Todos los autónomos tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal, lo que se conoce como baja laboral del autónomo. Se trata de una asistencia por parte de la Seguridad Social que recibirás mientras no puedas trabajar, con el objetivo de cubrir tus pérdidas. Sin embargo, el derecho a la baja de autónomo y la cuantía de la prestación dependen de si se trata de una enfermedad común o un accidente laboral.
Los autónomos están obligados a pagar una cuota a la Seguridad Social, parte de la cual se destina a las contingencias comunes que garantizan unas prestaciones básicas. Esa cuota cubre las enfermedades comunes y los accidentes no laborales. Los requisitos para acceder a esa prestación son: haber cotizado al menos 180 días durante los últimos cinco años y estar al corriente en el pago de las cuotas.
Si quieres cubrir las enfermedades profesionales o los accidentes de trabajo, debes cotizar de manera voluntaria por contingencias profesionales, a menos que desempeñes un trabajo catalogado de alto riesgo o seas un autónomo económicamente dependiente, en cuyo caso es obligatorio. Para solicitar la prestación por contingencias profesionales no se exige un periodo previo de cotización, pero este derecho se activa 30 días después de haber comenzado a cotizar.
Si además de estar dado de alta en el RETA, cotizas por una Mutua “específica” por contingencias profesionales, tendrás que tramitar la baja de autónomos por duplicado, aunque en algunos casos la Mutua puede encargarse de gestionar todo directamente con la Seguridad Social. Deberás presentar:
• Parte de baja médica
• Formulario para solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal
• Justificantes de pago de las tres últimas cuotas a la Seguridad Social
• Declaración de situación de la actividad
Para realizar estos trámites tienes 15 días como máximo a partir de la fecha de la baja. Si cuentas con un certificado digital, puedes tramitar la baja de autónomo directamente en la Sede Electrónica. Según el tiempo que dure la baja, tendrás que presentarte cada seis meses ante la Mutua con los informes médicos que avalen que las causas no han mejorado.
Recibirás el 60 por ciento de la base de cotización a partir del cuarto día de la baja y hasta el día 20. Desde el día 21, recibirás el 75 por ciento de la base de cotización. Si cotizas por la mínima recibirás 535,86 euros y a partir del día 21 un total de 669,82 euros.
En este caso recibirás el 75 por ciento de la base de cotización desde el primer día en que se produzca la baja. Si cotizas por la base mínima, significa que cobrarás 669,82 euros desde el primer momento hasta el final.
El médico será quien determine el tiempo máximo de la baja, que se puede solicitar hasta un año, prorrogable por otros seis meses si durante ese tiempo se prevé la curación. En cualquier caso, mientras dure la incapacidad temporal debes seguir pagando la cuota correspondiente.