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Legal: Consejos e-información legal para pymes y autónomos
Si estás pensando en abrir una actividad o pasar de autónomo a sociedad limitada, una de las decisiones más importantes es elegir la figura fiscal adecuada pues no solo repercutirá en los impuestos que graven las ganancias de la empresa, sino también en las obligaciones fiscales que tendrás al frente de la misma.
En España, la sociedad limitada es la forma societaria más extendida. En 2023, había más de un millón de empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada y poco más de 49.000 sociedades anónimas, según Statista. Sin embargo, el hecho de que sea la figura jurídica más frecuente no siempre significa que sea la más conveniente, sobre todo si pretendes captar a un gran número de inversores.
Características de la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima tributan por el Impuesto de Sociedades y tienen en común que la responsabilidad se reparte entre los socios, limitándose al capital invertido y a los bienes que se encuentran a nombre de la sociedad. Sin embargo, las semejanzas terminan ahí.
- Tipo de actividad empresarial
Para elegir la figura fiscal, debes tener en cuenta la actividad que desarrollará tu empresa. Una sociedad limitada puede ejercer prácticamente cualquier tipo de actividad, pero algunos sectores solo están abiertos para una sociedad anónima, como la gestoría de fondos de pensiones, los seguros o la actividad bancaria. Otra diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que solo la S.A. puede cotizar en el mercado de valores, algo que no está al alcance de una S.L.
- Capital social mínimo
En la sociedad anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros y se divide en acciones. Para su constitución, se exige al menos el 25% del capital, de manera que es necesario desembolsar 15.000 euros en un primer momento. El resto, que se denomina dividendos pasivos, se puede ingresar posteriormente, según indiquen los estatutos de la S.A.
En cambio, una de las características de la S.L. es que demanda un capital mínimo menor. Como regla general, tendrás que aportar 3.000 euros, que se dividen en participaciones y se deben desembolsar íntegramente en su creación. No obstante, con la aprobación en 2022 de la ley de creación y crecimiento de empresas, en algunos casos será posible crear una sociedad limitada únicamente con un euro de capital social. A pesar de ello, como socio debes tener presente que la reducción del capital inicial no varía la responsabilidad social mínima exigida, que siguen siendo 3.000 euros.
- Trámites de constitución
Aunque los pasos para crear la sociedad anónima y la sociedad limitada son similares, dado que la S.L. cuenta con un capital inferior, normalmente el proceso de constitución es más sencillo y los estatutos exigen menos previsiones.
Al contrario, en una S.A. el proceso es más complejo y tendrás que recurrir a un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, que emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Redactar los estatutos también es más complicado, pues hay que prever un mayor número de aspectos que en una S.L., por lo que normalmente es necesario recurrir a abogados especializados en derecho mercantil o societario.
- Número de socios
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima se pueden formar con un solo socio, en cuyo caso se denomina sociedad unipersonal, sin límites específicos de socios. No obstante, la S.L. es una fórmula más adecuada para las empresas con pocos socios que no necesitan aportar un gran capital, mientras que la S.A. suele estar compuesta por un mayor número de socios, ya que suelen estar diseñadas precisamente para facilitar la captación de capital, algo fundamental para empresas que necesitan grandes inversiones o financiamiento a gran escala para desarrollar su actividad.
- Transmisión de las acciones
En las sociedades, el capital social se divide en partes alícuotas. Una de las características de la S.L. es que ese capital se divide en participaciones, cuya transmisión es más complicada y restringida, pues exige el conocimiento del resto de los socios, los cuales tienen un derecho de adquisición preferente frente a terceros. Esto hace que la S.L. sea una empresa cerrada, mientras que en la S.A. pueden entrar fácilmente más socios.
De hecho, el capital de las sociedades anónimas se divide en acciones y cada accionista tiene libertad para venderlas, de manera que es más fácil que entren nuevos inversores a la empresa. La transmisión de acciones es un proceso más sencillo que se puede realizar ágilmente mediante un acuerdo de compraventa entre las partes.
- Administración
En la S.L. los trámites para llevar la contabilidad y las cuestiones fiscales son más sencillos, pero en la S.A. se complejizan bastante, lo cual significa asumir un mayor coste, por lo que esta figura fiscal solo se recomienda para proyectos de gran envergadura.
Basta saber que cuando en la S.A. hay que tomar una decisión relevante, se debe realizar una convocatoria previa en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Otra diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que, en esta última, el cargo de administrador puede tener un carácter indefinido, pero en una S.A. se limita a un máximo de 6 años.
- Tributación y deducciones
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima tributan por el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto de Valor Añadido (IVA). No obstante, existen grandes diferencias en las deducciones que pueden aplicar. La clave consiste en que las S.A. tienen una estructura mayor y más compleja, por lo que, aunque tengan acceso a las mismas deducciones generales, pueden calificar para un mayor número de beneficios fiscales o aprovecharlos mejor.
Por ejemplo, en el caso de la amortización de activos, las reglas de deducción de gastos de depreciación de bienes tangibles e intangibles son iguales para ambas entidades, pero, dado que las S.A. suelen tener en su haber más activos y de mayor valor por la propia escala de sus operaciones, podría aplicar mayores deducciones.
¿Qué figura fiscal es más conveniente para tu negocio?
En general, los requisitos y características de la S.A. hacen que sea una figura fiscal interesante para los proyectos muy ambiciosos que van a mover grandes cantidades de capital. La S.L., al contrario, es ideal para sacar adelante proyectos con objetivos más modestos en los que se priorice una gestión ágil y sencilla.
Si piensas tener pocos socios o llevar adelante una empresa familiar, la S.L. es una buena opción, ya que las decisiones y la transmisión de participaciones suelen ser procesos más controlados y cerrados. También implica menos obligaciones formales y administrativas que las S.A., lo que reduce los costes operativos. Asimismo, las S.L. suelen estar sometidas a menos requisitos regulatorios y no tienen que realizar auditorías tan frecuentes, lo que simplifica el cumplimiento normativo.
En cambio, si necesitas atraer muchos inversores, te interesará crear una S.A., ya que las acciones son más fáciles de vender y transferir. Al tener una estructura de propiedad más distribuida y flexible, esta figura fiscal es perfecta para las empresas que deban contar con una base amplia de accionistas.
También es la mejor opción si planeas que tu empresa cotice en la bolsa de valores en el futuro, ya que la S.A. permite la venta pública de acciones. Además, esta figura fiscal es percibida como más formal, estable y profesional, por lo que suele atraer a grandes clientes, proveedores o inversores institucionales. No obstante, recuerda que sus costes y obligaciones son mayores.
En resumen, elige una S.L. si quieres:
- Emprender un negocio pequeño o mediano
- Seguir un proceso de constitución más simple
- Asumir menos costes administrativos
- Limitar el número de socios
En contraposición, decántate por una S.A. si planeas:
- Captar una gran cantidad de capital
- Tener un número elevado de socios
- Cotizar en bolsa en el futuro
- Transmitir una imagen más sólida y profesional en el mercado
Emprender un negocio es un viaje lleno de decisiones cruciales, elegir la forma societaria adecuada es una de las más importantes. Ya optes por la flexibilidad y simplicidad que aporta una sociedad limitada o por las oportunidades de expansión y captación de capital que representa una sociedad anónima, lo esencial es que esa elección responda a tus valores y objetivos empresariales.
Analiza tus necesidades y consulta a expertos en la materia que te ayuden a comprender mejor las implicaciones fiscales y legales de cada opción. Tomarte el tiempo para escoger la estructura correcta podrá ahorrarte muchos dolores de cabeza en el futuro y creará el marco adecuado para que tu negocio crezca en la dirección correcta.
6 errores comunes al darse de alta como Autónomo
Darse de alta como autónomo es un proceso rápido, sencillo y sin coste que puedes completar en un solo día. Puedes hacerlo tú mismo en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pero es importante que te informes bien antes de dar ese paso para que no cometas algunos errores que podrían acabar costándote caro.
Las principales equivocaciones que cometen los autónomos al darse de alta
El sueño de trabajar por cuenta propia y ser tu propio jefe puede convertirse en una pesadilla, si no prestas atención. Desde la elección incorrecta del epígrafe fiscal hasta olvidar algún trámite o elegir el método de tributación menos conveniente, algunos errores pueden tener repercusiones legales y financieras, por lo que es importante que te asegures de comenzar con buen pie.
- Retrasar demasiado el alta en Hacienda o la Seguridad Social
Lo adecuado es comenzar el proceso de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y luego tramitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Tributaria o Hacienda Foral. De hecho, un error habitual consiste en que el alta en la Seguridad Social no coincida con la de Hacienda.
La propia Seguridad Social advierte que “ambas altas debes de realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después, perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota”. Por tanto, podrías desaprovechar la oportunidad de beneficiarte de la tarifa plana o de solicitar algunas ayudas y bonificaciones que podrían suponer un alivio financiero significativo durante esos primeros meses de actividad.
Además, si empiezas a trabajar sin estar dado de alta en Hacienda, te expones a una multa que oscila entre 300 y 3.000 euros. Y en caso de que no hayas pagado la cuota de la Seguridad Social, se te aplicará una penalización del 20% sobre las mensualidades pendientes.
- Comprar material para el negocio antes de registrarte en Hacienda
Es probable que necesites adquirir algunos materiales para trabajar, pero si los compras antes de darte de alta como autónomo en Hacienda, no podrás deducirlos como gastos, ya que la factura tiene una fecha anterior. ¿Qué puedes hacer?
La Agencia Tributaria permite deducir los gastos e inversiones en los que incurras antes de iniciar tu actividad, pero tienes que avisarle con antelación de tu intención de emprender, presentando el modelo 036, en el cual tendrás que marcar la casilla 504 entregas posteriores a adquisiciones, señalando además la fecha de inicio en la casilla 505. Así, podrás deducir las facturas emitidas con fecha posterior a la comunicación.
- Elegir mal el epígrafe en el IAE
Otro de los errores más comunes al darse de alta como autónomo consiste en no escoger bien los epígrafes que describen tu actividad, una equivocación que puede costarte una sanción de 250 euros. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para autónomos está dividido en tres grandes grupos: actividades empresariales, actividades profesionales y actividades artísticas, desglosadas a su vez en las diferentes actividades económicas, cada una con su código.
Es vital que elijas el epígrafe que mejor refleje la naturaleza de tu actividad como autónomo, ya que suele determinar cómo tributarás y las obligaciones fiscales que deberás cumplir. Lo ideal es escoger una sola actividad, ya que simplificará tu declaración. Si no es posible, intenta elegir actividades que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF. Recuerda que la elección incorrecta podría llevarte a tributar en un régimen fiscal inadecuado que afecte la rentabilidad de tu negocio.
- Escoger el método de tributación menos conveniente
Una de las decisiones más importantes que tendrás que tomar como autónomo al iniciar tu actividad consiste en elegir entre dos formas de tributación: el régimen de estimación directa y el de estimación objetiva. Tributar en el régimen adecuado te facilitará la declaración para que cumplas correctamente con tus obligaciones fiscales.
Si elijes la estimación directa, pagarás los impuestos según tus ingresos y gastos reales durante el año fiscal. Si cumples los requisitos y escoges la estimación objetiva, pagarás una cantidad fija que se calcula en función de la supuesta rentabilidad del negocio, estimando sus beneficios sin considerar sus altibajos.
Cada régimen tiene pros y contras: la estimación objetiva simplificará mucho tu gestión fiscal y contable, pero no es un sistema tan flexible como la estimación directa, que admite una mayor deducción de gastos y brinda más libertad para determinar el valor de los elementos patrimoniales.
- No registrar tu vivienda en Hacienda, si trabajas en casa
Si trabajas en casa, puedes deducir un porcentaje de las facturas del hogar, pero es imprescindible que estén a tu nombre y que hayas reflejado la vivienda en la Agencia Tributaria, en el momento de darte de alta como autónomo, mediante los modelos 036 o 037. Debes indicar cuántos metros cuadrados de la vivienda destinas al trabajo, ya que en base a ellos se calcula la proporción de los gastos del hogar que corresponden al negocio.
Como norma general, el autónomo que trabaje desde casa y lo haya notificado a Hacienda puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz y otros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. En cambio, si no lo especificas, no podrás deducir ninguno de esos gastos.
- Falta de información en la declaración censal
Olvidar datos en la declaración censal es otra equivocación habitual de los autónomos al darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Indicar adecuadamente el domicilio fiscal, por ejemplo, es fundamental para el IRPF, ya que la Agencia Tributaria lo utiliza para gestionar tus obligaciones fiscales.
De hecho, omitir detalles importantes, como la provincia en la que vas a realizar tu actividad, puede causarte problemas a largo plazo. Podrías perder parte de la tributación autonómica y las deducciones aplicables, así como imposibilitarte acceder a las ayudas y subvenciones disponibles. Además, recuerda que debes notificar cualquier cambio en tu domicilio fiscal y de actividad, en caso de que difieran.
Tomarte el tiempo necesario para entender los trámites que debes realizar y cumplir correctamente con todos los requisitos legales no solo te ahorrará problemas y gastos futuros, sino que también te proporcionará la tranquilidad de saber que estás cumpliendo con todos los requisitos legales, de manera que podrás enfocarte en hacer crecer tu negocio.
Darse de alta como autónomo es un proceso rápido, sencillo y sin costo que puedes completar en un solo día. Puedes hacerlo tú mismo en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pero es importante que te informes bien antes de dar ese paso para que no cometas algunos errores que podrían costarte caro.
Con la Ley de Contratos del Sector Público que se aprobó en 2017, la administración ha intentado favorecer el acceso de las pymes y autónomos a las licitaciones públicas, agilizando los procedimientos, dividiendo los proyectos en lotes más pequeños y fáciles de gestionar, eliminando algunos requisitos y mejorando la transparencia a la hora de publicitar las licitaciones. No obstante, las ofertas deben ir acompañadas de un aval ante la administración.
¿Qué son los avales ante la administración?
La ley exige una serie de garantías para poder firmar un contrato público, uno de ellos es el aval. El artículo 108 indica que una de las formas aceptadas es el “aval de alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España”.
El aval ante la administración tiene el fin de garantizar que las empresas cumplirán con las obligaciones legales y formales que han contraído con el organismo público correspondiente, demostrando que cumplen con las condiciones para acceder a los procesos de licitación y avalando la ejecución del contrato en tiempo y forma.
Tipos de avales ante la administración
Aval de Licitación. Es un aval provisional que debe presentar la empresa que quiera realizar una oferta para participar en un concurso público. Este tipo de aval garantiza que, si la empresa llega a ser la adjudicataria, firmará el contrato de ejecución con la administración, manteniendo las mismas condiciones que realizó en su oferta inicial.
Aval de Cumplimiento. Es un aval definitivo que sustituye al aval de licitación y se aporta cuando la empresa ha sido adjudicataria del concurso. También conocido como aval de ejecución de contrato, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido la empresa ante la administración.
¿Qué garantías ofrecen?
Fianza provisional. Mediante el aval de licitación, el avalista responde por el mantenimiento de la oferta que presentó la empresa para que le concedan determinada obra o servicio. En práctica, garantiza que la empresa tiene la capacidad técnica y/o financiera para mantener las condiciones de su oferta.
Ejecución de obra o prestación de servicios. Garantiza la adecuada ejecución del contrato, según las condiciones pactadas, de manera que la empresa se ajuste al presupuesto, tiempo y forma acordados. Esta cobertura se extiende, además, al periodo de garantía que pacten la empresa y la administración.
Acopio de materiales o anticipos. Durante la ejecución de una obra pública, es habitual que la administración realice un anticipo del presupuesto o una entrega a cuenta para la realización de la misma, destinada a la compra de los materiales necesarios. Esta cobertura garantiza que el material acopiado se destinará a la obra en cuestión o que los anticipos a cuenta se utilizarán según los términos previstos.
Garantía de retenciones. En los contratos de construcción y prestación de servicios que se extienden por largos periodos de tiempo, es habitual realizar diferentes pagos distribuidos a lo largo del contrato, en vez de hacer un único pago. Esta garantía sustituye las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en contrato y se destina a cubrir cualquier defecto o vicio oculto, respondiendo por la buena ejecución de las obras o servicio contratado.
Ventajas de contar con los avales ante la administración
El aval de una SGR te permitirá presentar tu oferta en los concursos públicos, garantizando que cuentas con los recursos necesarios para encargarte de la obra o los servicios de la licitación. No solo te ayudará a transmitir una imagen más profesional y demostrar tu capacidad técnica o solvencia económica, sino que también te permitirá obtener parte de la liquidez que necesitas para ir poniendo en marcha las operaciones antes de la ejecución de las obras.
¿Qué son los PERTE?
Surgidos en el marco de las ayudas Next Generation de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) son una nueva figura concebida para impulsar y coordinar proyectos prioritarios, complejos o que no se han desarrollado lo suficiente, pero que podrían tener un gran impacto a nivel de empleo y competitividad de la economía española, fomentando su crecimiento.
Los 12 proyectos estratégicos aprobados
Los PERTE implican una colaboración entre los entes públicos y los negocios privados para agilizar la gestión de los fondos y reforzar las inversiones, con el objetivo de impulsar grandes iniciativas que puedan marcar la diferencia a nivel socioeconómico y medioambiental. Abiertos a todo tipo de empresas, incluidas las pymes y startups, el Consejo de Ministros ya ha aprobado 12 proyectos estratégicos en áreas clave:
PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado
Con un carácter integral, abarca toda la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado. Su misión esencial consiste en sentar las bases para fabricar y desarrollar este tipo de vehículos en España, contando con una inversión pública de 4.300 millones de euros.
PERTE para la salud de vanguardia
Con el objetivo de transformar el sector de la salud a través de la ciencia, la innovación y la digitalización, estos proyectos dispondrán de 982 millones de euros públicos para desarrollar procedimientos novedosos que mejoren la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de los pacientes.
PERTE de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento
Este PERTE reforzará las áreas imprescindibles para la transición energética, como las energías renovables, el almacenamiento y la electrónica de potencia, impulsando la creación de herramientas e instrumentos más avanzados con un presupuesto de 6.920 millones de euros públicos.
PERTE agroalimentario
Para garantizar a la población el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, este PERTE contará con una inversión pública total de 1.800 millones de euros. Se destinará a promover el desarrollo de la cadena agroalimentaria mediante la digitalización de los procesos y la integración de elementos innovadores que mejoren la competitividad y sostenibilidad del sector.
PERTE nueva economía de la lengua
El idioma español y las lenguas cooficiales son un activo que puede impulsar la economía del conocimiento en áreas como la Inteligencia Artificial, la traducción, la divulgación cultural, el aprendizaje, la producción audiovisual, la ciencia y la propia investigación. Para aprovechar esas potencialidades, se realizará una inversión de 1.100 millones de euros públicos.
PERTE economía circular
Este proyecto, al que el Gobierno destinará 492 millones de euros, impulsará un modelo de producción y consumo dirigido a alargar la vida útil de los productos y reducir los residuos para utilizar de manera más eficiente y competitiva los recursos. Impulsará aquellos modelos que promuevan el uso compartido, el reciclaje, la reparación y el alquiler, con énfasis en el sector textil y del plástico.
PERTE para la industria naval
En esta área se pretende modernizar toda la cadena de valor, incrementando la competitividad del sector en, aproximadamente, un 15% para lograr una tasa de crecimiento anual del 9%. Se invertirán 310 millones de euros públicos para integrar las nuevas tecnologías, mejorar la cualificación digital e impulsar los proyectos I+D+i.
PERTE aeroespacial
Con la vista puesta en posicionar el sector aeroespacial español en el ámbito internacional, esta área contará con una asignación de 2.193 millones de euros públicos. Se financiarán actividades de I+D+i que optimicen la cadena de valor, con énfasis en la innovación, sostenibilidad y digitalización de las fábricas.
PERTE de digitalización del ciclo del agua
El agua se está convirtiendo en un recurso cada vez más escaso, así que el Estado invertirá 1.940 millones de euros para impulsar el uso de las nuevas tecnologías en su ciclo integral. Los objetivos son reducir las pérdidas en las redes de suministro y promover un uso más eficiente del agua, reforzando, además, la seguridad de las infraestructuras hidráulicas.
PERTE de microelectrónica y semiconductores
Este proyecto cuenta con una inversión de 12.250 millones de euros para reforzar las capacidades de diseño y producción de la industria de la microelectrónica y los semiconductores, un área estratégica para la transformación digital del resto de los sectores de la economía y la sociedad.
PERTE de economía social y de los cuidados
Para impulsar una economía centrada en las personas y profesionalizar el sector de los cuidados sanitarios y la dependencia, se destinarán 808 millones de euros públicos. La idea es potenciar y consolidar las alianzas entre los centros de investigación, organizaciones, cooperativas y entidades que trabajan en esta área para hacer frente a los retos demográficos y de salud.
PERTE de descarbonización industrial
Para lograr la neutralidad climática en 2050, es necesario apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más sostenibles. Este PERTE, al que el Estado destinará 3.100 millones de euros, favorecerá las inversiones en descarbonización y la modernización de la industria manufacturera para aumentar su competitividad y reducir las emisiones de CO2.
Por último, cabe aclarar que las empresas que deseen participar en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica deben inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE. En este portal de acceso libre se encuentran los entes acreditados por cada departamento ministerial.
Estos son los tipos de IVA vigentes en 2024
Todos los autónomos y las pymes, así como las sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o inmuebles, deben presentar la declaración de IVA. Si olvidas liquidar este impuesto y Hacienda te lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100% de su valor. Los errores en la factura a la hora de aplicar el IVA también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos impositivos existen en España y a qué productos o servicios se aplican.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan, básicamente, como intermediarios entre Hacienda y el comprador. Por eso, debes pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.
En práctica, tienes que aplicar el IVA a los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.
¿Cómo calcular el IVA en las facturas?
Para aplicar correctamente el IVA en tus facturas, es importante que entiendas tres conceptos básicos:
- Base imponible. Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad sobre la que se calculan las tasas.
- Tipo impositivo. Es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto.
- Cuota tributaria. Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Para calcular el IVA de una factura, debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21. Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.
¿Cuál es la diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA?
A la hora de emitir o cobrar una factura, es importante comprender la distinción entre las actividades exentas de IVA y las que no están sujetas a dicho impuesto, pues su tratamiento fiscal es diferente.
La exención de IVA es un beneficio que otorga la ley a determinadas actividades. En este caso, existe una obligación tributaria, pero Hacienda exime del pago de dicho impuesto, generalmente por razones culturales o sociales. Por ejemplo, los sellos de correos son un producto exento de IVA, así como las actividades de formación. No obstante, si realizas una operación exenta de IVA, debes especificar la razón en la factura que emitas.
En cambio, cuando se hace referencia a que una operación no está sujeta al IVA, es porque, debido a su naturaleza, no corresponde la aplicación de esos tipos impositivos. En estas actividades no existe una obligación fiscal propiamente dicha, como es el caso de la compraventa de un coche entre dos personas físicas.
¿Se aplica IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero tienen ciertas particularidades desde el punto de vista aduanero y fiscal que las eximen de aplicar el IVA.
Sin embargo, eso no significa que en dichas regiones no se paguen tasas por las operaciones y actividades desarrolladas en las mismas. En las Islas Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mientras que en Ceuta y Melilla es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), ambos más bajos que el tipo general que se aplica en el resto del territorio nacional.
¿Cuáles son los tipos de IVA en España?
La legislación actual distingue tres tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La idea general es que cuanto más esencial sea un producto, más bajo será el IVA, pues se considera de primera necesidad.
IVA general
El tipo general del 21% se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:
- Tabaco y bebidas alcohólicas.
- Bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos.
- Cosméticos y productos de higiene personal.
- Servicios de peluquería.
- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
- Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
- Material escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
- Locales de ocio.
IVA reducido
El tipo reducido es del 10% y se aplica a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o viviendas como, por ejemplo:
- Medicamentos para uso animal.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Productos farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas, tampones, protege slips y preservativos.
- Productos de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como las gafas graduadas, lentillas y productos destinados a su cuidado.
- Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
- Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los cultivos.
- Servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.
IVA superreducido
Con este tipo del 4 % se gravan los productos de primera necesidad, fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:
- Alimentos básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su uso exclusivo.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y cuando las entreguen los promotores.
En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los tipos impositivos vigentes en 2024.
Productos y servicios exentos de IVA en España
No todos los productos y servicios están sujetos a IVA, existen algunas excepciones, según recoge la propia Hacienda:
- Asistencia médica y sanitaria. Todos los servicios relacionados con la asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA. No deben aplicar ninguna tasa todas aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante, se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.
- Servicios educativos. Todas las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA, así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.
- Servicios de seguros. Todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está sujeto a otros recargos y tributos.
- Operaciones financieras. Muchas de las operaciones que se realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias, depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos y créditos.
- Operaciones inmobiliarias. Algunas operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, como la entrega de terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un despacho profesional.
- Actividades culturales y deportivas de carácter social. Siempre que corran a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años, eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.
- Asistencia social. La prestación de servicios de asistencia social también queda exenta de IVA cuando la realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social. La rehabilitación y formación de niños, la asistencia a lactantes y otras actividades quedan exentas de este impuesto, así como la ayuda a las personas de la tercera edad, con discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas. Los programas de asistencia a refugiados o ex reclusos, de reinserción social o de asistencia a alcohólicos y toxicómanos también quedan eximidos, incluyendo la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte.
Las novedades en los tipos de IVA 2024
El año pasado se pusieron en marcha algunas novedades en la aplicación de los tipos de IVA en España a través del Real Decreto Ley 8/2023, destinadas a paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como los efectos de la sequía. Muchas de esas modificaciones fiscales se prorrogan durante todo 2024, aunque otras solo hasta el mes de junio:
- 0% de IVA a los alimentos básicos (pan común, huevos, harinas panificables, cereales, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos) hasta el 30 de junio de 2024.
- 5% de IVA a pastas y aceites de oliva y de semillas, hasta el 30 de junio de 2024.
- 10% de IVA a la energía eléctrica en los contratos con una potencia contratada 10 kW y beneficiarios del social, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- 10% de IVA al gas natural para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, hasta el 31 de marzo de 2024.
- 10% de IVA a briquetas, pellets y leña, hasta el 30 de junio de 2024.
¿Cómo afecta el IVA a los autónomos?
Por último, es importante mantenerse atentos a los cambios que la Agencia Tributaria planea aprobar a lo largo de 2024. Con el objetivo de acatar lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/285, se pondrá en marcha un régimen para eximir a muchos autónomos de incluir IVA en sus facturas.
Se espera que esta medida entre en vigor a inicios de 2025 y contempla un nuevo sistema de IVA franquiciado que beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año (100.000 euros en el caso de las actividades intracomunitarias).
Estos profesionales no tendrán que aplicar IVA en sus facturas, y estarán obligados a presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que se encuentran por debajo de la exención prevista.
Los cinco tipos de autónomos en España
En España hay más de 3,3 millones de autónomos, una tendencia que, si bien ha perdido impulso en los últimos meses, no ha evitado que 2023 cerrara sumando 15.966 nuevos trabajadores por cuenta propia, según datos de la ATA. Si tú también estás pensando en emprender, debes conocer que existen diferentes tipos de autónomos. Así podrás elegir la modalidad más adecuada antes de darte de alta.
Autónomos: ¿Qué categorías existen y en qué se diferencian?
Los autónomos son trabajadores independientes que realizan “de forma habitual, personal y directa, una o varias actividades económicas a título lucrativo, siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa”, según indica la propia Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes maneras de llevar el negocio o desarrollar la actividad.
Profesionales autónomos o freelance
Este tipo de autónomo es, probablemente, la figura más emblemática del trabajador por cuenta propia. Se trata de personas que ejercen de forma independiente su profesión, como los escritores, traductores, abogados o veterinarios. Lo más habitual es que no tengan trabajadores dependientes, pero podrían contratarlos.
Dentro de este grupo, la distinción más habitual se realiza entre los colegiados que cotizan su mutualidad de previsión social a través de los Colegios Profesionales como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) y aquellos no colegiados, que se catalogan como “profesionales liberales” en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Autónomos societarios o empresarios
Los trabajadores por cuenta propia también pueden abrir y administrar una sociedad mercantil, generalmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). En esos casos, se trata de una figura a medio camino entre un socio empresarial y un empleado por cuenta ajena pues, aunque es el fundador o socio de la empresa, también trabaja en la misma, generalmente como administrador. Suele ser una evolución natural de los autónomos cuyos negocios crecen y aumentan la facturación, pues a nivel fiscal resulta más ventajoso operar como sociedad.
Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Este tipo de autónomo recibe una gran parte de sus ingresos de un mismo cliente (al menos el 75%). Por ese motivo, es una figura controvertida, ya que en algunos casos se les considera como “falsos autónomos”. Este trabajador no suele tener empleados a su cargo y firma un contrato mercantil con la empresa, por lo que emite factura por sus servicios y debe realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, así como pagar las cuotas a la Seguridad Social, como el resto de los autónomos.
Autónomos colaboradores
Este tipo de autónomo se distingue por participar en un negocio familiar. De hecho, debe ser un familiar directo (hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción) del trabajador autónomo titular, con el cual mantiene una relación de jerarquía, ya que le indica las tareas que debe realizar en el día a día. La principal ventaja de esta figura es que no es obligado tributarlo en Hacienda, por lo que no tiene que presentar las declaraciones trimestrales, solo el IRPF anual. Además, puede aprovechar algunas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Autónomos agrarios
Las personas que trabajan por cuenta propia en el sector agrícola se denominan autónomos agrarios y cotizan a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que implica una cuota más baja. Cabe aclarar que a este régimen solo se pueden acoger los titulares de la explotación agrícola que trabajen efectivamente en ella y esta les aporte al menos el 50% de su renta total. Además, su rendimiento neto anual no puede superar el 75% del límite máximo de la cotización en el Régimen General.
Más información sobre los autónomos colaboradores en nuestro artículo.
Como puedes apreciar, todos los trabajadores autónomos deben cotizar a la Seguridad Social y emitir factura (con excepción de la figura del autónomo colaborador), pero existen diferencias importantes en cuanto a la fiscalidad y el funcionamiento de su actividad. Para evitar problemas, lo mejor es que elijas la categoría que representa mejor tu actividad y posición en el negocio que vas a emprender.
Protección de datos para PYMES y autónomos
Los datos son el nuevo oro. De la mano de tecnologías como el Big Data, se han convertido en una fuente de información de gran valor para las empresas, tanto para captar nuevos clientes como para fidelizar a los existentes e, incluso, para reducir el riesgo que implica el diseño y lanzamiento de nuevos productos y servicios. Sin embargo, la gestión de la información personal es un proceso sensible sujeto a una férrea normativa.
En 2016, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) con el objetivo de amparar el derecho a salvaguardar la información privada y reforzar el control sobre las personas físicas, jurídicas y organismos públicos que la utilizan. Dos años más tarde, en 2018, dicha legislación pasó a ser de cumplimiento obligatorio para todos los autónomos, pymes y sociedades que estén establecidos u operen en la Unión Europea, monitoricen el comportamiento de las personas y les ofrezcan bienes o servicios.
Los principios básicos que rigen el RGPD
El RGPD gira alrededor de una serie de nociones que regulan la protección, el tratamiento y el envío internacional de los datos personales:
- La información debe ser recabada con claridad y transparencia, de forma que el interesado pueda comprenderla fácilmente.
- La recopilación y el tratamiento de los datos deben ser lícitos, de manera que se debe recabar la menor cantidad de información posible y durante el tiempo estrictamente imprescindible.
- La persona debe dar su consentimiento expreso para que recopilen y usen sus datos, el cual debe ser otorgado mediante una acción voluntaria, inequívoca y granular; o sea, específica para cada una de las finalidades de tratamiento.
- La información debe ser exacta y se debe mantener actualizada y almacenada de manera segura.
- Los datos no deben salir del Espacio Económico Europeo, a menos que sea necesario y se garantice su seguridad en todo momento.
¿Cómo implantar la protección de datos en tu negocio?
El RGPD responde al principio de la responsabilidad proactiva, lo cual significa que debes tomar medidas para proteger la integridad de los datos y evitar intromisiones que puedan ponerlos en riesgo. Para ello, tendrás que:
- Elegir a un delegado de Protección de Datos (DPD), una figura imprescindible si tu negocio se enfoca en el tratamiento de información personal, la necesitas para desarrollar tu actividad o utilizas sistemáticamente a gran escala.
- Llevar un Registro de Actividades de Tratamiento con diferentes ficheros divididos por los tipos de datos que recoges y la finalidad de su tratamiento, en los que incluyas, además, dónde guardas esa información, durante cuánto tiempo necesitas conservarla, si vas a cederla fuera del país y las medidas que has adoptado para garantizar su seguridad.
- Realizar un Análisis de Riesgos en el que evalúes el peligro que representa para las personas el tratamiento de sus datos, así como el riesgo reputacional para tu negocio o las implicaciones legales de una fuga de los mismos. Tendrás que valorar los procesos de tratamiento y almacenamiento de la información que aplicas, así como la sensibilidad del tipo de datos que recopilas, su uso y otros elementos relevantes para identificar las medidas de seguridad que necesitas establecer.
- Llevar a cabo una Evaluación de Impacto, si tratas datos de forma masiva o trabajas con categorías especiales. Tendrás que medir, de manera más específica, el nivel de riesgo que el tratamiento de esa información supone para los derechos y libertades de sus titulares, identificando las principales amenazas, las probabilidades reales de que se materialicen y el impacto que podrían tener.
- Aplicar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos y garantizar el cumplimiento normativo. También tendrás que elaborar un plan de acción por si se produce una violación de seguridad, y no olvides que tienes un plazo máximo de 72 horas para comunicar a la AEPD cualquier problema que se produzca.
Por último, cabe aclarar que en España se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para transponer las medidas del RGPD. Si la incumples y sufres una brecha de seguridad, las sanciones máximas ascienden a entre 10 y 20 millones de euros o entre el 2 y 4% del volumen de negocio de la empresa.
Si durante el ejercicio de tu actividad como autónomo, causas daño a un tercero, estás obligado a remediarlo. El artículo 1902 del Código Civil indica claramente que todo aquel que “por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Generalmente se trata de una indemnización económica, pero ese desembolso podría poner en peligro tu patrimonio personal o la viabilidad de tu empresa, en caso de daños graves. Para que eso no ocurra, es conveniente contar con un seguro de responsabilidad civil para autónomos.
¿Qué es un seguro de responsabilidad civil?
El seguro de responsabilidad civil es una póliza que cubre las reclamaciones por daños físicos, materiales o morales causados accidentalmente a un tercero, incluidos los propios empleados. En esos casos, la aseguradora garantiza tu responsabilidad como autónomo, asumiendo la compensación económica correspondiente y costeando tu defensa legal.
¿Qué cubre exactamente un seguro de responsabilidad civil para autónomos?
En sentido general, los seguros de responsabilidad civil para autónomos incluyen dos garantías básicas:
- Defensa jurídica y fianzas. Cubre la fianza que puedan imponerte y asume las costas y gastos judiciales que tengas que abonar en caso de afrontar un procedimiento judicial. Muchas aseguradoras también pondrán a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico para que puedas proteger tus intereses y reclamar daños propios sufridos en el ejercicio de tu actividad profesional.
- Responsabilidad civil general o de la explotación. La aseguradora cubre la cuantía de la indemnización por daños causados a terceros durante el desarrollo habitual de la actividad de tu negocio, tanto fuera como dentro de tus instalaciones. Este tipo de póliza también cubre la labor de tus empleados y los problemas que pueda ocasionar el uso de la maquinaria, así como los desperfectos provocados en el edificio donde ejerces tu actividad.
Debido a su flexibilidad, estos seguros permiten contratar diferentes coberturas adicionales, como la responsabilidad civil patronal, si tienes trabajadores a tu cargo, la responsabilidad civil subsidiaria, si recurres a subcontratistas, o la responsabilidad civil de productos, en caso de que fabriques, suministres, vendas o distribuyas cualquier tipo de productos.
¿Cuánto cuesta un seguro de responsabilidad civil para un autónomo?
El precio del seguro de responsabilidad civil depende, en gran medida, del sector donde desarrolles tu actividad, la amplitud de sus garantías y los riesgos cubiertos. No obstante, la prima de este tipo de póliza suele rondar los 575 euros anuales, oscilando entre los 150 € y 600 €, según indicó un informe.
Obviamente, existen grandes diferencias sectoriales. Por ejemplo, el precio de un seguro de responsabilidad civil para los profesionales sanitarios ascendería a 1423 €, mientras que en el sector de los servicios disminuye a 1002 € y 1123 € para los comercios.
¿Los seguros de responsabilidad civil para autónomos son obligatorios?
La contratación de un seguro de responsabilidad civil no es de carácter obligatorio, aunque es muy recomendable para protegerse de los imprevistos que puedan producirse y poder seguir trabajando con normalidad. Sin embargo, en algunos casos es imprescindible contar con este tipo de póliza.
Profesiones y actividades que requieren la contratación de un seguro de responsabilidad civil
Si tienes un bar, restaurante, cafetería, peluquería o centro de estética, tendrás que contar con un seguro de responsabilidad civil, una condición indispensable para obtener la licencia de apertura.
También lo necesitan los abogados, corredores de seguros, gestores, auditores, profesionales sanitarios y responsables de agencias de viajes.
Además, si te dedicas a organizar espectáculos, administras centros deportivos, ofreces servicios de mantenimiento, conduces algún vehículo de transporte o realizas actividades pirotécnicas, también tendrás que contratar un seguro de responsabilidad civil.
Ante cualquier duda, puedes consultar las profesiones y actividades que demandan su contratación en el Registro de Seguros Obligatorios.
Si estás pensando en emprender un negocio, tendrás que cumplir varios requisitos legales, no solo a la hora de constituir la sociedad, sino también cuando entre en funcionamiento. Contar con un asesor legal es esencial para asegurarte de cumplir con todas las normas y evitar sanciones que no solo pueden representar un costo económico adicional, sino también un daño para la reputación empresarial. Sin embargo, cualquier asesor jurídico no vale.
¿Qué características debes buscar en tu asesor jurídico?
A la hora de elegir un asesor legal, es fundamental que ese profesional o la asesoría te transmita confianza y seguridad, ya que, a fin de cuentas, será quien te guíe, oriente y responda a tus dudas en materia fiscal, mercantil, jurídica y/o laboral.
También es esencial que el asesor jurídico sea capaz de ponerse en el lugar del emprendedor y comprenda sus necesidades, de manera que pueda anticiparse a ellas y te ayude a navegar por los diferentes escenarios que tendrá que afrontar tu negocio a lo largo del tiempo.
En un mercado cada vez más cambiante, también es vital que el asesor legal mantenga una comunicación fluida en todo momento y ofrezca consejos rápidos que te ayuden a tomar decisiones estratégicas.
Y si vas a contratar a un profesional, debes cerciorarte de que posee unos conocimientos multidisciplinares lo suficientemente amplios y actualizados, que le permitan ofrecerte un servicio jurídico y económico global. Obviamente, encontrar a un asesor jurídico que conozca bien tu sector será un plus.
Las 5 competencias más importantes de un asesor legal
Si estás buscando un buen asesor jurídico, es conveniente que, además de sus conocimientos en materia fiscal y legal, tenga las siguientes competencias:
- Habilidades comunicativas que le permitan transmitir sus consejos y orientaciones con claridad y rigor.
- Visión global que ayude a los emprendedores a anticiparse a los cambios y evitar los problemas legales para que puedan trazar estrategias de negocio más eficaces.
- Compromiso e implicación con las empresas con las cuales trabaja, de manera que conozca su funcionamiento y pueda contribuir a su crecimiento.
- Adaptabilidad y flexibilidad que le permitan mantenerse abierto a los cambios y nuevos enfoques que decida aplicar la empresa para adaptar sus respuestas a las nuevas circunstancias.
- Planificación y organización que faciliten el cumplimiento normativo, el establecimiento de prioridades y la distribución eficaz de los recursos.
¿Qué tipo de asesoramiento recibirás?
Lo habitual es contratar los servicios de una asesoría legal, por lo que podrás contar con un equipo de profesionales que cubren todos los frentes, desde el proceso de constitución de la sociedad hasta su puesta en marcha.
- Asesoramiento jurídico, esencial durante el proceso de creación de la empresa para determinar el tipo de sociedad más conveniente y que mejor se adapte a tus exigencias, teniendo en cuenta factores como la fiscalidad aplicable y el grado de responsabilidad que estás dispuesto a asumir.
- Asesoramiento fiscal para que puedas presentar todas las declaraciones tributarias correspondientes en tiempo y forma.
- Asesoramiento laboral si necesitas contratar empleados, elaborar contratos de trabajo, tramitar expedientes sancionadores, gestionar altas y bajas en la Seguridad Social o aplicar una reducción de plantilla.
- Asesoramiento mercantil y societario para que puedas planificar adecuadamente la entrada y salida de los socios, la ampliación y reducción de capital, la política de dividendos, posibles fusiones, gestionar ayudas y subvenciones públicas o, incluso, guiarte durante el proceso de internacionalización para entrar en nuevos mercados.
- Protección de productos para evitar la competencia desleal, de manera que podrás blindar tus productos o servicios con patentes u otros medios de protección de la propiedad intelectual.
En cualquier caso, contar con un buen asesoramiento legal desde el inicio te permitirá partir con buen pie. Tener un marco legal bien definido facilitará el funcionamiento del negocio, contribuirá a evitar obstáculos e, incluso, permitirá identificar nuevas oportunidades que impulsen el crecimiento empresarial.
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¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
La pluriactividad y el pluriempleo no son fenómenos nuevos, pero con el aumento de los empleos a tiempo parcial y una inflación desenfrenada, cada vez más personas compatibilizan dos trabajos. En otros casos, la pluriactividad se convierte en una opción para ir desarrollando un proyecto profesional más apasionante, mientras se cuenta con la seguridad económica que brinda un empleo por cuenta ajena.
De hecho, la última Encuesta de Población Activa del INE reveló que, en 2022, más de medio millón de españoles tenían dos trabajos, la mayoría en el sector de los servicios. También se ha apreciado que el 6,4% de las personas que trabajan por cuenta propia compaginan dicha actividad con un empleo por cuenta ajena, un fenómeno más habitual entre los jóvenes menores de 25 años.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad es una situación en la que la persona realiza un trabajo por cuenta propia y otro por cuenta ajena, de manera que está dada de alta y cotiza en dos o más regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Puede tratarse, por ejemplo, de un informático que trabaje durante toda la semana en una empresa y durante los fines de semana desarrolle proyectos web en calidad de autónomo para sus propios clientes.
Sin embargo, la pluriactividad no debe confundirse con el pluriempleo, ya que, en este caso, la persona trabaja por cuenta ajena para dos o más empresas diferentes en actividades que dan lugar al alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Puede ser el caso de un informático que imparta clases en un instituto por la mañana y en otro centro por la tarde.
La principal diferencia radica en que la persona pluriempleada siempre trabajará para otras empresas, mientras que la situación de pluriactividad implica que desarrolla una actividad por cuenta propia, además de cumplir con el horario laboral en una organización.
¿Puedo trabajar por cuenta propia y ajena a la vez?
La legislación española contempla la pluriactividad, de manera que puedes trabajar por cuenta ajena y tener una empresa o ser autónomo a la vez. Solo debes estar dado de alta y cotizar por los regímenes correspondientes a la Seguridad Social.
No obstante, antes de poner en marcha un negocio propio, debes asegurarte de que la empresa donde trabajas lo permite. El artículo 21 sobre el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa del Estatuto de los Trabajadores indica que una empresa puede pactar con un trabajador una dedicación exclusiva, de manera que no compatibilice su trabajo con otros empleos, ya sea por cuenta ajena o propia.
Esta medida tiene como objetivo proteger a la empresa de una posible competencia desleal. La ley indica que dicho pacto solo es válido cuando el empresario tiene un interés industrial o comercial efectivo y compensa económicamente al trabajador de manera adecuada. En cualquier caso, el pacto de no competencia no puede extenderse más allá de los dos años para los técnicos y seis meses para el resto de los trabajadores.
Si has firmado un documento de este tipo, puedes rescindir el acuerdo comunicándolo por escrito a la empresa con 30 días de antelación. Sin embargo, si has recibido una formación profesional a cargo de la empresa para poner en marcha determinados proyectos o realizar un trabajo específico, es probable que estés sujeto a un tiempo de permanencia. En ese caso, la empresa tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si abandonas el puesto de trabajo antes del plazo pactado.
Tres ventajas de la pluriactividad
- Mayor seguridad económica. Al ser trabajador por cuenta ajena y autónomo podrás diversificar tus fuentes de ingresos, lo cual te brindará una base económica más sólida y una mayor estabilidad a largo plazo. Si un negocio va mal, podrás compensar parte de las pérdidas con el otro, de manera que te sentirás más seguro. De hecho, es una fórmula a la que recurren muchos emprendedores cuando están dando sus primeros pasos en el negocio y no quieren abandonar la estabilidad que les proporciona su empleo en una empresa.
- Conocer el funcionamiento del negocio por dentro. Poner en marcha un negocio desde cero no es sencillo, pero si tienes experiencia en el sector, todo será más fácil. Trabajar por cuenta ajena en una empresa consolidada te brindará los conocimientos y habilidades necesarias para tener éxito cuando decidas lanzar tu propio negocio. Podrás conocer su funcionamiento desde dentro, detectar nichos de mercado desatendidos u optimizar procesos y perfeccionar productos que te permitan posicionarte rápidamente.
- Acceder a ayudas y bonificaciones. Los trabajadores en situación de pluriactividad pueden acceder a diferentes ayudas y bonificaciones para reducir la carga fiscal a la que podrían verse sometidos. Si es la primera vez que te das de alta en el RETA y tienes un contrato a jornada completa, puedes elegir como base de cotización el 50 % de la base mínima establecida durante los primeros 18 meses y el 75 % durante los siguientes 18 meses. En cambio, si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al 50 %, puedes elegir hasta el 75 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y durante los siguientes 18 se aplicará el 85 %. También tienes la opción de acogerte a la tarifa plana para autónomos.
¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social en situación de pluriactividad?
Si estás en situación de pluriactividad, cotizarás en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Por una parte, como trabajador asalariado tendrás que cotizar en función de la nómina que recibas y el tipo de contrato laboral que tengas. No obstante, en ese caso el mayor peso de la cuota a la Seguridad Social recae sobre la empresa, mientras que como trabajador sólo tendrás que aportar un porcentaje pequeño de su salario, que es retenido cada mes.
En cambio, como trabajador autónomo tendrás que elegir la cuota a pagar entre la base mínima y máxima. En la actualidad, existen 15 tramos de “ingresos reales” o rendimientos netos, entre los cuales deberás elegir según tus previsiones de negocio, cotizando lo que le corresponda a dicho tramo. Por ejemplo, si ganas entre 1.300 y 1.500 euros en tu negocio, tendrás que pagar 300 euros mensuales. No obstante, puedes cambiar la base de cotización hasta seis veces al año.
En caso de que se produzca un exceso de cotización, tienes derecho a la devolución de las cuotas. Desde 2017, no es necesario solicitar la devolución del exceso, la Seguridad Social lo reintegra automáticamente. Por tanto, si has cotizado por contingencias comunes más de 13 822,06 euros anuales, tienes derecho a una devolución del 50 % del exceso, hasta un máximo del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA.
Cabe aclarar que, en materia fiscal, tendrás que realizar tu declaración de IRPF como asalariado y también tendrás que presentar las declaraciones de IVA trimestrales y reflejar cada año en la declaración de la renta los ingresos que has tenido en el ejercicio de tu actividad como autónomo. La base imponible del IRPF se calculará sumando los rendimientos de ambos trabajos y el tipo de retención sobre la base imponible se aplicará en función de los ingresos de ambas actividades.
¿La pluriactividad concede derecho a dos pensiones?
A lo largo de la vida laboral, irás acumulando una serie de cotizaciones que te dan derecho a ciertas prestaciones, como la pensión de jubilación. En el momento de abandonar el mercado laboral, existen dos variables importantes para calcular la cuantía final de la pensión: la base de cotización y el número de años cotizados.
Tendrás derecho a recibir dos pensiones si puedes acreditar los requisitos necesarios para cada una de ellas. Por tanto, debes haber cotizado un mínimo de 15 años y al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. Si solo causas pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos se sumarán para determinar la base reguladora, aunque esa suma no podrá exceder la base máxima establecida por ley.
En cualquier caso, la situación de pluriempleo no implica un adelanto de la edad de jubilación. Además, la cifra final de días cotizados no puede superar la de días trabajados de forma efectiva, por lo que el pluriempleo no afecta sustancialmente a la forma en que se calcula la pensión de jubilación ni cambia sus límites.