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Declaración de la renta 2021-2022: Guía práctica para pymes y autónomos

03/05/2022
Declaración de la renta

Como cada año, ha llegado el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos. En esta ocasión, la Agencia Tributaria espera que se presenten 21 921 000 declaraciones, lo cual representa un 0,9 % más que el año anterior. De ese total, se estima que 14 350 000 saldrán a devolver, dos tercios del total y un 1,1 % más que el año anterior, sumando un importe estimado de 11 122 millones de euros. En cambio, se espera que salga a pagar a 5 971 000 contribuyentes, un 1,5 % menos que el año anterior, por un importe total de 13 400 millones de euros, según indicó La Moncloa.

¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2021?

Para la mayoría de los autónomos, la declaración de la renta es obligatoria. Existen algunas excepciones: aquellos cuyos ingresos no superen los 22 000 euros anuales, siempre que estos procedan de un mismo pagador. Si los ingresos proceden de más de un pagador, el límite para no declarar es de 12 643 euros anuales.

Fechas clave para la declaración de la renta 2021

Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, de manera que la principal novedad en materia de calendario es la anticipación de los principales servicios de asistencia para que los contribuyentes puedan descargar y visualizar los datos fiscales, así como obtener el número de referencia para la presentación.

Estos servicios solían activarse en la última semana de marzo, pero este año se puede solicitar el número de referencia desde el 8 de marzo, y desde el 16 de marzo es posible acceder a los datos fiscales y usar la aplicación actualizada. Más allá de esos cambios, el calendario fiscal queda de la siguiente manera:

6 de abril. Comienza el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de la renta 2021, de manera que podrás acceder a tus datos fiscales y al borrador de la renta. Al igual que el año pasado, se mantiene el programa Renta web, al cual se accede con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, aunque también puedes presentar la declaración mediante la aplicación de la Agencia Tributaria.

3 de mayo. Inicia el plazo para pedir cita previa en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta por teléfono.

5 de mayo. Comienza la asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono.

27 de mayo. Se abre la posibilidad de solicitar cita previa en la web de Hacienda para presentar la declaración de manera presencial.

1 de junio. Empieza la asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.

27 de junio. Termina el plazo para presentar las declaraciones que resulten a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria.

29 de junio. Se cierra la posibilidad de pedir cita previa para presentar la declaración de la renta.

30 de junio. Termina la campaña y se cierra el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial y telemática.

Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

Si no quieres acudir presencialmente a la Agencia Tributaria, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Una de las novedades de la campaña anterior que se mantiene este año es que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque solo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

1. Llamada telefónica

Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, gracias al plan “Le llamamos”, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos 91 554 87 70 y 901 33 55 33, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.

2. Presentación online con Renta Web

Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico. 

Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2020. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. 

En este punto ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.

Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. 

3. Presentación a través de la App

También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2021 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.

Al igual que el año pasado, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.

La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.

Novedades en la declaración de la renta 2021 para pymes y autónomos

  • Aumento de tipos para las rentas más altas. Una de las principales novedades de la campaña de declaración de la renta de 2021 es el aumento de los tipos para las rentas más altas, el cual afectará a 36 194 contribuyentes. Específicamente, el gravamen para las rentas del trabajo que superan los 300 000 euros se elevó en dos puntos, hasta el 47%. Por otra parte, el tipo impositivo a las plusvalías que sobrepasan los 200 000 euros se aumentó en tres puntos, al 26 %.
  • Deducción de los planes de pensiones. En los planes de pensiones también se producen modificaciones para esta campaña de la renta. La posibilidad de deducir por los planes individuales se reduce de 8 000 a 2 000 euros. En cambio, en los planes de empleo en los que aporta la empresa, pasa a 8 000 euros, más los 2 000 que puede aportar el trabajador, una medida que pretende potenciar los sistemas financiados por la empresa, aunque, en cualquier caso, el contribuyente no podrá superar los 10 000 euros entre ambos.
  • Declaración de las criptomonedas. La Agencia Tributaria busca más transparencia y control, de manera que será necesario declarar las ganancias y pérdidas que hayas tenido en las criptomonedas usando una casilla específica: la 1.626. Por el momento, la simple tenencia no se tiene que declarar, a menos que el importe supere los límites para presentar la declaración del impuesto sobre patrimonio o si supera los 50 000 euros en plataformas extranjeras, en cuyo caso tendrás que declararlas en el modelo 720.
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Otra novedad de la actual campaña de la renta es la deducción de un 20 % con un máximo de 5 000 euros por obras de mejora que reduzcan en un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda. También se incluye una deducción del 40 % hasta un máximo de 7 500 euros en aquellas obras que reduzcan, al menos, un 30 % el consumo de energía primaria no renovable. No obstante, las deducciones aumentan para las obras que consigan un certificado de eficiencia energética A o B, o reduzcan el consumo de la vivienda en al menos un 30 %. Cabe aclarar que el importe de esas deducciones se aplica sobre la cuota íntegra estatal.

¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?

En un año que ha vuelto a estar marcado por la pandemia, algunas personas siguen acogidas a los diferentes programas de ayudas que puso en marcha el Gobierno. La mayoría tendrá que presentar la declaración de la renta. 

Quienes hayan estado en ERTE tienen la obligación de declarar las prestaciones recibidas, ya que estas se catalogan como un rendimiento de trabajo proveniente de un pagador distinto al habitual: el SEPE. Los autónomos que hayan recibido una ayuda por cese de actividad también deberán cuantificarla y presentar la declaración de la renta.

No tendrás que declarar si la cantidad recibida del segundo y restantes pagadores no supera los 1 500 euros y la suma total de los rendimientos no supera los 22 000 euros. En caso de que el importe recibido del segundo y restantes pagadores supere los 1 500 euros, pero la suma total no supere los 14 000 euros, tampoco tendrás que declarar.

Si has sido beneficiario del ingreso mínimo vital, tendrás que presentar la declaración de la renta con independencia de la cuantía de tus ingresos. Esta ayuda es una renta exenta, pero hay que presentar la declaración. Si, junto al ingreso mínimo vital, has recibido otras ayudas destinadas a los colectivos en riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de las comunidades autónomas y/o ayuntamientos, solo tendrás que declararlas y tributar por el exceso.

Un capítulo especial se abre para las familias con hijos. Si en la unidad de convivencia alguno de sus miembros recibió más de 1 800 euros al año, no se podrán deducir las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad.

En el caso de las mujeres con hijos que hayan tenido un ERTE, serán consideradas sin empleo, de manera que pierden el derecho a la deducción por maternidad y a la ayuda de guardería. Tampoco lo tendrán los padres que cobren el ingreso mínimo vital, ya que se considera una prestación de naturaleza no contributiva.

Por último, debes saber que las ayudas por daños sufridos en la vivienda o destinadas a las reparaciones por la borrasca Filomena y la erupción del volcán en La Palma, quedan exentas de tributación.

Autor: ConAvalSí
Categoría: Contabilidad
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