Si eres autónomo, es probable que te hayas planteado la posibilidad de abrir una sociedad mercantil, un cambio de estatus legal que puede reportarte algunas ventajas pero que también conlleva nuevas obligaciones legales y tributarias, por lo que es importante que elijas la fórmula más adecuada.
Necesitas realizar una gran inversión, ya que para ofrecer crédito o subvenciones los bancos y la administración pública suelen exigir la creación de una sociedad.
Quieres transmitir una imagen más profesional, ya que las sociedades mercantiles suelen generar más confianza y seguridad en los clientes potenciales.
Tus beneficios superan los 45.000 euros anuales, ya que con una sociedad pagarás menos impuestos.
Tienes que afrontar una deuda que supera el patrimonio de la empresa, de manera que al crear una sociedad proteges tu patrimonio en caso de insolvencia pues tu responsabilidad se limita al capital aportado.
Si vas a asociarte con otras personas, este tipo de sociedad es una alternativa muy interesante, ya que su constitución, mantenimiento y gestión es más sencillo que el de una SA. Además, el capital mínimo requerido es de 3.000 euros, aunque debes considerar que tendrás que asumir el régimen de autónomos para los administradores y los socios con control de la sociedad.
Si quieres tener el 100% de las participaciones en la sociedad, puedes crear una SLU. En este tipo de sociedad mercantil tendrás que aportar un capital mínimo de 3.000 euros, llevarás la misma contabilidad que una SL y pasarás a cotizar en la Seguridad Social como administrador, pero según la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, durante los dos primeros años en los que obtengas beneficios podrás tributar al 15%.
Si no tienes claro cuál es el tipo de sociedad que más te conviene o no estás totalmente preparado para ese salto, la SLNE es una buena alternativa pues se trata de una forma jurídica transitoria que, aunque está sujeta al impuesto de sociedades e IVA, te brinda algunas ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución, además de tener un sistema de contabilidad más sencillo y un objeto social genérico que te permitirá desarrollar distintas actividades empresariales. Sin embargo, no podrás elegir el nombre, se mostrará tu nombre y apellidos.
Este tipo de sociedad es más adecuada para las grandes empresas con numerosos accionistas, aunque también puede ser una sociedad unipersonal. El capital mínimo es de 60.000 euros, aunque en el momento de la constitución solo se debe desembolsar el 25%. Una de sus ventajas es la libre transmisión de acciones, a diferencia de las SL, donde tendrás que darle prioridad al resto de los socios, y que su estructura facilita la incorporación de nuevos inversores. No obstante, los trámites para su constitución y la gestión son más complejos y costosos.