Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, por lo que es importante conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han incluido modificaciones significativas, como un aumento de las deducciones y una revisión de la política de sanciones.
Hasta el año pasado, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006 se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que indicaba que solo tenían que presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.
Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se ha eliminado. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también deben hacerlo sus “familiares colaboradores”.
El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras la general se rige por una escala progresiva. En 2023, los tramos (estatal y autonómico), serán:
Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.
Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzará el 3 de abril y finalizará el 1 de julio.
Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.
Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.
Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.
Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.
Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico.
Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2022. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular.
En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.
Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos.
También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2022 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.
Al igual que el año pasado, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.
La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.
Además de la obligación de presentar el IRPF, este año llega con otros cambios para los trabajadores por cuenta propia:
- Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación
Si tributas por el régimen de estimación directa simplificada, la Agencia Tributaria te da la posibilidad de deducir hasta 2.000 euros al año por gastos de difícil justificación. Como resultado, la deducción que antes era del 5%, se ha elevado hasta el 7%.
- Incremento del límite de deducción por los planes de pensiones
Como autónomo, tienes derecho a deducir en tu declaración de la renta hasta 1.500 euros anuales de tu plan de pensiones. Si en 2023 contrataste un plan de pensiones de empleo para autónomos, podrás desgravarte hasta un máximo de 4.250 euros en la renta. Si lo sumas al plan de pensiones individual, la deducción aumentará hasta los 5.750 euros al año.
Además, podrás aprovechar las deducciones del 20, 40 o 60% por reformas en la vivienda, que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando reduzcan el consumo de energía y fomenten las fuentes renovables.
Asimismo, las madres autónomas podrán deducirse 1.200 euros sobre la renta hasta que el niño cumpla tres años, a la que pueden añadir otros 1.000 euros anuales por concepto de gastos de guardería.
A la declaración de la renta 2023-2024 también se le aplicará una deflactación del IRPF autonómico para ajustar los tramos a la inflación, por lo que es importante que investigues si tu comunidad autónoma prevé esa reducción.
En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta.
Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también tienen que cuantificarla y presentar la declaración de la renta. También hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.
También se debe declarar la ayuda de 200 euros, concedida a las personas que trabajaron o cobraron una prestación o subsidio por desempleo, cuyos ingresos por hogar no superaran los 27.000 euros anuales.