Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa que rige todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es estática, por lo que es esencial conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han vuelto a incluir modificaciones significativas.
Hace unos años, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006, se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que indicaba que solo tenían que presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.
Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se ha eliminado. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también deben hacerlo sus “familiares colaboradores”. Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.
El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Este año, Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:
Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.
Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.
Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.
Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.
Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.
Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.
Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico.
Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2023. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular.
En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.
Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos.
También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2024 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.
Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.
La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.
Este año llega con algunos cambios en la presentación del IRPF para los trabajadores por cuenta propia:
También debes recordar que, a partir de 2025, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar su declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.
En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta.
Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.
De hecho, una de las novedades de la campaña de la renta 2024-2025 es que incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban. La gran excepción son las ayudas DANA concedidas por la Generalitat Valenciana y el Gobierno, que en su mayoría quedan exentas de tributación en el IRPF.