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Nueva ley de autónomos: cuotas, deducciones y fiscalidad

11/10/2022
nueva ley de autonomos

En España hay más de 3,3 millones de trabajadores autónomos, según reveló el último informe de afiliación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El año próximo, todos esos trabajadores estarán sometidos al nuevo régimen de autónomos, aprobado a finales de agosto de 2022 por el Congreso de los Diputados, el cual supone varios cambios, fundamentalmente en materia fiscal.

¿Cómo se aplicarán las nuevas cuotas de autónomos?

La nueva ley de autónomos incluye diferentes modificaciones que atañen a este sector, una de las más relevantes es el establecimiento de las nuevas cuotas de autónomos. El objetivo de este cambio es equiparar las prestaciones entre el régimen general y RETA, sobre todo teniendo en cuenta que la pensión media de los autónomos es un 43 % menor a la general, lo que supone unos 600 euros de diferencia.

El nuevo régimen de autónomos prevé 15 tramos de rendimiento neto para calcular las cotizaciones a la Seguridad Social, que abarcan desde una primera categoría, en la que se encuentran los autónomos que ganan menos de 670 euros al mes, hasta un último escalafón para quienes ganan más de 6 000 euros al mes.

Las nuevas cuotas de autónomos se aplicarán de manera progresiva, a partir del año próximo y hasta 2025. Por ejemplo, un autónomo que gane menos de 670 euros al mes pagará una cuota de 230 euros a la Seguridad Social en 2023. En 2024, esa cuota disminuirá a 225 euros y en 2025, será de 200 euros. En cambio, el autónomo que se encuentre en el tramo mayor y gane más de 6 000 euros mensuales, tendrá que pagar 500 euros el año próximo, 530 en 2024 y un total de 590 euros en 2025.

¿Cómo se calculará la nueva cuota de autónomos?

Los autónomos pueden elegir su base de cotización teniendo en cuenta sus rendimientos netos. De hecho, la nueva ley de autónomos permite modificarla hasta seis veces a lo largo del año, en vez de cuatro como hasta ahora. Con esa flexibilidad, la Agencia Tributaria facilita el ajuste de la cotización a la previsión de rendimiento anual, el cual suele variar en función de la actividad realizada. El cambio de la base de cotización se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

No obstante, aunque la elección de la cuota es voluntaria y se basa en las estimaciones que el propio trabajador realiza de su ejercicio, en el nuevo régimen de autónomos la Agencia Tributaria desempeña un papel más fiscalizador, sobre todo a la hora de determinar los ingresos reales en base a los cuales se calculan las nuevas cuotas de autónomos.

Para calcular los ingresos netos, la Agencia Tributaria realizará la regularización correspondiente a cada ejercicio económico, al año siguiente. Por consiguiente, si durante el año el autónomo ganó más de lo previsto, Hacienda le reclamará las cotizaciones pendientes. En cambio, si ha sobrestimado sus ganancias y ha pagado más, podrá solicitar la devolución de la diferencia.

Los principales cambios fiscales en la nueva ley de autónomos

El nuevo régimen de autónomos prevé otros cambios, más allá de las cotizaciones a la Seguridad Social, que es importante conocer. Por ejemplo, además de las deducciones generales, se contempla una deducción por gastos genéricos del 7 % para los trabajadores autónomos individuales y del 3 % para los trabajadores por cuenta propia societarios.

Los autónomos que inicien su actividad podrán seguir pagando una tarifa plana, aunque un poco más elevada, de 80 euros durante los primeros 12 meses, prorrogables por otro año si registra ingresos inferiores al SMI durante su primer año de ejercicio.

La nueva ley de autónomos elimina el tope de cotizaciones para mayores de 47 años y permite una desgravación del 10 % de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF. Además, reconoce una presta­ción del 50 % de la base reguladora compatible con otra actividad, que se puede cobrar de cuatro meses a dos años, sin necesidad de darse de baja en el RETA y sin que el autónomo tenga que cerrar su negocio, aunque debe producirse un cese de actividad parcial con una reducción del 75 % en el nivel de ingresos o ventas.

Categoría: Legal
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