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Autónomos colaboradores. Qué es y qué bonificaciones tiene

22/11/2018
Autónomos colaboradores

Cuando los autónomos ganan nuevos clientes o deciden emprender proyectos más ambiciosos, tendrán que empezar a pensar en la contratación de personal. Es habitual que terminen contratando a familiares que ya les echaban una mano en el negocio, los cuales podrían entrar dentro de la categoría “autónomos colaboradores”, una figura que puede beneficiarse de algunas bonificaciones.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Los autónomos colaboradores son los familiares directos de los autónomos titulares, que trabajan para él y conviven bajo su mismo techo. A efectos de la Agencia Tributaria, solo los siguientes familiares pueden catalogarse como autónomos colaboradores:

  • Cónyuge, excepto las parejas de hecho
  • Padres
  • Hijos mayores de 16 años
  • Otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por lo que podría tratarse de abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros y yernos o nueras.

Para entrar en la categoría de autónomo colaborador no basta con ser familiar, también hay que cumplir otros requisitos:

  • Vivir en el mismo hogar del autónomo titular y estar a su cargo.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
  • Que no sea una colaboración puntual, sino que debe estar empleado por el autónomo titular de manera habitual.

Vale aclarar que esta figura no tiene cabida cuando se trata de autónomos societarios que ejercen su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

En 2015 se aprobó una nueva normativa en materia de autoempleo que incluyó bonificaciones para los autónomos colaboradores. El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar. De hecho, si decides incorporar a tu actividad a un familiar, debes tener en cuenta que debe cotizar a la Seguridad Social independientemente de las horas trabajadas, aunque podrás aprovechar una bonificación durante los primeros meses.

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses después de haberse dado de alta en la Seguridad Social. Con esta bonificación podrás contratar a un familiar pagando solo 139,43 euros al mes, en vez de los 278,87 que representa la cuota de autónomos.
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24 después del alta en la Seguridad Social. Esta bonificación de seis meses tiene el objetivo de facilitar la transición al pago de la cuota completa, para que puedas ir ajustando tus cuentas.

Estas bonificaciones solo se pueden aprovechar una vez, no se podrán solicitar si el autónomo colaborador ya se ha beneficiado de este descuento en las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son bastante sencillos ya que no debe darse de alta en Hacienda, solo en la Seguridad Social. Tendrá que presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como “Familiar colaborador del titular de la explotación” a través del modelo TA0521/2. Deberá presentar además el libro de familia, DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular?

El autónomo titular que contrate a un familiar como autónomo colaborador debe cumplir con las mismas obligaciones que tiene con el resto de sus trabajadores. Eso significa que debes afrontar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y pagarle el salario estipulado.

El autónomo colaborador solo tiene la obligación de presentar su declaración de IRPF anual. No debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF ya que estos correrán a cargo del autónomo titular, pues el autónomo colaborador tiene una nómina que tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, no como una actividad económica por cuenta propia.

Categoría: Contabilidad
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