Muchos estudiantes, como parte de su proceso de formación, deben realizar prácticas externas en las empresas. Esas prácticas se rigen por el Convenio de Cooperación Educativa, al que incorrectamente se conoce como “contrato de becarios”, ya que en realidad no supone una relación laboral. Ese convenio entre las universidades y las empresas adheridas perfila los derechos de los becarios, por lo que debe convertirse en tu hoja de ruta si estás pensando en incorporar un becario a tu pyme.
La elección entre un convenio o contrato de prácticas no es baladí para tu empresa, tanto en términos legales como económicos y productivos. La regla es: si quieres contratar un becario pero no dispones de un Convenio de Cooperación Educativa porque el joven ya ha terminado sus estudios, debes hacerle un contrato de prácticas remunerado.
Eso significa que un trabajador de tu pyme debe ejercer como tutor del becario para guiarlo y orientarlo en sus tareas.
Un becario no puede desarrollar las labores propias de un trabajador contratado pues se consideraría un fraude de encubrimiento de una relación laboral.
Los derechos de los becarios te obligan a asignarles tareas relacionadas con su formación académica ya que el objetivo de las prácticas laborales es aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la universidad o el centro formativo. Por tanto, no puedes darles las mismas responsabilidades que a un empleado.
De manera que puedan cumplir con su actividad formativa integrándose en la empresa sin exponerse a ningún peligro. Lo usual es que durante el periodo de prácticas los becarios estén cubiertos con el seguro escolar.
Siempre que informe con suficiente tiempo de antelación a la empresa. Los becarios deben adaptarse al horario y calendario laboral de la empresa, aunque también tienen derecho a asistir a las actividades académicas que haya programado su centro de estudios, siempre que avisen con antelación.
En las prácticas curriculares, lo usual es que los becarios pasen entre cuatro y cinco horas en la empresa. En las prácticas extracurriculares suelen pasar más tiempo ya que los estudiantes las eligen voluntariamente para ganar experiencia, pero en ningún caso deben exceder el 50 por ciento de la duración del curso académico.
Al finalizar el periodo de prácticas, la empresa debe realizar un informe donde refleje el desempeño del becario. Generalmente el informe lo realiza el tutor que le asignaste, luego el tutor del centro académico realizará otra evaluación.
Si el convenio permite las prácticas remuneradas, el Real Decreto que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación indica que éstas le conceden derecho al becario a estar dado de alta en la Seguridad Social.
Las prácticas externas curriculares tienen una bonificación del 100 por cien en la cotización a la Seguridad Social, pero no las prácticas extracurriculares. El becario estará en un régimen especial: no cotiza por la prestación de desempleo pero tiene derecho a la asistencia sanitaria y la prestación de jubilación.