Al inicio de una actividad, es más fácil adoptar la forma jurídica del autónomo, pero a medio o largo plazo suele ser más conveniente convertirse en una sociedad limitada. Cuando la facturación supera los 40.000 euros, la carga tributaria que se soporta es elevada, lo cual, unido a las dificultades para hallar financiación y las trabas para trabajar con grandes empresas, hacen que sea más recomendable pasar de autónomo a sociedad limitada.
Una sociedad limitada (SL) brinda una imagen más profesional y abre las puertas a contratos mayores ya que las grandes empresas se sienten más seguras cuando pueden solicitar información empresarial que les permita valorar tus capacidades y solvencia. El cambio de autónomo a sociedad limitada también mejorará tu capacidad negociadora con otras empresas y entidades bancarias.
Como autónomo, debes estar dado de alta en el RETA, por lo que tendrás que darte de baja. Dado que la baja se hace efectiva a partir del primer día del mes siguiente de la solicitud, es recomendable que apenas la solicites, te des de alta como administrador de la sociedad. Así no perderás la cobertura de la Seguridad Social.
A través del sitio web del Registro Mercantil Central para acreditar que el nombre de tu sociedad es único.
Abre una cuenta bancaria a nombre de la SL e ingresa 3.000 euros.
Acude al notario para formalizar la SL, llevando los estatutos previamente redactados, que puedes escribir tú mismo basándote en este modelo.
Primero te darán un NIF provisional, el definitivo llegará en un plazo de seis meses desde el momento en que presentes la escritura de constitución de la SL. Para obtener el NIF, solo tienes que seguir estos pasos en la Agencia Tributaria.
Para que la sociedad limitada tenga competencias jurídicas, debes inscribirla en la oficina del Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada.
Da de alta la empresa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, indicando la actividad empresarial, y presenta la declaración censal, el resumen de la situación y obligaciones fiscales de la SL para comunicar el inicio de la actividad.
Lo más aconsejable es incluirlos como una aportación no dineraria a la SL, con una tributación del 1 por ciento del valor escriturado, de manera que pasan a formar parte del patrimonio de la empresa. También puedes arrendarlos a la nueva sociedad limitada manteniendo su propiedad o venderlos como persona física, pero en ese caso tendrían que tributar el IAJD, ITP o IVA.
Si habías contratado empleados, debes realizar una subrogación empresarial, para garantizarles los derechos adquiridos y mantener sus obligaciones, como explica el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Si tenías un crédito, préstamo o póliza como autónomo, solo debes comunicar a la entidad tu nueva forma jurídica para realizar la subrogación. En caso de que tengas un local alquilado o algún leasing, tendrás que cancelar el contrato y firmar uno nuevo.
Si tienes dudas, puedes acudir al punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano, donde te ayudarán a realizar el cambio de autónomo a sociedad limitada.