Los autónomos deben cumplir una serie de obligaciones fiscales que vienen delimitadas por la Agencia Tributaria. No solo tienen que cumplimentar los modelos sin cometer errores, sino también mantenerse atentos al calendario fiscal, ya que las presentaciones fuera de plazo suelen dar pie a sanciones económicas.
Hacienda acaba de hacer público su calendario fiscal para autónomos de cara a 2023:
Este mes se presentan las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y los resúmenes anuales de dicho año.
Hasta el 20 de enero de 2023, se presentan los modelos 111 de declaración trimestral retenciones de personal y profesionales; el modelo 115 de declaración trimestral retenciones de alquileres; el modelo 123 de declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario; y el modelo 369 de declaración trimestral de IVA y regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.
Hasta el 30 de enero de 2023, se presentan el modelo 303 de declaración trimestral de IVA; el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta; y el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
Hasta el 31 de enero de 2023, se presentan el modelo 390 de resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA; el modelo 180, que es el resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres; el modelo 190, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales; el modelo 193, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de rendimientos de capital mobiliario; y el modelo 184, que es la declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y el beneficio obtenido por algunas sociedades no mercantiles.
Del 1 al 28 de febrero de 2023, se presenta el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceros realizados durante todo el año, cuyos importes totales superen los 3.005,06 euros.
El 31 de marzo de 2023 termina el plazo para la presentación del modelo 720.
En este periodo, el autónomo debe presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre del año.
Del 1 al 20 de abril de 2023, se vuelven a presentar los modelos 111, 115, 123, 369, 303, 130 y 131. También se debe presentar el modelo 202, el primer periodo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Del 11 de abril al 30 de junio de 2023, se presentan el modelo 100, la declaración anual de la Renta de 2022 y la declaración de Patrimonio de 2022.
En este mes, el autónomo debe presentar todas las declaraciones del segundo trimestre del año.
Del 1 al 20 de julio de 2023, se presentan los modelos 111, 115, 123, 369, 303, 130 y 131.
Del 1 al 25 de julio de 2023, se presenta además el modelo 200, la declaración anual del Impuesto de Sociedades de 2022.
En este mes, llega el momento de presentar los modelos correspondientes al tercer trimestre del año.
Del 1 al 20 de octubre de 2023, el autónomo debe presentar los modelos 111, 115, 123, 369, 303, 130 y 131. También hay que presentar el modelo 202 correspondiente al segundo periodo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Hasta el 30 de noviembre de 2023, se presenta el modelo 232 de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales de 2020.
Del 1 al 20 de diciembre de 2023, se debe presentar el modelo 202, el tercer periodo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que otros años, el calendario fiscal para autónomos de 2023 incluye algunas novedades. Por ejemplo, para las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y los posteriores, desaparece la presentación a través del formulario web que permite imprimir el modelo para la “predeclaración” en papel. No obstante, los contribuyentes que habían usado la predeclaración, podrán obtener e imprimir un documento de ingreso que les permita hacer el pago en una entidad colaboradora.
También desaparece el modelo 777 de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias; o sea, el documento de ingreso o devolución que se usaba para presentar declaraciones de ejercicios para los cuales no existía un modelo de declaración en euros. A partir de ahora, es obligatorio usar los modelos en euros.
La Agencia Tributaria también ha incluido 7 modelos nuevos que se presentarán por primera vez en 2023, los cuales se refieren, fundamentalmente, a impuestos “verdes” y otros cuatro afectan al sector bancario y de la energía.