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El avance de la tecnología y la globalización del mercado enfrentan continuamente a las empresas y profesionales a nuevos retos, por lo que si tienes un negocio y quieres que crezca, debes ser capaz de mantenerlo actualizado. Una de las claves del éxito es la formación continua.
Formar a tus trabajadores no solo aumentará su nivel de motivación y compromiso con la empresa sino que también se traducirá en un modelo de negocio más eficiente y moderno. Si cotizas a la Seguridad Social por la Formación Profesional, tienes la posibilidad de recibir cursos gratis, para ti si eres autónomo o para tus trabajadores si tienes una pequeña empresa.
¿Cómo funciona la formación bonificada?
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo es el organismo encargado de gestionar estos cursos. Cada año el Ministerio de Trabajo ofrece un crédito para la formación de los trabajadores, que proviene del importe que has cotizado por ellos en la Seguridad Social por concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
Según el número de trabajadores que tengas contratados, se aplicará un porcentaje de bonificación. Si tienes de 6 a 9 trabajadores, los créditos de bonificación son del 100 por ciento pero si tienes de 10 a 49 empleados, es del 75 por ciento. En cualquier caso, dispones de un crédito mínimo de formación bonificada para empresas de 420 euros al año.
Al finalizar el curso de formación, la empresa formadora te enviará la factura correspondiente y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo te indicará cómo aplicar las bonificaciones en los Seguros Sociales. Luego solo tienes que aplicar las deducciones del importe a bonificar en la Seguridad Social, de manera que la formación no represente ningún coste.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos cursos?
En el pasado no existía una subvención para la formación de los autónomos pero con la reforma del sistema la formación bonificada para empresas se ha extendido a los trabajadores por cuenta propia. En cualquier caso, para acceder a estos cursos de formación para pymes y autónomos debes cumplir dos condiciones:
- Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, en la que debes haber tributado el año anterior por concepto de Formación Profesional.
- Estar al día en el pago de tus obligaciones tributarias.
¿Cuándo puedes usar los créditos de formación?
Los créditos destinados a la subvención bonificada para empresas y autónomos suelen estar disponibles a partir de la primavera y hasta final de año, pero debes tener en cuenta que no son acumulables, por lo que si no los utilizas un año, los pierdes.
En la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrán informarte sobre los créditos que tienes y cómo convertirlos en formación para tus trabajadores o para ti, aunque también puedes calcularlos directamente en este simulador de crédito.
Los autónomos, pymes y empresas en general deben aplicar una retención del IRPF. Esas retenciones son un anticipo a la Agencia Tributaria en previsión de las ganancias esperadas. Mediante este mecanismo fiscal la empresa o el cliente actúan como recaudadores tributarios, ya que son los encargados de ingresar a Hacienda una parte de tus impuestos, generalmente de manera trimestral.
¿Cómo te afectan económicamente las retenciones de IRPF?
Las retenciones no tienen ningún impacto desde el punto de vista económico ya que si a lo largo del año han sido muy altas, cuando presentes la declaración anual de la Renta te saldrá a devolver y recuperarás lo que hayas pagado de más. Al contrario, si han sido muy bajas tendrás que pagar la diferencia a la Agencia Tributaria.
¿Quién debe realizar la retención de IRPF?
Si tienes empleados a tu cargo, eres el responsable de aplicar la retención a sus nóminas e ingresarla de forma trimestral a Hacienda mediante el modelo 111, el cual también te servirá para indicar las retenciones a autónomos en sus facturas.
Si eres un profesional que trabaja por cuenta propia, tendrás que aplicar la retención en las facturas que le emitas a tus clientes, siempre y cuando estos sean autónomos, pymes o empresas, no particulares. Si te has dado de alta en alguna de las actividades empresariales que se encuentran recogidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas, no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria especifica que el máximo responsable de la retención es el cliente. Si como cliente recibes una factura sin retención o con un error en su cálculo, Hacienda te exigirá igualmente que pagues el importe de la retención, por lo que es importante que cuando te emitan una factura compruebes el tipo de retención aplicado y el cálculo de la misma.
¿Cómo se calcula la retención de IRPF?
Para calcular el importe de la retención simplemente debes aplicar el porcentaje correspondiente a la nómina de los trabajadores, el cual varía dependiendo de su salario y situación familiar, o al importe bruto total de la factura, antes de aplicar el IVA.
Este año la retención para los autónomos que ejercen una actividad profesional seguirá siendo del 15 por ciento en las facturas emitidas. Los nuevos profesionales pueden aplicar un porcentaje de retención menor, del 7 por ciento, durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes. Si recibes una de estas facturas, puedes solicitar el certificado que avale que ese profesional tiene derecho a aplicar una retención de autónomo reducida.
Es recomendable que al terminar el año pidas a tus clientes los certificados de retenciones, ya que así podrás comprobar las cantidades que han ingresado a la Agencia Tributaria y contrastarlas con tu contabilidad. De la misma manera, debes enviarles a los empleados o profesionales con los que has trabajado un certificado anual en el que consten las cantidades que has ingresado a Hacienda.