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Declaración de la renta 2024-2025: Guía práctica para pymes y autónomos

01/04/2025
dos personas haciendo la declaración de la renta

Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa que rige todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es estática, por lo que es esencial conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han vuelto a incluir modificaciones significativas.

¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2024?

Hace unos años, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006, se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que indicaba que solo tenían que presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se ha eliminado. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también deben hacerlo sus “familiares colaboradores”. Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.

Tramos de la declaración del IRPF 2024

El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Este año, Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%

Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.

Fechas clave para la campaña de declaración de la renta 2024

Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.

  • El 2 de abril los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web, de manera que podrás confirmar el borrador por Internet o incluso por el móvil si no necesitas modificar los datos que aporta la Agencia Tributaria.
  • Si quieres solicitar ayuda por teléfono, tendrás que esperar hasta el 6 de mayo, siempre con cita previa, la cual estará disponible a partir del 29 de abril y hasta el 27 de junio.
  • En caso de que desees presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo a partir del 2 de junio. La solicitud de cita comienza el 29 de mayo y se encontrará disponible hasta el 27 de junio.

Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.

Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

  1. Llamada telefónica

Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.

  1. Presentación online con Renta Web

Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico. 

Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2023. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. 

En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.

Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. 

  1. Presentación a través de la App

También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2024 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.

Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.

La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.

Novedades fiscales para la declaración de la renta 2024-2025 de los autónomos

Este año llega con algunos cambios en la presentación del IRPF para los trabajadores por cuenta propia:

  • Se reduce la deducción por gastos de difícil justificación, volviendo a ser del 5%, tanto para los autónomos en régimen de estimación directa como por módulos.
  • Se incrementa la tributación del tipo marginal máximo para las rentas del ahorro en dos puntos porcentuales, pasando del 28 al 30% para los ingresos por inversiones o ahorros superiores a los 300.000 euros. El resto de tramos se mantiene igual.
  • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en vigor por obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.
  • Se aplican deducciones fiscales a las contribuciones destinadas a los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados. Específicamente, el límite de la aportación deducible es de 4.250 euros al año.
  • Se modifica la imputación de las rentas inmobiliarias al 1,1% en el caso de los inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados, que hayan entrado en vigor desde 2012. En el resto de los inmuebles, la imputación se mantiene al 2%.
  • Existe la posibilidad de pagar la declaración de la renta a través de Bizum, una opción pensada para simplificar y agilizar el pago.
  • Aumenta el primer tramo deducible de las donaciones de 150 a 250 euros, mientras que el porcentaje general se incrementa del 35 al 40%, con incentivos al mecenazgo.

También debes recordar que, a partir de 2025, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar su declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.

¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?

En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta

Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.

De hecho, una de las novedades de la campaña de la renta 2024-2025 es que incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban. La gran excepción son las ayudas DANA concedidas por la Generalitat Valenciana y el Gobierno, que en su mayoría quedan exentas de tributación en el IRPF.

Categoría: Contabilidad
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