Todos los autónomos y pymes, así como las
sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o
inmuebles, deben presentar la declaración de IVA. Si olvidas liquidar el IVA y Hacienda te
lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100 % del valor
del impuesto. Los
errores en la factura a la hora de aplicar el tipo de IVA
también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos de IVA
existen en España y a qué productos o servicios se aplican.
¿Qué
es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y
servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan
básicamente como intermediarios entre Hacienda y ese consumidor. Por eso, debes
pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus
clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.
En práctica, debes aplicar el IVA a
los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o
liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.
¿Cómo
se aplica el IVA en las facturas?
Para aplicar correctamente el IVA en tus
facturas es importante que entiendas tres conceptos básicos:
- Base imponible. Es el importe total de la
contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad
sobre la que se calculan los impuestos.
- Tipo impositivo. Es el porcentaje que se aplica a cada
contraprestación sujeta al impuesto.
- Cuota tributaria. Es el resultado de aplicar el tipo
impositivo a la base imponible.
Para aplicar el IVA en tus facturas,
debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en
decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21.
Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base
imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.
¿Cuáles
son los tipos de IVA en España?
La legislación actual distingue tres
tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La
idea general es que cuanto
más esencial sea un producto, más pequeño será el IVA que se aplica, ya que se considera
de primera necesidad.
IVA
general
El tipo general del 21 % se aplica por
defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA
general son:
- Tabaco
y bebidas alcohólicas
- Cosméticos
y productos de higiene personal.
- Servicios
de peluquería.
- Accesorios,
recambios y piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
- Suministro
y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
- Material
escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
- Locales
de ocio.
IVA
reducido
El tipo reducido es del 10 % y se aplica
a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o
viviendas como,
por ejemplo:
- Medicamentos
para uso animal.
- Transporte
de viajeros y sus equipajes.
- Productos
farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas,
tampones, protege slips y preservativos.
- Productos
de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como las gafas graduadas,
lentillas y productos destinados a su cuidado.
- Entradas
a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y
pinacotecas.
- Bienes
utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas,
como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los
cultivos.
- Servicios
de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de
comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios
de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
- Exposiciones
y ferias de carácter comercial.
- Ejecuciones
de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.
IVA
superreducido
Con este tipo del 4 % se gravan los
productos de primera necesidad,
fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y
productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o
servicios sujetos al IVA superreducido son:
- Alimentos
básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas,
verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Medicamentos
de uso humano y preparados oficiales.
- Vehículos
para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su
uso exclusivo.
- Prótesis,
órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
- Viviendas
de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y
cuando las entreguen los promotores.
En la web de la Agencia Tributaria puedes
consultar todos los tipos de IVA vigentes.
Productos
y servicios exentos de IVA en España
No todos los productos y servicios están
sujetos a IVA, existen algunas excepciones:
- Asistencia médica y sanitaria. Todos los servicios relacionados con la
asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA.
No deben aplicar IVA todas aquellas
prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el
diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los
servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante,
se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no
reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y
mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.
- Servicios educativos. Todas
las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA,
así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre
las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan
excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.
- Servicios de seguros. Todas las operaciones de seguro,
reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las
compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está
sujeto a otros recargos y tributos.
- Operaciones financieras. Muchas de las operaciones que se
realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias,
depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y
cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos
y créditos.
- Operaciones inmobiliarias. Algunas operaciones inmobiliarias están
exentas de IVA, como la entrega de
terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las
construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la
explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies
viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin
habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un
despacho profesional.
- Actividades sociales, culturales y
deportivas de carácter social.
Siempre que este tipo de actividades corran
a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el
presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el
caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años,
eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.
Las novedades
en los tipos de IVA 2021
En 2021 se han puesto en marcha algunas
novedades en la aplicación de los tipos de IVA en España y otras entrarán en
vigor a lo largo del año. Por ejemplo, se
ha incrementado el tipo impositivo que se aplica a las bebidas refrescantes,
zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos del 10 al 21 %.
Los cambios en los tipos de IVA 2021
también afectan a la venta online. Las
empresas que facturen más de 10 000
euros anuales por ventas a consumidores de otros países de la Unión Europea
tienen la obligación de facturar con el tipo de IVA que se aplique en el país
del consumidor. Por ejemplo, si vendes a personas de Alemania,
tendrás que aplicar el IVA alemán. No tienes que darte de alta a efectos
fiscales en los países donde vendes, pero debes presentar las liquidaciones de ese
IVA en España.
Las plataformas
online y comercios electrónicos que importen productos de fuera de la Unión
Europea y los vendan en el espacio comunitario deben aplicar el IVA del país de
destino a todos los bienes cuyo valor no supere los 150 euros y que no estén sujetos a impuestos
especiales. De hecho, se elimina la
exención IVA para las importaciones de menos de 22 euros, lo cual significa
que es obligatorio liquidar el IVA a la importación, sea cual sea el importe.
Otra novedad en los tipos de IVA 2021 afecta
a los marketplaces como Amazon, los cuales se empiezan a considerar vendedores
y deben gestionar el IVA cuando la empresa que usa sus servicios no está
establecida en la Unión Europea e importa bienes de fuera de la misma.