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Ley de la segunda oportunidad ¡Todo lo que necesitas saber!

29/10/2018
Ley de la segunda oportunidad para Pymes y autónomos

A raíz de la crisis muchos autónomos y pymes tuvieron que cerrar sus negocios, quedándose con deudas a las que no podían hacer frente. Para paliar esa situación y animar a esos profesionales a emprender de nuevo, en 2015 se aprobó la ley de la segunda oportunidad. En la actualidad hay unas 2 000 solicitudes para acogerse a esta ley, un 40 % más que el año anterior, según reveló el diario Autónomos y Emprendedores. Como resultado, los juzgados están perdonando deudas de hasta medio millón de euros a los autónomos.

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La ley de la segunda oportunidad está dirigida a los autónomos y pymes que no tuvieron éxito en su primera aventura emprendedora, para facilitarles la creación de una nueva empresa. Se trata de un procedimiento extrajudicial gracias al cual el emprendedor puede negociar el pago de sus deudas con sus acreedores para obtener condiciones más ventajosas, con la ayuda de un mediador concursal, que se encargará de conciliar los intereses de ambas partes y ofrecer garantías de pago. Si no se llega a un acuerdo o resulta imposible pagar la deuda, se puede solicitar su condonación.

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

La ley de la segunda oportunidad se aplica a todos los emprendedores que ejerzan una actividad profesional y se encuentren en situación de insolvencia o prevean que no podrán cumplir con sus obligaciones. No obstante, la deuda no puede superar los cinco millones de euros y no aplica a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

También pueden acogerse a esta ley las personas físicas en estado de insolvencia, en cuyo caso pueden solicitar la exoneración total de sus deudas, o aquellas cuyo patrimonio e ingresos permitan lograr un acuerdo de pago exitoso con los acreedores.

¿Qué requisitos debes cumplir?

  • Encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente.
  • Haber actuado de buena fe, lo cual significa que la insolvencia no puede haber sido auto provocada para no tener que afrontar deudas.
  • No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
  • No tener una sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socio económico, la Seguridad Social, Hacienda o los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
  • No haber conseguido un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
  • Que en los últimos 10 años no te hayas acogido a la ley de la segunda oportunidad.
  • Que en los últimos 4 años no hayas rechazado una oferta de empleo “adecuada a tu capacidad”.

¿Cómo solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?

Para acogerte a la ley de la segunda oportunidad para pymes y autónomos primero debes solicitar un mediador concursal. Debes realizar una instancia en la que indiques el efectivo y los activos líquidos, los bienes, derechos e ingresos regulares que tienes previstos. También tienes que presentar una lista de acreedores, indicando la cuantía y el vencimiento de los créditos.

Cuando se nombre al mediador concursal, éste comprobará la cuantía de las deudas y te convocará a una reunión con los acreedores, en un plazo de dos meses. Cuando se abra el expediente no podrás solicitar más préstamos o créditos, y tendrás que devolver tus tarjetas de crédito, pero tu patrimonio estará protegido pues no se puede iniciar ni continuar una ejecución mientras se negocia el acuerdo. Si uno de los acreedores inicia la ejecución, quedará automáticamente excluido del acuerdo extrajudicial de pagos.

El mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas, teniendo en cuenta que la moratoria no puede superar los tres años y la quita máxima es del 25% del total de los créditos. También puede proponer que cedas tus bienes a los acreedores para cubrir las deudas.

La ley de la segunda oportunidad para autónomos y pymes brinda diez días a los acreedores para presentar propuestas alternativas o modificaciones. Si aceptan el plan de pago, el acuerdo se oficializa con una escritura pública y se cierra el expediente, publicando un anuncio oficialmente. Esto significa que tu nombre o el de tu negocio aparecerá en las listas de morosos, por lo que será difícil obtener un crédito o encontrar nuevos clientes y proveedores.

Si el plan no es aceptado y eres insolvente, se declarará un concurso consecutivo y podrás solicitar la condonación de las deudas. No obstante, si al cabo de cinco años de haber sido exonerado tu situación económica ha mejorado, los acreedores tienen derecho a exigirte los pagos y pedir que se revoque la condonación.

Categoría: Legal
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