El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una herramienta que permite a las empresas suspender o reducir la jornada laboral de sus trabajadores para hacer frente a periodos difíciles en el negocio. El pasado mes de marzo muchas empresas se acogieron a esta alternativa para lidiar con los cierres forzosos debido al confinamiento por la pandemia de coronavirus. Sin embargo, la “nueva normalidad” ha permitido que algunos negocios recuperen su actividad y reincorporen a sus empleados, por lo que deben finalizar el ERTE.
Las empresas son las encargadas de comunicar la baja en la prestación de todos los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada o, en su defecto, la asesoría encargada de estos trámites. La empresa debe comunicar a sus empleados cuándo retomarán la actividad laboral, pero los trabajadores no deben realizar ninguna gestión adicional.
Dado que los ERTE se han prorrogado e ido adaptando a las circunstancias cambiantes que ha supuesto la pandemia, desde el 30 de septiembre de 2020 la empresa debe presentar este formulario para comunicar la baja de todos los trabajadores, el cual es similar a la solicitud colectiva que originó la prestación.
En ese formulario en formato Excel deben constar los datos de la empresa o de la asesoría que realiza el trámite. También se debe indicar el código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa, el número que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social a los empresarios y sujetos responsables del pago de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social. Obviamente, ese código debe coincidir con el indicado en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
Hay que señalar, además, el número de trabajadores y el día en que se incorporarán a la actividad laboral. De hecho, cualquier error en la fecha que genere el abono de cantidades indebidas en la prestación a los trabajadores se reclamará posteriormente a la empresa.
La empresa puede incluir en un fichero diferentes centros de trabajo, siempre que hayan finalizado el ERTE y se encuentren en la misma provincia. Si esos centros de trabajo se encuentran en provincias diferentes, será necesario rellenar una plantilla por cada provincia, la cual se enviará a las respectivas direcciones provinciales del SEPE.
No obstante, en este modelo solo se pueden incluir los centros en los que todos los trabajadores hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada. O sea, solo se utiliza cuando la empresa finaliza el ERTE y toda la plantilla vuelve al trabajo, ya que el formulario ha sido diseñado para comunicar la baja colectiva de las prestaciones de todos los empleados que se encuentran bajo el mismo código de cotización.
Si la empresa todavía no está en condiciones de retomar su actividad a máxima capacidad y solo activará una parte de la plantilla, tendrá que enviar otro formulario. En este caso, debe indicar el NIF/NIE de los trabajadores que finalizan un ERTE y el CCC del centro de trabajo al que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación. De esta manera, podrá mantener de alta en la prestación a los trabajadores que sigan afectados por el ERTE.
Para no generar pagos indebidos, la empresa debe comunicar las bajas de prestaciones del mes antes del día 25 del mes en curso. No obstante, desde el mismo SEPE indican que puede acumular las reincorporaciones para realizar menos envíos, pero siempre que éstas se produzcan durante el plazo establecido.
Los formularios se pueden enviar a la Dirección Provincial del SEPE de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo mediante el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, al que se puede acceder mediante certificado digital o cl@ve. Otra opción más sencilla consiste en enviar el archivo por correo electrónico al SEPE de la provincia.