La propagación del Covid-19 y las medidas de aislamiento social que se han tomado para contener su avance han frenado la economía española en seco, obligando a todas las empresas no esenciales a cerrar. Para detener la destrucción masiva de puestos de trabajo el gobierno ha tomado diferentes medidas, como dar la posibilidad a las empresas afectadas de aplicar un ERTE por razones de fuerza mayor.
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) consiste en que la empresa, tras negociar con sus trabajadores, suspende los contratos o una parte de ellos durante el tiempo que la actividad esté detenida o frenada. A diferencia del ERE, esa desvinculación no es definitiva, el trabajador regresará a su puesto de trabajo cuando la actividad se reponga. Mientras tanto, cobrará la prestación por desempleo que le corresponde.
Las empresas pueden aprobar un ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En las condiciones actuales se debe a una causa de fuerza mayor, por lo que el ERTE durará el tiempo que se extienda el estado de alarma. Dado su carácter excepcional, se puede aprobar en apenas 5 días y con efecto retroactivo.
Con la legislación previa, el trabajador solo tenía derecho a la prestación por desempleo si había cotizado 12 meses en seis años. En las nuevas medidas, ese requisito se ha eliminado, de manera que todos los trabajadores afectados por un ERTE podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario.
El ERTE por coronavirus tampoco consumirá parte de la prestación de desempleo que hayan acumulado los trabajadores. De hecho, también mantienen la antigüedad en la empresa, ya que ese tiempo se computa.
Los trabajadores no deben realizar ningún trámite, la empresa es la encargada de gestionar el ERTE. Vale aclarar que solo podrán aplicarlo aquellas empresas que estén, efectivamente, afectadas por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
La empresa tendrá que solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante la Dirección Provincial del SEPE correspondiente o en el Ministerio de Trabajo, si trabaja en más de una región, indicando qué empleados están afectados por la medida.
Como regla general, el trabajador cobrará el 70 % de la base de cotización, según un cálculo en el que se consideran los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad. La prestación mínima para una persona sin hijos es de 671,40 euros. No obstante, algunas empresas pueden llegar a un acuerdo interno al despedir al trabajador para realizar un complemento salarial del 10 % o incluso el 30 % restante, de manera que pueda cobrar su salario íntegro.
Las empresas que se acojan a un ERTE también están exoneradas de pagar el 75 % de la aportación a la Seguridad Social por sus empleados. Si se trata de una pyme con menos de 50 trabajadores, quedará exonerada por completo de esa obligación. La condición es que la empresa se comprometa a mantener el empleo.
El Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluye una disposición específica en la que se indica que el ERTE está “sujeto al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Si la empresa incumple y despide al trabajador, tendrá que devolver las exenciones.
A pesar de ello, si después del estado de alarma y pasados esos seis meses, la empresa no logra recuperarse y no puede hacer frente a sus obligaciones, puede presentar despidos individuales o un ERE, en cuyo caso los trabajadores recibirán la indemnización por despido por causa objetiva.