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Contabilidad

La contabilidad es esencial para la salud financiera de tu negocio. Aquí encontrarás información sobre cómo gestionar las cuentas, cumplir con las obligaciones fiscales y optimizar la administración de los recursos, garantizando el cumplimiento normativo y la sostenibilidad a largo plazo de tu negocio.


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facturas electronicas

La facturación es una de esas tareas administrativas que, aunque en ocasiones pasa a un segundo plano, conviene mantener en orden. En España, la Ley Crea y Crece ha establecido la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y autónomos, mientras que la Ley Antifraude exige sistemas de facturación más seguros y verificables. En conjunto, ambas normativas mejoran la transparencia y la eficiencia, pero exigen digitalizar el proceso de facturación.

¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica es aquella que se expide y recibe en formato electrónico como justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, no basta con enviar un PDF por correo al cliente, la factura electrónica debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser perfectamente legible.
  • Garantizar la autenticidad de su origen.
  • Avalar la integridad del contenido, de manera que no pueda ser modificado.
  • Estar emitida en los formatos admitidos, que son aquellos que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae).

La Agencia Tributaria explica que, en el caso de la factura electrónica, la legibilidad la facilita el programa informático que la crea o recibe mientras que su autenticidad e integridad se aseguran mediante la firma electrónica avanzada y con el intercambio electrónico de datos EDI.

Por tanto, tendrás que contar con un software de facturación que cumpla la normativa antifraude y garantice que los registros informáticos de tus facturas no son manipulables. Dicho programa también debe ser interconectable, pues es imprescindible poder enviar y recibir las facturas de forma segura entre sistemas, incluyendo la conexión con Hacienda. Así, toda la información es trazable y verificable, además de evitar errores o duplicidades.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

Todas las empresas y profesionales, incluidos pymes y autónomos, tienen la obligación de emitir y recibir factura electrónica en sus relaciones B2B. No obstante, la aplicación se realizará de forma escalonada para facilitar la transición. 

Con la entrada en vigor de Verifactu, el sistema de verificación de facturas, los plazos para implementar un software de facturación compatible son:

  • Las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades estarán obligadas a utilizar un software de facturación compatible con Verifactu a partir del 1 de enero de 2027.
  • Los autónomos y el resto de empresas  disponen de un plazo mayor, hasta el 1 de julio de 2027. 

¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica?

Al principio, pasarse a la factura electrónica puede parecer engorroso. Quizá tengas que aprender a usar un nuevo sistema y revisar tus procesos internos para adaptarte a la normativa. Sin embargo, una vez implementada, esta herramienta ofrece múltiples ventajas que compensan con creces ese esfuerzo inicial.

  1. Ahorro de tiempo. Digitalizar la generación, envío y recepción de facturas reduce las tareas manuales y los errores. También facilita la automatización, lo que simplifica la contabilidad y agiliza la presentación de impuestos, por lo que te ahorrará un tiempo precioso que podrás dedicar a actividades de mayor valor añadido.
  2. Cumplimiento fiscal. Si eliges enviar tus datos de facturación directamente a Hacienda, podrás trabajar con mayor seguridad, ya que todo será verificable en tiempo real. Eso también minimiza las probabilidades de incurrir en multas o recibir inspecciones. 
  3. Reducir la morosidad. La factura electrónica te permitirá seguir con mayor precisión los plazos de pago y la Agencia Tributaria podrá usar esa información para combatir los retrasos en los pagos entre empresas, por lo que disminuirá la morosidad.
  4. Mejorar la relación con clientes y proveedores. La factura electrónica facilita el intercambio de información y agiliza la comunicación. Los procesos son más transparentes, lo que evita confusiones sobre pagos o facturas pendientes. 
  5. Mayor control y trazabilidad de las facturas. Cada factura debe tener un código único que la identifique y un registro inalterable, lo que mejora el control de la contabilidad y facilita las auditorías internas.

No cabe duda de que la factura electrónica marcará un antes y un después en la gestión administrativa de muchos negocios. No se trata simplemente de cumplir con la ley, sino de transformar radicalmente la forma en que las empresas y autónomos gestionan sus cobros, pagos y registros para que ganen en eficiencia y control.

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Categoría: Contabilidad
Calendario fiscal 2026 para autónomos y pymes

Si eres autónomo o tienes una pyme, la llegada de un nuevo año suele suponer cambios fiscales que debes conocer para no incurrir en sanciones, debido a despistes o retrasos. Para partir con buen pie, es conveniente que tengas a mano el calendario fiscal 2026, así sabrás cuándo debes presentar cada uno de los modelos en la Agencia Tributaria.

Los trimestres de autónomos, una pieza clave para cumplir tus obligaciones fiscales

Los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones fiscales de IVA e IRPF cuatro veces al año. Dicho sistema les permite ir saldando cuentas con la Administración Pública en materia de impuestos, además de ayudarles a mantener al día la contabilidad del negocio y dar seguimiento a su facturación.

Por tanto, al inicio de cada trimestre, comenzando por enero, tendrás que presentar las declaraciones correspondientes al trimestre anterior. Luego tendrás que volver a entregar la documentación en abril, julio y octubre. Las pymes no son la excepción. Aunque llevan una contabilidad ligeramente diferente, también están sujetas a un calendario fiscal bastante ajustado a lo largo de todo el año.

Modelos a presentar en enero de 2026

Hasta el 20 de enero de 2026:

  • Modelo 111, declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.
  • Modelo 115, declaración trimestral retenciones de alquileres.
  • Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, correspondientes al último trimestre de 2025.

Hasta el 30 de enero de 2026:

  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente a diciembre de 2025.
  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta en el Régimen Simplificado.
  • Modelo 303, declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 349, declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 390, resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.

Hasta el 31 de enero de 2026:

  • Modelo 165, declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o copropietarios de sociedades de nueva o reciente creación.
  • Modelo 179, declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Modelo 180, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 de retenciones de alquileres.
  • Modelo 182, donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
  • Modelo 188, rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 190, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales.
  • Modelo 233, declaración informativa por gastos en guardería.
  • Modelo 345, modelo anual de planes de pensiones y similares.

Modelos a presentar en febrero

Hasta el 20 de febrero de 2026:

  • Modelo 349, declaración informativa de operaciones intracomunitarias correspondiente el mes de enero.

Hasta el 28 o 29 de febrero de 2026:

  • Modelo 280, declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a enero de 2026.
  • Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros referida al ejercicio 2025.

Modelos a presentar en marzo

Hasta el 20 de marzo de 2026:

  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en febrero de 2026.

Hasta el 30 de marzo de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a enero de 2026.
  • Modelo 189, declaración informativa de valores, seguros y rentas concerniente al ejercicio 2025.

Hasta el 31 de marzo de 2026:

  • Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Modelos a presentar en abril

A inicios de este mes, comienza el plazo para presentar por Internet el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hasta el 20 de abril de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a febrero de 2026.
  • Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF hechas a trabajadores, profesionales o empresarios referidas a marzo de 2026.
  • Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos correspondientes a marzo de 2026.
  • Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 130, pago fraccionado de la Renta del primer trimestre de 2026 por estimación directa.
  • Modelo 131, pago fraccionado de la Renta del primer trimestre de 2026 por estimación objetiva.
  • Modelo 202, primer período del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referida al primer trimestre de 2026 y el mes de marzo.
  • Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables concerniente al primer trimestre del año.
  • Modelo 309, declaración y liquidación no periódica referida al primer trimestre de 2026.

Hasta el 30 de abril de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a marzo de 2026.

Modelos a presentar en mayo

El 7 de mayo de 2026 comienza el plazo para la presentación telefónica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Hasta el 20 de mayo de 2026:

  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a abril de 2026.

Hasta el 30 de mayo de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a abril de 2026.

Modelos a presentar en junio

A partir del 3 de junio de 2026, se abre el plazo para presentar de manera presencial en la Agencia Tributaria el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hasta el 20 de junio de 2026:

  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a mayo de 2026.

Hasta el 30 de junio de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a mayo de 2026.

Recuerda que tienes hasta el 26 de junio de 2026 para presentar la Declaración Anual de la Renta y Patrimonio correspondiente a 2025 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Modelos a presentar en julio

El 1 de julio de 2026 finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2025 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, saldo negativo y la opción de ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Hasta el 1 de julio de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a mayo de 2026.

Hasta el 20 de julio de 2026:

  • Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF realizadas a trabajadores, profesionales o empresarios correspondientes a junio de 2026.
  • Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos relativas a junio de 2026.
  • Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 130, pago fraccionado de la Renta del segundo trimestre de 2026 por estimación directa.
  • Modelo 131, pago fraccionado de la Renta del segundo trimestre de 2026 por estimación objetiva.
  • Modelo 303, autoliquidación de IVA del segundo trimestre de 2026.
  • Modelo 309, declaración y liquidación no periódica referida al segundo trimestre de 2026.
  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al segundo trimestre de 2026.
  • Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables correspondiente a junio de 2026 y declaración trimestral del segundo trimestre del año.

Hasta el 22 de julio de 2026:

  • Modelos 200, 206 o 220 para sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
  • Modelo 282, declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias u otras del estado por contribuyentes del IRPF o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

Hasta el 30 de julio de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a junio de 2026.

Modelos a presentar en agosto

Hasta el 20 de agosto de 2026:

  • Modelo 349, declaración informativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de junio.

Hasta el 30 de agosto de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a julio de 2026.

Modelos a presentar en septiembre

Hasta el 20 de septiembre de 2026:

  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referidas a los meses de julio y agosto de 2026.

Hasta el 30 de septiembre de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a agosto de 2026.
  • Modelos 360 y 361 para solicitar la devolución del IVA soportado, igual o superior a 400 euros, correspondiente al ejercicio 2025.

Modelos a presentar en octubre

Hasta el 20 de octubre de 2026:

  • Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF hechas a trabajadores, profesionales o empresarios en septiembre de 2026.
  • Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos referentes a septiembre de 2026.
  • Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 130, pago fraccionado de la Renta del tercer trimestre de 2026 por estimación directa.
  • Modelo 131, pago fraccionado de la Renta del tercer trimestre de 2026 por estimación objetiva.
  • Modelo 202, pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades en caso de que se fraccione.
  • Modelo 303, autoliquidación de IVA del tercer trimestre de 2026.
  • Modelo 309, declaración y liquidación no periódica del tercer trimestre de 2026.
  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al tercer trimestre de 2026.
  • Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables referido a septiembre de 2026 y la declaración trimestral del tercer trimestre del año.

Hasta el 30 de octubre de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA correspondiente a septiembre de 2026.

Hasta el 31 de octubre de 2026:

  • Solicitud de inclusión para el año 2027 en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

Modelos a presentar en noviembre

Los autónomos que hayan fraccionado el pago de la Declaración de la Renta tendrán hasta el 5 de noviembre de 2026 para pagar la última cuota.

Hasta el 20 de noviembre de 2026:

  • Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de octubre de 2026.

Modelos a presentar en diciembre

Hasta el 2 de diciembre de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA correspondiente a octubre de 2026.

Hasta el 20 de diciembre de 2026:

  • Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios referidas a noviembre de 2026.
  • Modelo 202, pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, en caso de que se haya fraccionado.
  • Modelo 039 para comunicar los datos relacionados con el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que surtirán efecto el año siguiente (2027).

Hasta el 30 de diciembre de 2026:

  • Modelo 303, autoliquidación de IVA correspondiente a noviembre de 2026.

Como puedes apreciar, a lo largo del año tendrás que presentar varias declaraciones, tanto si eres autónomo como si administras una pyme. Una buena idea consiste en apuntar las fechas clave y establecer un sistema de recordatorios para evitar sanciones y recargos. 

Recuerda, además, que los plazos pueden variar ligeramente, debido a las domiciliaciones y los días inhábiles, por lo que es importante que revises todos los meses el calendario del contribuyente en la propia Agencia Tributaria.

Categoría: Contabilidad
impuesto actividades economicas

Antes de montar una empresa o comenzar a trabajar como autónomo, debes conocer los trámites necesarios para poner en marcha una actividad y las obligaciones fiscales que estás a punto de contraer. El Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) forma parte de ese entramado tributario y, aunque no se paga en todos los casos, es fundamental que sepas de qué se trata y conozcas la forma y los plazos para abonarlo.

¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?

La Agencia Tributaria explica que “el IAE es un impuesto que grava el desarrollo, en territorio español, de actividades económicas. Dichas actividades pueden ser empresariales, profesionales o artísticas y las mismas se pueden ejercer en local determinado o sin local”. 

Por tanto, se trata de un tributo que se aplica a todas las actividades económicas que ejerzan las personas físicas y jurídicas en España. Estas se agrupan en diferentes epígrafes del IAE, los cuales ayudan a la Agencia Tributaria a saber qué impuestos se aplican en cada caso. 

De hecho, tienes la obligación de declarar todas las actividades económicas que desarrolles, aunque sean ocasionales. La única excepción son las actividades agrícolas, pesqueras, forestales y ganaderas dependientes. Si realizas diferentes actividades, y unas tributan por IAE y otras no, igualmente tendrás que presentar la declaración de todas. 

No obstante, eso no significa que tengas que pagar el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 

Hacienda contempla varias exenciones: 

Empresas cuyo volumen de facturación no supere 1 millón de euros. La cifra de negocios que se tiene en cuenta es la del último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del devengo de la tasa el 1 de enero.

Empresas de reciente creación. Durante los dos primeros años de actividad, las empresas nuevas no tienen que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas. La condición es que no hayan desarrollado antes esa misma actividad bajo otra titularidad.

Personas físicas. Los autónomos quedan exentos, aunque eso no los exime de darse de alta en el epígrafe del IAE que corresponda a la actividad que desempeñen.

Entidades sin ánimo de lucro. Las asociaciones y fundaciones, que cumplan los requisitos legales para ser catalogadas como tal, tampoco tienen que pagar dicho impuesto.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Actividades Económicas?

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se paga de manera periódica. Su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo las excepciones que recoge la Agencia Tributaria:

  1. Espectáculos
  2. Declaraciones de alta cuando no coincide con el 1 de enero
  3. Cese de la actividad antes de finalizar el año

Los plazos de pago dependerán del tipo de cuota que debas abonar y del momento en que te des de alta, aunque generalmente se devenga el 1 de enero.

Durante tu primer año, no recibirás un recibo automático, la administración correspondiente te enviará una notificación indicando la cantidad que debes pagar y cómo hacerlo. Si la cuota es municipal, el Ayuntamiento revisará tu alta y te enviará la liquidación. Si la cuota es provincial o nacional, se encargará la Agencia Tributaria.

A partir del segundo año y los siguientes, las cuotas se pagan mediante recibo.

¿Dónde se presentan las declaraciones?

Dependiendo de tu caso, tendrás que presentar la declaración en diferentes entidades:

Si la cuota es nacional o provincial, se presenta en la Delegación o en la Administración de la AEAT del sitio donde se encuentre el domicilio fiscal de tu empresa.

Si la cuota es municipal y no ha sido delegada, debes presentarla en la Delegación o en la Administración de la AEAT del municipio donde desempeñes tu actividad. Si ha sido delegada, tendrás que informarte de la  institución a la que el Ayuntamiento ha cedido su gestión.

Por último, cabe aclarar que no presentar el modelo 840 para comunicar el alta o la baja en el IAE dentro del plazo establecido, generalmente en diciembre del año previo al ejercicio de devengo, puede implicar una multa. También se sancionan las declaraciones incompletas o con errores, así como no pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a tiempo. Por eso, conviene informarse bien y, si es necesario, buscar asesoramiento profesional para evitar sobresaltos fiscales.

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Categoría: Contabilidad
Requisitos de la tarifa plana para autónomos

España es uno de los países de la Unión Europea con más autónomos: a inicios de 2025 había más de 3,3 millones de afiliados al RETA, lo que representó un incremento del 1,22% con respecto al mismo periodo del año anterior, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo. Y es que, trabajar por cuenta propia es cada vez más interesante, sobre todo por la libertad que brinda para organizar la jornada laboral.

Con la ley de medidas de apoyo al emprendedor aprobada en 2013, el gobierno puso en marcha una serie de cambios dirigidos a incentivar el autoempleo y facilitar el emprendimiento, entre ellos la aplicación de una tarifa plana para los autónomos.

En aquel momento, el RETA ganó 44.000 cotizantes solo durante el primer semestre, lo que supuso un incremento del 2,2 %, según publicó Cinco Días. Ese dato confirmó que la medida animó a muchas personas a poner en marcha su propio negocio, por lo que se ha mantenido a lo largo del tiempo, aunque con algunas variaciones.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

La tarifa plana para autónomos consiste en una reducción del pago mensual en las cuotas a la Seguridad Social. En vez de abonar la totalidad de cotización que te correspondería según tus ingresos, sólo tendrás que pagar una parte del importe.

Al inicio, eran 50 euros mensuales durante el primer año de emprendimiento, aunque en la actualidad ha aumentado a 80 euros, a los cuales hay que añadir la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,8%), por lo que asciende a un total de 87,60 euros, como explica la Seguridad Social.

No obstante, sigue siendo una bonificación muy interesante porque disminuye bastante los costes que debes afrontar como autónomo cuando des tus primeros pasos. En 2025, la base mínima por la que tendrías que cotizar es de 653,59 euros, aunque podría ser mayor según tus ingresos.

En el caso de que cotizaras por el tramo más bajo, sin la tarifa plana tendrías que pagar todos los meses 205,23 euros. La bonificación te ahorraría 125,23 euros mensuales, para un total de 1.502 euros al cabo de un año o incluso más, si puedes disfrutar del periodo de ampliación.

¿Cuáles son las condiciones de la tarifa plana para autónomos?

Los requisitos de la tarifa plana para autónomos han ido cambiando para permitir que más personas puedan beneficiarse de ella, de manera que ya no se aplica únicamente a los menores de 30 años, sino a todos aquellos que comiencen una actividad por cuenta propia y cumplan las siguientes condiciones:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años, o tres si ya habías disfrutado de esta bonificación en el pasado. Existe una excepción: las mujeres que hayan cesado su actividad debido a la maternidad, proceso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela que quieran retomar su negocio profesional, siempre que no hayan pasado más de dos años desde el día del cese.
  • No trabajar como autónomo colaborador, ya que para ese perfil existen bonificaciones específicas, aunque la tarifa plana sí aplica a las cooperativas de trabajo asociado.
  • Si estás en condición de pluriactividad; es decir, trabajas por cuenta propia y ajena, tendrás que elegir entre la tarifa plana para autónomos o las bonificaciones por pluriactividad.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

La buena noticia es que, aunque tengas trabajadores a tu cargo, podrás disfrutar de la tarifa plana, algo imposible en el pasado.

¿Y si eres autónomo societario?

Desde 2020, los autónomos que tengan una sociedad mercantil también pueden optar por la tarifa plana. En un principio, la ley los excluía, pero unas sentencias del Tribunal Supremo sentaron jurisprudencia y ahora estos profesionales pueden solicitarla cumpliendo sólo dos requisitos:

  • Si es la primera vez que te das de alta en el RETA o han transcurrido 2 años sin haber trabajado como autónomo (3 años en el caso de que ya hubieras aprovechado la tarifa plana).
  • No tener deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

Los autónomos societarios, incluso, tienen la posibilidad de solicitar la tarifa plana con efecto retroactivo, siempre que el alta fuera posterior a septiembre de 2016.

¿Cuánto dura la tarifa plana?

La tarifa plana se aplicará durante un periodo de 12 meses, que puedes prorrogar por otros 12 meses adicionales, en el caso de que tus rendimientos económicos no superen el salario mínimo interprofesional. Obviamente, tendrás que acreditarlo con la declaración sobre la previsión de tus rendimientos netos.

No obstante, existen algunas situaciones que prevén una reducción específica, como señala la Seguridad Social. En estos casos, la tarifa plana se aplicará inicialmente por 24 meses y existe la posibilidad de prorrogarla durante otros 36 meses, siempre que la previsión de los rendimientos netos sea inferior al salario mínimo interprofesional.

  • Personas con discapacidad. Tendrán que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% con una resolución del órgano competente o del INSS.
  • Víctimas de violencia de género. Deberán demostrar su condición de víctima de violencia de género, presentando una certificación de los Servicios Sociales o una orden del Ministerio Fiscal, así como una sentencia condenatoria por dicho delito, una orden de protección u otra resolución judicial que refleje una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Víctimas de terrorismo. Será necesario certificar la condición de víctima de terrorismo con el Certificado del Ministerio del Interior.

Comunidades autónomas con cuota cero para autónomos

Desde hace algunos años, varias comunidades autónomas han puesto en marcha lo que se conoce como “cuota cero” para sus nuevos autónomos. Se trata de una ayuda con la que se bonifica el 100% de la cuota de los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad. Las comunidades que han confirmado su renovación en 2025 son:

  • Andalucía.
  • Aragón
  • Baleares
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid
  • Murcia

Esa ayuda puede aplicarse durante 1 o 2 años, en dependencia de las bases reguladoras y los requisitos específicos, los cuales difieren de una comunidad autónoma a otra. Por tanto, si emprendes en alguna de esas comunidades, no tendrás que pagar la cuota de seguridad social.

Cotización por tramos: ¿cómo influye en la tarifa plana?

Antes de aprobar las cuotas por tramos, un sistema de cotización en función de los ingresos reales, la tarifa plana se iba eliminando gradualmente, aplicando bonificaciones del 50 y el 30% hasta completar los dos años. Con el nuevo sistema, una vez finalizada la tarifa plana, la cuota a pagar dependerá directamente de los rendimientos netos mensuales que declares.

También debes saber que, si te decantas por la tarifa plana, cotizarás por lo mínimo durante el primer año. Eso aliviará tu carga económica al comienzo del negocio, pero las prestaciones serán menores. No obstante, tienes la posibilidad de renunciar en cualquier momento a la cotización reducida, y el mes próximo comenzarás a cotizar en el tramo que te corresponda, según tus ingresos reales.

¿Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos?

Si cumples con los requisitos para acceder a la tarifa plana para autónomos, debes darte de alta en la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 037y en la Seguridad Social bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante el modelo TA-0521. Si tienes un certificado digital, podrás realizar estos trámites por vía telemática.

Cuando te des de alta en la Seguridad Social, se aplicará automáticamente la tarifa plana sin que tengas que hacer nada más. Cuando termine el primer año, si tus rendimientos no superan el salario mínimo interprofesional, tendrás que presentar una segunda solicitud para seguir disfrutando de la cotización reducida, la cual irá acompañada de la declaración sobre los ingresos de los ejercicios correspondientes.


Categoría: Contabilidad
autonomo realizando una proyeccion financiera

En un entorno económico marcado por la incertidumbre y la volatilidad, la capacidad de adaptación es clave, pero no suficiente. Las empresas que prosperan son capaces de complementar esa flexibilidad con herramientas de anticipación estratégica. En ese contexto, la proyección financiera se convierte en una herramienta esencial para estimar el desempeño de la organización de cara al futuro.

¿Qué es la proyección financiera de un negocio y para qué sirve?

La proyección financiera es una estimación del rendimiento económico de una empresa en el futuro. Ese pronóstico, basado en datos históricos, permite prever los ingresos, gastos y ganancias en un período determinado, generalmente el próximo año o durante los siguientes cinco o diez años. Funciona como un “termómetro financiero” que la empresa puede utilizar de diferentes maneras para garantizar su sostenibilidad y crecimiento a lo largo del tiempo.

  • Toma de decisiones estratégicas. La proyección financiera ayuda a simular escenarios favorables o adversos para tomar mejores decisiones basadas en datos. Por tanto, reduce la vulnerabilidad del negocio y preserva su estabilidad operativa.
  • Optimización de recursos. Facilita una asignación más eficiente del capital y los recursos en áreas prioritarias, por lo que contribuye a evitar gastos superfluos y optimiza el retorno de la inversión.
  • Acceso a la financiación. Contar con una proyección financiera sólida aumenta la credibilidad ante bancos e inversionistas, por lo que la empresa parte de una postura más sólida para negociar mejores condiciones crediticias.
  • Control financiero proactivo. Tener una hoja de ruta financiera brinda la posibilidad de detectar rápidamente las desviaciones entre lo planificado y la realidad para ajustar las operaciones y tomar medidas correctivas antes de que los problemas escalen.
  • Planificación a largo plazo. Visualizar el futuro del negocio en horizontes de 3, 5 o incluso 10 años facilita la planificación de reinversiones, fondos de reserva y estrategias de salida para que la pyme no se limite a mantenerse a flote, sino que prospere a lo largo del tiempo.
  • Ventaja competitiva. En entornos empresariales dinámicos, la capacidad de proyectar el futuro proporciona una clara ventaja sobre quienes operan sin un forecast financiero. Una empresa con proyecciones sólidas podrá aprovechar rápidamente las oportunidades y resistir mejor las crisis.

¿Cómo se realizan las proyecciones financieras?

Elaborar proyecciones financieras es un ejercicio de planificación estratégica complejo, que requiere articular variables macroeconómicas e indicadores sectoriales con las capacidades operativas internas para llegar a un modelo financiero integrado que permita evaluar la viabilidad de las estrategias de negocio.

  1. Recopilación de datos históricos. Parte de los estados financieros de los últimos 3 o 5 años de tu negocio y fíjate en los ingresos, gastos, flujo de caja o inversiones realizadas. Con esa información, calcula el crecimiento anual y el margen de beneficio.
  2. Define los supuestos clave. En base al contexto macroeconómico y los movimientos del mercado, plantea hipótesis realistas sobre aspectos como la demanda en tu sector, tu capacidad operativa o los cambios regulatorios que podrían producirse.
  3. Proyección de ingresos. Estima cuánto dinero generará tu negocio teniendo en cuenta tu crecimiento anual y margen de beneficio, sin olvidar las tendencias del mercado y los supuestos más probables.
  4. Estima los gastos. Calcula cuáles podrían ser los gastos fijos y variables en los que incurrirá tu negocio, así como las inversiones que podría necesitar, ya sea en equipo, ampliación de espacios o I+D+i.
  5. Proyecta el flujo de caja. Ten en cuenta las entradas y las salidas actuales para estimar qué liquidez necesitará tu empresa en el futuro para seguir haciendo frente a sus obligaciones.

    Con esa información, elabora un estado de resultados futuro o cuenta de pérdidas y ganancias proyectada, para saber si tendrás utilidades o pérdidas en el periodo. También conviene crear el balance proyectado, una especie de foto anticipada de los activos, pasivos y patrimonio en una fecha futura. Y no olvides realizar un análisis de escenarios en los que pruebes tres versiones: optimista, pesimista y realista.

Por último, recuerda que la proyección financiera se debe hacer anualmente. Aunque, si operas en un sector muy dinámico o en gran crecimiento, deberías realizarla más a menudo. Además, es recomendable que monitorees los resultados y ajustes las previsiones trimestralmente o cuando se produzcan cambios disruptivos.

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Categoría: Contabilidad
numero de referencia NRC

En un entorno fiscal cada vez más digitalizado, es imprescindible que sepas cómo funcionan los instrumentos que garantizan la seguridad y validez de tus operaciones con la Agencia Tributaria. Uno de los elementos más desconocidos y, a la vez, importantes, es el NRC, un código que puede marcar la diferencia entre un pago bien hecho y una notificación inesperada.

¿Qué es el NRC?

“El NRC (Número de Referencia Completo) es el código que se genera como justificante para identificar un ingreso tributario”, según explica Hacienda. Está compuesto por 22 caracteres alfanuméricos que incluyen de forma cifrada datos como:

  • NIF del declarante
  • Importe a pagar
  • Modelo fiscal al que hace referencia
  • Ejercicio y periodo fiscal

Este código es necesario en las declaraciones y autoliquidaciones que demanden un ingreso, así como en aquellas en las que no se haya seleccionado como método de pago la domiciliación bancaria.

¿Para qué sirve el NRC?

En un sistema fiscal que recibe pagos de millones de personas, autónomos y empresas, es fundamental garantizar el control y la trazabilidad de cada operación. En ese punto, entra en juego el NRC, una pieza clave para que todo funcione con precisión y brindar garantías a los contribuyentes. De hecho, sus principales funciones son:

  • Confirmar los pagos. El NRC es una especie de “justificante digital” único que certifica el pago de un impuesto o tasa y garantiza su transferencia a la Administración.
  • Seguimiento y trazabilidad. Mediante el NRC es posible dar seguimiento a los pagos efectuados. Tanto el contribuyente como la Agencia Tributaria pueden consultar ese identificador para verificar que el pago ha sido procesado, lo que facilita el control fiscal y contribuye a evitar incidencias como pagos duplicados o no reconocidos.
  • Vincular los pagos con las declaraciones. Cada NRC está asociado a una declaración tributaria o tasa concreta, lo que permite a Hacienda conectar el pago que realiza el contribuyente con la obligación fiscal correspondiente y comprobar que ha cumplido en tiempo y forma.
  • Facilitar los trámites administrativos. Al ser un identificador único, el NRC permite automatizar la verificación de pagos y agilizar la gestión de expedientes, lo que reduce la carga burocrática, evita errores de imputación y mejora la eficiencia tanto para el usuario como para la Administración.

¿Cómo obtener el NRC?

El NRC permite pagar a la Agencia Tributaria de forma sencilla a través de las entidades colaboradoras. Esta forma de pago apura el plazo de presentación y pago de los impuestos o tasas, en comparación con la domiciliación bancaria, por lo que es conveniente que sepas cómo usarla.

  1. Prepara la declaración del impuesto o la tasa a pagar rellenando los formularios correspondientes, como el modelo 100 para la declaración de la renta.
    1. Accede a la plataforma bancaria que colabora con la Agencia Tributaria para realizar el pago, ya que son estas quienes emiten el código NRC.
    2. Selecciona la opción de pago de impuestos dentro de la banca electrónica e introduce los datos de la declaración, como el importe a pagar, el modelo específico, tu NIF, el periodo impositivo y otra información relevante necesaria.
    3. Genera el NRC. Cuando hayas introducido esos datos, la plataforma bancaria generará el NRC automáticamente. El código aparecerá en la pantalla o podrías recibirlo en tu correo electrónico.
    4. Confirma y paga. Valida el pago una vez que hayas comprobado que los datos son correctos. El NRC se genera cuando el pago es procesado correctamente, dejando constancia del mismo.
    5. Por último, no olvides registrar el NRC en el modelo correspondiente, un paso esencial para que Hacienda vincule el pago con la declaración presentada. Si te equivocas, y el NRC que indicas no coincide con el pago registrado, la Agencia Tributaria no podrá validar tu declaración, así que tendrás que volver a presentarla con el código correcto. Y si lo extravías, puedes solicitar una copia en tu entidad bancaria.

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    Categoría: Contabilidad
    dos personas haciendo la declaración de la renta

    Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa que rige todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es estática, por lo que es esencial conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han vuelto a incluir modificaciones significativas.

    ¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2024?

    Hace unos años, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006, se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que indicaba que solo tenían que presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.

    Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se ha eliminado. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

    Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también deben hacerlo sus “familiares colaboradores”. Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.

    Tramos de la declaración del IRPF 2024

    El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Este año, Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:

    • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%
    • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%
    • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%
    • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%
    • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%
    • Más de 300.000 euros: retención del 47%

    Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.

    Fechas clave para la campaña de declaración de la renta 2024

    Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.

    • El 2 de abril los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web, de manera que podrás confirmar el borrador por Internet o incluso por el móvil si no necesitas modificar los datos que aporta la Agencia Tributaria.
    • Si quieres solicitar ayuda por teléfono, tendrás que esperar hasta el 6 de mayo, siempre con cita previa, la cual estará disponible a partir del 29 de abril y hasta el 27 de junio.
    • En caso de que desees presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo a partir del 2 de junio. La solicitud de cita comienza el 29 de mayo y se encontrará disponible hasta el 27 de junio.

    Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.

    Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

    Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

    1. Llamada telefónica

    Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

    Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.

    1. Presentación online con Renta Web

    Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico. 

    Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2023. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. 

    En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.

    Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. 

    1. Presentación a través de la App

    También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2024 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.

    Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.

    La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.

    Novedades fiscales para la declaración de la renta 2024-2025 de los autónomos

    Este año llega con algunos cambios en la presentación del IRPF para los trabajadores por cuenta propia:

    • Se reduce la deducción por gastos de difícil justificación, volviendo a ser del 5%, tanto para los autónomos en régimen de estimación directa como por módulos.
    • Se incrementa la tributación del tipo marginal máximo para las rentas del ahorro en dos puntos porcentuales, pasando del 28 al 30% para los ingresos por inversiones o ahorros superiores a los 300.000 euros. El resto de tramos se mantiene igual.
    • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en vigor por obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.
    • Se aplican deducciones fiscales a las contribuciones destinadas a los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados. Específicamente, el límite de la aportación deducible es de 4.250 euros al año.
    • Se modifica la imputación de las rentas inmobiliarias al 1,1% en el caso de los inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados, que hayan entrado en vigor desde 2012. En el resto de los inmuebles, la imputación se mantiene al 2%.
    • Existe la posibilidad de pagar la declaración de la renta a través de Bizum, una opción pensada para simplificar y agilizar el pago.
    • Aumenta el primer tramo deducible de las donaciones de 150 a 250 euros, mientras que el porcentaje general se incrementa del 35 al 40%, con incentivos al mecenazgo.

    También debes recordar que, a partir de 2025, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar su declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.

    ¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?

    En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta

    Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.

    De hecho, una de las novedades de la campaña de la renta 2024-2025 es que incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban. La gran excepción son las ayudas DANA concedidas por la Generalitat Valenciana y el Gobierno, que en su mayoría quedan exentas de tributación en el IRPF.

    Categoría: Contabilidad
    Principales ayudas y subvenciones para nuevos autónomos

    Emprender una actividad por cuenta propia implica asumir riesgos y, en muchas ocasiones, hacer malabares para cubrir los gastos fijos. Cuota de autónomos, impuestos, gestoría, material, alquiler del local… La lista de gastos parece no tener fin y cuando estás arrancando, cada euro cuenta. Por suerte, existen distintas ayudas para nuevos autónomos que pueden marcar la diferencia durante esos primeros meses de actividad.

    ¿Qué subvenciones y ayudas para nuevos autónomos puedes aprovechar?

    En España, hay casi 3,4 millones de trabajadores autónomos, un incremento del 1,19% en comparación con 2024, según datos oficiales. Eso significa que, a pesar de los innegables obstáculos, el emprendimiento en solitario sigue siendo una opción interesante. Si te animas a dar ese paso, existen algunas ayudas y subvenciones para nuevos autónomos que te facilitarán el camino.

    -        Cuotas reducidas de la Seguridad Social

    Desde 2013, los nuevos autónomos se benefician de una tarifa plana si, en las cuotas a la Seguridad Social. En 2025, dicha cuota es de 87,6 euros al mes durante un año, prorrogables si cumples ciertas condiciones, como no superar el salario mínimo interprofesional. Cabe aclarar que algunas comunidades autónomas bonifican por completo la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad, durante un periodo de uno a dos años.

    -        Capitalización del desempleo para comenzar una actividad

    Si, tras quedarte en paro, quieres emprender una actividad como autónomo, puedes solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único. Otra alternativa consiste en utilizar ese importe para compensar las cuotas mensuales a la Seguridad Social, hasta que se agote. Para acceder a esta subvención para nuevos autónomos, no puedes haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores y tendrás que empezar a trabajar al mes siguiente, entre otros requisitos.

    -        Subvención de hasta 10.000 euros para emprender

    Esta ayuda está pensada para darte el empujón inicial que necesitas. Su importe va desde los 2.000 hasta los 10.000 euros, y se dirige a desempleados en general, aunque la cuantía varía en el caso de personas con discapacidad, jóvenes de menos de 30 años y mujeres. Para acceder a esta subvención para nuevos autónomos, debes realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros y comprometerte a trabajar por cuenta propia durante los 2 o 3 años siguientes.

    -        Reducción en la retención del IRPF

    Cuando emitas facturas, tendrás que aplicar la retención de IRPF, un importe que el cliente “descuenta” del total de la factura e ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre. Como nuevo autónomo, la retención de IRPF aplicable es del 7%, en vez del 15% habitual, durante los tres primeros años. Eso no significa que pagarás menos IRPF al final del año, pero tendrás más liquidez disponible durante las primeras etapas del negocio.

    -        Subvención financiera

    Si has pedido un préstamo a una entidad pública o privada para iniciar un negocio, con esta ayuda podrás reducir el interés hasta en 4 puntos, con un tope de 10.000 euros, aunque en algunas comunidades autónomas la cuantía máxima es de 6.500 euros. No obstante, tendrás que dedicar, al menos, el 75% del capital solicitado a financiar las inversiones en inmovilizado fijo y deberás mantenerte activo durante, al menos, los tres años siguientes.

    -        Ayuda para asistencia técnica

    Si al inicio de tu actividad necesitas contratar servicios externos, ya sea para realizar estudios de viabilidad, recibir algún tipo de asesoramiento o por cuestiones de organización y comercialización, esta ayuda para nuevos autónomos cubre el 75% de los costes que estos supongan. La cuantía máxima suele ser 2.000 euros, pero en algunas comunidades autónomas es menor. En este caso, la concesión de la ayuda también está condicionada a que te mantengas activo durante, al menos, tres años.

    Además de esas ayudas estatales, el ICO también ofrece distintas líneas de préstamos para autónomos y empresas de reciente creación o que se planteen desarrollar nuevos productos, servicios o procesos organizativos. Por su parte, las sociedades de garantía recíproca (SGR) cuentan con diferentes líneas de financiación dirigidas a autónomos, tanto para que puedan poner en marcha un proyecto como para impulsar el crecimiento de su negocio.

    Asimismo, las comunidades autónomas han puesto en marcha diferentes subvenciones para fomentar el emprendimiento y el autoempleo. Y si quieres comenzar digitalizando el negocio, puedes solicitar las ayudas de hasta 2.000 euros para los autónomos del Kit Digital.

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    Categoría: Contabilidad
    persona calculando los impuestos a pagar por su empresa

    En un contexto macroeconómico marcado por la incertidumbre y los cambios constantes, las empresas deben contar con herramientas que les permitan gestionar sus finanzas de manera más flexible y eficiente. El Impuesto de Sociedades, al ser una de las cargas fiscales más relevantes, también suele ser uno de los principales quebraderos de cabeza, por lo que es posible que te preguntes si se puede diferir.

    ¿Se puede aplazar el Impuesto de Sociedades? Claves para entender tus opciones legales

    El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo que grava las ganancias de las empresas. Con un tipo general del 25 por ciento, se declara a través del modelo 200 y se aplica a cada ejercicio económico del negocio. Sin embargo, si estás atravesando una mala racha y necesitas un respiro, existe la posibilidad de aplazar el Impuesto de Sociedades.

    El artículo 65 de la Ley General Tributaria establece que “las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

    Por tanto, si afrontas algún problema temporal de liquidez, puedes pedirle a Hacienda que fraccione o retrase el pago. Así, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales más adelante, sin poner en riesgo tu negocio.

    ¿Se puede aplazar el modelo 202?

    El modelo 202 se utiliza para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, suponiendo un adelanto el mismo. En práctica, es un pequeño anticipo a la Agencia Tributaria, que luego se formaliza en el cómputo anual y se presenta al año siguiente mediante el modelo 200.

    La ley aclara que “no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento” algunas deudas tributarias, entre ellas las que “deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta”. Por consiguiente, no puedes aplazar el modelo 202. Sólo puedes solicitar una prórroga del pago de la liquidación anual del impuesto sobre Sociedades; es decir, el modelo 200.

    ¿Qué requisitos debes cumplir para aplazar el Impuesto de Sociedades?

    Si necesitas solicitar un aplazamiento del Impuesto de Sociedades, tendrás que cumplir una serie de condiciones:

    • 1.Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
    • 2.Presentar una garantía suficiente en forma de aval, fianza o prenda.
    • 3.Demostrar que tu negocio atraviesa una situación económica complicada que te impide pagar dicho impuesto en el plazo correspondiente.

    La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas se realiza de manera directa, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tendrás que indicar la clave de liquidación, importe, tipo de garantía brindada, los datos de la cuenta para la domiciliación bancaria, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud, según Hacienda. La Agencia Tributaria también advierte que “la fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente”. Tras presentar la solicitud de prórroga, podrás consultar su estado de tramitación en línea.

    ¿Por qué es conveniente solicitar una prórroga del pago?

    No pagar el Impuesto sobre Sociedades en plazo podría tener serias consecuencias para tu negocio. En ese caso, se activará automáticamente el período ejecutivo, un proceso que conlleva una serie de recargos que pueden agravar aún más el panorama financiero y fiscal de tu empresa.

    Cuando contraes una deuda tributaria, tienes que pagar el interés de demora más una serie de recargos adicionales. En cambio, con el aplazamiento sólo se aplica el interés de demora exigible, que “será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso”, pero “impide el inicio del período ejecutivo”.

    Por tanto, si tu empresa se encuentra en una situación económica complicada, aplazar el Impuesto de sociedades te dará cierto margen para reencauzarla y encontrar la liquidez necesaria. Podrás centrarte en estabilizar tu negocio sin la amenaza de embargos o recargos adicionales.

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    Categoría: Contabilidad
    Autónomos colaboradores

    Cuando los autónomos ganan nuevos clientes o deciden emprender proyectos más ambiciosos, tienen que empezar a pensar en la contratación de personal. Es habitual que acaben empleando a familiares que ya les echaban una mano en el negocio de manera puntual. Esos trabajadores podrían entrar dentro de la categoría “autónomos colaboradores”, una figura que se beneficia de algunas bonificaciones, lo que te permitirá seguir creciendo con el apoyo de personas de confianza mientras alivias la carga económica inicial que implica ampliar la plantilla.

    ¿Qué es un autónomo colaborador?

    Los autónomos colaboradores son los familiares directos de los autónomos titulares, que trabajan para él y conviven bajo su mismo techo. Esta figura representa el 5,2% del total de los autónomos, según los últimos datos de la Seguridad Social. Curiosamente, también ha sido el colectivo que más ha disminuido en términos absolutos en 2024, en comparación con el año anterior.

    A efectos de la Agencia Tributaria, solo los siguientes familiares pueden catalogarse como autónomos colaboradores:

    • Cónyuge, incluidas las parejas de hecho que estén inscritas en el registro correspondiente y puedan acreditar que han convivido al menos 5 años.
    • Padres.
    • Hijos mayores de 16 años.
    • Otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por lo que podría tratarse de abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros y yernos o nueras.

    Sin embargo, para formar parte de la categoría de autónomo colaborador no basta con ser familiar, también hay que cumplir otros requisitos:

    • Vivir en el mismo hogar del autónomo titular y estar a su cargo.
    • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
    • Que no sea una colaboración puntual, debe estar empleado por el autónomo titular de manera habitual, lo cual implica que el autónomo colaborador tiene que estar dado de alta un mínimo de 90 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 

    Vale aclarar que esta figura no tiene cabida cuando se trata de autónomos societarios que ejercen su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada.

    ¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

    Los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana que se aplica a quienes comienzan a trabajar por cuenta propia. Tampoco tienen la posibilidad de aprovechar la denominada “cuota cero” con la que algunas Comunidades Autónomas cubren al 100% las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios.

    Sin embargo, en 2015 se aprobó una normativa en materia de autoempleo que incluyó bonificaciones para los autónomos colaboradores. El objetivo de esta medida, que se mantiene vigente, es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar.

    De hecho, si decides incorporar a un familiar a tu actividad, debes tener en cuenta que tiene que cotizar a la Seguridad Social independientemente de las horas trabajadas, aunque tienes la posibilidad de aprovechar la siguiente bonificación durante los primeros dos años.

    • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses después de haberse dado de alta en la Seguridad Social. Con esta bonificación podrás contratar a un familiar pagando solo 156,5 euros al mes, en vez de los 314 euros que representa la cuota de estos autónomos en 2025.
    • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24 después del alta en la Seguridad Social. Esta subvención de seis meses tiene el objetivo de facilitar la transición al pago de la cuota completa, para que puedas ir ajustando tus cuentas. En este periodo pagarás 234,75 euros.

    Cabe aclarar que dicha bonificación se aplica a la base por contingencias comunes correspondiente a la cuota mínima. Desde 2023, el autónomo colaborador cotiza por la base mínima de 1.000 euros porque, como es difícil conocer con certeza sus rendimientos netos, cuando entró en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social determinó una base y cuota mínima para este tipo de afiliados. 

    A lo largo de 2025 la base mínima de 1.000 euros no debería variar, aunque es probable que aumente ligeramente debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuya cotización subirá un 0,1% para nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.

    Por otra parte, es importante recalcar que estas bonificaciones solo se aplican a la base de cotización mínima. Los autónomos colaboradores que escojan un nivel base superior, cotizarán al tipo general del 31,3% por la diferencia restante.

    También debes saber que este incentivo solo se puede aprovechar una vez, no se podrá solicitar si el autónomo colaborador ya se ha beneficiado de este descuento en las cuotas a la Seguridad Social.

    ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

    Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son bastante sencillos ya que no tiene que darse de alta en Hacienda, solo en la Seguridad Social. 

    Tendrá que presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como “Familiar colaborador del titular de la explotación” a través del modelo TA0521/2. Deberá presentar además el libro de familia o certificado que acredite la relación, DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.

    Al completar este proceso, el familiar colaborador quedará registrado en la Seguridad Social y podrá comenzar a cotizar.

    ¿Qué obligaciones tienen el autónomo titular y el colaborador?

    Cuando incorporas a un colaborador a tu actividad, las reglas del juego cambian. Ya no solo tendrás que gestionar tu trabajo, también deberás asumir otras responsabilidades. Para evitar sorpresas desagradables y mantener todo en orden, es fundamental que tanto el autónomo titular como el colaborador conozcan sus respectivas obligaciones.

    El autónomo titular que contrate a un familiar como colaborador tiene los mismos deberes que para con el resto de sus trabajadores. Eso significa que tendrás que afrontar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y pagarle el salario estipulado, conforme a su categoría profesional y el convenio aplicable.

    En cambio, el autónomo colaborador solo tiene la obligación de presentar su declaración de IRPF anual. No debe realizar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF ya que estos corren a cargo del autónomo titular. El autónomo colaborador tiene una nómina que tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, no como una actividad económica por cuenta propia. Tampoco tendrá que llevar su contabilidad ni emitir facturas, como hace un autónomo tradicional.

    No obstante, eso significa que tampoco puede realizar ningún trabajo por su cuenta, ya que para ello tendría que darse de alta en Hacienda y comunicar la actividad que va a realizar. El autónomo colaborador depende directamente del autónomo titular, ese es el motivo por el que tiene pocas obligaciones contables y fiscales, pero también queda sujeto a ciertas limitaciones. 

    Resumiendo, la figura del autónomo colaborador es ideal para regular la colaboración de los familiares en los pequeños negocios en el marco de la ley. Por tanto, si estás pensando en dar de alta a un familiar bajo este régimen, comprueba los requisitos para que puedas aprovechar las bonificaciones en la cuota de autónomos y ahorres costes. Recuerda que los gastos que supone el autónomo colaborador son partidas deducibles de tu actividad, así que planifica con cuidado y consulta a un asesor fiscal si tienes dudas. La gestión correcta de todo el proceso podrá ahorrarte muchos dolores de cabeza en el futuro.

    Categoría: Contabilidad
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