Todos los autónomos y las pymes, así como las sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o inmuebles, deben presentar la declaración de IVA. Si olvidas liquidar este impuesto y Hacienda te lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100% de su valor. Los errores en la factura a la hora de aplicar el IVA también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos impositivos existen en España y a qué productos o servicios se aplican.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan, básicamente, como intermediarios entre Hacienda y el comprador. Por eso, debes pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.
En práctica, tienes que aplicar el IVA a los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.
Para aplicar correctamente el IVA en tus facturas, es importante que entiendas tres conceptos básicos:
Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad sobre la que se calculan las tasas.
Es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto.
Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Para calcular el IVA de una factura, debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21. Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.
A la hora de emitir o cobrar una factura, es importante comprender la distinción entre las actividades exentas de IVA y las que no están sujetas a dicho impuesto, pues su tratamiento fiscal es diferente.
La exención de IVA es un beneficio que otorga la ley a determinadas actividades. En este caso, existe una obligación tributaria, pero Hacienda exime del pago de dicho impuesto, generalmente por razones culturales o sociales. Por ejemplo, los sellos de correos son un producto exento de IVA, así como las actividades de formación. No obstante, si realizas una operación exenta de IVA, debes especificar la razón en la factura que emitas.
En cambio, cuando se hace referencia a que una operación no está sujeta al IVA es porque, debido a su naturaleza, no corresponde la aplicación de esos tipos impositivos. En estas actividades no existe una obligación fiscal propiamente dicha, como es el caso de la compraventa de un coche entre dos personas físicas.
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero tienen ciertas particularidades desde el punto de vista aduanero y fiscal que las eximen de aplicar el IVA. Sin embargo, eso no significa que en dichas regiones no se paguen tasas por las operaciones y actividades desarrolladas en las mismas.
En las Islas Canarias, por ejemplo, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un tributo propio que sustituye al IVA y que, en general, tiene tipos impositivos más reducidos. En 2026, el tipo general es del 7 %, aunque oscila entre el 3 y 15 % según los productos. Esta ventaja responde a su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea y a la necesidad de compensar factores como la lejanía o la insularidad.
Por su parte, en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Esta tasa grava de forma distinta el consumo y las importaciones dentro de estas ciudades autónomas y también presenta tipos más bajos que el IVA general, oscilando entre el 0,5 y el 10 %. Reducir la carga tributaria tiene como objetivos fomentar el desarrollo económico de la zona, atraer inversiones, fijar la población y compensar la lejanía de la península.
La legislación actual distingue tres tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La idea general es que cuanto más esencial sea un producto, más bajo será el IVA, pues se considera de primera necesidad.
El tipo general del 21% se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:
El tipo reducido es del 10% y se aplica a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o viviendas como, por ejemplo:
Con este tipo del 4 % se gravan los productos de primera necesidad, fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:
En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los tipos impositivos vigentes en 2026.
No todos los productos y servicios están sujetos a IVA, existen algunas excepciones, según recoge la propia Agencia Tributaria:
Todos los servicios relacionados con la asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA. No deben aplicar ninguna tasa todas aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante, se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.
Todas las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA, así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.
Todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está sujeto a otros recargos y tributos.
Muchas de las operaciones que se realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias, depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos y créditos.
Algunas operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, como la entrega de terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un despacho profesional.
Siempre que corran a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años, eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.
La prestación de servicios de asistencia social también queda exenta de IVA cuando la realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social. La rehabilitación y formación de niños, la asistencia a lactantes y otras actividades quedan exentas de este impuesto, así como la ayuda a las personas de la tercera edad, con discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas. Los programas de asistencia a refugiados o ex reclusos, de reinserción social o de asistencia a alcohólicos y toxicómanos también quedan eximidos, incluyendo la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte.
El año 2026 no trae, al menos por el momento, grandes cambios fiscales para la mayoría de los autónomos y pymes en materia de IVA. El principal cambio se aprobó el 20 de marzo, de forma extraordinaria y temporal, y consiste en un conjunto de medidas dirigidas a combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética.
Básicamente, se reduce del 21 al 10 % el IVA aplicable a:
No obstante, cabe aclarar que dichas reducciones no se aplicarán durante todo el año, sino que dependen de la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados, específicamente a que en el mes de abril la variación del IPC de estos productos no supere en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior.
Por último, es importante mantenerse atentos a los cambios que podrían aprobarse a lo largo de 2026. Hace seis años se aprobó la Directiva (UE) 2020/285, que obliga a los Estados de la Unión Europea a ofrecer un régimen simplificado para pymes y profesionales.
El límite para su aplicación era el 1 de enero de 2025, por lo que España ya se encuentra fuera de plazo y se enfrenta a sanciones y multas. Eso significa que su aprobación no debe tardar mucho. En ese caso, se pondrá en marcha un régimen para eximir a muchos autónomos de incluir el IVA en sus facturas.
Conocido como IVA franquiciado, este sistema beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año o 100.000 euros en el caso de las actividades intracomunitarias.
Estos profesionales no tendrán que aplicar IVA en sus facturas, lo que les permitiría reducir sus precios para ser más competitivos o aumentar su margen de beneficio en caso de que mantengan sus tarifas.
Por otra parte, quedarían exentos de presentar el modelo 303, sólo tendrían que realizar una declaración informativa anual para que la Agencia Tributaria verifique que no han superado los límites de ingresos. Obviamente, al no repercutir IVA, tampoco es posible deducirlo de las compras, por lo que el régimen general podría ser más rentable para quienes tengan más gastos operativos.
En cualquier caso, conviene mantenerse atentos a los cambios y tener claro qué IVA debes aplicar, ya que es una pieza clave del sistema fiscal. Entender cómo funciona, qué tipos existen y cómo varía según el territorio te permitirá gestionar mejor tu contabilidad y evitar sorpresas indeseadas.