Consentimiento legal de cookies

Utilizamos cookies, propias y de terceros, para mantener sus preferencias y analizar sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. Más información en el apartado Política de Cookies de nuestra página web o configuralas o recházalas pulsando en nuestro gestor de configuración

Las cookies técnicas sirven para garantizar el correcto funcionamiento del portal web, así como para proporcionar comodidad y fluidez a la navegación del usuario.

Las cookies analíticas o de medición ayudan a los propietarios de páginas web a comprender como interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.

Cookies para integrar funcionalidades de redes sociales en el sitio Web y compartir contenidos del sitio Web en dichas redes sociales.

Guardar preferencias Rechazar cookies Aceptar todas las cookies

Blog Con Aval Sí

Contabilidad

La contabilidad es esencial para la salud financiera de tu negocio. Aquí encontrarás información sobre cómo gestionar las cuentas, cumplir con las obligaciones fiscales y optimizar la administración de los recursos, garantizando el cumplimiento normativo y la sostenibilidad a largo plazo de tu negocio.


Página 1

Requisitos de la tarifa plana para autónomos

España es uno de los países de la Unión Europea con más autónomos: a inicios de 2025 había más de 3,3 millones de afiliados al RETA, lo que representó un incremento del 1,22% con respecto al mismo periodo del año anterior, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo. Y es que, trabajar por cuenta propia es cada vez más interesante, sobre todo por la libertad que brinda para organizar la jornada laboral.

Con la ley de medidas de apoyo al emprendedor aprobada en 2013, el gobierno puso en marcha una serie de cambios dirigidos a incentivar el autoempleo y facilitar el emprendimiento, entre ellos la aplicación de una tarifa plana para los autónomos.

En aquel momento, el RETA ganó 44.000 cotizantes solo durante el primer semestre, lo que supuso un incremento del 2,2 %, según publicó Cinco Días. Ese dato confirmó que la medida animó a muchas personas a poner en marcha su propio negocio, por lo que se ha mantenido a lo largo del tiempo, aunque con algunas variaciones.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

La tarifa plana para autónomos consiste en una reducción del pago mensual en las cuotas a la Seguridad Social. En vez de abonar la totalidad de cotización que te correspondería según tus ingresos, sólo tendrás que pagar una parte del importe.

Al inicio, eran 50 euros mensuales durante el primer año de emprendimiento, aunque en la actualidad ha aumentado a 80 euros, a los cuales hay que añadir la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,8%), por lo que asciende a un total de 87,60 euros, como explica la Seguridad Social.

No obstante, sigue siendo una bonificación muy interesante porque disminuye bastante los costes que debes afrontar como autónomo cuando des tus primeros pasos. En 2025, la base mínima por la que tendrías que cotizar es de 653,59 euros, aunque podría ser mayor según tus ingresos.

En el caso de que cotizaras por el tramo más bajo, sin la tarifa plana tendrías que pagar todos los meses 205,23 euros. La bonificación te ahorraría 125,23 euros mensuales, para un total de 1.502 euros al cabo de un año o incluso más, si puedes disfrutar del periodo de ampliación.

¿Cuáles son las condiciones de la tarifa plana para autónomos?

Los requisitos de la tarifa plana para autónomos han ido cambiando para permitir que más personas puedan beneficiarse de ella, de manera que ya no se aplica únicamente a los menores de 30 años, sino a todos aquellos que comiencen una actividad por cuenta propia y cumplan las siguientes condiciones:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años, o tres si ya habías disfrutado de esta bonificación en el pasado. Existe una excepción: las mujeres que hayan cesado su actividad debido a la maternidad, proceso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela que quieran retomar su negocio profesional, siempre que no hayan pasado más de dos años desde el día del cese.
  • No trabajar como autónomo colaborador, ya que para ese perfil existen bonificaciones específicas, aunque la tarifa plana sí aplica a las cooperativas de trabajo asociado.
  • Si estás en condición de pluriactividad; es decir, trabajas por cuenta propia y ajena, tendrás que elegir entre la tarifa plana para autónomos o las bonificaciones por pluriactividad.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

La buena noticia es que, aunque tengas trabajadores a tu cargo, podrás disfrutar de la tarifa plana, algo imposible en el pasado.

¿Y si eres autónomo societario?

Desde 2020, los autónomos que tengan una sociedad mercantil también pueden optar por la tarifa plana. En un principio, la ley los excluía, pero unas sentencias del Tribunal Supremo sentaron jurisprudencia y ahora estos profesionales pueden solicitarla cumpliendo sólo dos requisitos:

  • Si es la primera vez que te das de alta en el RETA o han transcurrido 2 años sin haber trabajado como autónomo (3 años en el caso de que ya hubieras aprovechado la tarifa plana).
  • No tener deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

Los autónomos societarios, incluso, tienen la posibilidad de solicitar la tarifa plana con efecto retroactivo, siempre que el alta fuera posterior a septiembre de 2016.

¿Cuánto dura la tarifa plana?

La tarifa plana se aplicará durante un periodo de 12 meses, que puedes prorrogar por otros 12 meses adicionales, en el caso de que tus rendimientos económicos no superen el salario mínimo interprofesional. Obviamente, tendrás que acreditarlo con la declaración sobre la previsión de tus rendimientos netos.

No obstante, existen algunas situaciones que prevén una reducción específica, como señala la Seguridad Social. En estos casos, la tarifa plana se aplicará inicialmente por 24 meses y existe la posibilidad de prorrogarla durante otros 36 meses, siempre que la previsión de los rendimientos netos sea inferior al salario mínimo interprofesional.

  • Personas con discapacidad. Tendrán que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% con una resolución del órgano competente o del INSS.
  • Víctimas de violencia de género. Deberán demostrar su condición de víctima de violencia de género, presentando una certificación de los Servicios Sociales o una orden del Ministerio Fiscal, así como una sentencia condenatoria por dicho delito, una orden de protección u otra resolución judicial que refleje una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Víctimas de terrorismo. Será necesario certificar la condición de víctima de terrorismo con el Certificado del Ministerio del Interior.

Comunidades autónomas con cuota cero para autónomos

Desde hace algunos años, varias comunidades autónomas han puesto en marcha lo que se conoce como “cuota cero” para sus nuevos autónomos. Se trata de una ayuda con la que se bonifica el 100% de la cuota de los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad. Las comunidades que han confirmado su renovación en 2025 son:

  • Andalucía.
  • Aragón
  • Baleares
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid
  • Murcia

Esa ayuda puede aplicarse durante 1 o 2 años, en dependencia de las bases reguladoras y los requisitos específicos, los cuales difieren de una comunidad autónoma a otra. Por tanto, si emprendes en alguna de esas comunidades, no tendrás que pagar la cuota de seguridad social.

Cotización por tramos: ¿cómo influye en la tarifa plana?

Antes de aprobar las cuotas por tramos, un sistema de cotización en función de los ingresos reales, la tarifa plana se iba eliminando gradualmente, aplicando bonificaciones del 50 y el 30% hasta completar los dos años. Con el nuevo sistema, una vez finalizada la tarifa plana, la cuota a pagar dependerá directamente de los rendimientos netos mensuales que declares.

También debes saber que, si te decantas por la tarifa plana, cotizarás por lo mínimo durante el primer año. Eso aliviará tu carga económica al comienzo del negocio, pero las prestaciones serán menores. No obstante, tienes la posibilidad de renunciar en cualquier momento a la cotización reducida, y el mes próximo comenzarás a cotizar en el tramo que te corresponda, según tus ingresos reales.

¿Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos?

Si cumples con los requisitos para acceder a la tarifa plana para autónomos, debes darte de alta en la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 037y en la Seguridad Social bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante el modelo TA-0521. Si tienes un certificado digital, podrás realizar estos trámites por vía telemática.

Cuando te des de alta en la Seguridad Social, se aplicará automáticamente la tarifa plana sin que tengas que hacer nada más. Cuando termine el primer año, si tus rendimientos no superan el salario mínimo interprofesional, tendrás que presentar una segunda solicitud para seguir disfrutando de la cotización reducida, la cual irá acompañada de la declaración sobre los ingresos de los ejercicios correspondientes.


Categoría: Contabilidad
autonomo realizando una proyeccion financiera

En un entorno económico marcado por la incertidumbre y la volatilidad, la capacidad de adaptación es clave, pero no suficiente. Las empresas que prosperan son capaces de complementar esa flexibilidad con herramientas de anticipación estratégica. En ese contexto, la proyección financiera se convierte en una herramienta esencial para estimar el desempeño de la organización de cara al futuro.

¿Qué es la proyección financiera de un negocio y para qué sirve?

La proyección financiera es una estimación del rendimiento económico de una empresa en el futuro. Ese pronóstico, basado en datos históricos, permite prever los ingresos, gastos y ganancias en un período determinado, generalmente el próximo año o durante los siguientes cinco o diez años. Funciona como un “termómetro financiero” que la empresa puede utilizar de diferentes maneras para garantizar su sostenibilidad y crecimiento a lo largo del tiempo.

  • Toma de decisiones estratégicas. La proyección financiera ayuda a simular escenarios favorables o adversos para tomar mejores decisiones basadas en datos. Por tanto, reduce la vulnerabilidad del negocio y preserva su estabilidad operativa.
  • Optimización de recursos. Facilita una asignación más eficiente del capital y los recursos en áreas prioritarias, por lo que contribuye a evitar gastos superfluos y optimiza el retorno de la inversión.
  • Acceso a la financiación. Contar con una proyección financiera sólida aumenta la credibilidad ante bancos e inversionistas, por lo que la empresa parte de una postura más sólida para negociar mejores condiciones crediticias.
  • Control financiero proactivo. Tener una hoja de ruta financiera brinda la posibilidad de detectar rápidamente las desviaciones entre lo planificado y la realidad para ajustar las operaciones y tomar medidas correctivas antes de que los problemas escalen.
  • Planificación a largo plazo. Visualizar el futuro del negocio en horizontes de 3, 5 o incluso 10 años facilita la planificación de reinversiones, fondos de reserva y estrategias de salida para que la pyme no se limite a mantenerse a flote, sino que prospere a lo largo del tiempo.
  • Ventaja competitiva. En entornos empresariales dinámicos, la capacidad de proyectar el futuro proporciona una clara ventaja sobre quienes operan sin un forecast financiero. Una empresa con proyecciones sólidas podrá aprovechar rápidamente las oportunidades y resistir mejor las crisis.

¿Cómo se realizan las proyecciones financieras?

Elaborar proyecciones financieras es un ejercicio de planificación estratégica complejo, que requiere articular variables macroeconómicas e indicadores sectoriales con las capacidades operativas internas para llegar a un modelo financiero integrado que permita evaluar la viabilidad de las estrategias de negocio.

  1. Recopilación de datos históricos. Parte de los estados financieros de los últimos 3 o 5 años de tu negocio y fíjate en los ingresos, gastos, flujo de caja o inversiones realizadas. Con esa información, calcula el crecimiento anual y el margen de beneficio.
  2. Define los supuestos clave. En base al contexto macroeconómico y los movimientos del mercado, plantea hipótesis realistas sobre aspectos como la demanda en tu sector, tu capacidad operativa o los cambios regulatorios que podrían producirse.
  3. Proyección de ingresos. Estima cuánto dinero generará tu negocio teniendo en cuenta tu crecimiento anual y margen de beneficio, sin olvidar las tendencias del mercado y los supuestos más probables.
  4. Estima los gastos. Calcula cuáles podrían ser los gastos fijos y variables en los que incurrirá tu negocio, así como las inversiones que podría necesitar, ya sea en equipo, ampliación de espacios o I+D+i.
  5. Proyecta el flujo de caja. Ten en cuenta las entradas y las salidas actuales para estimar qué liquidez necesitará tu empresa en el futuro para seguir haciendo frente a sus obligaciones.

    Con esa información, elabora un estado de resultados futuro o cuenta de pérdidas y ganancias proyectada, para saber si tendrás utilidades o pérdidas en el periodo. También conviene crear el balance proyectado, una especie de foto anticipada de los activos, pasivos y patrimonio en una fecha futura. Y no olvides realizar un análisis de escenarios en los que pruebes tres versiones: optimista, pesimista y realista.

Por último, recuerda que la proyección financiera se debe hacer anualmente. Aunque, si operas en un sector muy dinámico o en gran crecimiento, deberías realizarla más a menudo. Además, es recomendable que monitorees los resultados y ajustes las previsiones trimestralmente o cuando se produzcan cambios disruptivos.

Imagen vía freepik

Categoría: Contabilidad
numero de referencia NRC

En un entorno fiscal cada vez más digitalizado, es imprescindible que sepas cómo funcionan los instrumentos que garantizan la seguridad y validez de tus operaciones con la Agencia Tributaria. Uno de los elementos más desconocidos y, a la vez, importantes, es el NRC, un código que puede marcar la diferencia entre un pago bien hecho y una notificación inesperada.

¿Qué es el NRC?

“El NRC (Número de Referencia Completo) es el código que se genera como justificante para identificar un ingreso tributario”, según explica Hacienda. Está compuesto por 22 caracteres alfanuméricos que incluyen de forma cifrada datos como:

  • NIF del declarante
  • Importe a pagar
  • Modelo fiscal al que hace referencia
  • Ejercicio y periodo fiscal

Este código es necesario en las declaraciones y autoliquidaciones que demanden un ingreso, así como en aquellas en las que no se haya seleccionado como método de pago la domiciliación bancaria.

¿Para qué sirve el NRC?

En un sistema fiscal que recibe pagos de millones de personas, autónomos y empresas, es fundamental garantizar el control y la trazabilidad de cada operación. En ese punto, entra en juego el NRC, una pieza clave para que todo funcione con precisión y brindar garantías a los contribuyentes. De hecho, sus principales funciones son:

  • Confirmar los pagos. El NRC es una especie de “justificante digital” único que certifica el pago de un impuesto o tasa y garantiza su transferencia a la Administración.
  • Seguimiento y trazabilidad. Mediante el NRC es posible dar seguimiento a los pagos efectuados. Tanto el contribuyente como la Agencia Tributaria pueden consultar ese identificador para verificar que el pago ha sido procesado, lo que facilita el control fiscal y contribuye a evitar incidencias como pagos duplicados o no reconocidos.
  • Vincular los pagos con las declaraciones. Cada NRC está asociado a una declaración tributaria o tasa concreta, lo que permite a Hacienda conectar el pago que realiza el contribuyente con la obligación fiscal correspondiente y comprobar que ha cumplido en tiempo y forma.
  • Facilitar los trámites administrativos. Al ser un identificador único, el NRC permite automatizar la verificación de pagos y agilizar la gestión de expedientes, lo que reduce la carga burocrática, evita errores de imputación y mejora la eficiencia tanto para el usuario como para la Administración.

¿Cómo obtener el NRC?

El NRC permite pagar a la Agencia Tributaria de forma sencilla a través de las entidades colaboradoras. Esta forma de pago apura el plazo de presentación y pago de los impuestos o tasas, en comparación con la domiciliación bancaria, por lo que es conveniente que sepas cómo usarla.

  1. Prepara la declaración del impuesto o la tasa a pagar rellenando los formularios correspondientes, como el modelo 100 para la declaración de la renta.
    1. Accede a la plataforma bancaria que colabora con la Agencia Tributaria para realizar el pago, ya que son estas quienes emiten el código NRC.
    2. Selecciona la opción de pago de impuestos dentro de la banca electrónica e introduce los datos de la declaración, como el importe a pagar, el modelo específico, tu NIF, el periodo impositivo y otra información relevante necesaria.
    3. Genera el NRC. Cuando hayas introducido esos datos, la plataforma bancaria generará el NRC automáticamente. El código aparecerá en la pantalla o podrías recibirlo en tu correo electrónico.
    4. Confirma y paga. Valida el pago una vez que hayas comprobado que los datos son correctos. El NRC se genera cuando el pago es procesado correctamente, dejando constancia del mismo.
    5. Por último, no olvides registrar el NRC en el modelo correspondiente, un paso esencial para que Hacienda vincule el pago con la declaración presentada. Si te equivocas, y el NRC que indicas no coincide con el pago registrado, la Agencia Tributaria no podrá validar tu declaración, así que tendrás que volver a presentarla con el código correcto. Y si lo extravías, puedes solicitar una copia en tu entidad bancaria.

    Imagen vía freepik

    Categoría: Contabilidad
    dos personas haciendo la declaración de la renta

    Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa que rige todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es estática, por lo que es esencial conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han vuelto a incluir modificaciones significativas.

    ¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2024?

    Hace unos años, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006, se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que indicaba que solo tenían que presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.

    Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se ha eliminado. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

    Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también deben hacerlo sus “familiares colaboradores”. Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.

    Tramos de la declaración del IRPF 2024

    El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Este año, Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:

    • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%
    • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%
    • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%
    • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%
    • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%
    • Más de 300.000 euros: retención del 47%

    Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.

    Fechas clave para la campaña de declaración de la renta 2024

    Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.

    • El 2 de abril los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web, de manera que podrás confirmar el borrador por Internet o incluso por el móvil si no necesitas modificar los datos que aporta la Agencia Tributaria.
    • Si quieres solicitar ayuda por teléfono, tendrás que esperar hasta el 6 de mayo, siempre con cita previa, la cual estará disponible a partir del 29 de abril y hasta el 27 de junio.
    • En caso de que desees presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo a partir del 2 de junio. La solicitud de cita comienza el 29 de mayo y se encontrará disponible hasta el 27 de junio.

    Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.

    Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

    Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

    1. Llamada telefónica

    Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

    Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.

    1. Presentación online con Renta Web

    Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico. 

    Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2023. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. 

    En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.

    Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. 

    1. Presentación a través de la App

    También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2024 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.

    Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.

    La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.

    Novedades fiscales para la declaración de la renta 2024-2025 de los autónomos

    Este año llega con algunos cambios en la presentación del IRPF para los trabajadores por cuenta propia:

    • Se reduce la deducción por gastos de difícil justificación, volviendo a ser del 5%, tanto para los autónomos en régimen de estimación directa como por módulos.
    • Se incrementa la tributación del tipo marginal máximo para las rentas del ahorro en dos puntos porcentuales, pasando del 28 al 30% para los ingresos por inversiones o ahorros superiores a los 300.000 euros. El resto de tramos se mantiene igual.
    • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en vigor por obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.
    • Se aplican deducciones fiscales a las contribuciones destinadas a los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados. Específicamente, el límite de la aportación deducible es de 4.250 euros al año.
    • Se modifica la imputación de las rentas inmobiliarias al 1,1% en el caso de los inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados, que hayan entrado en vigor desde 2012. En el resto de los inmuebles, la imputación se mantiene al 2%.
    • Existe la posibilidad de pagar la declaración de la renta a través de Bizum, una opción pensada para simplificar y agilizar el pago.
    • Aumenta el primer tramo deducible de las donaciones de 150 a 250 euros, mientras que el porcentaje general se incrementa del 35 al 40%, con incentivos al mecenazgo.

    También debes recordar que, a partir de 2025, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar su declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.

    ¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?

    En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta

    Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.

    De hecho, una de las novedades de la campaña de la renta 2024-2025 es que incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban. La gran excepción son las ayudas DANA concedidas por la Generalitat Valenciana y el Gobierno, que en su mayoría quedan exentas de tributación en el IRPF.

    Categoría: Contabilidad
    Principales ayudas y subvenciones para nuevos autónomos

    Emprender una actividad por cuenta propia implica asumir riesgos y, en muchas ocasiones, hacer malabares para cubrir los gastos fijos. Cuota de autónomos, impuestos, gestoría, material, alquiler del local… La lista de gastos parece no tener fin y cuando estás arrancando, cada euro cuenta. Por suerte, existen distintas ayudas para nuevos autónomos que pueden marcar la diferencia durante esos primeros meses de actividad.

    ¿Qué subvenciones y ayudas para nuevos autónomos puedes aprovechar?

    En España, hay casi 3,4 millones de trabajadores autónomos, un incremento del 1,19% en comparación con 2024, según datos oficiales. Eso significa que, a pesar de los innegables obstáculos, el emprendimiento en solitario sigue siendo una opción interesante. Si te animas a dar ese paso, existen algunas ayudas y subvenciones para nuevos autónomos que te facilitarán el camino.

    -        Cuotas reducidas de la Seguridad Social

    Desde 2013, los nuevos autónomos se benefician de una tarifa plana si, en las cuotas a la Seguridad Social. En 2025, dicha cuota es de 87,6 euros al mes durante un año, prorrogables si cumples ciertas condiciones, como no superar el salario mínimo interprofesional. Cabe aclarar que algunas comunidades autónomas bonifican por completo la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad, durante un periodo de uno a dos años.

    -        Capitalización del desempleo para comenzar una actividad

    Si, tras quedarte en paro, quieres emprender una actividad como autónomo, puedes solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único. Otra alternativa consiste en utilizar ese importe para compensar las cuotas mensuales a la Seguridad Social, hasta que se agote. Para acceder a esta subvención para nuevos autónomos, no puedes haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores y tendrás que empezar a trabajar al mes siguiente, entre otros requisitos.

    -        Subvención de hasta 10.000 euros para emprender

    Esta ayuda está pensada para darte el empujón inicial que necesitas. Su importe va desde los 2.000 hasta los 10.000 euros, y se dirige a desempleados en general, aunque la cuantía varía en el caso de personas con discapacidad, jóvenes de menos de 30 años y mujeres. Para acceder a esta subvención para nuevos autónomos, debes realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros y comprometerte a trabajar por cuenta propia durante los 2 o 3 años siguientes.

    -        Reducción en la retención del IRPF

    Cuando emitas facturas, tendrás que aplicar la retención de IRPF, un importe que el cliente “descuenta” del total de la factura e ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre. Como nuevo autónomo, la retención de IRPF aplicable es del 7%, en vez del 15% habitual, durante los tres primeros años. Eso no significa que pagarás menos IRPF al final del año, pero tendrás más liquidez disponible durante las primeras etapas del negocio.

    -        Subvención financiera

    Si has pedido un préstamo a una entidad pública o privada para iniciar un negocio, con esta ayuda podrás reducir el interés hasta en 4 puntos, con un tope de 10.000 euros, aunque en algunas comunidades autónomas la cuantía máxima es de 6.500 euros. No obstante, tendrás que dedicar, al menos, el 75% del capital solicitado a financiar las inversiones en inmovilizado fijo y deberás mantenerte activo durante, al menos, los tres años siguientes.

    -        Ayuda para asistencia técnica

    Si al inicio de tu actividad necesitas contratar servicios externos, ya sea para realizar estudios de viabilidad, recibir algún tipo de asesoramiento o por cuestiones de organización y comercialización, esta ayuda para nuevos autónomos cubre el 75% de los costes que estos supongan. La cuantía máxima suele ser 2.000 euros, pero en algunas comunidades autónomas es menor. En este caso, la concesión de la ayuda también está condicionada a que te mantengas activo durante, al menos, tres años.

    Además de esas ayudas estatales, el ICO también ofrece distintas líneas de préstamos para autónomos y empresas de reciente creación o que se planteen desarrollar nuevos productos, servicios o procesos organizativos. Por su parte, las sociedades de garantía recíproca (SGR) cuentan con diferentes líneas de financiación dirigidas a autónomos, tanto para que puedan poner en marcha un proyecto como para impulsar el crecimiento de su negocio.

    Asimismo, las comunidades autónomas han puesto en marcha diferentes subvenciones para fomentar el emprendimiento y el autoempleo. Y si quieres comenzar digitalizando el negocio, puedes solicitar las ayudas de hasta 2.000 euros para los autónomos del Kit Digital.

    Imagen vía freepik

    Categoría: Contabilidad
    persona calculando los impuestos a pagar por su empresa

    En un contexto macroeconómico marcado por la incertidumbre y los cambios constantes, las empresas deben contar con herramientas que les permitan gestionar sus finanzas de manera más flexible y eficiente. El Impuesto de Sociedades, al ser una de las cargas fiscales más relevantes, también suele ser uno de los principales quebraderos de cabeza, por lo que es posible que te preguntes si se puede diferir.

    ¿Se puede aplazar el Impuesto de Sociedades? Claves para entender tus opciones legales

    El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo que grava las ganancias de las empresas. Con un tipo general del 25 por ciento, se declara a través del modelo 200 y se aplica a cada ejercicio económico del negocio. Sin embargo, si estás atravesando una mala racha y necesitas un respiro, existe la posibilidad de aplazar el Impuesto de Sociedades.

    El artículo 65 de la Ley General Tributaria establece que “las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

    Por tanto, si afrontas algún problema temporal de liquidez, puedes pedirle a Hacienda que fraccione o retrase el pago. Así, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales más adelante, sin poner en riesgo tu negocio.

    ¿Se puede aplazar el modelo 202?

    El modelo 202 se utiliza para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, suponiendo un adelanto el mismo. En práctica, es un pequeño anticipo a la Agencia Tributaria, que luego se formaliza en el cómputo anual y se presenta al año siguiente mediante el modelo 200.

    La ley aclara que “no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento” algunas deudas tributarias, entre ellas las que “deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta”. Por consiguiente, no puedes aplazar el modelo 202. Sólo puedes solicitar una prórroga del pago de la liquidación anual del impuesto sobre Sociedades; es decir, el modelo 200.

    ¿Qué requisitos debes cumplir para aplazar el Impuesto de Sociedades?

    Si necesitas solicitar un aplazamiento del Impuesto de Sociedades, tendrás que cumplir una serie de condiciones:

    • 1.Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
    • 2.Presentar una garantía suficiente en forma de aval, fianza o prenda.
    • 3.Demostrar que tu negocio atraviesa una situación económica complicada que te impide pagar dicho impuesto en el plazo correspondiente.

    La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas se realiza de manera directa, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tendrás que indicar la clave de liquidación, importe, tipo de garantía brindada, los datos de la cuenta para la domiciliación bancaria, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud, según Hacienda. La Agencia Tributaria también advierte que “la fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente”. Tras presentar la solicitud de prórroga, podrás consultar su estado de tramitación en línea.

    ¿Por qué es conveniente solicitar una prórroga del pago?

    No pagar el Impuesto sobre Sociedades en plazo podría tener serias consecuencias para tu negocio. En ese caso, se activará automáticamente el período ejecutivo, un proceso que conlleva una serie de recargos que pueden agravar aún más el panorama financiero y fiscal de tu empresa.

    Cuando contraes una deuda tributaria, tienes que pagar el interés de demora más una serie de recargos adicionales. En cambio, con el aplazamiento sólo se aplica el interés de demora exigible, que “será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso”, pero “impide el inicio del período ejecutivo”.

    Por tanto, si tu empresa se encuentra en una situación económica complicada, aplazar el Impuesto de sociedades te dará cierto margen para reencauzarla y encontrar la liquidez necesaria. Podrás centrarte en estabilizar tu negocio sin la amenaza de embargos o recargos adicionales.

    Imagen vía freepik

    Categoría: Contabilidad
    Autónomos colaboradores

    Cuando los autónomos ganan nuevos clientes o deciden emprender proyectos más ambiciosos, tienen que empezar a pensar en la contratación de personal. Es habitual que acaben empleando a familiares que ya les echaban una mano en el negocio de manera puntual. Esos trabajadores podrían entrar dentro de la categoría “autónomos colaboradores”, una figura que se beneficia de algunas bonificaciones, lo que te permitirá seguir creciendo con el apoyo de personas de confianza mientras alivias la carga económica inicial que implica ampliar la plantilla.

    ¿Qué es un autónomo colaborador?

    Los autónomos colaboradores son los familiares directos de los autónomos titulares, que trabajan para él y conviven bajo su mismo techo. Esta figura representa el 5,2% del total de los autónomos, según los últimos datos de la Seguridad Social. Curiosamente, también ha sido el colectivo que más ha disminuido en términos absolutos en 2024, en comparación con el año anterior.

    A efectos de la Agencia Tributaria, solo los siguientes familiares pueden catalogarse como autónomos colaboradores:

    • Cónyuge, incluidas las parejas de hecho que estén inscritas en el registro correspondiente y puedan acreditar que han convivido al menos 5 años.
    • Padres.
    • Hijos mayores de 16 años.
    • Otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por lo que podría tratarse de abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros y yernos o nueras.

    Sin embargo, para formar parte de la categoría de autónomo colaborador no basta con ser familiar, también hay que cumplir otros requisitos:

    • Vivir en el mismo hogar del autónomo titular y estar a su cargo.
    • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
    • Que no sea una colaboración puntual, debe estar empleado por el autónomo titular de manera habitual, lo cual implica que el autónomo colaborador tiene que estar dado de alta un mínimo de 90 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 

    Vale aclarar que esta figura no tiene cabida cuando se trata de autónomos societarios que ejercen su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada.

    ¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

    Los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana que se aplica a quienes comienzan a trabajar por cuenta propia. Tampoco tienen la posibilidad de aprovechar la denominada “cuota cero” con la que algunas Comunidades Autónomas cubren al 100% las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios.

    Sin embargo, en 2015 se aprobó una normativa en materia de autoempleo que incluyó bonificaciones para los autónomos colaboradores. El objetivo de esta medida, que se mantiene vigente, es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar.

    De hecho, si decides incorporar a un familiar a tu actividad, debes tener en cuenta que tiene que cotizar a la Seguridad Social independientemente de las horas trabajadas, aunque tienes la posibilidad de aprovechar la siguiente bonificación durante los primeros dos años.

    • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses después de haberse dado de alta en la Seguridad Social. Con esta bonificación podrás contratar a un familiar pagando solo 156,5 euros al mes, en vez de los 314 euros que representa la cuota de estos autónomos en 2025.
    • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24 después del alta en la Seguridad Social. Esta subvención de seis meses tiene el objetivo de facilitar la transición al pago de la cuota completa, para que puedas ir ajustando tus cuentas. En este periodo pagarás 234,75 euros.

    Cabe aclarar que dicha bonificación se aplica a la base por contingencias comunes correspondiente a la cuota mínima. Desde 2023, el autónomo colaborador cotiza por la base mínima de 1.000 euros porque, como es difícil conocer con certeza sus rendimientos netos, cuando entró en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social determinó una base y cuota mínima para este tipo de afiliados. 

    A lo largo de 2025 la base mínima de 1.000 euros no debería variar, aunque es probable que aumente ligeramente debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuya cotización subirá un 0,1% para nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.

    Por otra parte, es importante recalcar que estas bonificaciones solo se aplican a la base de cotización mínima. Los autónomos colaboradores que escojan un nivel base superior, cotizarán al tipo general del 31,3% por la diferencia restante.

    También debes saber que este incentivo solo se puede aprovechar una vez, no se podrá solicitar si el autónomo colaborador ya se ha beneficiado de este descuento en las cuotas a la Seguridad Social.

    ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

    Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son bastante sencillos ya que no tiene que darse de alta en Hacienda, solo en la Seguridad Social. 

    Tendrá que presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como “Familiar colaborador del titular de la explotación” a través del modelo TA0521/2. Deberá presentar además el libro de familia o certificado que acredite la relación, DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.

    Al completar este proceso, el familiar colaborador quedará registrado en la Seguridad Social y podrá comenzar a cotizar.

    ¿Qué obligaciones tienen el autónomo titular y el colaborador?

    Cuando incorporas a un colaborador a tu actividad, las reglas del juego cambian. Ya no solo tendrás que gestionar tu trabajo, también deberás asumir otras responsabilidades. Para evitar sorpresas desagradables y mantener todo en orden, es fundamental que tanto el autónomo titular como el colaborador conozcan sus respectivas obligaciones.

    El autónomo titular que contrate a un familiar como colaborador tiene los mismos deberes que para con el resto de sus trabajadores. Eso significa que tendrás que afrontar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y pagarle el salario estipulado, conforme a su categoría profesional y el convenio aplicable.

    En cambio, el autónomo colaborador solo tiene la obligación de presentar su declaración de IRPF anual. No debe realizar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF ya que estos corren a cargo del autónomo titular. El autónomo colaborador tiene una nómina que tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, no como una actividad económica por cuenta propia. Tampoco tendrá que llevar su contabilidad ni emitir facturas, como hace un autónomo tradicional.

    No obstante, eso significa que tampoco puede realizar ningún trabajo por su cuenta, ya que para ello tendría que darse de alta en Hacienda y comunicar la actividad que va a realizar. El autónomo colaborador depende directamente del autónomo titular, ese es el motivo por el que tiene pocas obligaciones contables y fiscales, pero también queda sujeto a ciertas limitaciones. 

    Resumiendo, la figura del autónomo colaborador es ideal para regular la colaboración de los familiares en los pequeños negocios en el marco de la ley. Por tanto, si estás pensando en dar de alta a un familiar bajo este régimen, comprueba los requisitos para que puedas aprovechar las bonificaciones en la cuota de autónomos y ahorres costes. Recuerda que los gastos que supone el autónomo colaborador son partidas deducibles de tu actividad, así que planifica con cuidado y consulta a un asesor fiscal si tienes dudas. La gestión correcta de todo el proceso podrá ahorrarte muchos dolores de cabeza en el futuro.

    Categoría: Contabilidad
    calculo de la base reguladora

    Si sufres un accidente que te incapacita temporal o totalmente para trabajar, si has alcanzado la edad de jubilación o si estás de permiso por maternidad o paternidad, tienes derecho a recibir una prestación económica. Su cuantía dependerá en gran medida de cuánto hayas cotizado a la Seguridad Social, pero el “punto de partida” es la base reguladora, por lo que es importante que sepas en qué consiste y cómo calcularla.

    Base reguladora: ¿qué es exactamente?

    Para calcular las prestaciones económicas a las que tienen derecho los trabajadores, la Seguridad Social usa un baremo de referencia que se basa en la cotización del beneficiario durante un periodo de tiempo determinado. Ese baremo se denomina base reguladora.

    En práctica, tiene en cuenta cuánto has cotizado y realiza una media, que será tu base reguladora, a la cual se le aplicará un porcentaje que depende de las condiciones de la prestación para determinar el importe final que recibirás. Por tanto, es un dato esencial para saber cuánto recibirás mientras estés de baja, el “paro” que cobrarás si quedas desempleado o tu pensión por jubilación.

    ¿Cómo hacer el cálculo de la base reguladora?

    El cálculo de la base reguladora tiene una relación directa con las bases de cotización del trabajador, ya que es una media de ellas durante un periodo previo, que varía según la prestación o subsidio en cuestión, pero generalmente incluye los últimos meses o años de actividad laboral. Ese promedio se utiliza como base reguladora para calcular la cuantía de la prestación o subsidio.

    Por tanto, cuanto más altas hayan sido las bases de cotización, mayor será la base reguladora y la prestación recibida. No obstante, la prestación no depende únicamente de los días cotizados y la cantidad de dinero acumulada durante los años de trabajo, la Seguridad Social también establece un rango mínimo y máximo de pagos a recibir.

    La norma general indica que, para calcular la base reguladora, hay que “dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere”. La Seguridad Social aclara que, si el trabajador recibe un salario mensual, el divisor será 30. En cambio, si se trata de un salario diario, habrá que dividir por 30, 31, 28 ó 29.

    La base reguladora en acción

    El cálculo de la base reguladora también depende de la contingencia en cuestión, ya que las reglas difieren según se trate de una pensión de jubilación, una pensión de incapacidad o una prestación por desempleo. Asimismo, se valoran factores como el pluriempleo, los contratos para la formación y aprendizaje, la edad del trabajador y otras situaciones, que puedes consultar directamente en la Seguridad Social.

    La base reguladora de la pensión de jubilación contributiva desde 2022, por ejemplo, es el cociente que se obtiene al dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses previos al mes en que causó la jubilación. Las bases de cotización de los últimos 24 meses, antes del mes de la jubilación, se consideran por su valor nominal, mientras que las restantes se ajustan a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

    En el caso de incapacidad temporal o desempleo, la base reguladora se calcula aplicando la norma general, por lo que se debe dividir la base de cotización entre los días del periodo cotizado (28, 29, 30 ó 31). Sin embargo, no se cobra el 100% de la cantidad resultante, la Seguridad Social estipula el porcentaje que corresponde en cada caso:

    -        Enfermedad común o accidente no laboral:

      • 60% de la base reguladora que corresponda desde el día 4 hasta el 20 del mes, ambos incluidos.
      • 75% de la base reguladora que corresponda a partir del día 21.

    -        Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el primer día con derecho al cobro.

    En resumen, la base reguladora es el pilar sobre el que se apoyan la mayoría de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Tener claro ese concepto y su cálculo te permitirá hacer números y planificar mejor tu futuro financiero para que puedas afrontar con mayor seguridad y tranquilidad los imprevistos.

     

    Foto de Freepik

    Categoría: Contabilidad
    empresario utilizando un programa para hacer sus presupuestos

    ¿Cuántas veces has perdido clientes por un error en un presupuesto o por tardar demasiado en enviarlo? En el ámbito empresarial, el tiempo es oro y cada detalle suma. Un programa para hacer presupuestos no solo acelerará ese proceso, sino que también te garantizará una mayor precisión y profesionalidad, por lo que podría marcar la diferencia en el número de ventas que cierras.

    No olvides que cuando un cliente pide una tasación, espera mucho más que un documento con precios, también busca claridad y confianza. Un presupuesto rápido, desglosado y entregado a tiempo responde a su consulta, vende mejor tu propuesta y transmite una imagen positiva de tu negocio.

    Softwares para crear rápidamente presupuestos completos y sin errores

    Hacer presupuestos forma parte del día a día de muchos autónomos y propietarios de pequeñas empresas, pero como cada vez es necesario incluir más datos y es más difícil captar clientes, esta tarea puede llegar a consumir gran parte de tu jornada. Por suerte, existen programas para hacer presupuestos gratis o de pago que te permitirán ahorrar tiempo y trabajar de forma más eficiente.

    1. PandaDoc. Es una solución para crear presupuestos online de manera cómoda y rápida. Específicamente diseñada para este fin, cuenta con una gran biblioteca de plantillas gratuitas que se adaptan a diferentes sectores y tipos de negocio. Además, tiene la opción de dar seguimiento en tiempo real de la interacción del cliente para adoptar un enfoque más proactivo. También incluye la firma digital y permite personalizar las tablas de precios, así como aplicar descuentos y los impuestos correspondientes.
    2. Quipu. Es un software de facturación muy completo, enfocado fundamentalmente a las pymes y autónomos, que incluye un programa para hacer presupuestos gratis online. Su versión gratuita es más limitada, pero las versiones de pago ofrecen diferentes plantillas predefinidas. Lo más interesante es que, al tratarse de una herramienta contable más completa, facilita la centralización y automatización de la gestión administrativa del negocio, por lo que podrás convertir los presupuestos en facturas, albaranes o pedidos con un solo clic para ahorrar tiempo y evitar errores.
    3. Facturas Cloud. Este programa de facturación te ayudará a mantener bajo control la contabilidad de tu negocio. El proceso de creación de presupuestos es completamente configurable, desde las plantillas hasta el idioma y la moneda. Además, los documentos se guardan en la nube, por lo que podrás estar seguro de que nunca se van a extraviar y tendrás acceso en cualquier momento, lugar y dispositivo. El sistema asigna el número de presupuesto, para que no te equivoques, y luego podrás crear la factura automáticamente a partir de sus datos.
    4. Holded. No es solo un programa para hacer presupuestos, sino también una solución integral para simplificar la gestión contable de las pymes y autónomos. Brinda más de 40 plantillas para generar presupuestos, facturas, documentos y mensajes, que podrás adaptar a la imagen de marca de tu empresa. Permite elegir la moneda y el idioma, incorpora la numeración automáticamente y ofrece la opción de exportar los presupuestos en diferentes formatos, enviándoselos a tus clientes a través de un enlace. Incluso puedes añadir un anticipo de pago a cuenta y realizar una estimación de facturación.
    5. Billin. Si no quieres complicarte mucho, esta solución es perfecta por su simplicidad e interfaz intuitiva. Además, su herramienta de factura electrónica está 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados gracias al Kit Digital. Lo más interesante es que podrás crear y enviar presupuestos en pocos segundos, ya que cuenta con una función de autocompletado inteligente de datos. También podrás personalizarlos usando diferentes plantillas, darles seguimiento y exportarlos en el formato que necesites.

    Con estos programas para hacer presupuestos ya no tendrás que pasar largas horas creando cotizaciones en hojas de cálculo, ajustando precios manualmente y cruzando los dedos para que todo cuadre. Estos softwares te ahorrarán tiempo para que puedas dedicarlo a esas tareas que aportan más valor a tu negocio.

     

    Imagen vía freepik

    Categoría: Contabilidad
    Impuestos sobre Sociedades para primerizos

    Si acabas de abrir tu propia empresa, es probable que te sientas un poco abrumado por la contabilidad mercantil, ya que sus requisitos son más complejos que los de un autónomo. Uno de los aspectos más importantes que debes tener claro es el Impuesto sobre Sociedades, que grava la renta de las empresas y otras entidades jurídicas.

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

    El artículo 31 de la Constitución Española establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”. En el caso de las personas, el sistema tributario español prevé el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación) o un ente sin personalidad jurídica, pero que se considera contribuyente (fondos de inversión, UTE, fondo de pensiones), se aplica el Impuesto sobre Sociedades.

    Por tanto, se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas, como señala la Agencia Tributaria. Como norma general, sólo quedan exentas algunas sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y determinadas entidades del sector público.

    Por otra parte, las instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, así como las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, sindicatos, asociaciones empresariales, cámaras oficiales o partidos políticos, deben declarar las rentas obtenidas, pero pueden aprovechar una exención parcial.

    ¿Qué tipos impositivos se aplican en 2024?

    El Impuesto de Sociedades se calcula a partir del resultado contable de la empresa, al cual se le aplica la base imponible correspondiente, que indicará cuánto debes pagar ese año. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre regula todo lo relacionado con este tributo y determina diferentes tipos impositivos:

    Tipo general del 25 por ciento

    En 2014, el tipo general del Impuesto de Sociedades era del 30 por ciento, pero con la reforma fiscal se fue reduciendo, de manera que desde el 1 de enero de 2016 y, hasta la fecha, se aplica el 25 por ciento a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

    Tipo reducido del 15 por ciento para emprendedores

    Desde 2015, las sociedades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido, que se aplica durante los dos primeros años en los que generen ganancias. No obstante, debes tener presente que ese 15% se aplica sobre la base imponible hasta 300.000 euros. Por encima de esa cantidad, los beneficios se gravan con un 20%.

    Tipo reducido del 23 por ciento para pequeñas empresas

    El 1 de enero de 2023 entró en vigor un tipo reducido del 23% para las pymes, microempresas y otras entidades de dimensiones reducidas. La condición que deben cumplir es que el volumen de negocios en el año anterior haya sido inferior a 1 millón de euros.

    Tipo reducido del 20 por ciento para las cooperativas protegidas fiscalmente

    Se aplica a todas las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente, aunque los resultados extracooperativos deben tributar al tipo general o al 25%.

    Cabe aclarar que las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales tributan al 25% y sus resultados extracooperativos al 30%.

    ¿Qué gastos puedes deducir?

    Para poder deducir los gastos del Impuesto de Sociedades estos deben:

    • Estar relacionados con la actividad de la empresa.
    • Reflejarse adecuadamente en los libros de contabilidad.
    • Estar justificados con una factura, preferentemente una factura completa, pues en algunos casos la factura simplificada común no es suficiente.
    • Corresponder al ejercicio de la actividad, no se puede imputar a un año el gasto realizado en el ejercicio anterior, aunque existen gastos que se pueden dividir en varios años fiscales.

    En 2024, gracias a una serie de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades se han ampliado para incluir:

    • Sueldo de todos los socios, aunque no esté reflejado en los estatutos, siempre que sean trabajadores y no administradores. El salario de los administradores y consejeros es igualmente deducible, a pesar de que no se haya establecido en los Estatutos de la Sociedad.
    • Intereses y gastos de créditos. Los intereses y otros costes que soportan los autónomos y empresas, al pedir un préstamo o línea de crédito, se pueden deducir del Impuesto de Sociedades.
    • Gastos de promoción. Los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades se amplían a la promoción de la marca, por lo que las empresas pueden deducir los gastos que generen sus campañas publicitarias.
    • Intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades. Las multas y las sanciones no son deducibles, pero los intereses de demora sí, ya que están relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial. Para incluirlos como deducción, dicho gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o sobrepasar el millón de euros.

    ¿Cuándo tienes que pagar el Impuesto de Sociedades?

    Los plazos del Impuesto sobre Sociedades dependen del año fiscal de la empresa, lo cual significa que puedes seguir el año natural o elegir tu propio calendario. Aunque no existen fechas concretas, la ley establece ventanas temporales, por lo que tendrás un plazo máximo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores de cierre del ejercicio.

    Si eliges el año natural, tendrás que presentar el impuesto, a más tardar, el 25 de julio. Recuerda que es obligatorio presentar el Modelo 200 de la Agencia Tributaria, aunque no resulte nada a ingresar o devolver o no hayas desarrollado ninguna actividad.

    Además del modelo para presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, también tendrás que presentar el modelo fraccionado. El modelo 202 se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre, si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. De esta forma, realizas un anticipo o pago a cuenta del importe total de la próxima declaración anual.

    ¿Qué hacer si no puedes pagar el Impuesto de Sociedades?

    Si cuando llegue el momento de pagar el Impuesto de Sociedades, no cuentas con la liquidez suficiente, puedes pedir un aplazamiento. No obstante, debes tener claro que la deuda que se posterga es la que deriva del modelo 200, la declaración anual del Impuesto de Sociedades, no la cantidad a desembolsar en el modelo 202, que es un pago fraccionado.

    Desde 2015, Hacienda dejó de pedir garantías para conceder el aplazamiento o fraccionamiento, siempre que la cantidad no superara los 30.000 euros. A partir de abril de 2023, dicha cantidad asciende a 50.000 euros. Si es mayor, la Agencia Tributaria solicitará un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.

    También ha ampliado los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada exentas de aportar garantías. En el caso de las personas jurídicas, el plazo se ha extendido de 6 a 12 meses. Además, ha ampliado los plazos máximos de 36 a 60 meses cuando aportas un aval bancario o seguro de caución para facilitar, aún más, el pago del Impuesto de Sociedades.

     


    Categoría: Contabilidad
    Seguridad Comunicación segura mediante certificado del servidor SSL y el acceso a la información protegida y se almacenada cifrada. Su IP de acceso 82.223.20.64