Las ventajas de las criptomonedas para las empresas han hecho que muchos inviertan en ellas y las comiencen a utilizar como medio de pago. Otros han visto un filón de negocio en el minado o la compraventa de criptomonedas, una actividad que en los últimos tiempos ha reportado elevados beneficios, despertando el interés de Hacienda.
Este año, por primera vez el Plan de Control Tributario hizo referencia a las criptomonedas indicando que “se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”. Luego señala que “se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes”. Esto significa que, si estás minando criptomonedas o realizando acciones de compraventa, tienes que declarar el bitcoin o cualquier otra criptomoneda a Hacienda.
Se trata de divisas virtuales cuya creación se basa en un sistema de criptografía, que también se utiliza para controlar las transacciones financieras y verificar las transferencias de activos. Las criptomonedas operan al margen del control tradicional de los gobiernos e instituciones financieras, aunque se pueden usar para realizar todo tipo de transacciones, incluso fuera del entorno online. En España se aceptan como un medio legal de pago desde el año 2015.
Minar criptomonedas implica destinar la potencia de procesamiento de un ordenador para realizar los cálculos necesarios con el fin de verificar las transacciones de esa moneda digital. Como resultado se recibe una compensación económica en esa criptomoneda.
Según el artículo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se indica que “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, para minar criptomonedas debes estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Dado que en ese proceso no existe un cliente final, no puedes emitir factura, de manera que las operaciones de minado de criptomonedas no están sujetas a IVA, ni en España ni en el resto de la Unión Europea, pero tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130, mediante el cual vas pagando un anticipo del 20 % de la declaración de la renta sobre el rendimiento de tu actividad. Luego tendrás que declarar a Hacienda los bitcoins u otras monedas virtuales en el IRPF, aunque decidas conservarlas.
Si en vez de minar criptomonedas te dedicas a la compraventa de las mismas, el escenario es diferente. En primer lugar, las operaciones de venta están sujetas a IVA, aunque exentas de su pago. En lo que respecta al IRPF, las criptomonedas se consideran simples bienes que pueden ser vendidos o transmitidos y, como tal, generan pérdidas o ganancias, las cuales se deben señalar en el IRPF en la categoría “Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro”.
Lo usual es declarar las inversiones cuando las conviertes en monedas FIAT; como euros o dólares, aunque también deberías declarar el bitcoin si lo conviertes en otra criptomoneda, pues se considera una alteración patrimonial. El porcentaje a tributar dependerá de los beneficios, oscilando entre el 19% para ganancias inferiores a los 6.000 euros hasta el 23 % para ganancias superiores a los 50.000 euros.
El modelo 720 es una declaración informativa cuyo objetivo es evitar el fraude fiscal. No hay cuota a pagar o devolver, pero Hacienda lo usa para conocer tu patrimonio y calcular los posibles rendimientos que debes declarar en el IRPF. En el modelo 720 debes declarar las cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles que tienes en el extranjero.
Las criptomonedas no encajan en ninguna de estas categorías. Hacienda las considera más bien como un derecho a cierta cantidad de dinero, un concepto similar al de los cheques, los cuales no se declaran en el modelo 720.
No obstante, dado que no existe una normativa específica al respecto, hay quienes consideran que es necesario declarar el bitcoin u otras criptomonedas como patrimonio en el extranjero cuando el comercio de divisas se encuentra fuera de España. Por eso, es importante que te informes con un asesor fiscal, el cual valorará tu caso y te indicará la manera correcta de declarar a Hacienda el bitcoin o cualquier otra criptomoneda con la que operes.