Los autónomos, pymes y empresas en general deben aplicar una retención del IRPF. Esas retenciones son un anticipo a la Agencia Tributaria en previsión de las ganancias esperadas. Mediante este mecanismo fiscal la empresa o el cliente actúan como recaudadores tributarios, ya que son los encargados de ingresar a Hacienda una parte de tus impuestos, generalmente de manera trimestral.
Las retenciones no tienen ningún impacto desde el punto de vista económico ya que si a lo largo del año han sido muy altas, cuando presentes la declaración anual de la Renta te saldrá a devolver y recuperarás lo que hayas pagado de más. Al contrario, si han sido muy bajas tendrás que pagar la diferencia a la Agencia Tributaria.
Si tienes empleados a tu cargo, eres el responsable de aplicar la retención a sus nóminas e ingresarla de forma trimestral a Hacienda mediante el modelo 111, el cual también te servirá para indicar las retenciones a autónomos en sus facturas.
Si eres un profesional que trabaja por cuenta propia, tendrás que aplicar la retención en las facturas que le emitas a tus clientes, siempre y cuando estos sean autónomos, pymes o empresas, no particulares. Si te has dado de alta en alguna de las actividades empresariales que se encuentran recogidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas, no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria especifica que el máximo responsable de la retención es el cliente. Si como cliente recibes una factura sin retención o con un error en su cálculo, Hacienda te exigirá igualmente que pagues el importe de la retención, por lo que es importante que cuando te emitan una factura compruebes el tipo de retención aplicado y el cálculo de la misma.
Para calcular el importe de la retención simplemente debes aplicar el porcentaje correspondiente a la nómina de los trabajadores, el cual varía dependiendo de su salario y situación familiar, o al importe bruto total de la factura, antes de aplicar el IVA.
Este año la retención para los autónomos que ejercen una actividad profesional seguirá siendo del 15 por ciento en las facturas emitidas. Los nuevos profesionales pueden aplicar un porcentaje de retención menor, del 7 por ciento, durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes. Si recibes una de estas facturas, puedes solicitar el certificado que avale que ese profesional tiene derecho a aplicar una retención de autónomo reducida.
Es recomendable que al terminar el año pidas a tus clientes los certificados de retenciones, ya que así podrás comprobar las cantidades que han ingresado a la Agencia Tributaria y contrastarlas con tu contabilidad. De la misma manera, debes enviarles a los empleados o profesionales con los que has trabajado un certificado anual en el que consten las cantidades que has ingresado a Hacienda.