Cuando los autónomos ganan nuevos clientes o deciden emprender proyectos más ambiciosos, tienen que empezar a pensar en la contratación de personal. Es habitual que acaben empleando a familiares que ya les echaban una mano en el negocio de manera puntual. Esos trabajadores podrían entrar dentro de la categoría “autónomos colaboradores”, una figura que se beneficia de algunas bonificaciones, lo que te permitirá seguir creciendo con el apoyo de personas de confianza mientras alivias la carga económica inicial que implica ampliar la plantilla.
Los autónomos colaboradores son los familiares directos de los autónomos titulares, que trabajan para él y conviven bajo su mismo techo. Esta figura representa el 5,2% del total de los autónomos, según los últimos datos de la Seguridad Social. Curiosamente, también ha sido el colectivo que más ha disminuido en términos absolutos en 2024, en comparación con el año anterior.
A efectos de la Agencia Tributaria, solo los siguientes familiares pueden catalogarse como autónomos colaboradores:
Sin embargo, para formar parte de la categoría de autónomo colaborador no basta con ser familiar, también hay que cumplir otros requisitos:
Vale aclarar que esta figura no tiene cabida cuando se trata de autónomos societarios que ejercen su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada.
Los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana que se aplica a quienes comienzan a trabajar por cuenta propia. Tampoco tienen la posibilidad de aprovechar la denominada “cuota cero” con la que algunas Comunidades Autónomas cubren al 100% las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios.
Sin embargo, en 2015 se aprobó una normativa en materia de autoempleo que incluyó bonificaciones para los autónomos colaboradores. El objetivo de esta medida, que se mantiene vigente, es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar.
De hecho, si decides incorporar a un familiar a tu actividad, debes tener en cuenta que tiene que cotizar a la Seguridad Social independientemente de las horas trabajadas, aunque tienes la posibilidad de aprovechar la siguiente bonificación durante los primeros dos años.
Cabe aclarar que dicha bonificación se aplica a la base por contingencias comunes correspondiente a la cuota mínima. Desde 2023, el autónomo colaborador cotiza por la base mínima de 1.000 euros porque, como es difícil conocer con certeza sus rendimientos netos, cuando entró en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social determinó una base y cuota mínima para este tipo de afiliados.
A lo largo de 2025 la base mínima de 1.000 euros no debería variar, aunque es probable que aumente ligeramente debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuya cotización subirá un 0,1% para nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.
Por otra parte, es importante recalcar que estas bonificaciones solo se aplican a la base de cotización mínima. Los autónomos colaboradores que escojan un nivel base superior, cotizarán al tipo general del 31,3% por la diferencia restante.
También debes saber que este incentivo solo se puede aprovechar una vez, no se podrá solicitar si el autónomo colaborador ya se ha beneficiado de este descuento en las cuotas a la Seguridad Social.
Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son bastante sencillos ya que no tiene que darse de alta en Hacienda, solo en la Seguridad Social.
Tendrá que presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como “Familiar colaborador del titular de la explotación” a través del modelo TA0521/2. Deberá presentar además el libro de familia o certificado que acredite la relación, DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.
Al completar este proceso, el familiar colaborador quedará registrado en la Seguridad Social y podrá comenzar a cotizar.
Cuando incorporas a un colaborador a tu actividad, las reglas del juego cambian. Ya no solo tendrás que gestionar tu trabajo, también deberás asumir otras responsabilidades. Para evitar sorpresas desagradables y mantener todo en orden, es fundamental que tanto el autónomo titular como el colaborador conozcan sus respectivas obligaciones.
El autónomo titular que contrate a un familiar como colaborador tiene los mismos deberes que para con el resto de sus trabajadores. Eso significa que tendrás que afrontar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y pagarle el salario estipulado, conforme a su categoría profesional y el convenio aplicable.
En cambio, el autónomo colaborador solo tiene la obligación de presentar su declaración de IRPF anual. No debe realizar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF ya que estos corren a cargo del autónomo titular. El autónomo colaborador tiene una nómina que tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, no como una actividad económica por cuenta propia. Tampoco tendrá que llevar su contabilidad ni emitir facturas, como hace un autónomo tradicional.
No obstante, eso significa que tampoco puede realizar ningún trabajo por su cuenta, ya que para ello tendría que darse de alta en Hacienda y comunicar la actividad que va a realizar. El autónomo colaborador depende directamente del autónomo titular, ese es el motivo por el que tiene pocas obligaciones contables y fiscales, pero también queda sujeto a ciertas limitaciones.
Resumiendo, la figura del autónomo colaborador es ideal para regular la colaboración de los familiares en los pequeños negocios en el marco de la ley. Por tanto, si estás pensando en dar de alta a un familiar bajo este régimen, comprueba los requisitos para que puedas aprovechar las bonificaciones en la cuota de autónomos y ahorres costes. Recuerda que los gastos que supone el autónomo colaborador son partidas deducibles de tu actividad, así que planifica con cuidado y consulta a un asesor fiscal si tienes dudas. La gestión correcta de todo el proceso podrá ahorrarte muchos dolores de cabeza en el futuro.