El aval es una herramienta clave en el ámbito empresarial porque actúa como una garantía de cumplimiento. En esencia, se utiliza para asegurar a un tercero, ya sea una entidad financiera, un proveedor o la Administración pública, que la obligación será atendida, aunque el titular principal no cumpla.
Por eso, suelen solicitarlo en las operaciones de financiación, las licitaciones públicas o, incluso, en acuerdos comerciales de cierta envergadura. De hecho, el porcentaje de empresas que ha necesitado garantías o avales se situó en el 16,9% en 2025, según el último informe de Cesgar. Sin embargo, ¿qué ocurre si el titular no paga un aval?
El aval es un compromiso jurídico, de manera que cuando una persona o empresa firma como avalista, está asumiendo la responsabilidad legal de responder por la deuda o la obligación del titular principal en caso de incumplimiento.
Por consiguiente, el acreedor, ya sea una entidad bancaria, la propia Administración pública u otra empresa, tiene derecho a ejecutar el aval y reclamarle al avalista el importe garantizado según los términos pactados. No obstante, existen diferentes tipos de avales que determinan el alcance de las obligaciones que contrae el avalista y el procedimiento que debe seguir el acreedor.
Como norma general, en los avales ordinarios o subsidiarios es necesario dirigirse primero al avalado y demostrar que se le ha reclamado la deuda, pero este no puede pagar. En cambio, en los avales solidarios, que suelen ser los más comunes en el ámbito empresarial y en las operaciones bancarias, el acreedor puede reclamar directamente al avalista, sin necesidad de agotar todas las vías contra el deudor principal, porque estas fórmulas suelen incluir renuncias a los beneficios del fiador.
El incumplimiento del titular y la ejecución del aval acarrea varias consecuencias que es importante considerar. La primera y más obvia es el impacto financiero, ya que el avalista tendrá que hacer frente al importe garantizado, lo que podría generar tensiones de tesorería considerables.
No obstante, cabe aclarar que una vez que el avalista salda la deuda, tiene derecho a reclamar dicha cantidad al titular. El artículo 1838 del Código Civil indica que “el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste”. Dicha indemnización incluye:
Mediante esta acción, el avalista puede recuperar lo abonado y los gastos en los que ha incurrido para saldar la deuda. No obstante, este proceso no siempre es sencillo ni rápido, sobre todo si el titular atraviesa dificultades económicas.
Lo habitual es iniciar una reclamación extrajudicial previa mediante un requerimiento fehaciente. Si el titular no responde ni paga de manera voluntaria, el avalista tendrá que acudir a la vía judicial.
Dependiendo de la naturaleza de la deuda y de la documentación disponible, el avalista podría interponer un procedimiento monitorio, si la deuda es líquida, determinada y exigible, o un juicio declarativo. Si el juez estima la pretensión, dictará una resolución que reconoce el derecho del avalista a ser reembolsado.
En caso de que el avalado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se abre la fase de ejecución forzosa. En este punto, el avalista puede solicitar el embargo de bienes y derechos del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada, lo cual puede incluir cuentas bancarias, salarios, créditos frente a terceros, vehículos o inmuebles.
Este proceso se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que el avalado responde con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, debes tener presente que la efectividad de la recuperación dependerá de la solvencia del deudor y de la localización de los activos embargables, lo que podría alargar el procedimiento o limitar el cobro efectivo.
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