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Legal
El marco legal es fundamental para la correcta operación de cualquier empresa. En esta sección, encontrarás artículos sobre normativas, procedimientos legales y derechos que afectan a pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como recomendaciones para garantizar el cumplimiento y proteger tu negocio.
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Con la Ley de Contratos del Sector Público que se aprobó en 2017, la administración favoreció el acceso de las pymes y los autónomos a las licitaciones públicas. Agilizó los procedimientos, dividió los proyectos en lotes más pequeños y fáciles de gestionar, eliminó algunos requisitos y mejoró la transparencia a la hora de publicitar las licitaciones. No obstante, las ofertas deben ir acompañadas de un aval ante la administración.
¿Qué son los avales ante la administración?
La ley exige una serie de garantías para poder firmar un contrato público, uno de ellos es el aval. El artículo 108 indica que una de las formas aceptadas es el “aval de alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España”.
El aval ante la administración tiene el fin de garantizar que las empresas cumplirán con las obligaciones legales y formales que han contraído con el organismo público correspondiente, demostrando que cumplen con las condiciones para acceder a los procesos de licitación y avalando la ejecución del contrato en tiempo y forma.
Tipos de avales ante la administración
Cuando una empresa quiere trabajar con la administración pública, no basta con presentar una buena oferta económica o un proyecto técnico impecable, también debe aportar garantías que acrediten su solvencia, capacidad y compromiso. Por tanto, no es extraño que en 2025 el 13% de las empresas necesitaran garantías vinculadas a la contratación pública, según el último informe de Cesgar.
En este sentido, cabe aclarar que existen diferentes tipos de avales, dependiendo del momento en el que se encuentre el procedimiento y de la finalidad que se persiga. Algunos sirven para garantizar que la empresa mantendrá su propuesta, si la seleccionan, y otros aseguran que cumplirá con las obligaciones asumidas una vez que firme el contrato.
1. Aval de Licitación
Es un aval provisional que debe presentar la empresa que quiera realizar una oferta para participar en un concurso público. Este tipo de aval garantiza que, si la empresa llega a ser la adjudicataria, firmará el contrato de ejecución con la administración, manteniendo las mismas condiciones que realizó en su oferta inicial.
En práctica, es una muestra de que la empresa está participando en el proceso de licitación con una intención real y firme. Por tanto, actúa como una garantía previa que aporta seguridad a la administración durante la fase inicial del procedimiento de contratación, evitando, al mismo tiempo, ofertas meramente especulativas o retiradas de última hora que puedan perjudicar el desarrollo de la licitación.
2. Aval de Cumplimiento
Es un aval definitivo que sustituye al aval de licitación y se aporta cuando la empresa ha sido adjudicataria del concurso. También conocido como aval de ejecución de contrato, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido la empresa ante la administración.
Básicamente, este tipo de aval protege a la administración de posibles incumplimientos relacionados con los plazos de entrega, la calidad de los trabajos ejecutados, las condiciones técnicas pactadas o cualquier otra obligación contractual que haya asumido la empresa adjudicataria.
En caso de incumplimiento grave o de ejecución defectuosa, la administración puede hacer efectiva la garantía en los términos establecidos. Por ello, el aval de cumplimiento es una pieza clave en la contratación pública, que ofrece seguridad jurídica y financiera a la administración durante toda la ejecución del proyecto.
¿Qué garantías ofrecen los avales ante la administración?
Trabajar con organismos públicos implica asumir compromisos importantes, tanto a nivel económico como operativo. A diferencia de otros ámbitos empresariales, la planificación, la solvencia y la capacidad de respuesta adquieren una relevancia especial en este sector porque los proyectos vinculados a la administración suelen implicar mayores niveles de control y supervisión, precisamente porque detrás de cada contrato existe un interés público que hay que proteger. De ahí, la relevancia de las garantías que aportan los avales.
- Fianza provisional. Mediante el aval de licitación, el avalista responde por el mantenimiento de la oferta que presentó la empresa para que le concedan determinada obra o servicio. En práctica, garantiza que la empresa tiene la capacidad técnica y/o financiera para mantener las condiciones de su oferta.
- Ejecución de obra o prestación de servicios. Garantiza la adecuada ejecución del contrato, según las condiciones pactadas, de manera que la empresa se ajuste al presupuesto, tiempo y forma acordados. Esta cobertura se extiende, además, al periodo de garantía que pacten la empresa y la administración.
- Acopio de materiales o anticipos. Durante la ejecución de una obra pública, es habitual que la administración realice un anticipo del presupuesto o una entrega a cuenta para la realización de la misma, destinada a la compra de los materiales necesarios. Esta cobertura garantiza que el material acopiado se destinará a la obra en cuestión o que los anticipos a cuenta se utilizarán según los términos previstos.
- Garantía de retenciones. En los contratos de construcción y prestación de servicios que se extienden por largos periodos de tiempo, es habitual realizar diferentes pagos distribuidos a lo largo del contrato, en vez de hacer un único pago. Esta garantía sustituye las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en contrato y se destina a cubrir cualquier defecto o vicio oculto, respondiendo por la buena ejecución de las obras o servicio contratado.
- Periodo de garantía. En determinados contratos públicos, sobre todo aquellos vinculados a obras o suministros técnicos, puede exigirse una cobertura adicional para responder ante posibles defectos, fallos o incidencias detectadas tras finalizar el proyecto. Este tipo de garantía protege a la administración durante el plazo de tiempo establecido en el contrato, asegurando que la empresa adjudicataria responderá por posibles deficiencias, sin generar costes adicionales para el organismo público.
3 grandes ventajas de los avales ante la administración
Contar con avales ante la administración no solo es un requisito legal o contractual, sino que también aporta ciertas ventajas estratégicas que pueden mejorar tu capacidad para competir en un mercado más estable y desarrollar nuevos proyectos que hagan crecer tu negocio.
1. Facilita el acceso a concursos y licitaciones públicas
Uno de los beneficios más evidentes de contar con el aval de una SGR es la posibilidad de participar en procedimientos de contratación pública que exigen dichas garantías como requisito de acceso. Eso significa que podrás aprovechar más oportunidades de negocio y ampliar tu actividad hacia el ámbito institucional, un sector que suele ofrecer proyectos de gran volumen y estabilidad.
2. Refuerza la imagen de solvencia y profesionalidad
El aval, en sí mismo, transmite confianza. Supone una señal de que la empresa cuenta con suficiente respaldo financiero y capacidad técnica como para asumir las obligaciones derivadas del contrato. Eso proyecta una imagen de mayor solidez, eficacia y compromiso profesional.
3. Mejora la planificación financiera
Los avales te permitirán cumplir ciertas obligaciones sin necesidad de inmovilizar grandes cantidades de liquidez. En vez de destinar recursos propios a constituir determinadas garantías económicas, puedes preservar la capacidad financiera de tu negocio para realizar otras inversiones, contratar personal, comprar materiales o seguir creciendo.
A la larga, los avales ante la administración no son un mero requisito, son una herramienta indispensable para afrontar proyectos más ambiciosos con mayor seguridad. Por tanto, favorecen un crecimiento más sólido del negocio.
¿Qué es una SLP y cuándo nos interesa crearla?
Si eres un profesional y te estás planteando comenzar un negocio, una de las primeras decisiones que tendrás que tomar es la forma jurídica con la cual operarás. La modalidad legal que elijas es importante porque genera diferentes obligaciones contables, tributarias y en materia de Seguridad Social, además de determinar tu nivel de responsabilidad frente a terceros. Una forma jurídica poco conocida, pero muy interesante, es la SLP.
¿Qué es una SLP?
Las Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) están formadas por profesionales que trabajan juntos y se constituyen como sociedad profesional, pero con responsabilidad limitada. Por tanto, es una forma jurídica que combina las características de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades profesionales.
En este sentido, la Ley 2/2007 sobre las Sociedades Profesionales indica expresamente que “las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes”, de manera que es posible convertir una sociedad profesional en una sociedad limitada.
¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad profesional limitada?
Los requisitos para crear una SLP son, prácticamente, los mismos que se aplican a otros tipos de sociedades. Por tanto, en la inscripción en el Registro Mercantil debes indicar la denominación social, seguida de la forma S.L.P. No obstante, esta forma jurídica debe cumplir algunas condiciones específicas:
- Tener como único objetivo el ejercicio conjunto de actividades profesionales de carácter colegiado para prestar dichos servicios al público.
- Los socios deben desempeñar una actividad que demanda una titulación universitaria y tienen que estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.
- Al menos, la mitad más uno de los socios que conformen los órganos de administración deben ser profesionales.
- La mayor parte del capital y los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales o, en su defecto, la mayor parte del patrimonio social y el número de socios en la sociedad.
Cabe aclarar que, aunque para constituir una SLP, los socios deben ser profesionales, estos pueden ejercer actividades diferentes, siempre que no sean incompatibles por ley. Obviamente, incumplir estos requisitos conduce a la disolución de la sociedad.
¿En qué se diferencia una SLP de una SL?
En el papel, ambas son sociedades limitadas, pero en la práctica funcionan de manera distinta. La principal diferencia consiste en que la SLP está diseñada específicamente para el ejercicio de actividades profesionales colegiadas. No es simplemente una empresa que presta servicios o vende productos, sino una estructura en la que la actividad profesional regulada actúa como epicentro del modelo.
Eso acarrea algunas obligaciones adicionales. Por ejemplo, no solo debes inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, sino también en el colegio profesional correspondiente. Además, los socios profesionales deben mantener su habilitación y cumplir con las normas deontológicas.
Otra diferencia relevante radica en el nivel de responsabilidad. La SL se enfoca, fundamentalmente, en la responsabilidad empresarial, pero en una SLP la responsabilidad profesional sigue teniendo un gran peso. Si existe negligencia profesional, es probable que el ¿socio? (para no repetir) que intervino tenga que responder personalmente, aunque exista una sociedad de por medio.
De hecho, uno de los mayores malentendidos sobre las SLP consiste en pensar que la sociedad responde por todo. Es cierto que la SLP protege frente a determinadas responsabilidades empresariales y mercantiles, como las deudas contraídas por el negocio, pero la responsabilidad profesional individual se mantiene.
Eso significa que un médico, arquitecto, abogado o psicólogo no están completamente blindados porque operen a través de una sociedad limitada si cometen una negligencia. El artículo 11 de la ley de sociedades profesionales indica que “de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan”.
Por tanto, en algunos casos, la responsabilidad puede extenderse incluso dentro de la estructura empresarial, ya que, a fin de cuentas, quien firma un informe, emite un diagnóstico o dirige técnicamente un proyecto, sigue siendo responsable. Por eso, es esencial contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.
Por otra parte, ambas modalidades jurídicas también difieren en cuanto a la entrada de inversores. A una SL convencional puede entrar prácticamente cualquier socio que aporte capital, pero en una SLP, el peso de los socios no profesionales queda limitado para garantizar que el control de la empresa se mantenga en manos de profesionales habilitados.
¿Cuándo conviene crear una SLP?
Crear una SLP aporta diferentes ventajas, en comparación con otras formas jurídicas. El principal beneficio consiste en que, como norma, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los profesionales no tendrán que responder necesariamente con su patrimonio ante terceros.
Su estructura también brinda una gran flexibilidad en cuanto al número de socios, ya que se puede crear lo mismo con un único profesional (en cuyo caso se trataría de una sociedad profesional limitada unipersonal) que con muchos socios. No obstante, contar con otros socios tiene algunas ventajas económicas, como repartir los gastos que genere el negocio.
La unión de varios profesionales que ofrecen cierto grado de especialización o un servicio integral permite generar cierta “economía de escala”. Eso os daría una ventaja competitiva con respecto a quienes operan de manera individual.
Una SLP también transmite una imagen más profesional de cara al público. La unión de varios profesionales proyecta una imagen más sólida y puede mejorar vuestra reputación, lo cual os permitirá captar un mayor número de clientes o asumir proyectos de mayor envergadura.
Por tanto, crear una SLP es una buena opción cuando diferentes profesionales quieren emprender un proyecto en común y desean limitar su responsabilidad ante terceros, ya que solo responden con el capital de la sociedad por las deudas que pueda generar el negocio.
No obstante, también debes tener en cuenta algunas desventajas de esta forma jurídica, como el hecho de que la toma de decisiones estratégicas en el negocio debe ser consensuada entre los socios y que estos tienen derecho de tanteo, lo cual significa que tendrán preferencia a la hora de comprar las participaciones de los otros socios, por lo que suele ser más difícil que entren nuevos profesionales a la sociedad.
¿Cuándo no merece la pena constituir una SLP?
En algunos casos, crear una SLP puede generar más inconvenientes que ventajas. Por ejemplo, si eres un profesional que trabaja solo, tu volumen de facturación no es muy alto y no afrontas un gran riesgo en el ejercicio de tu actividad, es probable que una estructura más sencilla sea suficiente, al menos durante las primeras etapas.
Tampoco tiene mucho sentido crear una SLP si no cuentas con varios socios o no tienes la intención de expandirte. De hecho, en ocasiones se crea una sociedad demasiado pronto porque parece la opción más profesional, sin tener en cuenta si realmente es necesaria o aporta valor. A la larga, eso suele acarrear más costes, burocracia y obligaciones.
Por tanto, te conviene asumir una perspectiva global, teniendo en cuenta la actividad que desarrollas, el riesgo al que te expones, así como los ingresos y el crecimiento previstos, de manera que la carga administrativa que supone esta forma jurídica realmente te compense.
Ventajas fiscales, del mito a la realidad
Existe la creencia de que crear una sociedad es una fórmula para pagar menos impuestos, pero la realidad es mucho más compleja. Es cierto que una SLP puede ofrecer ventajas fiscales en ciertos casos, sobre todo cuando existe un nivel de facturación elevado y se prevé reinvertir parte de las ganancias en la sociedad, pero no siempre vale la pena.
Si los ingresos son reducidos, los costes de gestoría, contabilidad, seguros, obligaciones mercantiles y burocracia pueden absorber gran parte del supuesto ahorro fiscal. Además, Hacienda está prestando más atención a las sociedades profesionales que se constituyen únicamente como mecanismo de reducción tributaria, sin una verdadera estructura empresarial detrás.
También es probable que surjan problemas si prácticamente toda la facturación depende de un solo profesional o si los beneficios no se reinvierten, ya que en ese caso no es tan conveniente desde el punto de vista fiscal.
Por tanto, el motivo para constituir una SLP no debería ser únicamente pagar menos impuestos. Muchas Sociedades Limitadas Profesionales nacen con problemas desde el minuto uno porque su estructura jurídica o estatutos sociales se han montado deprisa, copiando modelos genéricos, pensando que es igual que una SL o dando por descontado ciertos beneficios económicos, que luego no llegan a concretarse.
Crear una estructura eficiente, sostenible y jurídicamente sólida desde el inicio te evitará muchos dolores de cabeza, sobre todo si ejerces una profesión regulada en la que pequeños errores pueden tener consecuencias considerables, tanto a nivel económico como reputacional.
¿Cómo subir precios sin perder clientes?
En 2025, la inflación en España cerró con una media anual del 2,7%, lo que ha incrementado los costes operativos de las empresas y generado tensiones salariales. Por ese motivo, no es de extrañar que el 56% de las medianas empresas se haya planteado subir precios en 2026, según reveló Expansión.
Sin embargo, aumentar los precios sigue siendo una decisión difícil debido al temor a perder clientes. No obstante, en realidad, el problema no es el precio, sino el valor percibido, porque cuando compramos un producto o servicio no reaccionamos únicamente a su coste, también valoramos lo que recibimos a cambio.
Si queremos subir precios y mantener a los clientes, no podemos limitarnos a alzar la tarifa y esperar que nadie proteste, debemos generar una percepción de valor, de manera que el precio deje de ser el único criterio de decisión a la hora de comprar.
Aplicar una subida escalonada
Muchas empresas esperan demasiado antes de aumentar sus precios. Pasan meses absorbiendo sobrecostes y trabajando con márgenes muy estrechos hasta que no pueden más. Entonces, se ven obligadas a aplicar una subida brusca. Obviamente, eso asusta a los clientes y genera una percepción negativa.
Al contrario, la mejor estrategia para subir los precios consiste en ir realizando ajustes pequeños y progresivos. A fin de cuentas, un aumento del 5% anual suele generar menos resistencia y se siente menos que una subida violenta del 20% cada cuatro años.
Además, cuando explicas la subida con naturalidad y transmites confianza y seguridad, el cliente puede interpretar ese aumento como una señal de consolidación. En cambio, si percibe una sensación de urgencia, lo asumirá como un problema y es más probable que cambie de proveedor.
Mejorar la experiencia
Otro de los errores más comunes que cometen muchas empresas consiste en aumentar las tarifas sin tocar nada más.Es decir, mantienes el mismo servicio, la atención e incluso las vías de comunicación, pero más caro. Por supuesto, eso podría hacerte perder muchos clientes.
Por eso, antes de subir precios, conviene diseñar una estrategia enfocada en añadir valor. Ni siquiera tienes que realizar grandes inversiones, sino tan solo concentrarte en los detalles con mayor impacto psicológico, como puede ser:
- Responder más rápido o abrir nuevos canales de comunicación
- Simplificar procesos de suscripción u ofrecer nuevas formas de pago
- Mejorar la presentación o el packaging
- Reducir los tiempos de espera
- Añadir un seguimiento personalizado
En la mayoría de los casos, el cliente no necesita recibir mucho más para asumir el sobrecoste, generalmente basta con mejorar la experiencia. Por ejemplo, un restaurante puede subir el precio sin cambiar el menú, mejorando el ambiente del local, el emplatado y la atención. Esos detalles marcan la diferencia porque cambian bastante la percepción de valor.
Ofrecer alternativas
Una estrategia muy efectiva para no perder clientes, a pesar de la subida del precio, consiste en ofrecer opciones. Por ejemplo, podrías crear un plan premium, añadir servicios complementarios, introducir versiones escalables, agrupar varios servicios en paquetes u ofrecer membresías y suscripciones.
Con esta estrategia evitarás que tus clientes sientan que todo simplemente cuesta más y no ganan nada a cambio. Por otra parte, desplaza la atención del precio absoluto a la comparación de opciones. Esa es la razón por la cual muchas plataformas digitales no eliminan su plan más barato, sino que lo usan como referencia para que el siguiente parezca más razonable y más personas lo contraten.
A la larga, el verdadero problema es quedarse atrapado en un negocio donde los clientes son extremadamente sensibles al precio porque retenerlos suele ser poco rentable. Subir precios también sirve para filtrar, por lo que muchas empresas que deciden aumentar sus tarifas pierden algunos clientes, pero descubren que ganan rentabilidad y estabilidad, además de tener más tiempo para reforzar sus relaciones comerciales. Por consiguiente, la pregunta no es si perderás clientes, sino qué tipo de clientes te interesa conservar.
Imagen de Magnific.
La mayoría de las empresas buscan financiación en algún momento de su vida, ya sea a la hora de emprender su actividad, cuando abren nuevas líneas de negocio o de manera puntual para mantener el flujo de caja. De hecho, en 2025 más de la mitad de las pymes necesitaron financiación, según se desprende del XV Informe sobre “Financiación de la pyme en España”, elaborado por SGR CESGAR.
El marco en el que se mueven las empresas
El panorama general dibuja una mejora en la estabilidad económica y financiera de las pymes. Un 48,6% de las empresas se encuentra en una situación estable, tanto a nivel económico como financiero, mientras que un 25,3% asegura que su situación ha empeorado en los últimos doce meses. De éstas, un 1,8% son consideradas empresas vulnerables, ya que aúnan el decrecimiento económico con el empeoramiento de su situación financiera, porcentaje que ha disminuido frente al año anterior.
Muchas pymes también aumentaron su volumen de facturación, aunque no se ha trasladado a un incremento de los beneficios. De hecho, las perspectivas de crecimiento de cara a 2026 se han moderado: el 50% de las empresas consideran que se mantendrán estables y el 83% no tienen pensado aumentar su plantilla.
Necesidades de financiación
Más de 1,8 millones de empresas necesitaron financiación en 2025, un 51,2% de éstas, lo que supone un incremento de más de 3,5 puntos con respecto al año anterior. Destinaron dicho capital fundamentalmente a:
- Cubrir el circulante (73%), un motivo que aumenta considerablemente con respecto a 2024 (64,6%).
- Realizar inversiones (49,5%), una necesidad que disminuye frente al año precedente (53,4%).
En cuanto a la manera de resolver las necesidades de financiación, el informe de SGR-Cesgar revela que el 89,6% de las pymes recurrió a la financiación ajena, opción que ha seguido aumentando con respecto al año anterior (88,7%). Asimismo, el recurso a la financiación bancaria se ha visto reducido 3 puntos, siendo utilizada por el 66,9% de las empresas.
Por su parte, el uso de la financiación no bancaria ha seguido creciendo, el 41,3% de pymes con necesidades de financiación recurrieron a esta (35,4% en 2024). Dentro de ésta, el pago aplazado a proveedores sigue siendo la fórmula mayoritaria, mientras que el recurso a subvenciones y fondos propios continúa perdiendo peso.
El informe también indica que el número de pymes con necesidades de financiación aún no resueltas disminuye por tercer año consecutivo, situándose en el 1,2%, lo que supone una constante mejora en la consecución del crédito por parte de las pymes desde 2023.
El estudio revela los instrumentos financieros más utilizados por las pymes para cubrir las necesidades de financiación, que fueron:
- Líneas de crédito (22,5%)
- Préstamo bancario (21,7%)
- Crédito comercial (16,1%)
- Líneas ICO (13%)
- Leasing o arrendamiento financiero (11%)
Estos datos indican un aumento en el uso de los instrumentos bancarios tradicionales, sobre todo de los préstamos, que en 2024 se situaba en el 18,4%. Las empresas también están recurriendo más al leasing y al crédito comercial.
Obstáculos en el acceso a la financiación
A lo largo de 2025, las pymes que han necesitado financiación por cuenta ajena se han movido en un escenario más favorable, ya que casi la mitad han podido acceder a la misma con relativa facilidad, destacando la mejora progresiva de este dato en los últimos años.
El coste de la financiación sigue siendo el obstáculo más relevante al acceder a ésta, señalado por el 21,6% de las pymes, aunque su incidencia se reduce considerablemente con respecto al año anterior, cuando se situaba en el 38,1%. En segundo lugar, se encuentra la falta de garantías solicitadas, mencionada por el 16,6% de las empresas, porcentaje que también disminuye con respecto a 2024. Cabe destacar también el incremento de las pymes que perciben los trámites administrativos como el principal obstáculo: del 7,1% en 2024 al 8,6% en 2025.
Necesidad de garantías entre las pymes
El XV Informe sobre Financiación de la Pyme de SGR-Cesgar también señala una mejora en el acceso a financiación bancaria, ya que el 92,8% de las pymes con necesidades de este tipo de financiación la han obtenido y aceptado, el valor más alto en los últimos tres años.
Por su parte, el porcentaje de empresas que ha tenido necesidad de garantías o avales ha disminuido ligeramente, pasando del 18,1% en 2024 al 16,9% en 2025. Además, hay diferencias notables por tamaño empresarial a la hora de solicitar esas garantías: el 40% de las empresas medianas y el 35,2% de las pequeñas señalan haberlas requerido para acceder a financiación, frente al 22,6% de microempresas y el 11,1% de autónomos.
El informe indica, además, un aumento en el grado de conocimiento que tienen las pymes de las sociedades de garantía (SGR), especialmente entre aquellas que han necesitado financiación bancaria, un 41,4% de éstas las conocen y/o han utilizado, y entre las que han tenido necesidades de garantías o avales, elevándose aquí al 63,7%.
En 2025, las SGR formalizaron 25.075 avales con los que inyectaron 3.084 millones de euros a pymes y autónomos, lo que supuso un incremento del 14% en el importe facilitado con respecto al año anterior. Según el informe, las empresas reconocen que esta herramienta mejora el acceso a la financiación bancaria, les permite ampliar los plazos de devolución, recibir importes mayores y tener un asesoramiento financiero adecuado.
En general, del XV Informe sobre la Financiación de la Pyme se desprende que, en 2025, mejoró el acceso al crédito, aunque la falta de garantías se mantiene como uno de los principales obstáculos. Las empresas muestran un optimismo cauto de cara a este año, y son cada vez más conscientes de la ayuda que pueden darles las SGR para impulsar su negocio.
Estos son los tipos de IVA vigentes en 2026
Todos los autónomos y las pymes, así como las sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o inmuebles, deben presentar la declaración de IVA. Si olvidas liquidar este impuesto y Hacienda te lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100% de su valor. Los errores en la factura a la hora de aplicar el IVA también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos impositivos existen en España y a qué productos o servicios se aplican.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan, básicamente, como intermediarios entre Hacienda y el comprador. Por eso, debes pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.
En práctica, tienes que aplicar el IVA a los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.
¿Cómo calcular el IVA en las facturas?
Para aplicar correctamente el IVA en tus facturas, es importante que entiendas tres conceptos básicos:
Base imponible.
Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad sobre la que se calculan las tasas.
Tipo impositivo.
Es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto.
Cuota tributaria.
Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Para calcular el IVA de una factura, debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21. Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.
¿Cuál es la diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA?
A la hora de emitir o cobrar una factura, es importante comprender la distinción entre las actividades exentas de IVA y las que no están sujetas a dicho impuesto, pues su tratamiento fiscal es diferente.
La exención de IVA es un beneficio que otorga la ley a determinadas actividades. En este caso, existe una obligación tributaria, pero Hacienda exime del pago de dicho impuesto, generalmente por razones culturales o sociales. Por ejemplo, los sellos de correos son un producto exento de IVA, así como las actividades de formación. No obstante, si realizas una operación exenta de IVA, debes especificar la razón en la factura que emitas.
En cambio, cuando se hace referencia a que una operación no está sujeta al IVA es porque, debido a su naturaleza, no corresponde la aplicación de esos tipos impositivos. En estas actividades no existe una obligación fiscal propiamente dicha, como es el caso de la compraventa de un coche entre dos personas físicas.
¿Se aplica IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero tienen ciertas particularidades desde el punto de vista aduanero y fiscal que las eximen de aplicar el IVA. Sin embargo, eso no significa que en dichas regiones no se paguen tasas por las operaciones y actividades desarrolladas en las mismas.
En las Islas Canarias, por ejemplo, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un tributo propio que sustituye al IVA y que, en general, tiene tipos impositivos más reducidos. En 2026, el tipo general es del 7 %, aunque oscila entre el 3 y 15 % según los productos. Esta ventaja responde a su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea y a la necesidad de compensar factores como la lejanía o la insularidad.
Por su parte, en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Esta tasa grava de forma distinta el consumo y las importaciones dentro de estas ciudades autónomas y también presenta tipos más bajos que el IVA general, oscilando entre el 0,5 y el 10 %. Reducir la carga tributaria tiene como objetivos fomentar el desarrollo económico de la zona, atraer inversiones, fijar la población y compensar la lejanía de la península.
¿Cuáles son los tipos de IVA en España?
La legislación actual distingue tres tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La idea general es que cuanto más esencial sea un producto, más bajo será el IVA, pues se considera de primera necesidad.
IVA general
El tipo general del 21% se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:
- Tabaco y bebidas alcohólicas.
- Bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos.
- Cosméticos y productos de higiene personal.
- Servicios de peluquería.
- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
- Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
- Material escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
- Locales de ocio.
- Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios que se utilicen en su obtención.
- Entradas a zoológicos, parques de atracciones y atracciones de feria.
IVA reducido
El tipo reducido es del 10% y se aplica a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o viviendas como, por ejemplo:
- Medicamentos para uso animal.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Productos farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas, tampones, protege slips y preservativos.
- Productos de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como las gafas graduadas, lentillas y productos destinados a su cuidado.
- Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
- Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los cultivos.
- Servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.
IVA superreducido
Con este tipo del 4 % se gravan los productos de primera necesidad, fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:
- Alimentos básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su uso exclusivo.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y cuando las entreguen los promotores.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los tipos impositivos vigentes en 2026.
Productos y servicios exentos de IVA en España
No todos los productos y servicios están sujetos a IVA, existen algunas excepciones, según recoge la propia Agencia Tributaria:
Asistencia médica y sanitaria.
Todos los servicios relacionados con la asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA. No deben aplicar ninguna tasa todas aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante, se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.
Servicios educativos.
Todas las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA, así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.
Servicios de seguros.
Todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está sujeto a otros recargos y tributos.
Operaciones financieras.
Muchas de las operaciones que se realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias, depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos y créditos.
Operaciones inmobiliarias.
Algunas operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, como la entrega de terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un despacho profesional.
Actividades culturales y deportivas de carácter social.
Siempre que corran a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años, eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.
Asistencia social.
La prestación de servicios de asistencia social también queda exenta de IVA cuando la realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social. La rehabilitación y formación de niños, la asistencia a lactantes y otras actividades quedan exentas de este impuesto, así como la ayuda a las personas de la tercera edad, con discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas. Los programas de asistencia a refugiados o ex reclusos, de reinserción social o de asistencia a alcohólicos y toxicómanos también quedan eximidos, incluyendo la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte.
Las novedades en los tipos de IVA 2026
El año 2026 no trae, al menos por el momento, grandes cambios fiscales para la mayoría de los autónomos y pymes en materia de IVA. El principal cambio se aprobó el 20 de marzo, de forma extraordinaria y temporal, y consiste en un conjunto de medidas dirigidas a combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética.
Básicamente, se reduce del 21 al 10 % el IVA aplicable a:
- Contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, así como a los titulares de contratos de suministro de electricidad que reciban el bono social y estén en condición de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social.
- Gas natural, briquetas, pellets y leña.
- Carburantes y combustibles.
No obstante, cabe aclarar que dichas reducciones no se aplicarán durante todo el año, sino que dependen de la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados, específicamente a que en el mes de abril la variación del IPC de estos productos no supere en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior.
¿Cómo afecta el IVA a los autónomos? Cambios en el horizonte
Por último, es importante mantenerse atentos a los cambios que podrían aprobarse a lo largo de 2026. Hace seis años se aprobó la Directiva (UE) 2020/285, que obliga a los Estados de la Unión Europea a ofrecer un régimen simplificado para pymes y profesionales.
El límite para su aplicación era el 1 de enero de 2025, por lo que España ya se encuentra fuera de plazo y se enfrenta a sanciones y multas. Eso significa que su aprobación no debe tardar mucho. En ese caso, se pondrá en marcha un régimen para eximir a muchos autónomos de incluir el IVA en sus facturas.
Conocido como IVA franquiciado, este sistema beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año o 100.000 euros en el caso de las actividades intracomunitarias.
Estos profesionales no tendrán que aplicar IVA en sus facturas, lo que les permitiría reducir sus precios para ser más competitivos o aumentar su margen de beneficio en caso de que mantengan sus tarifas.
Por otra parte, quedarían exentos de presentar el modelo 303, sólo tendrían que realizar una declaración informativa anual para que la Agencia Tributaria verifique que no han superado los límites de ingresos. Obviamente, al no repercutir IVA, tampoco es posible deducirlo de las compras, por lo que el régimen general podría ser más rentable para quienes tengan más gastos operativos.
En cualquier caso, conviene mantenerse atentos a los cambios y tener claro qué IVA debes aplicar, ya que es una pieza clave del sistema fiscal. Entender cómo funciona, qué tipos existen y cómo varía según el territorio te permitirá gestionar mejor tu contabilidad y evitar sorpresas indeseadas.
¿Qué pasa si el titular no paga un aval?
El aval es una herramienta clave en el ámbito empresarial porque actúa como una garantía de cumplimiento. En esencia, se utiliza para asegurar a un tercero, ya sea una entidad financiera, un proveedor o la Administración pública, que la obligación será atendida, aunque el titular principal no cumpla.
Por eso, suelen solicitarlo en las operaciones de financiación, las licitaciones públicas o, incluso, en acuerdos comerciales de cierta envergadura. De hecho, el porcentaje de empresas que ha necesitado garantías o avales se situó en el 16,9% en 2025, según el último informe de Cesgar. Sin embargo, ¿qué ocurre si el titular no paga un aval?
La naturaleza y las obligaciones del aval
El aval es un compromiso jurídico, de manera que cuando una persona o empresa firma como avalista, está asumiendo la responsabilidad legal de responder por la deuda o la obligación del titular principal en caso de incumplimiento.
Por consiguiente, el acreedor, ya sea una entidad bancaria, la propia Administración pública u otra empresa, tiene derecho a ejecutar el aval y reclamarle al avalista el importe garantizado según los términos pactados. No obstante, existen diferentes tipos de avales que determinan el alcance de las obligaciones que contrae el avalista y el procedimiento que debe seguir el acreedor.
Como norma general, en los avales ordinarios o subsidiarios es necesario dirigirse primero al avalado y demostrar que se le ha reclamado la deuda, pero este no puede pagar. En cambio, en los avales solidarios, que suelen ser los más comunes en el ámbito empresarial y en las operaciones bancarias, el acreedor puede reclamar directamente al avalista, sin necesidad de agotar todas las vías contra el deudor principal, porque estas fórmulas suelen incluir renuncias a los beneficios del fiador.
Las consecuencias económicas y la protección legal del avalista
El incumplimiento del titular y la ejecución del aval acarrea varias consecuencias que es importante considerar. La primera y más obvia es el impacto financiero, ya que el avalista tendrá que hacer frente al importe garantizado, lo que podría generar tensiones de tesorería considerables.
No obstante, cabe aclarar que una vez que el avalista salda la deuda, tiene derecho a reclamar dicha cantidad al titular. El artículo 1838 del Código Civil indica que “el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste”. Dicha indemnización incluye:
- La cantidad total de la deuda.
- Los intereses legales que deriven de la misma.
- Los gastos ocasionados en el proceso.
- Los daños y perjuicios, si procede.
Mediante esta acción, el avalista puede recuperar lo abonado y los gastos en los que ha incurrido para saldar la deuda. No obstante, este proceso no siempre es sencillo ni rápido, sobre todo si el titular atraviesa dificultades económicas.
¿Cómo reclamar al titular del aval?
Lo habitual es iniciar una reclamación extrajudicial previa mediante un requerimiento fehaciente. Si el titular no responde ni paga de manera voluntaria, el avalista tendrá que acudir a la vía judicial.
Dependiendo de la naturaleza de la deuda y de la documentación disponible, el avalista podría interponer un procedimiento monitorio, si la deuda es líquida, determinada y exigible, o un juicio declarativo. Si el juez estima la pretensión, dictará una resolución que reconoce el derecho del avalista a ser reembolsado.
En caso de que el avalado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se abre la fase de ejecución forzosa. En este punto, el avalista puede solicitar el embargo de bienes y derechos del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada, lo cual puede incluir cuentas bancarias, salarios, créditos frente a terceros, vehículos o inmuebles.
Este proceso se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que el avalado responde con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, debes tener presente que la efectividad de la recuperación dependerá de la solvencia del deudor y de la localización de los activos embargables, lo que podría alargar el procedimiento o limitar el cobro efectivo.
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El aval es una herramienta clave para generar confianza en el ámbito empresarial. Ya sea para obtener un crédito, garantizar el cumplimiento de un contrato, acceder a una licitación pública o respaldar obligaciones frente a terceros, muchas pymes y autónomos recurren a esta fórmula para sostener o impulsar su negocio.
De hecho, el porcentaje de empresas que necesitan garantías o avales ha aumentado ligeramente del 16,2% en el año 2023 al 18,1% en 2024, según el último informe de Cesgar. En 2025, se formalizaron 25.074 avales a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, lo que supuso un aumento del 14% en el importe de financiación concedida respecto al ejercicio anterior. Sin embargo, estos avales no son indefinidos, tienen una vigencia concreta y cubren aspectos específicos, por lo que quizá en algún momento necesites renovarlos.
¿Cuándo se debe renovar un aval?
Como norma general, tendrás que renovar el aval cuando su plazo de validez esté a punto de expirar y la obligación que garantiza siga vigente. Es una situación relativamente habitual en los contratos de larga duración, como las obras públicas, suministros continuados o concesiones administrativas.
Por ejemplo, si una empresa de construcción presenta un aval técnico para garantizar la ejecución de una obra que iba a durar 12 meses, pero el proyecto se retrasa, tendrá que prorrogar el aval para que siga cubriendo el riesgo durante el tiempo adicional. En ese caso, se hace referencia a un vencimiento de plazo.
Otro escenario que suele demandar la renovación del aval son las licitaciones públicas. En España, muchas administraciones exigen garantías que cubran tanto la fase de adjudicación como la ejecución del contrato. Si el contrato se amplía, modifica o simplemente se alarga más allá de lo previsto, tendrás que renovar el aval para seguir cumpliendo con las condiciones exigidas por la administración. Si no lo haces, es posible que te expongas a penalizaciones o, incluso, a la resolución del contrato.
También existen situaciones que obligan a renovar los avales comerciales o financieros. Por ejemplo, si tienes una línea de crédito respaldada por un aval y esta se prorroga más allá del plazo inicial, algo bastante común, tendrás que extender la vigencia del aval asociado. De lo contrario, el banco podría considerar que la operación no tiene cobertura suficiente.
Razones habituales para renovar un aval más allá de su vencimiento
En el ámbito empresarial, los cambios en los contratos son relativamente frecuentes. Se producen ampliaciones de alcance, variaciones en el volumen económico o modificaciones en los plazos de ejecución y las obligaciones. Cuando hay una variación sustancial en el contrato, es probable que el aval emitido inicialmente no cubra el riesgo real. En estos casos, no se trata de prorrogar la vigencia, sino de comprobar que el importe garantizado y las condiciones del aval siguen siendo adecuadas.
Otra circunstancia que podría conducir a una revisión del aval son los cambios en las condiciones financieras del negocio o la estructura de riesgo de la operación. Los contratos de financiación suelen incluir cláusulas que obligan a la empresa a mantener ciertas ratios financieras. Si tu solvencia empeora e incumples esas ratios, el banco podría pedirte más garantías, por lo que es probable que tengas que renegociar el aval.
Del mismo modo, si se produce una modificación en la naturaleza de la obligación, como cuando pasas de pagos puntuales a un esquema de pagos aplazados más prolongado, es posible que el aval original no cubra correctamente ese nuevo perfil de riesgo, por lo que tendrás que revisar sus condiciones y renovarlo para que se ajuste a la nueva realidad contractual.
En cualquier caso, dado que los avales también representan un coste, es importante que los tengas en cuenta en tu planificación financiera. Si están a punto de caducar o sabes que la situación que cubren podría cambiar, será mejor que no esperes al último minuto para renegociar las condiciones. Así, evitarás interrupciones en la cobertura, podrás planificar mejor tus gastos financieros y proyectarás una imagen más profesional.
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¿Cómo registrar la marca de tu empresa?
Una de las primeras decisiones, y también una de las más importantes, que tienen que tomar tanto los autónomos como las pymes cuando ponen en marcha su negocio es elegir la marca de su empresa. Una buena marca será la carta de presentación de tu proyecto ante el mundo: te permitirá diferenciarte de la competencia y construir una imagen sólida de cara a tu público objetivo. Por tanto, es importante que la protejas.
Los 3 pasos necesarios para registrar una marca
La buena noticia es que registrar una marca no es tan complicado como parece. El trámite se realiza a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y, aunque tendrás que cumplir ciertos requisitos y pagar unas tasas, el proceso es bastante sencillo y accesible. Así, te asegurarás de que el nombre de tu negocio, eslogan o logotipo estén protegidos legalmente y nadie más pueda usarlos sin tu consentimiento.
1. Crea tu marca
A diferencia del nombre comercial, que solo sirve para identificar y diferenciar a una empresa, la marca es lo que te permitirá distinguir tus productos o servicios en el mercado. Por tanto, es importante que represente los valores que deseas transmitir, sea fácil de recordar y no te relacione con otras empresas, productos o servicios.
Antes de escogerla, considera que la OEPM establece ciertas prohibiciones absolutas de registro:
- No acepta nombres o símbolos genéricos o demasiado habituales que no diferencian nada.
- Palabras o imágenes que vayan contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.
- La marca no puede engañar o confundir al consumidor sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto o servicio.
- Signos o indicaciones utilizados habitualmente para designar ciertas características de un producto o servicio.
- Formas inherentes al producto o servicio.
- Insignias, escudos, banderas u otros emblemas oficiales o de interés público.
2. Busca los antecedentes registrales
Cuando tengas la marca, antes de solicitar su registro, es conveniente que te asegures de que está libre. Así no empezarás todo el papeleo solo para que te lo denieguen. La OEPM cuenta con un buscador de marcas y nombres comerciales que puedes utilizar por denominación o elementos figurativos. Otra alternativa consiste en solicitar el informe de búsqueda directamente en la OEPM, previo pago de una tasa.
Si el nombre o signo en el que has pensado ya está inscrito, no podrás registrar la marca. Considera que la OEPM tampoco acepta nombres muy similares a los de marcas populares, para evitar confusiones y posibles problemas legales.
3. Registra la marca
Una vez que hayas elegido el nombre o signo y hayas comprobado que está libre, puedes registrar una marca. Si decides presentar el registro en papel, debes acudir al organismo regional encargado de la propiedad intelectual. Si tienes un certificado digital o firma electrónica, puedes realizar el registro de la marca de manera telemática, una vía mucho más rápida en la que también se aplica un 15 por ciento de descuento en las tasas a pagar.
Tendrás que rellenar un formulario para presentar la solicitud de marca, en el que debes especificar tus datos, qué actividad o servicio desarrollas e insertar el nombre y/o el logo que quieres proteger. En ese momento, deberás añadir la documentación necesaria, según la marca a registrar.
Por ejemplo, quizá necesitas la autorización de una persona, si vas a usar su nombre, firma, imagen o seudónimo. O tal vez tu marca contenga elementos protegidos por derechos de autor, si el logotipo lo ha creado un diseñador gráfico, en cuyo caso tendrá que cederte el uso de esos derechos.
¿Cuánto tarda el proceso de registro de una marca?
La OEPM evaluará tu solicitud. La documentación pasa por exámenes de forma y licitud, en los que se comprueba que el expediente contiene toda la información necesaria y que la marca que has elegido no va en contra del orden público o las buenas costumbres. Si existe algún problema, te lo comunicarán para que lo subsanes en el plazo de un mes (dos meses para los domiciliados en el extranjero).
Si tu solicitud supera ese escrutinio, se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Así, cualquier persona que se sienta perjudicada podrá presentar un escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada en el plazo de dos meses.
Transcurrido ese periodo, la OEPM vuelve a examinar tu solicitud para verificar que no incumple ninguna de las prohibiciones absolutas. Si alguien presentara una oposición o tu marca no pasa ese examen de fondo, la tramitación se suspende. En ese caso, tendrás un mes para presentar alegaciones o añadir más documentación.
Finalmente, si la marca que has solicitado no incurre en ninguna prohibición y no se han presentado oposiciones, la OEPM te la concederá.
En general, la OEPM plantea un plazo máximo para resolver una solicitud de marca de:
- 12 meses si la solicitud no sufre ningún contratiempo.
- 20 meses si se presentan oposiciones o tiene algún inconveniente por el camino.
No obstante, en la práctica, la mayoría de las solicitudes tardan entre 6 y 12 meses.
Cabe aclarar que, una vez concedida, la marca es válida durante 10 años. Sin embargo, podrás renovarla indefinidamente por períodos sucesivos de diez años.
¿Cuánto cuesta registrar una marca en España?
El precio del registro de una marca varía dependiendo de diferentes factores. El importe general para la solicitud de marca o nombre comercial asciende a 150,45 € (127,88 € si presentas telemáticamente) para la primera clase, que se refiere al producto o servicio principal que proteges.
Si tu marca cubre varios productos/servicios que pertenecen a distintas clases, pagarás 97,48 € (82,84 € por vía telemática) por cada clase adicional que desees proteger.
No obstante, debes tener en cuenta otros costes adicionales. Si haces modificaciones, recursos, solicitudes de revisión, cambios de titularidad, petición de registro internacional, entre otros procedimientos, tendrás que abonar otras tasas.
Por último, es importante que consideres que ese registro tiene un alcance nacional, por lo que también podrías plantearte obtener una protección internacional de tu marca. Si te interesa, puedes hacerlo en la propia OEPM, a través del Sistema de Madrid.
Recuerda que una marca es mucho más que un nombre o un logotipo, es la identidad de tu negocio. Registrarla evitará que un tercero pueda copiar tu idea o darle un uso indebido. Así, tendrás la seguridad de que estás construyendo un activo propio y exclusivo que nadie podrá usar sin tu permiso. A largo plazo, incluso podría convertirse en un bien intangible que te ayude a crecer, licenciar, franquiciar o vender el negocio con garantías.
Si estás pensando en abrir una actividad o pasar de autónomo a sociedad limitada, una de las decisiones más importantes es elegir la figura fiscal adecuada pues no solo repercutirá en los impuestos que graven las ganancias de la empresa, sino también en las obligaciones fiscales que tendrás al frente de la misma.
En España, la sociedad limitada es la forma societaria más extendida. En 2023, había más de un millón de empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada y poco más de 49.000 sociedades anónimas, según Statista. Sin embargo, el hecho de que sea la figura jurídica más frecuente no siempre significa que sea la más conveniente, sobre todo si pretendes captar a un gran número de inversores.
Características de la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima tributan por el Impuesto de Sociedades y tienen en común que la responsabilidad se reparte entre los socios, limitándose al capital invertido y a los bienes que se encuentran a nombre de la sociedad. Sin embargo, las semejanzas terminan ahí.
- Tipo de actividad empresarial
Para elegir la figura fiscal, debes tener en cuenta la actividad que desarrollará tu empresa. Una sociedad limitada puede ejercer prácticamente cualquier tipo de actividad, pero algunos sectores solo están abiertos para una sociedad anónima, como la gestoría de fondos de pensiones, los seguros o la actividad bancaria. Otra diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que solo la S.A. puede cotizar en el mercado de valores, algo que no está al alcance de una S.L.
- Capital social mínimo
En la sociedad anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros y se divide en acciones. Para su constitución, se exige al menos el 25% del capital, de manera que es necesario desembolsar 15.000 euros en un primer momento. El resto, que se denomina dividendos pasivos, se puede ingresar posteriormente, según indiquen los estatutos de la S.A.
En cambio, una de las características de la S.L. es que demanda un capital mínimo menor. Como regla general, tendrás que aportar 3.000 euros, que se dividen en participaciones y se deben desembolsar íntegramente en su creación. No obstante, con la aprobación en 2022 de la ley de creación y crecimiento de empresas, en algunos casos será posible crear una sociedad limitada únicamente con un euro de capital social. A pesar de ello, como socio debes tener presente que la reducción del capital inicial no varía la responsabilidad social mínima exigida, que siguen siendo 3.000 euros.
- Trámites de constitución
Aunque los pasos para crear la sociedad anónima y la sociedad limitada son similares, dado que la S.L. cuenta con un capital inferior, normalmente el proceso de constitución es más sencillo y los estatutos exigen menos previsiones.
Al contrario, en una S.A. el proceso es más complejo y tendrás que recurrir a un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, que emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Redactar los estatutos también es más complicado, pues hay que prever un mayor número de aspectos que en una S.L., por lo que normalmente es necesario recurrir a abogados especializados en derecho mercantil o societario.
- Número de socios
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima se pueden formar con un solo socio, en cuyo caso se denomina sociedad unipersonal, sin límites específicos de socios. No obstante, la S.L. es una fórmula más adecuada para las empresas con pocos socios que no necesitan aportar un gran capital, mientras que la S.A. suele estar compuesta por un mayor número de socios, ya que suelen estar diseñadas precisamente para facilitar la captación de capital, algo fundamental para empresas que necesitan grandes inversiones o financiamiento a gran escala para desarrollar su actividad.
- Transmisión de las acciones
En las sociedades, el capital social se divide en partes alícuotas. Una de las características de la S.L. es que ese capital se divide en participaciones, cuya transmisión es más complicada y restringida, pues exige el conocimiento del resto de los socios, los cuales tienen un derecho de adquisición preferente frente a terceros. Esto hace que la S.L. sea una empresa cerrada, mientras que en la S.A. pueden entrar fácilmente más socios.
De hecho, el capital de las sociedades anónimas se divide en acciones y cada accionista tiene libertad para venderlas, de manera que es más fácil que entren nuevos inversores a la empresa. La transmisión de acciones es un proceso más sencillo que se puede realizar ágilmente mediante un acuerdo de compraventa entre las partes.
- Administración
En la S.L. los trámites para llevar la contabilidad y las cuestiones fiscales son más sencillos, pero en la S.A. se complejizan bastante, lo cual significa asumir un mayor coste, por lo que esta figura fiscal solo se recomienda para proyectos de gran envergadura.
Basta saber que cuando en la S.A. hay que tomar una decisión relevante, se debe realizar una convocatoria previa en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Otra diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que, en esta última, el cargo de administrador puede tener un carácter indefinido, pero en una S.A. se limita a un máximo de 6 años.
- Tributación y deducciones
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima tributan por el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto de Valor Añadido (IVA). No obstante, existen grandes diferencias en las deducciones que pueden aplicar. La clave consiste en que las S.A. tienen una estructura mayor y más compleja, por lo que, aunque tengan acceso a las mismas deducciones generales, pueden calificar para un mayor número de beneficios fiscales o aprovecharlos mejor.
Por ejemplo, en el caso de la amortización de activos, las reglas de deducción de gastos de depreciación de bienes tangibles e intangibles son iguales para ambas entidades, pero, dado que las S.A. suelen tener en su haber más activos y de mayor valor por la propia escala de sus operaciones, podría aplicar mayores deducciones.
¿Qué figura fiscal es más conveniente para tu negocio?
En general, los requisitos y características de la S.A. hacen que sea una figura fiscal interesante para los proyectos muy ambiciosos que van a mover grandes cantidades de capital. La S.L., al contrario, es ideal para sacar adelante proyectos con objetivos más modestos en los que se priorice una gestión ágil y sencilla.
Si piensas tener pocos socios o llevar adelante una empresa familiar, la S.L. es una buena opción, ya que las decisiones y la transmisión de participaciones suelen ser procesos más controlados y cerrados. También implica menos obligaciones formales y administrativas que las S.A., lo que reduce los costes operativos. Asimismo, las S.L. suelen estar sometidas a menos requisitos regulatorios y no tienen que realizar auditorías tan frecuentes, lo que simplifica el cumplimiento normativo.
En cambio, si necesitas atraer muchos inversores, te interesará crear una S.A., ya que las acciones son más fáciles de vender y transferir. Al tener una estructura de propiedad más distribuida y flexible, esta figura fiscal es perfecta para las empresas que deban contar con una base amplia de accionistas.
También es la mejor opción si planeas que tu empresa cotice en la bolsa de valores en el futuro, ya que la S.A. permite la venta pública de acciones. Además, esta figura fiscal es percibida como más formal, estable y profesional, por lo que suele atraer a grandes clientes, proveedores o inversores institucionales. No obstante, recuerda que sus costes y obligaciones son mayores.
En resumen, elige una S.L. si quieres:
- Emprender un negocio pequeño o mediano
- Seguir un proceso de constitución más simple
- Asumir menos costes administrativos
- Limitar el número de socios
En contraposición, decántate por una S.A. si planeas:
- Captar una gran cantidad de capital
- Tener un número elevado de socios
- Cotizar en bolsa en el futuro
- Transmitir una imagen más sólida y profesional en el mercado
Emprender un negocio es un viaje lleno de decisiones cruciales, elegir la forma societaria adecuada es una de las más importantes. Ya optes por la flexibilidad y simplicidad que aporta una sociedad limitada o por las oportunidades de expansión y captación de capital que representa una sociedad anónima, lo esencial es que esa elección responda a tus valores y objetivos empresariales.
Analiza tus necesidades y consulta a expertos en la materia que te ayuden a comprender mejor las implicaciones fiscales y legales de cada opción. Tomarte el tiempo para escoger la estructura correcta podrá ahorrarte muchos dolores de cabeza en el futuro y creará el marco adecuado para que tu negocio crezca en la dirección correcta.
6 errores comunes al darse de alta como Autónomo
Darse de alta como autónomo es un proceso rápido, sencillo y sin coste que puedes completar en un solo día. Puedes hacerlo tú mismo en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pero es importante que te informes bien antes de dar ese paso para que no cometas algunos errores que podrían acabar costándote caro.
Las principales equivocaciones que cometen los autónomos al darse de alta
El sueño de trabajar por cuenta propia y ser tu propio jefe puede convertirse en una pesadilla, si no prestas atención. Desde la elección incorrecta del epígrafe fiscal hasta olvidar algún trámite o elegir el método de tributación menos conveniente, algunos errores pueden tener repercusiones legales y financieras, por lo que es importante que te asegures de comenzar con buen pie.
- Retrasar demasiado el alta en Hacienda o la Seguridad Social
Lo adecuado es comenzar el proceso de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y luego tramitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Tributaria o Hacienda Foral. De hecho, un error habitual consiste en que el alta en la Seguridad Social no coincida con la de Hacienda.
La propia Seguridad Social advierte que “ambas altas debes de realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después, perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota”. Por tanto, podrías desaprovechar la oportunidad de beneficiarte de la tarifa plana o de solicitar algunas ayudas y bonificaciones que podrían suponer un alivio financiero significativo durante esos primeros meses de actividad.
Además, si empiezas a trabajar sin estar dado de alta en Hacienda, te expones a una multa que oscila entre 300 y 3.000 euros. Y en caso de que no hayas pagado la cuota de la Seguridad Social, se te aplicará una penalización del 20% sobre las mensualidades pendientes.
- Comprar material para el negocio antes de registrarte en Hacienda
Es probable que necesites adquirir algunos materiales para trabajar, pero si los compras antes de darte de alta como autónomo en Hacienda, no podrás deducirlos como gastos, ya que la factura tiene una fecha anterior. ¿Qué puedes hacer?
La Agencia Tributaria permite deducir los gastos e inversiones en los que incurras antes de iniciar tu actividad, pero tienes que avisarle con antelación de tu intención de emprender, presentando el modelo 036, en el cual tendrás que marcar la casilla 504 entregas posteriores a adquisiciones, señalando además la fecha de inicio en la casilla 505. Así, podrás deducir las facturas emitidas con fecha posterior a la comunicación.
- Elegir mal el epígrafe en el IAE
Otro de los errores más comunes al darse de alta como autónomo consiste en no escoger bien los epígrafes que describen tu actividad, una equivocación que puede costarte una sanción de 250 euros. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para autónomos está dividido en tres grandes grupos: actividades empresariales, actividades profesionales y actividades artísticas, desglosadas a su vez en las diferentes actividades económicas, cada una con su código.
Es vital que elijas el epígrafe que mejor refleje la naturaleza de tu actividad como autónomo, ya que suele determinar cómo tributarás y las obligaciones fiscales que deberás cumplir. Lo ideal es escoger una sola actividad, ya que simplificará tu declaración. Si no es posible, intenta elegir actividades que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF. Recuerda que la elección incorrecta podría llevarte a tributar en un régimen fiscal inadecuado que afecte la rentabilidad de tu negocio.
- Escoger el método de tributación menos conveniente
Una de las decisiones más importantes que tendrás que tomar como autónomo al iniciar tu actividad consiste en elegir entre dos formas de tributación: el régimen de estimación directa y el de estimación objetiva. Tributar en el régimen adecuado te facilitará la declaración para que cumplas correctamente con tus obligaciones fiscales.
Si elijes la estimación directa, pagarás los impuestos según tus ingresos y gastos reales durante el año fiscal. Si cumples los requisitos y escoges la estimación objetiva, pagarás una cantidad fija que se calcula en función de la supuesta rentabilidad del negocio, estimando sus beneficios sin considerar sus altibajos.
Cada régimen tiene pros y contras: la estimación objetiva simplificará mucho tu gestión fiscal y contable, pero no es un sistema tan flexible como la estimación directa, que admite una mayor deducción de gastos y brinda más libertad para determinar el valor de los elementos patrimoniales.
- No registrar tu vivienda en Hacienda, si trabajas en casa
Si trabajas en casa, puedes deducir un porcentaje de las facturas del hogar, pero es imprescindible que estén a tu nombre y que hayas reflejado la vivienda en la Agencia Tributaria, en el momento de darte de alta como autónomo, mediante los modelos 036 o 037. Debes indicar cuántos metros cuadrados de la vivienda destinas al trabajo, ya que en base a ellos se calcula la proporción de los gastos del hogar que corresponden al negocio.
Como norma general, el autónomo que trabaje desde casa y lo haya notificado a Hacienda puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz y otros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. En cambio, si no lo especificas, no podrás deducir ninguno de esos gastos.
- Falta de información en la declaración censal
Olvidar datos en la declaración censal es otra equivocación habitual de los autónomos al darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Indicar adecuadamente el domicilio fiscal, por ejemplo, es fundamental para el IRPF, ya que la Agencia Tributaria lo utiliza para gestionar tus obligaciones fiscales.
De hecho, omitir detalles importantes, como la provincia en la que vas a realizar tu actividad, puede causarte problemas a largo plazo. Podrías perder parte de la tributación autonómica y las deducciones aplicables, así como imposibilitarte acceder a las ayudas y subvenciones disponibles. Además, recuerda que debes notificar cualquier cambio en tu domicilio fiscal y de actividad, en caso de que difieran.
Tomarte el tiempo necesario para entender los trámites que debes realizar y cumplir correctamente con todos los requisitos legales no solo te ahorrará problemas y gastos futuros, sino que también te proporcionará la tranquilidad de saber que estás cumpliendo con todos los requisitos legales, de manera que podrás enfocarte en hacer crecer tu negocio.
Darse de alta como autónomo es un proceso rápido, sencillo y sin costo que puedes completar en un solo día. Puedes hacerlo tú mismo en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pero es importante que te informes bien antes de dar ese paso para que no cometas algunos errores que podrían costarte caro.