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como tributar los dividendos en el Impuesto de Sociedades

Las sociedades mercantiles recompensan, a través de los dividendos, a aquellas personas físicas o jurídicas que han aportado capital. Cuando obtienen beneficios, distribuyen una parte de esas ganancias entre sus socios, una manera de “premiarles” por la inversión realizada.

De esta forma, atraen más inversores, sobre todo aquellos con más aversión al riesgo, que buscan unos ingresos pasivos relativamente estables en el tiempo. No obstante, también es una señal de salud financiera, ya que solo las empresas con liquidez pueden permitirse pagar dividendos, por lo que esta fórmula genera confianza y transmite una imagen de solidez. 

Si has invertido en una compañía a través de tu empresa, es importante que conozcas la forma de tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades para evitar errores que puedan dar lugar a sanciones o multas de Hacienda.

El primer paso: ¿persona física o jurídica?

Tanto las personas físicas como jurídicas pueden aportar capital a una sociedad y recibir los dividendos. No obstante, el tratamiento fiscal de esas ganancias es diferente:

  • Si recibes el dividendo como persona física, tendrás que declararlo como rendimiento del capital mobiliario cuando llegue el momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Si percibes el dividendo como persona jurídica, tendrás que tributar a través del Impuesto sobre Sociedades, ya que se cataloga como una renta positiva adicional proveniente de la actividad.

Como nota, es importante aclarar que para la sociedad que paga los dividendos, esos gastos no son deducibles, ya que “representan una retribución de los fondos propios”, según indica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Hacienda entiende que el dividendo no es un gasto necesario para obtener ingresos, como podrían ser los salarios, un alquiler o la compra de materias primas, sino una forma de distribuir los beneficios que ya ha generado la empresa. Por consiguiente, repartir dividendos no le permite reducir su base imponible.

El segundo paso: ¿qué son exactamente los dividendos?

La Agencia Tributaria señala que los dividendos o participaciones en beneficios son “los derivados de los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable”.

Por tanto, el rendimiento procede de la participación en la empresa, ya sea en acciones, participaciones sociales o fondos propios, no de una relación laboral, comercial o financiera ordinaria. Eso significa que si, como socio, prestas dinero a la sociedad y recibes intereses, no se catalogan como dividendos.

No obstante, existe una excepción. Hacienda explica que cuando una empresa presta dinero a otra sociedad del mismo grupo a través de un préstamo participativo, la remuneración que recibe podría tratarse fiscalmente como si fuera un dividendo.

El motivo es que un préstamo participativo está a medio camino entre una deuda y una aportación de capital, ya que generalmente la remuneración depende de la evolución de los beneficios, ventas, volumen de negocio u otros indicadores de rendimiento, según la ley.

Los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades

Las entidades mercantiles deben incluir los dividendos en su resultado contable, incorporándolos a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributa con carácter general al 25%.

Esa renta se somete a una retención general del 19%, lo que significa que, cuando se pagan los dividendos a los socios, la compañía aplica dicha retención para ingresarla a la Agencia Tributaria a modo de pago a cuenta del impuesto del beneficiario del dividendo. 

No obstante, en algunos casos se implementa una exención a los dividendos en el Impuesto de Sociedades de hasta el 95% de su cuantía.

¿Cuáles son las exenciones a la tributación de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?

La propia Agencia Tributaria explica que estarán prácticamente exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El porcentaje de participación, ya sea directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la sociedad es de, al menos, el 5%.
  • Poseer la participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se distribuye el beneficio, aunque también se podría mantener a posteriori durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

En ese caso, solamente existe la obligación de tributar el 1,25% de la totalidad de los dividendos recibidos.

Por ejemplo, si la sociedad A posee acciones en la sociedad B y esta obtiene beneficios, repartiendo un dividendo de 100.000 €, la sociedad A tendría que integrarlo en su base imponible. Si no puede disfrutar de ninguna exención, acabaría tributando al 25%, lo que implica que le quedaría 75.000 € después de impuestos.

En cambio, si la sociedad A cumple los requisitos para la exención, el panorama cambia drásticamente porque puede excluir el 95% del dividendo.

Por tanto:

Dividendo recibido: 100.000 € 

Exento: 95.000 € 

Tributable: 5.000 € 

La cuota del Impuesto sobre Sociedades será:

5.000 € × 25% = 1.250 € 

La carga fiscal efectiva sería:

1.250 € ÷ 100.000 € = 1,25% 

Por eso, suele decirse que solo tributa el 1,25% del dividendo, aunque técnicamente es más correcto señalar que tributa al 25% sobre el 5% no exento, lo que produce un coste fiscal efectivo del 1,25% sobre el dividendo total.

Participaciones en el capital o en fondos propios de entidades fuera de España

En este caso, para aprovechar la exención en la tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad participada debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero similar al español, cuyo tipo nominal debe haber sido de, al menos, el 10% durante el ejercicio en que se obtuvieron los beneficios que se reparten o en los que se participa.

La Agencia Tributaria considera que, si la entidad participada pertenece a un país con el que España ha suscrito algún convenio para evitar la doble imposición internacional, que contenga la cláusula de intercambio de información, se cumple este requisito. 

Sin embargo, la exención a los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades no se aplica cuando la entidad participada se encuentra en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, a menos que “resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas”, como señala la Agencia Tributaria.

Cabe aclarar que dicha exención por dividendos no se implementa a las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros, siendo del 15% con carácter general y del 10% a las entidades de nueva creación. 

En cualquier caso, la tributación de los dividendos en el Impuesto de Sociedades es un asunto complejo que se debe valorar de forma individual. Aunque la normativa establece unas reglas generales, factores como la estructura societaria, el porcentaje de participación, el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, la existencia de grupos empresariales, o la residencia fiscal de las entidades implicadas, influyen significativamente en el tratamiento fiscal aplicable. 

Por ello, antes de tomar decisiones relacionadas con el reparto o la recepción de dividendos, es recomendable que te informes con un asesor fiscal. Así, podrás aprovechar los beneficios fiscales previstos y evitar problemas derivados de interpretaciones erróneas o del incumplimiento de los requisitos exigidos.

Categoría: Contabilidad
Avales ante la administración

Con la Ley de Contratos del Sector Público que se aprobó en 2017, la administración favoreció el acceso de las pymes y los autónomos a las licitaciones públicas. Agilizó los procedimientos, dividió los proyectos en lotes más pequeños y fáciles de gestionar, eliminó algunos requisitos y mejoró la transparencia a la hora de publicitar las licitaciones. No obstante, las ofertas deben ir acompañadas de un aval ante la administración.

¿Qué son los avales ante la administración?

La ley exige una serie de garantías para poder firmar un contrato público, uno de ellos es el aval. El artículo 108 indica que una de las formas aceptadas es el “aval de alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España”.

El aval ante la administración tiene el fin de garantizar que las empresas cumplirán con las obligaciones legales y formales que han contraído con el organismo público correspondiente, demostrando que cumplen con las condiciones para acceder a los procesos de licitación y avalando la ejecución del contrato en tiempo y forma.

Tipos de avales ante la administración

Cuando una empresa quiere trabajar con la administración pública, no basta con presentar una buena oferta económica o un proyecto técnico impecable, también debe aportar garantías que acrediten su solvencia, capacidad y compromiso. Por tanto, no es extraño que en 2025 el 13% de las empresas necesitaran garantías vinculadas a la contratación pública, según el último informe de Cesgar.

En este sentido, cabe aclarar que existen diferentes tipos de avales, dependiendo del momento en el que se encuentre el procedimiento y de la finalidad que se persiga. Algunos sirven para garantizar que la empresa mantendrá su propuesta, si la seleccionan, y otros aseguran que cumplirá con las obligaciones asumidas una vez que firme el contrato.

1. Aval de Licitación

Es un aval provisional que debe presentar la empresa que quiera realizar una oferta para participar en un concurso público. Este tipo de aval garantiza que, si la empresa llega a ser la adjudicataria, firmará el contrato de ejecución con la administración, manteniendo las mismas condiciones que realizó en su oferta inicial

En práctica, es una muestra de que la empresa está participando en el proceso de licitación con una intención real y firme. Por tanto, actúa como una garantía previa que aporta seguridad a la administración durante la fase inicial del procedimiento de contratación, evitando, al mismo tiempo, ofertas meramente especulativas o retiradas de última hora que puedan perjudicar el desarrollo de la licitación.

2. Aval de Cumplimiento

Es un aval definitivo que sustituye al aval de licitación y se aporta cuando la empresa ha sido adjudicataria del concurso. También conocido como aval de ejecución de contrato, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido la empresa ante la administración.

Básicamente, este tipo de aval protege a la administración de posibles incumplimientos relacionados con los plazos de entrega, la calidad de los trabajos ejecutados, las condiciones técnicas pactadas o cualquier otra obligación contractual que haya asumido la empresa adjudicataria.

En caso de incumplimiento grave o de ejecución defectuosa, la administración puede hacer efectiva la garantía en los términos establecidos. Por ello, el aval de cumplimiento es una pieza clave en la contratación pública, que ofrece seguridad jurídica y financiera a la administración durante toda la ejecución del proyecto.

¿Qué garantías ofrecen los avales ante la administración?

Trabajar con organismos públicos implica asumir compromisos importantes, tanto a nivel económico como operativo. A diferencia de otros ámbitos empresariales, la planificación, la solvencia y la capacidad de respuesta adquieren una relevancia especial en este sector porque los proyectos vinculados a la administración suelen implicar mayores niveles de control y supervisión, precisamente porque detrás de cada contrato existe un interés público que hay que proteger. De ahí, la relevancia de las garantías que aportan los avales.

  1. Fianza provisional. Mediante el aval de licitación, el avalista responde por el mantenimiento de la oferta que presentó la empresa para que le concedan determinada obra o servicio. En práctica, garantiza que la empresa tiene la capacidad técnica y/o financiera para mantener las condiciones de su oferta.
  2. Ejecución de obra o prestación de servicios. Garantiza la adecuada ejecución del contrato, según las condiciones pactadas, de manera que la empresa se ajuste al presupuesto, tiempo y forma acordados. Esta cobertura se extiende, además, al periodo de garantía que pacten la empresa y la administración.
  3. Acopio de materiales o anticipos. Durante la ejecución de una obra pública, es habitual que la administración realice un anticipo del presupuesto o una entrega a cuenta para la realización de la misma, destinada a la compra de los materiales necesarios. Esta cobertura garantiza que el material acopiado se destinará a la obra en cuestión o que los anticipos a cuenta se utilizarán según los términos previstos.
  4. Garantía de retenciones. En los contratos de construcción y prestación de servicios que se extienden por largos periodos de tiempo, es habitual realizar diferentes pagos distribuidos a lo largo del contrato, en vez de hacer un único pago. Esta garantía sustituye las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en contrato y se destina a cubrir cualquier defecto o vicio oculto, respondiendo por la buena ejecución de las obras o servicio contratado.
  5. Periodo de garantía. En determinados contratos públicos, sobre todo aquellos vinculados a obras o suministros técnicos, puede exigirse una cobertura adicional para responder ante posibles defectos, fallos o incidencias detectadas tras finalizar el proyecto. Este tipo de garantía protege a la administración durante el plazo de tiempo establecido en el contrato, asegurando que la empresa adjudicataria responderá por posibles deficiencias, sin generar costes adicionales para el organismo público.

3 grandes ventajas de los avales ante la administración

Contar con avales ante la administración no solo es un requisito legal o contractual, sino que también aporta ciertas ventajas estratégicas que pueden mejorar tu capacidad para competir en un mercado más estable y desarrollar nuevos proyectos que hagan crecer tu negocio.

1. Facilita el acceso a concursos y licitaciones públicas

Uno de los beneficios más evidentes de contar con el aval de una SGR es la posibilidad de participar en procedimientos de contratación pública que exigen dichas garantías como requisito de acceso. Eso significa que podrás aprovechar más oportunidades de negocio y ampliar tu actividad hacia el ámbito institucional, un sector que suele ofrecer proyectos de gran volumen y estabilidad.

2. Refuerza la imagen de solvencia y profesionalidad

El aval, en sí mismo, transmite confianza. Supone una señal de que la empresa cuenta con suficiente respaldo financiero y capacidad técnica como para asumir las obligaciones derivadas del contrato. Eso proyecta una imagen de mayor solidez, eficacia y compromiso profesional.

3. Mejora la planificación financiera

Los avales te permitirán cumplir ciertas obligaciones sin necesidad de inmovilizar grandes cantidades de liquidez. En vez de destinar recursos propios a constituir determinadas garantías económicas, puedes preservar la capacidad financiera de tu negocio para realizar otras inversiones, contratar personal, comprar materiales o seguir creciendo.

A la larga, los avales ante la administración no son un mero requisito, son una herramienta indispensable para afrontar proyectos más ambiciosos con mayor seguridad. Por tanto, favorecen un crecimiento más sólido del negocio.

Categoría: Legal
que es una SLP

Si eres un profesional y te estás planteando comenzar un negocio, una de las primeras decisiones que tendrás que tomar es la forma jurídica con la cual operarás. La modalidad legal que elijas es importante porque genera diferentes obligaciones contables, tributarias y en materia de Seguridad Social, además de determinar tu nivel de responsabilidad frente a terceros. Una forma jurídica poco conocida, pero muy interesante, es la SLP.

¿Qué es una SLP?

Las Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) están formadas por profesionales que trabajan juntos y se constituyen como sociedad profesional, pero con responsabilidad limitada. Por tanto, es una forma jurídica que combina las características de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades profesionales.

En este sentido, la Ley 2/2007 sobre las Sociedades Profesionales indica expresamente que “las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes”, de manera que es posible convertir una sociedad profesional en una sociedad limitada.

¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad profesional limitada?

Los requisitos para crear una SLP son, prácticamente, los mismos que se aplican a otros tipos de sociedades. Por tanto, en la inscripción en el Registro Mercantil debes indicar la denominación social, seguida de la forma S.L.P. No obstante, esta forma jurídica debe cumplir algunas condiciones específicas:

  • Tener como único objetivo el ejercicio conjunto de actividades profesionales de carácter colegiado para prestar dichos servicios al público.
  • Los socios deben desempeñar una actividad que demanda una titulación universitaria y tienen que estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.
  • Al menos, la mitad más uno de los socios que conformen los órganos de administración deben ser profesionales.
  • La mayor parte del capital y los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales o, en su defecto, la mayor parte del patrimonio social y el número de socios en la sociedad.

Cabe aclarar que, aunque para constituir una SLP, los socios deben ser profesionales, estos pueden ejercer actividades diferentes, siempre que no sean incompatibles por ley. Obviamente, incumplir estos requisitos conduce a la disolución de la sociedad.

¿En qué se diferencia una SLP de una SL?

En el papel, ambas son sociedades limitadas, pero en la práctica funcionan de manera distinta. La principal diferencia consiste en que la SLP está diseñada específicamente para el ejercicio de actividades profesionales colegiadas. No es simplemente una empresa que presta servicios o vende productos, sino una estructura en la que la actividad profesional regulada actúa como epicentro del modelo.

Eso acarrea algunas obligaciones adicionales. Por ejemplo, no solo debes inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, sino también en el colegio profesional correspondiente. Además, los socios profesionales deben mantener su habilitación y cumplir con las normas deontológicas.

Otra diferencia relevante radica en el nivel de responsabilidad. La SL se enfoca, fundamentalmente, en la responsabilidad empresarial, pero en una SLP la responsabilidad profesional sigue teniendo un gran peso. Si existe negligencia profesional, es probable que el ¿socio? (para no repetir) que intervino tenga que responder personalmente, aunque exista una sociedad de por medio.

De hecho, uno de los mayores malentendidos sobre las SLP consiste en pensar que la sociedad responde por todo. Es cierto que la SLP protege frente a determinadas responsabilidades empresariales y mercantiles, como las deudas contraídas por el negocio, pero la responsabilidad profesional individual se mantiene. 

Eso significa que un médico, arquitecto, abogado o psicólogo no están completamente blindados porque operen a través de una sociedad limitada si cometen una negligencia. El artículo 11 de la ley de sociedades profesionales indica que “de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan”.

Por tanto, en algunos casos, la responsabilidad puede extenderse incluso dentro de la estructura empresarial, ya que, a fin de cuentas, quien firma un informe, emite un diagnóstico o dirige técnicamente un proyecto, sigue siendo responsable. Por eso, es esencial contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.

Por otra parte, ambas modalidades jurídicas también difieren en cuanto a la entrada de inversores. A una SL convencional puede entrar prácticamente cualquier socio que aporte capital, pero en una SLP, el peso de los socios no profesionales queda limitado para garantizar que el control de la empresa se mantenga en manos de profesionales habilitados.

¿Cuándo conviene crear una SLP?

Crear una SLP aporta diferentes ventajas, en comparación con otras formas jurídicas. El principal beneficio consiste en que, como norma, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los profesionales no tendrán que responder necesariamente con su patrimonio ante terceros.

Su estructura también brinda una gran flexibilidad en cuanto al número de socios, ya que se puede crear lo mismo con un único profesional (en cuyo caso se trataría de una sociedad profesional limitada unipersonal) que con muchos socios. No obstante, contar con otros socios tiene algunas ventajas económicas, como repartir los gastos que genere el negocio.

La unión de varios profesionales que ofrecen cierto grado de especialización o un servicio integral permite generar cierta “economía de escala”. Eso os daría una ventaja competitiva con respecto a quienes operan de manera individual.

Una SLP también transmite una imagen más profesional de cara al público. La unión de varios profesionales proyecta una imagen más sólida y puede mejorar vuestra reputación, lo cual os permitirá captar un mayor número de clientes o asumir proyectos de mayor envergadura.

Por tanto, crear una SLP es una buena opción cuando diferentes profesionales quieren emprender un proyecto en común y desean limitar su responsabilidad ante terceros, ya que solo responden con el capital de la sociedad por las deudas que pueda generar el negocio.

No obstante, también debes tener en cuenta algunas desventajas de esta forma jurídica, como el hecho de que la toma de decisiones estratégicas en el negocio debe ser consensuada entre los socios y que estos tienen derecho de tanteo, lo cual significa que tendrán preferencia a la hora de comprar las participaciones de los otros socios, por lo que suele ser más difícil que entren nuevos profesionales a la sociedad.

¿Cuándo no merece la pena constituir una SLP?

En algunos casos, crear una SLP puede generar más inconvenientes que ventajas. Por ejemplo, si eres un profesional que trabaja solo, tu volumen de facturación no es muy alto y no afrontas un gran riesgo en el ejercicio de tu actividad, es probable que una estructura más sencilla sea suficiente, al menos durante las primeras etapas.

Tampoco tiene mucho sentido crear una SLP si no cuentas con varios socios o no tienes la intención de expandirte. De hecho, en ocasiones se crea una sociedad demasiado pronto porque parece la opción más profesional, sin tener en cuenta si realmente es necesaria o aporta valor. A la larga, eso suele acarrear más costes, burocracia y obligaciones. 

Por tanto, te conviene asumir una perspectiva global, teniendo en cuenta la actividad que desarrollas, el riesgo al que te expones, así como los ingresos y el crecimiento previstos, de manera que la carga administrativa que supone esta forma jurídica realmente te compense.

Ventajas fiscales, del mito a la realidad

Existe la creencia de que crear una sociedad es una fórmula para pagar menos impuestos, pero la realidad es mucho más compleja. Es cierto que una SLP puede ofrecer ventajas fiscales en ciertos casos, sobre todo cuando existe un nivel de facturación elevado y se prevé reinvertir parte de las ganancias en la sociedad, pero no siempre vale la pena.

Si los ingresos son reducidos, los costes de gestoría, contabilidad, seguros, obligaciones mercantiles y burocracia pueden absorber gran parte del supuesto ahorro fiscal. Además, Hacienda está prestando más atención a las sociedades profesionales que se constituyen únicamente como mecanismo de reducción tributaria, sin una verdadera estructura empresarial detrás.

También es probable que surjan problemas si prácticamente toda la facturación depende de un solo profesional o si los beneficios no se reinvierten, ya que en ese caso no es tan conveniente desde el punto de vista fiscal. 

Por tanto, el motivo para constituir una SLP no debería ser únicamente pagar menos impuestos. Muchas Sociedades Limitadas Profesionales nacen con problemas desde el minuto uno porque su estructura jurídica o estatutos sociales se han montado deprisa, copiando modelos genéricos, pensando que es igual que una SL o dando por descontado ciertos beneficios económicos, que luego no llegan a concretarse.

Crear una estructura eficiente, sostenible y jurídicamente sólida desde el inicio te evitará muchos dolores de cabeza, sobre todo si ejerces una profesión regulada en la que pequeños errores pueden tener consecuencias considerables, tanto a nivel económico como reputacional.

Categoría: Legal
como subir precios sin perder clientes

En 2025, la inflación en España cerró con una media anual del 2,7%, lo que ha incrementado los costes operativos de las empresas y generado tensiones salariales. Por ese motivo, no es de extrañar que el 56% de las medianas empresas se haya planteado subir precios en 2026, según reveló Expansión.

Sin embargo, aumentar los precios sigue siendo una decisión difícil debido al temor a perder clientes. No obstante, en realidad, el problema no es el precio, sino el valor percibido, porque cuando compramos un producto o servicio no reaccionamos únicamente a su coste, también valoramos lo que recibimos a cambio.

Si queremos subir precios y mantener a los clientes, no podemos limitarnos a alzar la tarifa y esperar que nadie proteste, debemos generar una percepción de valor, de manera que el precio deje de ser el único criterio de decisión a la hora de comprar.

Aplicar una subida escalonada 

Muchas empresas esperan demasiado antes de aumentar sus precios. Pasan meses absorbiendo sobrecostes y trabajando con márgenes muy estrechos hasta que no pueden más. Entonces, se ven obligadas a aplicar una subida brusca. Obviamente, eso asusta a los clientes y genera una percepción negativa.

Al contrario, la mejor estrategia para subir los precios consiste en ir realizando ajustes pequeños y progresivos. A fin de cuentas, un aumento del 5% anual suele generar menos resistencia y se siente menos que una subida violenta del 20% cada cuatro años.

Además, cuando explicas la subida con naturalidad y transmites confianza y seguridad, el cliente puede interpretar ese aumento como una señal de consolidación. En cambio, si percibe una sensación de urgencia, lo asumirá como un problema y es más probable que cambie de proveedor.

Mejorar la experiencia 

Otro de los errores más comunes que cometen muchas empresas consiste en aumentar las tarifas sin tocar nada más.Es decir, mantienes el mismo servicio, la atención e incluso las vías de comunicación, pero más caro. Por supuesto, eso podría hacerte perder muchos clientes.

Por eso, antes de subir precios, conviene diseñar una estrategia enfocada en añadir valor. Ni siquiera tienes que realizar grandes inversiones, sino tan solo concentrarte en los detalles con mayor impacto psicológico, como puede ser:

  1. Responder más rápido o abrir nuevos canales de comunicación
  2. Simplificar procesos de suscripción u ofrecer nuevas formas de pago
  3. Mejorar la presentación o el packaging
  4. Reducir los tiempos de espera 
  5. Añadir un seguimiento personalizado 

En la mayoría de los casos, el cliente no necesita recibir mucho más para asumir el sobrecoste, generalmente basta con mejorar la experiencia. Por ejemplo, un restaurante puede subir el precio sin cambiar el menú, mejorando el ambiente del local, el emplatado y la atención. Esos detalles marcan la diferencia porque cambian bastante la percepción de valor.

Ofrecer alternativas

Una estrategia muy efectiva para no perder clientes, a pesar de la subida del precio, consiste en ofrecer opciones. Por ejemplo, podrías crear un plan premium, añadir servicios complementarios, introducir versiones escalables, agrupar varios servicios en paquetes u ofrecer membresías y suscripciones.

Con esta estrategia evitarás que tus clientes sientan que todo simplemente cuesta más y no ganan nada a cambio. Por otra parte, desplaza la atención del precio absoluto a la comparación de opciones. Esa es la razón por la cual muchas plataformas digitales no eliminan su plan más barato, sino que lo usan como referencia para que el siguiente parezca más razonable y más personas lo contraten.

A la larga, el verdadero problema es quedarse atrapado en un negocio donde los clientes son extremadamente sensibles al precio porque retenerlos suele ser poco rentable. Subir precios también sirve para filtrar, por lo que muchas empresas que deciden aumentar sus tarifas pierden algunos clientes, pero descubren que ganan rentabilidad y estabilidad, además de tener más tiempo para reforzar sus relaciones comerciales. Por consiguiente, la pregunta no es si perderás clientes, sino qué tipo de clientes te interesa conservar.

Imagen de Magnific.

Categoría: Legal
xv informe financiacion pyme espana 2025

La mayoría de las empresas buscan financiación en algún momento de su vida, ya sea a la hora de emprender su actividad, cuando abren nuevas líneas de negocio o de manera puntual para mantener el flujo de caja. De hecho, en 2025 más de la mitad de las pymes necesitaron financiación, según se desprende del XV Informe sobre “Financiación de la pyme en España”, elaborado por SGR CESGAR.

El marco en el que se mueven las empresas 

El panorama general dibuja una mejora en la estabilidad económica y financiera de las pymes. Un 48,6% de las empresas se encuentra en una situación estable, tanto a nivel económico como financiero, mientras que un 25,3% asegura que su situación ha empeorado en los últimos doce meses. De éstas, un 1,8% son consideradas empresas vulnerables, ya que aúnan el decrecimiento económico con el empeoramiento de su situación financiera, porcentaje que ha disminuido frente al año anterior. 

Muchas pymes también aumentaron su volumen de facturación, aunque no se ha trasladado a un incremento de los beneficios. De hecho, las perspectivas de crecimiento de cara a 2026 se han moderado: el 50% de las empresas consideran que se mantendrán estables y el 83% no tienen pensado aumentar su plantilla.

Necesidades de financiación 

Más de 1,8 millones de empresas necesitaron financiación en 2025, un 51,2% de éstas, lo que supone un incremento de más de 3,5 puntos con respecto al año anterior. Destinaron dicho capital fundamentalmente a:

  1. Cubrir el circulante (73%), un motivo que aumenta considerablemente con respecto a 2024 (64,6%). 
  2. Realizar inversiones (49,5%), una necesidad que disminuye frente al año precedente (53,4%). 

En cuanto a la manera de resolver las necesidades de financiación, el informe de SGR-Cesgar revela que el 89,6% de las pymes recurrió a la financiación ajena, opción que ha seguido aumentando con respecto al año anterior (88,7%). Asimismo, el recurso a la financiación bancaria se ha visto reducido 3 puntos, siendo utilizada por el 66,9% de las empresas.

Por su parte, el uso de la financiación no bancaria ha seguido creciendo, el 41,3% de pymes con necesidades de financiación recurrieron a esta (35,4% en 2024). Dentro de ésta, el pago aplazado a proveedores sigue siendo la fórmula mayoritaria, mientras que el recurso a subvenciones y fondos propios continúa perdiendo peso.

El informe también indica que el número de pymes con necesidades de financiación aún no resueltas disminuye por tercer año consecutivo, situándose en el 1,2%, lo que supone una constante mejora en la consecución del crédito por parte de las pymes desde 2023.

El estudio revela los instrumentos financieros más utilizados por las pymes para cubrir las necesidades de financiación, que fueron:

  • Líneas de crédito (22,5%)
  • Préstamo bancario (21,7%) 
  • Crédito comercial (16,1%) 
  • Líneas ICO (13%)
  • Leasing o arrendamiento financiero (11%)

Estos datos indican un aumento en el uso de los instrumentos bancarios tradicionales, sobre todo de los préstamos, que en 2024 se situaba en el 18,4%. Las empresas también están recurriendo más al leasing y al crédito comercial.

Obstáculos en el acceso a la financiación 

A lo largo de 2025, las pymes que han necesitado financiación por cuenta ajena se han movido en un escenario más favorable, ya que casi la mitad han podido acceder a la misma con relativa facilidad, destacando la mejora progresiva de este dato en los últimos años

El coste de la financiación sigue siendo el obstáculo más relevante al acceder a ésta, señalado por el 21,6% de las pymes, aunque su incidencia se reduce considerablemente con respecto al año anterior, cuando se situaba en el 38,1%. En segundo lugar, se encuentra la falta de garantías solicitadas, mencionada por el 16,6% de las empresas, porcentaje que también disminuye con respecto a 2024. Cabe destacar también el incremento de las pymes que perciben los trámites administrativos como el principal obstáculo: del 7,1% en 2024 al 8,6% en 2025.

Necesidad de garantías entre las pymes

El XV Informe sobre Financiación de la Pyme de SGR-Cesgar también señala una mejora en el acceso a financiación bancaria, ya que el 92,8% de las pymes con necesidades de este tipo de financiación la han obtenido y aceptado, el valor más alto en los últimos tres años. 

Por su parte, el porcentaje de empresas que ha tenido necesidad de garantías o avales ha disminuido ligeramente, pasando del 18,1% en 2024 al 16,9% en 2025. Además, hay diferencias notables por tamaño empresarial a la hora de solicitar esas garantías: el 40% de las empresas medianas y el 35,2% de las pequeñas señalan haberlas requerido para acceder a financiación, frente al 22,6% de microempresas y el 11,1% de autónomos. 

El informe indica, además, un aumento en el grado de conocimiento que tienen las pymes de las sociedades de garantía (SGR), especialmente entre aquellas que han necesitado financiación bancaria, un 41,4% de éstas las conocen y/o han utilizado, y entre las que han tenido necesidades de garantías o avales, elevándose aquí al 63,7%.

En 2025, las SGR formalizaron 25.075 avales con los que inyectaron 3.084 millones de euros a pymes y autónomos, lo que supuso un incremento del 14% en el importe facilitado con respecto al año anterior. Según el informe, las empresas reconocen que esta herramienta mejora el acceso a la financiación bancaria, les permite ampliar los plazos de devolución, recibir importes mayores y tener un asesoramiento financiero adecuado.

En general, del XV Informe sobre la Financiación de la Pyme se desprende que, en 2025, mejoró el acceso al crédito, aunque la falta de garantías se mantiene como uno de los principales obstáculos. Las empresas muestran un optimismo cauto de cara a este año, y son cada vez más conscientes de la ayuda que pueden darles las SGR para impulsar su negocio. 

Categoría: Legal
tipos de IVA

Todos los autónomos y las pymes, así como las sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o inmuebles, deben presentar la declaración de IVA. Si olvidas liquidar este impuesto y Hacienda te lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100% de su valor. Los errores en la factura a la hora de aplicar el IVA también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos impositivos existen en España y a qué productos o servicios se aplican.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan, básicamente, como intermediarios entre Hacienda y el comprador. Por eso, debes pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.

En práctica, tienes que aplicar el IVA a los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.

¿Cómo calcular el IVA en las facturas?

Para aplicar correctamente el IVA en tus facturas, es importante que entiendas tres conceptos básicos:

Base imponible.

Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad sobre la que se calculan las tasas.

Tipo impositivo.

Es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto.

Cuota tributaria.

Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.

Para calcular el IVA de una factura, debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21. Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.

¿Cuál es la diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA?

A la hora de emitir o cobrar una factura, es importante comprender la distinción entre las actividades exentas de IVA y las que no están sujetas a dicho impuesto, pues su tratamiento fiscal es diferente.

La exención de IVA es un beneficio que otorga la ley a determinadas actividades. En este caso, existe una obligación tributaria, pero Hacienda exime del pago de dicho impuesto, generalmente por razones culturales o sociales. Por ejemplo, los sellos de correos son un producto exento de IVA, así como las actividades de formación. No obstante, si realizas una operación exenta de IVA, debes especificar la razón en la factura que emitas.

En cambio, cuando se hace referencia a que una operación no está sujeta al IVA es porque, debido a su naturaleza, no corresponde la aplicación de esos tipos impositivos. En estas actividades no existe una obligación fiscal propiamente dicha, como es el caso de la compraventa de un coche entre dos personas físicas.

¿Se aplica IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero tienen ciertas particularidades desde el punto de vista aduanero y fiscal que las eximen de aplicar el IVA. Sin embargo, eso no significa que en dichas regiones no se paguen tasas por las operaciones y actividades desarrolladas en las mismas. 

En las Islas Canarias, por ejemplo, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un tributo propio que sustituye al IVA y que, en general, tiene tipos impositivos más reducidos. En 2026, el tipo general es del 7 %, aunque oscila entre el 3 y 15 % según los productos. Esta ventaja responde a su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea y a la necesidad de compensar factores como la lejanía o la insularidad.

Por su parte, en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Esta tasa grava de forma distinta el consumo y las importaciones dentro de estas ciudades autónomas y también presenta tipos más bajos que el IVA general, oscilando entre el 0,5 y el 10 %. Reducir la carga tributaria tiene como objetivos fomentar el desarrollo económico de la zona, atraer inversiones, fijar la población y compensar la lejanía de la península.

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

La legislación actual distingue tres tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La idea general es que cuanto más esencial sea un producto, más bajo será el IVA, pues se considera de primera necesidad.

IVA general

El tipo general del 21% se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:

  • Tabaco y bebidas alcohólicas.
  • Bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos.
  • Cosméticos y productos de higiene personal.
  • Servicios de peluquería.
  • Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
  • Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
  • Material escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
  • Locales de ocio.
  • Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios que se utilicen en su obtención.
  • Entradas a zoológicos, parques de atracciones y atracciones de feria.

IVA reducido

El tipo reducido es del 10% y se aplica a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o viviendas como, por ejemplo:

  • Medicamentos para uso animal.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas, tampones, protege slips y preservativos.
  • Productos de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como las gafas graduadas, lentillas y productos destinados a su cuidado.
  • Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los cultivos.
  • Servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Servicios de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.

IVA superreducido

Con este tipo del 4 % se gravan los productos de primera necesidad, fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:

  • Alimentos básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su uso exclusivo.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y cuando las entreguen los promotores.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los tipos impositivos vigentes en 2026.

Productos y servicios exentos de IVA en España

No todos los productos y servicios están sujetos a IVA, existen algunas excepciones, según recoge la propia Agencia Tributaria

Asistencia médica y sanitaria.

Todos los servicios relacionados con la asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA. No deben aplicar ninguna tasa todas aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante, se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.

Servicios educativos.

Todas las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA, así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.

Servicios de seguros.

Todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está sujeto a otros recargos y tributos.

Operaciones financieras.

Muchas de las operaciones que se realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias, depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos y créditos.

Operaciones inmobiliarias.

Algunas operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, como la entrega de terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un despacho profesional.

Actividades culturales y deportivas de carácter social.

Siempre que corran a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años, eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.

Asistencia social.

La prestación de servicios de asistencia social también queda exenta de IVA cuando la realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social. La rehabilitación y formación de niños, la asistencia a lactantes y otras actividades quedan exentas de este impuesto, así como la ayuda a las personas de la tercera edad, con discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas. Los programas de asistencia a refugiados o ex reclusos, de reinserción social o de asistencia a alcohólicos y toxicómanos también quedan eximidos, incluyendo la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte.

Las novedades en los tipos de IVA 2026

El año 2026 no trae, al menos por el momento, grandes cambios fiscales para la mayoría de los autónomos y pymes en materia de IVA. El principal cambio se aprobó el 20 de marzo, de forma extraordinaria y temporal, y consiste en un conjunto de medidas dirigidas a combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética

Básicamente, se reduce del 21 al 10 % el IVA aplicable a:

  • Contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, así como a los titulares de contratos de suministro de electricidad que reciban el bono social y estén en condición de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social.
  • Gas natural, briquetas, pellets y leña.
  • Carburantes y combustibles.

No obstante, cabe aclarar que dichas reducciones no se aplicarán durante todo el año, sino que dependen de la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados, específicamente a que en el mes de abril la variación del IPC de estos productos no supere en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior.

¿Cómo afecta el IVA a los autónomos? Cambios en el horizonte

Por último, es importante mantenerse atentos a los cambios que podrían aprobarse a lo largo de 2026. Hace seis años se aprobó la Directiva (UE) 2020/285, que obliga a los Estados de la Unión Europea a ofrecer un régimen simplificado para pymes y profesionales.

El límite para su aplicación era el 1 de enero de 2025, por lo que España ya se encuentra fuera de plazo y se enfrenta a sanciones y multas. Eso significa que su aprobación no debe tardar mucho. En ese caso, se pondrá en marcha un régimen para eximir a muchos autónomos de incluir el IVA en sus facturas.

Conocido como IVA franquiciado, este sistema beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año o 100.000 euros en el caso de las actividades intracomunitarias.

Estos profesionales no tendrán que aplicar IVA en sus facturas, lo que les permitiría reducir sus precios para ser más competitivos o aumentar su margen de beneficio en caso de que mantengan sus tarifas. 

Por otra parte, quedarían exentos de presentar el modelo 303, sólo tendrían que realizar una declaración informativa anual para que la Agencia Tributaria verifique que no han superado los límites de ingresos. Obviamente, al no repercutir IVA, tampoco es posible deducirlo de las compras, por lo que el régimen general podría ser más rentable para quienes tengan más gastos operativos.

En cualquier caso, conviene mantenerse atentos a los cambios y tener claro qué IVA debes aplicar, ya que es una pieza clave del sistema fiscal. Entender cómo funciona, qué tipos existen y cómo varía según el territorio te permitirá gestionar mejor tu contabilidad y evitar sorpresas indeseadas.

Categoría: Legal
Que pasa si el titular no paga un aval

El aval es una herramienta clave en el ámbito empresarial porque actúa como una garantía de cumplimiento. En esencia, se utiliza para asegurar a un tercero, ya sea una entidad financiera, un proveedor o la Administración pública, que la obligación será atendida, aunque el titular principal no cumpla.

Por eso, suelen solicitarlo en las operaciones de financiación, las licitaciones públicas o, incluso, en acuerdos comerciales de cierta envergadura. De hecho, el porcentaje de empresas que ha necesitado garantías o avales se situó en el  16,9% en 2025, según el último informe de Cesgar. Sin embargo, ¿qué ocurre si el titular no paga un aval?

La naturaleza y las obligaciones del aval

El aval es un compromiso jurídico, de manera que cuando una persona o empresa firma como avalista, está asumiendo la responsabilidad legal de responder por la deuda o la obligación del titular principal en caso de incumplimiento. 

Por consiguiente, el acreedor, ya sea una entidad bancaria, la propia Administración pública u otra empresa, tiene derecho a ejecutar el aval y reclamarle al avalista el importe garantizado según los términos pactados. No obstante, existen diferentes tipos de avales que determinan el alcance de las obligaciones que contrae el avalista y el procedimiento que debe seguir el acreedor.

Como norma general, en los avales ordinarios o subsidiarios es necesario dirigirse primero al avalado y demostrar que se le ha reclamado la deuda, pero este no puede pagar. En cambio, en los avales solidarios, que suelen ser los más comunes en el ámbito empresarial y en las operaciones bancarias, el acreedor puede reclamar directamente al avalista, sin necesidad de agotar todas las vías contra el deudor principal, porque estas fórmulas suelen incluir renuncias a los beneficios del fiador.

Las consecuencias económicas y la protección legal del avalista

El incumplimiento del titular y la ejecución del aval acarrea varias consecuencias que es importante considerar. La primera y más obvia es el impacto financiero, ya que el avalista tendrá que hacer frente al importe garantizado, lo que podría generar tensiones de tesorería considerables. 

No obstante, cabe aclarar que una vez que el avalista salda la deuda, tiene derecho a reclamar dicha cantidad al titular. El artículo 1838 del Código Civil indica que “el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste”. Dicha indemnización incluye:

  • La cantidad total de la deuda.
  • Los intereses legales que deriven de la misma.
  • Los gastos ocasionados en el proceso.
  • Los daños y perjuicios, si procede.

Mediante esta acción, el avalista puede recuperar lo abonado y los gastos en los que ha incurrido para saldar la deuda. No obstante, este proceso no siempre es sencillo ni rápido, sobre todo si el titular atraviesa dificultades económicas. 

¿Cómo reclamar al titular del aval?

Lo habitual es iniciar una reclamación extrajudicial previa mediante un requerimiento fehaciente. Si el titular no responde ni paga de manera voluntaria, el avalista tendrá que acudir a la vía judicial

Dependiendo de la naturaleza de la deuda y de la documentación disponible, el avalista podría interponer un procedimiento monitorio, si la deuda es líquida, determinada y exigible, o un juicio declarativo. Si el juez estima la pretensión, dictará una resolución que reconoce el derecho del avalista a ser reembolsado. 

En caso de que el avalado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se abre la fase de ejecución forzosa. En este punto, el avalista puede solicitar el embargo de bienes y derechos del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada, lo cual puede incluir cuentas bancarias, salarios, créditos frente a terceros, vehículos o inmuebles. 

Este proceso se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que el avalado responde con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, debes tener presente que la efectividad de la recuperación dependerá de la solvencia del deudor y de la localización de los activos embargables, lo que podría alargar el procedimiento o limitar el cobro efectivo.

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Categoría: Legal
Programas de facturación gratuitos

La facturación es una de las tareas contables más importantes de todo negocio, aunque también suele ser una de las más tediosas y que más problemas de contabilidad genera. Los errores y fallos en la facturación pueden incrementar significativamente el tiempo de cobro y causar dificultades con el flujo de efectivo. 

Si trabajas como autónomo o tienes una pyme, los softwares de facturación se convertirán en tu mejor aliado, ya que te ayudarán a agilizar y simplificar este proceso. No solo podrás ahorrar tiempo, sino también evitar errores que puedan dar pie a sanciones de Hacienda.

¿Qué son los programas de facturación?

Un software de facturación es una herramienta automatizada que permite gestionar de manera rápida y sencilla las facturas de un negocio. Su principal objetivo es centralizar todo el proceso de facturación y la información relacionada con los clientes y proveedores.

Estos programas incorporan diferentes plantillas de facturas, aunque algunos incluso permiten diseñar un modelo totalmente personalizado. Generan de manera automática la numeración y fecha de la factura, así como el tipo impositivo a aplicar y el total final a pagar.

Algunos softwares de facturación cuentan con un sistema OCR para reconocer y registrar automáticamente los documentos de gastos. Otros envían recordatorios de las facturas impagadas para que reclames su cobro. 

Con la incorporación de la inteligencia artificial, sus funcionalidades han evolucionado notablemente. Ya no se limitan a reconocer datos, son capaces de interpretarlos, categorizar gastos de forma automática, detectar posibles errores en facturas e incluso sugerir correcciones antes de que se registren. Además, aprenden de tus hábitos contables, por lo que son cada vez más precisos.

Las ventajas de los softwares de facturación para las pymes y autónomos

A medida que una pyme o un profesional independiente empieza a crecer, también se complejiza su gestión diaria. Lo que antes eran unas pocas facturas al mes se convierte en un flujo constante de documentos, clientes y obligaciones fiscales. En ese punto, muchos descubren que seguir utilizando sistemas básicos no es solo incómodo, sino poco sostenible. Los beneficios de los softwares de facturación compensan con creces su curva de aprendizaje.

1. Minimizan los errores

Los programas de facturación asignan de manera automática el número de factura, lo cual te permitirá evitar los típicos errores de numeración. También realizan los cálculos automáticamente, de manera que solo tienes que introducir el importe por unidad y el número de unidades para obtener el importe final adecuado.

Algunos de estos softwares incorporan validaciones automáticas que detectan inconsistencias antes de guardar o enviar una factura. Por ejemplo, te avisan si falta algún dato obligatorio, el formato del NIF es incorrecto o si se ha aplicado un tipo de IVA que no corresponde. Por tanto, sirven como una segunda capa de revisión para evitar fallos que, de otro modo, podrían pasar desapercibidos.

2. Reducen los costes

Una ventaja importante de los softwares de facturación para pymes y autónomos, en especial aquellos que gestionan un gran volumen de facturas, es la reducción de costes. La digitalización de estas tareas agiliza el proceso administrativo, de manera que tu equipo contable podrá dedicarse a otras funciones más importantes que impulsen el crecimiento del negocio. También ahorrarás los costes de impresión y almacenaje de las facturas físicas.

A esto se suma un ahorro menos visible, pero igual de importante, que proviene de la reducción de errores y la posibilidad de llevar un control más preciso de los cobros y pagos. Gestionar bien la facturación te evitará incurrir en multas y te ahorrará los gastos que suelen derivarse de retrasos, intereses o una mala previsión de tesorería.

3. Aligeran la carga de trabajo

Estos programas facilitan la emisión de facturas proformas o rectificativas, además de permitir guardar los datos de los clientes y proveedores para acceder a ellos rápidamente. También ofrecen la posibilidad de enviar correos automáticamente a varios clientes y generar facturas periódicas, lo cual representa un ahorro de tiempo y reduce la carga de trabajo. 

Podrás tener todas las facturas en un mismo lugar y localizarlas fácilmente, usando los diferentes criterios de búsqueda que ofrecen estos programas. Centralizar la información contable se traducirá en menos duplicidades e interrupciones, lo que agilizará el flujo de trabajo y aumentará la eficiencia. 

4. Disminuyen los riesgos fiscales

Un software de facturación te permite operar con mayor orden contable. Eso significa que los registros de tu capital y movimientos serán más fieles y reflejarán la realidad contable del negocio en todo momento, por lo que podrás enviar información precisa a la Agencia Tributaria para realizar las correspondientes declaraciones de impuestos sin errores u omisiones involuntarias. 

Como resultado, reducirás los riesgos fiscales para tu empresa y es menos probable que te enfrentes a sanciones económicas derivadas de fallos o malas prácticas contables. No solo evitarás la carga financiera que suponen las multas, sino que también protegerás la imagen de tu negocio al evitar que lo asocien a sanciones y multas fiscales, lo cual genera desconfianza en clientes, proveedores o posibles inversionistas, además de lastrar las posibilidades de acceder a ayudas públicas o presentarse a licitaciones.

5. Facilitan la toma de decisiones

Incluso los programas de facturación gratuitos permiten apreciar de un vistazo qué facturas han sido cobradas y cuáles no, así como llevar la contabilidad básica del negocio. Tendrás la posibilidad de conocer las fechas de vencimiento de tus cobros, controlar los impagados y realizar una previsión de los pagos. Así, podrás anticipar posibles tensiones de liquidez y reorganizar cobros o gastos para tener más margen de maniobra. 

Un buen software de facturación también elabora gráficos que reflejan la evolución mensual de la facturación y/o tus clientes y proveedores, para que tengas una visión global del negocio y puedas tomar decisiones estratégicas en base a su funcionamiento real. Te ayudará a detectar tendencias que podrían pasar desapercibidas en una revisión manual, como estacionalidades, caídas de ingresos o concentración excesiva en pocos clientes. Así, tendrás datos fiables para ajustar tu estrategia comercial, diversificar tu cartera de clientes o identificar qué líneas de negocio están siendo más rentables.

Programas de facturación gratuitos que puedes usar en tu negocio

No todos los negocios necesitan soluciones complejas desde el inicio. Si tienes un volumen de facturación reducido o estás empezando, optar por un programa gratuito puede ser más que suficiente para cubrir tus necesidades básicas sin incurrir en costes innecesarios. De hecho, es una opción válida para experimentar, comparar y comprender qué funcionalidades necesitas. 

1. ContaSimple

Este programa de facturación gratis para autónomos y pymes es ideal para quienes están comenzando su actividad empresarial, ya que cuenta con un plan básico que prevé 12 documentos por año y hasta 5 productos

Te permitirá llevar la contabilidad básica de manera sencilla y crear las facturas en cuestión de segundos en formato PDF para enviarlas directamente por correo electrónico. Soporta diferentes idiomas y permite gestionar los pagos y cobros. También ofrece resúmenes mensuales, trimestrales y anuales para que puedas formarte una imagen fidedigna del funcionamiento de tu negocio y te permite llevar los libros de contabilidad oficiales.

2. FacturaScripts

Se trata de un software de facturación libre basado en un sistema de plugins que permiten personalizar diferentes detalles, según tus necesidades. Cuenta con más de 170 plugins, algunos específicos para clínicas veterinarias o negocios de automoción, tanto gratuitos como de pago. 
Además, permite el acceso desde cualquier dispositivo y posee conectores con las principales plataformas de e-commerce. Lo mejor de todo es que cumple con la normativa vigente en España y está preparado para integrarse con Verifactu, TicketBAI y SII.

3. Facturae

Este programa de facturación gratuito para pymes y autónomos fue creado por el Ministerio para la Transformación Digital y lo suelen usar las empresas que trabajan con las instituciones públicas. Especialmente diseñado para generar facturas electrónicas, también las recibe, por lo que es una buena alternativa si tienes clientes y proveedores que ya trabajan con este sistema

También permite llevar el libro de IVA y, gracias a la funcionalidad “Histórico”, brinda una idea general del funcionamiento del negocio. La nueva versión 3.4 introduce algunos cambios, como la posibilidad de anular facturas y la integración con los servicios web de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. 

4. Invoicely

Es un programa de facturación gratuito para los autónomos y las pymes que están comenzando su negocio y realizan pocas facturas al mes. Ofrece un procedimiento sencillo y directo para crear albaranes y facturas en cuestión de segundos. 

Permite guardar hasta 3 clientes y emitir hasta 5 facturas mensuales, por lo que es ideal si estás empezando tu negocio. Cuenta, además, con plantillas de factura para que tengas un formato base y acepta diferentes divisas y pagos con Paypal.

5. Jasmin

Este software de facturación online ofrece diferentes herramientas para facilitar las tareas contables. Cuenta con tablas de impuestos y motivos de exención preconfigurados para que las pymes y autónomos se mantengan actualizados y puedan cumplir con todos los requisitos fiscales. Además, permite controlar los gastos, supervisar las compras y llevar el inventario y almacenes con un único software. 

De hecho, su versión gratuita es una de las más completas del mercado, pues no tiene límites de usuarios ni documentos e incluye impuestos, gastos e inventario. Hasta los primeros 30.000 euros de facturación del primer año, es gratis. También brinda la posibilidad de personalizar tus facturas y el software se encuentra 100% en la nube, por lo que podrás facturar donde quieras y desde cualquier dispositivo. 

6. Visionwin

Este software de facturación puede ser utilizado por todo tipo de negocios, ya que es muy versátil y adaptable. Brinda distintas opciones de facturación automática y digital que son muy intuitivas y fáciles de usar. Incluye diferentes informes y gráficos para analizar la información contable del negocio y posee una base de datos que proporciona una visión bastante amplia del progreso de este.

Las opciones de facturación ofrecen plantillas de distintos tipos que se adaptan a cada necesidad. Este software se puede descargar y usar de forma gratuita, sólo tendrás que pagar por el servicio de asesoramiento y soporte técnico si lo necesitas más allá de la primera semana.

7. b2brouter

Este programa de facturación cuenta con un plan Basic ideal para iniciarse en la factura electrónica.  De hecho, también cumple con VeriFactu. Su versión gratis acepta hasta 10 contactos y prevé hasta 24 transacciones, contando las facturas enviadas y recibidas, así como las declaraciones fiscales.

Podrás crear y recibir facturas en el territorio nacional, enviándolas por correo electrónico con un enlace de descarga. Cuenta con un sistema de reconocimiento de texto automático (OCR) y realiza a diario una copia de seguridad de las facturas, ofreciendo almacenamiento ilimitado de las mismas. Además, brinda información sobre el estado de las facturas emitidas, para que sepas si tus clientes las recibieron.

Por último, recuerda que en un entorno cada vez más digital y competitivo, implementar un programa de facturación, ya seas autónomo o tengas una pyme, implica pasar a una gestión más estructurada y ágil. Cuando la facturación deja de ser una carga y se integra de forma natural en la dinámica del negocio, liberas tiempo, energía y recursos que puedes destinar a crecer y mejorar. 

Categoría: Contabilidad
dos personas haciendo la declaración de la renta

Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa que rige todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es estática, por lo que es esencial conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han vuelto a incluir algunas modificaciones.

¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025?

Hace unos años, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006, se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que indicaba que solo debían presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se eliminó. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también tendrán que hacerlo sus “familiares colaboradores”. 

Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.

Tramos de la declaración del IRPF 2025

El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Este año, Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%

  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%

  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%

  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%

  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%

  • Más de 300.000 euros: retención del 47%

Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.

Fechas clave para la campaña de declaración de la renta 2025-2026

Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzó el 8 de abril y finalizará el 30 de junio.

  • Desde el 8 de abril, los contribuyentes ya pueden acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web. Se podrá confirmar el borrador por Internet o, incluso, a través del móvil, si no necesitas modificar los datos que aporta la Agencia Tributaria.
  • Si quieres solicitar ayuda por teléfono, tendrás que esperar hasta el 6 de mayo, siempre con cita previa, la cual estará disponible a partir del 29 de abril y hasta el 29 de junio.
  • En caso de que desees presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo a partir del 1 de junio. La solicitud de cita comienza el 29 de mayo y se encontrará disponible hasta el 29 de junio.

Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.

Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

1) Llamada telefónica

Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.


2) Presentación online con Renta Web

 

Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico. 

Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2024. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. 

En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.

Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. 

 

 

3) Presentación a través de la App

 

También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2025 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria (APP-AEAT). Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.

Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.

La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.

 

4) Ayuda del asistente virtual

Cabe aclarar que puedes contar con el apoyo del asistente virtual de la Agencia Tributaria. Puedes preguntarle sobre cuestiones generales del IRPF para saber, por ejemplo, cómo determinar tu rendimiento o a qué obligaciones fiscales estás sujeto. 

Solo tienes que formular tu pregunta y el asistente te irá guiando, planteándote diferentes escenarios. Desde Hacienda aclaran que, aunque utilizan “sistemas de Inteligencia Artificial para un mejor entendimiento y clasificación de las preguntas, las respuestas proporcionadas han sido redactadas por personal cualificado”.

Al final, puedes generar un PDF con la información, aunque para ello necesitarás autenticarte con Cl@ve o certificado electrónico. Este servicio incluye un chat, que se encuentra disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes para brindar información más personalizada.

 

Novedades fiscales para la declaración de la renta 2025-2026 de los autónomos

 

Este año no trae cambios radicales, pero incorpora algunas variaciones en la presentación del IRPF. Quizá la más destacable para los autónomos es que la adaptación al sistema de cotización por ingresos reales ya ha entrado plenamente en vigor, por lo que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social están cruzando los datos para comprobar que lo que declaras coincida con lo que has cotizado.

Otro de los cambios más relevantes se refiere a la tributación de las rentas del ahorro, ya que el tipo que se aplica a las bases liquidables superiores a 300.000 euros aumenta hasta el 30%. 

Además, Hacienda pondrá un énfasis especial en los pagos realizados por Bizum, sobre todo en los ingresos de los autónomos, por lo que tendrás que declarar las cuantías obtenidas. También es necesario que indiques las ganancias, pérdidas o intereses en criptomonedas. 

Por otra parte, si realizaste obras de mejora de la eficiencia energética, ya sea en tu vivienda habitual o en un edificio residencial, podrás deducir las cantidades satisfechas. También se sigue aplicando la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como a la instalación de puntos de recarga de baterías.

En esta campaña, se añade una deducción especial para los contribuyentes con rendimientos del trabajo reducidos. Relacionada con el aumento del salario mínimo interprofesional (16.576 euros anuales), su objetivo es preservar la capacidad adquisitiva de estas personas, evitando que dicha subida conduzca a un aumento de la tributación.

La deducción, que puede alcanzar los 340 euros, tiene un carácter decreciente. El importe máximo se aplica a los rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 16.576 euros y se reduce paulatinamente para las rentas que oscilen entre los 16.576 y 18.276 euros.

 

Nuevas deducciones autonómicas

 

El IRPF es un impuesto compartido con las comunidades, lo que significa que estas pueden cambiar parte de la escala impositiva, introduciendo rebajas fiscales y nuevas normativas. En la campaña de la renta 2025-2026 se aplicarán cientos de deducciones autonómicas que deberías revisar atentamente.  

Cataluña, por ejemplo, ha ampliado la deducción por alquiler de vivienda habitual de 300 a 500 euros y de 600 a 1.000 euros para la vivienda conjunta si cumples ciertos requisitos. 

Andalucía y Asturias han incluido deducciones para la compra de alimentos aptos para celíacos, por un máximo de 100 euros, mientras que La Rioja y la Comunidad Valenciana se suman a la Región de Murcia y Andalucía, con la posibilidad de desgravar los gastos del gimnasio. 

Andalucía y la Región de Murcia también aplican una deducción del 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Por otra parte, Galicia y Extremadura aplican nuevas ayudas para los gastos relacionados con los cuidados de los enfermos de ELA.

También conviene recordar que, a partir de este año, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar tu declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.

 

¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?

En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta. 

Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos, pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.

De hecho, desde la campaña de la renta anterior, incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban. La gran excepción son las ayudas públicas extraordinarias concedidas como consecuencia de catástrofes naturales, que se declaran exentas en el IRPF.

 

 

 

 

 

Categoría: Contabilidad
Control de horario de entrada y salida del personal

Gestionar equipos va más allá de asignar tareas y responsabilidades, también implica aspectos más administrativos, como el control horario. Conocer los horarios reales de entrada y salida de tus empleados, así como su tiempo efectivo de trabajo, facilita la planificación y la toma de decisiones organizativas. Además, aporta una base objetiva para gestionar incidencias, horas extra o posibles desajustes en la jornada en el cumplimiento de la normativa laboral. 

La legislación sobre el control horario en las empresas

En España, el registro horario es obligatorio desde 2019 para todas las empresas, empleados y modalidades de trabajo. No obstante, actualmente se está tramitando una reforma laboral que prevé cambios significativos, tanto en la forma de llevar ese registro como en la información que recopila. ¿Qué cambiaría?

1. Sistema de control horario.

La ley actual sólo exige que las organizaciones lleven un registro horario, pero la nueva normativa incluiría la digitalización del mismo para garantizar la objetividad, fiabilidad y accesibilidad de los datos. 

2. Información recabada.

Con la normativa vigente, sólo tienes que reflejar el inicio y fin de la jornada laboral, pero con la nueva legislación también tendrías que registrar las interrupciones y las pausas si afectan al cómputo total de horas.

3. Clasificación de las horas trabajadas.

Actualmente no es necesario desglosar las horas, pero, de aprobarse la nueva ley, tendrías que especificar las horas ordinarias, extraordinarias o complementarias de cada trabajador.

Además, cada trabajador debe fichar directamente y esa información debe estar a disposición de los empleados y las autoridades competentes para que puedan revisarla y obtener copias cuando lo soliciten. De hecho, el sistema de registro digital que elijas debe garantizar la interoperabilidad y permitir que tanto los sindicatos como la Seguridad Social o las Inspecciones de Trabajo accedan a los datos en remoto.

¿Cómo registrar la entrada y salida del personal?

Antes de implementar un sistema de control horario, es fundamental que definas políticas claras que sirvan como marco de referencia para todo el equipo. No basta con registrar las horas, debes especificar qué espera exactamente la empresa en términos de puntualidad, qué grado de flexibilidad existe, cómo se gestionan los tiempos de comida, las pausas o las salidas durante la jornada y qué sanciones se aplican en caso de incumplimientos.

Una política de control horario clara permite alinear las expectativas, evita malentendidos y aporta seguridad jurídica, tanto a la empresa como a sus empleados. Lo ideal es que elijas un sistema eficaz, fiable y seguro. 

Software de control horario

Existen programas específicamente diseñados para registrar la entrada y salida de los trabajadores, como Holded, Sage o Clockify. También permiten calcular las horas efectivas de trabajo y gestionar incidencias, como retrasos o ausencias. Además, suelen incorporar funciones avanzadas, como la generación de informes detallados, y se pueden integrar con nóminas o sistemas de recursos humanos, por lo que son muy útiles para centralizar la información y tener una visión global en tiempo real de la actividad laboral.

Apps de fichaje 

Las aplicaciones móviles, como Kenjo o Beebole, son una alternativa flexible de fichaje, perfecta para equipos que trabajan fuera de la oficina o con modelos híbridos. Básicamente, los empleados pueden registrar su jornada desde el móvil, en muchos casos incluyendo geolocalización o validación por IP para garantizar la veracidad del registro. Además, facilitan la gestión de pausas, desplazamientos y turnos, ofreciendo a la empresa un mayor control sin limitar la movilidad del trabajador.

Códigos QR

Los códigos QR son otra opción práctica y económica para supervisar la jornada laboral. Solo tienes que colocar uno en la entrada del centro de trabajo para que los empleados lo escaneen al entrar o salir, usando su móvil o un terminal específico. Este sistema agiliza el proceso de fichaje y puede integrarse con plataformas digitales de recursos humanos para registrar automáticamente la información. 

RFID (identificación por radiofrecuencia)

Este sistema funciona con tarjetas, llaveros o pulseras que el empleado debe acercar a un lector al iniciar o finalizar su jornada. Es un método de registro rápido, automatizado y con un margen de error muy bajo, por lo que es una solución idónea para empresas con muchos trabajadores o turnos rotativos. 

En todo caso, mantente informado sobre la posible aprobación de la nueva ley, cuya entrada en vigor se prevé para 2027. Es probable que se realicen modificaciones y las pymes y autónomos con trabajadores a su cargo podrían quedar excluidos.

Foto de Freepik.

Categoría: Marketing
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