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Estos son los tipos de IVA vigentes en 2024

05/03/2024
tipos de IVA

Todos los autónomos y las pymes, así como las sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o inmuebles, deben presentar la declaración de IVASi olvidas liquidar este impuesto y Hacienda te lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100% de su valor. Los errores en la factura a la hora de aplicar el IVA también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos impositivos existen en España y a qué productos o servicios se aplican.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan, básicamente, como intermediarios entre Hacienda y el comprador. Por eso, debes pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.

En práctica, tienes que aplicar el IVA a los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.

¿Cómo calcular el IVA en las facturas?

Para aplicar correctamente el IVA en tus facturas, es importante que entiendas tres conceptos básicos:

  • Base imponible. Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad sobre la que se calculan las tasas.
  • Tipo impositivo. Es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto.
  • Cuota tributaria. Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.

Para calcular el IVA de una factura, debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21. Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.

¿Cuál es la diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA?

A la hora de emitir o cobrar una factura, es importante comprender la distinción entre las actividades exentas de IVA y las que no están sujetas a dicho impuesto, pues su tratamiento fiscal es diferente.

La exención de IVA es un beneficio que otorga la ley a determinadas actividades. En este caso, existe una obligación tributaria, pero Hacienda exime del pago de dicho impuesto, generalmente por razones culturales o sociales. Por ejemplo, los sellos de correos son un producto exento de IVA, así como las actividades de formación. No obstante, si realizas una operación exenta de IVA, debes especificar la razón en la factura que emitas.

En cambio, cuando se hace referencia a que una operación no está sujeta al IVA, es porque, debido a su naturaleza, no corresponde la aplicación de esos tipos impositivos. En estas actividades no existe una obligación fiscal propiamente dicha, como es el caso de la compraventa de un coche entre dos personas físicas.

¿Se aplica IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero tienen ciertas particularidades desde el punto de vista aduanero y fiscal que las eximen de aplicar el IVA.

Sin embargo, eso no significa que en dichas regiones no se paguen tasas por las operaciones y actividades desarrolladas en las mismas. En las Islas Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mientras que en Ceuta y Melilla es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), ambos más bajos que el tipo general que se aplica en el resto del territorio nacional.

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

La legislación actual distingue tres tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La idea general es que cuanto más esencial sea un producto, más bajo será el IVA, pues se considera de primera necesidad.

IVA general

El tipo general del 21% se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:

  • Tabaco y bebidas alcohólicas.
  • Bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos.
  • Cosméticos y productos de higiene personal.
  • Servicios de peluquería.
  • Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
  • Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
  • Material escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
  • Locales de ocio.

IVA reducido

El tipo reducido es del 10% y se aplica a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o viviendas como, por ejemplo:

  • Medicamentos para uso animal.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas, tampones, protege slips y preservativos.
  • Productos de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como las gafas graduadas, lentillas y productos destinados a su cuidado.
  • Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los cultivos.
  • Servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Servicios de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.

IVA superreducido

Con este tipo del 4 % se gravan los productos de primera necesidad, fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:

  • Alimentos básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su uso exclusivo.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y cuando las entreguen los promotores.

En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los tipos impositivos vigentes en 2024.

Productos y servicios exentos de IVA en España

No todos los productos y servicios están sujetos a IVA, existen algunas excepciones, según recoge la propia Hacienda

  • Asistencia médica y sanitaria. Todos los servicios relacionados con la asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA. No deben aplicar ninguna tasa todas aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante, se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.
  • Servicios educativos. Todas las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA, así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.
  • Servicios de seguros. Todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está sujeto a otros recargos y tributos.
  • Operaciones financieras. Muchas de las operaciones que se realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias, depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos y créditos.
  • Operaciones inmobiliarias. Algunas operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, como la entrega de terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un despacho profesional.
  • Actividades culturales y deportivas de carácter social. Siempre que corran a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años, eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.
  • Asistencia social. La prestación de servicios de asistencia social también queda exenta de IVA cuando la realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social. La rehabilitación y formación de niños, la asistencia a lactantes y otras actividades quedan exentas de este impuesto, así como la ayuda a las personas de la tercera edad, con discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas. Los programas de asistencia a refugiados o ex reclusos, de reinserción social o de asistencia a alcohólicos y toxicómanos también quedan eximidos, incluyendo la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte.

Las novedades en los tipos de IVA 2024

El año pasado se pusieron en marcha algunas novedades en la aplicación de los tipos de IVA en España a través del Real Decreto Ley 8/2023, destinadas a paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como los efectos de la sequía. Muchas de esas modificaciones fiscales se prorrogan durante todo 2024, aunque otras solo hasta el mes de junio:

  • 0% de IVA a los alimentos básicos (pan común, huevos, harinas panificables, cereales, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos) hasta el 30 de junio de 2024.
  • 5% de IVA a pastas y aceites de oliva y de semillas, hasta el 30 de junio de 2024.
  • 10% de IVA a la energía eléctrica en los contratos con una potencia contratada 10 kW y beneficiarios del social, hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • 10% de IVA al gas natural para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, hasta el 31 de marzo de 2024.
  • 10% de IVA a briquetas, pellets y leña, hasta el 30 de junio de 2024.

¿Cómo afecta el IVA a los autónomos?

Por último, es importante mantenerse atentos a los cambios que la Agencia Tributaria planea aprobar a lo largo de 2024. Con el objetivo de acatar lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/285, se pondrá en marcha un régimen para eximir a muchos autónomos de incluir IVA en sus facturas.

Se espera que esta medida entre en vigor a inicios de 2025 y contempla un nuevo sistema de IVA franquiciado que beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año (100.000 euros en el caso de las actividades intracomunitarias).

Estos profesionales no tendrán que aplicar IVA en sus facturas, y estarán obligados a presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que se encuentran por debajo de la exención prevista

Categoría: Legal
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