Cuando los autónomos ganan nuevos clientes o deciden emprender proyectos más ambiciosos, tendrán que empezar a pensar en la contratación de personal. Es habitual que terminen contratando a familiares que ya les echaban una mano en el negocio, los cuales podrían entrar dentro de la categoría “autónomos colaboradores”, una figura que puede beneficiarse de algunas bonificaciones.
Los autónomos colaboradores son los familiares directos de los autónomos titulares, que trabajan para él y conviven bajo su mismo techo. A efectos de la Agencia Tributaria, solo los siguientes familiares pueden catalogarse como autónomos colaboradores:
Para entrar en la categoría de autónomo colaborador no basta con ser familiar, también hay que cumplir otros requisitos:
Vale aclarar que esta figura no tiene cabida cuando se trata de autónomos societarios que ejercen su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada.
En 2015 se aprobó una nueva normativa en materia de autoempleo que incluyó bonificaciones para los autónomos colaboradores. El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar. De hecho, si decides incorporar a tu actividad a un familiar, debes tener en cuenta que debe cotizar a la Seguridad Social independientemente de las horas trabajadas, aunque podrás aprovechar una bonificación durante los primeros meses.
Estas bonificaciones solo se pueden aprovechar una vez, no se podrán solicitar si el autónomo colaborador ya se ha beneficiado de este descuento en las cuotas a la Seguridad Social.
Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son bastante sencillos ya que no debe darse de alta en Hacienda, solo en la Seguridad Social. Tendrá que presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como “Familiar colaborador del titular de la explotación” a través del modelo TA0521/2. Deberá presentar además el libro de familia, DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular?
El autónomo titular que contrate a un familiar como autónomo colaborador debe cumplir con las mismas obligaciones que tiene con el resto de sus trabajadores. Eso significa que debes afrontar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y pagarle el salario estipulado.
El autónomo colaborador solo tiene la obligación de presentar su declaración de IRPF anual. No debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF ya que estos correrán a cargo del autónomo titular, pues el autónomo colaborador tiene una nómina que tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, no como una actividad económica por cuenta propia.