Antes de abrirse al comercio exterior, las pymes necesitan atar muchos cabos sueltos, sobre todo en lo que respecta al envío de mercancías. ¿En qué momento dejas de ser responsable de esos productos? ¿Hasta dónde debes costear su envío? ¿Quién paga las tasas aduaneras y se encarga del papeleo? Los Incoterms responden a todas esas preguntas, convirtiéndose en un aspecto clave de las negociaciones comerciales.
La palabra Incoterms se refiere a International Comercial Terms (términos comerciales internacionales), por lo que se trata de una serie de obligaciones y responsabilidades del comprador y vendedor, definidas por la Cámara de Comercio Internacional y aceptadas por el mercado mundial, que se suelen incorporar en los contratos de venta.
Son un conjunto de reglas que resumen los términos más habituales por los que se rigen las transacciones comerciales a nivel internacional, reflejando las prácticas más comunes en el transporte de mercancías entre los países.
Los Incoterms son cláusulas estandarizadas que sirven para reducir la incertidumbre en las transacciones comerciales entre diferentes países y evitar posibles litigios, pues distribuyen de manera clara las funciones y responsabilidades a lo largo del proceso de exportación e importación.
Cuando se crearon, uno de sus principales objetivos era simplificar los contratos comerciales, que solían ser muy largos y minuciosos, ya que debían reflejar punto por punto cada uno de los términos y condiciones. El uso de los Incoterms, cuyas siglas tenían un significado conocido por las partes contratantes, aclaraba los acuerdos y responsabilidades, reduciendo el papeleo y los malentendidos.
En la actualidad, los Incoterms regulan el comercio internacional asegurándose de:
1. Distribuir los gastos logísticos y aduaneros entre vendedor y comprador, de manera que cada uno sepa hasta qué momento y lugar debe pagar los costes derivados del contrato de compraventa que ha firmado.
2. Especificar quiénes deben encargarse del transporte internacional y nacional de la mercancía, así como de su embalaje, marcado, carga y descarga para que el envío fluya de la manera más rápida posible y afronte menos contratiempos.
3. Determinar cuándo el vendedor transfiere los riesgos de pérdida, deterioro o hurto de las mercancías al comprador, de forma que cada empresa pueda tomar las medidas necesarias para minimizar sus pérdidas económicas.
4. Establecer quién debe obtener los documentos para la importación y exportación de las mercancías, incluyendo los trámites aduaneros, para evitar retrasos o sobrecostes debido a la falta de documentación.
5. Especificar el lugar de entrega de la mercancía, señalando el lugar exacto donde el vendedor debe depositar los productos y el comprador recogerlos, eliminando posibles malentendidos.
Tras la Primera Guerra Mundial, un grupo de comerciantes e industriales se reunieron para determinar un marco común que facilitara el comercio internacional. En 1919, fundaron la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que se encargaría de resolver los problemas en materia de contratación internacional.
Después de algunos años, la CCI se planteó redactar unos términos comerciales generales que sirvieran para evitar malentendidos y simplificaran los acuerdos comerciales. Tras estudiar diferentes países, en 1936 crearon los primeros Incoterms, inspirados en el Código escandinavo de compraventa y los American Foreign Trade Definitions.
En aquel momento, los Incoterms solo incluían 6 términos de uso común, pero poco a poco se fueron enriqueciendo para adaptarse a las transformaciones que se producían en el comercio internacional. El uso de nuevos medios de transporte, por ejemplo, condujo a la inclusión de nuevos términos para regular el transporte de mercancías por ferrocarril y carretera.
Más adelante se incorporaron otros Incoterms para el transporte aéreo y dar respuesta a los cambios en los tipos de contratos de compraventa internacional y las formas en las que se realiza el desaduanamiento de las mercancías. De hecho, las diferentes revisiones de la CCI pretenden garantizar que los Incoterms mantengan su actualidad, adaptándose a las necesidades cambiantes del comercio internacional.
Por esa razón, los Incoterms ya han pasado por 8 revisiones, la última de las cuales fue publicada en 2020. Aunque, inicialmente, solo se aplicaron en 13 países, en la actualidad estas reglas se usan en más de 140 países, por lo que, de cierta forma, reflejan el desarrollo de la economía y el comercio global.
La Cámara de Comercio Internacional clasifica los Incoterms en cuatro categorías, considerando el sitio donde se realiza la entrega de las mercancías y la repartición de las responsabilidades entre el vendedor y el comprador:
EXW: Entrega en fábrica (lugar acordado). El vendedor entrega la mercancía en sus instalaciones o en aquellas que haya designado. Por tanto, no tiene la obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recogerla ni tendrá que despacharla para la exportación, reduciendo al mínimo sus responsabilidades. Estas tareas corren a cargo del comprador, quien también asume todo el riesgo desde ese punto hasta el destino.
FCA: Franco transportista (lugar acordado). El vendedor entrega la mercancía al transportista o la persona designada por el comprador en el lugar acordado. Si el intercambio se produce en las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega con su carga en el medio de transporte del comprador. Si es otro sitio, la mercancía se entrega cuando está preparada para la descarga sobre el medio de transporte del vendedor en el punto acordado. El vendedor debe despachar la mercancía para exportación, pero el despacho de la mercancía de importación, el pago de los derechos de importación y los trámites aduaneros de importación corren a cargo del comprador.
FAS: Franco al costado del buque (puerto de carga acordado). El vendedor entrega la mercancía colocándola al costado del buque en el muelle del puerto de embarque convenido. Por tanto, asume todos los gastos hasta la entrega, incluidos los trámites aduaneros de exportación. El comprador se encarga de la estiba y flete de la mercancía, así como de los gastos hasta que se entrega en el destino, incluido el despacho de importación y el seguro.
FOB: Franco a bordo (puerto de carga acordado). El vendedor deja la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque acordado. Por consiguiente, asume todos los riesgos hasta que los productos están a bordo, corriendo también con los gastos de origen y de despacho de exportación. En cambio, el comprador asume los costes del flete, descarga, trámites de importación, entrega en destino y seguro.
CFR: Coste y flete (puerto de destino acordado). El vendedor asume los gastos en origen y el flete para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado, responsabilizándose, además, por el despacho de exportación y los costes de descarga. Por consiguiente, el comprador solo se encarga de los trámites de importación y el transporte interno de la mercancía hasta el destino final.
CIF: Coste, seguro, flete (puerto de destino acordado). El vendedor corre con todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino, además de asumir el seguro desde el origen hasta el puerto. El comprador, en cambio, asume los gastos y los riesgos a partir del momento en que recoge la mercancía en el puerto.
CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino acordado). El vendedor asume todos los gastos hasta que deja la mercancía en el lugar acordado con el vendedor, de manera que corre con los gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y gastos de destino como el transporte interno. El comprador, por su parte, se encarga de los trámites de importación y el seguro, si lo contrata.
CIP: Transporte y seguros pagados hasta (lugar de destino acordado). El vendedor asume los gastos de la entrega de los productos en el destino acordado, mientras que el comprador se ocupa de los trámites de importación y el seguro, que en este caso es obligatorio.
DAT: Entrega en terminal. El vendedor entrega la mercancía descargada en la terminal de destino convenida. Por tanto, asume los gastos de origen, el flete y el transporte interior. En caso de contratar el seguro, también correría a su cargo. El comprador, por consiguiente, solo asume el despacho de importación y los gastos de descarga.
DAP: Entrega en lugar. El vendedor lleva la mercancía hasta el lugar acordado con el comprador, por lo que corre con todos los gastos de origen y aquellos asociados a la carga y descarga, así como de los medios de transporte empleados.
DDP: Entregado con derechos pagados (lugar de destino acordado). El vendedor se encargará de entregar la mercancía en el lugar de destino acordado, asumiendo todos los gastos, desde el embalaje de la mercancía y su verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro, si se contrata. Por tanto, el comprador solo se encarga de recibir la mercancía y descargarla.
¿Es obligatorio usar los Incoterms?
Cuando se redacta un contrato internacional, es importante hacer referencia a la forma en que se entregará la mercancía, pues eso delimitará las obligaciones del comprador y el vendedor, así como los derechos, responsabilidades y riesgos de cada uno respecto a los bienes objeto del contrato.
Los Incoterms facilitan esa tarea, pero su uso no es obligatorio en los contratos de compraventa internacionales. Hay que tener en cuenta que los Incoterms no son fuente de derecho, puesto que no emanan de ningún poder u órgano legislativo, además de no estar incluidos en ningún ordenamiento jurídico nacional.
Las partes intervinientes pueden realizar modificaciones a las cláusulas pactadas para adaptarlas mejor a sus necesidades, siempre evitando que esos cambios desvirtúen el sentido del término comercial, pues en caso de litigio, las expresiones ambiguas que se aparten de los Incoterms generarán inseguridad para las partes y, probablemente, alargarán el conflicto, aumentando su coste.
Por esa razón, lo mejor es usar los Incoterms de forma consensuada con la otra parte interviniente. En ese caso, es fundamental reflejarlos correctamente en el contrato, eligiendo el término más adecuado para cada operación e indicando siempre la versión utilizada, ya que los Incoterms suelen editarse cada cierto tiempo y en ocasiones incluyen cambios relevantes.
Indica en el contrato la revisión que usas. Dado que en el comercio internacional coexisten diferentes revisiones de los Incoterms, es importante que en el contrato de venta indiques el año de las reglas que aplicas, como “Incoterms 2020”, que es la versión más reciente recomendada.
Selecciona la regla que mejor se adapte a las mercancías y medio de transporte. Para elegir el Incoterm más adecuado al tipo de mercancía y medio de transporte, debes conocer el significado de cada regla y su sigla correspondiente. Existen reglas, como la EXW y FCA, que se suelen utilizar al transporte aéreo, por carretera o combinado. Otras, como la FAS y FOB, solo se aplican al envío marítimo y fluvial.
Señala el lugar de entrega con precisión. Lo ideal es que menciones el sitio de entrega convenido en el contrato de venta, ya se trate de un puerto o una fábrica. Considera que en algunos Incoterms el lugar designado no es el mismo que el sitio de entrega, sino el destino hasta donde pagaste el transporte. Para evitar cualquier equívoco que dé pie a reclamaciones, es mejor que indiques el lugar de entrega exacto, como puede ser: “FCA APM Terminals Barcelona, muelle Sud, España, Incoterms 2020”. Cuando proceda, no olvides especificar la fecha máxima de recogida, pues si el comprador la incumple, cualquier daño que sufra la mercancía será responsabilidad suya.
Determina qué ley se aplica. En caso de disputa, es conveniente que ambas partes tengan claro qué ley de comercio exterior se aplicará. Se puede elegir el derecho del país exportador o importador, o eliminar los nacionalismos jurídicos escogiendo un tercer país. Generalmente se recomienda el derecho suizo, pues se trata de un Estado neutro cuyas leyes suelen ser más favorables para el exportador.