En ocasiones las empresas se ven obligadas a despedir trabajadores, ya sea porque han perdido ingresos o porque no pueden mantener la misma estructura organizativa. Para evitar problemas laborales y judiciales, además de costosas indemnizaciones, deben justificar esos despidos, de manera que no sean declarados improcedentes. La ley contempla diferentes tipos de despidos laborales, entre ellos el despido objetivo.
El Estatuto de Trabajadores indica que las empresas pueden extinguir el contrato laboral a un trabajador cuando se producen causas objetivas, es lo que se conoce como despido objetivo. Esto significa que los motivos del despido deben estar debidamente acreditados, ya sea porque la empresa tiene problemas económicos o porque el trabajador no es eficaz en su puesto.
El despido por causas objetivas puede deberse a una deficiencia del trabajador:
- Ineptitud del trabajador, descubierta después de haber comenzado a trabajar en la empresa pues si se conocía con anterioridad no se considera una razón para rescindir su contrato.
- Inadaptación a los cambios técnicos que se han aplicado en su puesto de trabajo, siempre que esas transformaciones sean razonables, el trabajador haya pasado un curso para facilitar la adaptación y hayan pasado como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o terminó el curso.
- Faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, pero sean intermitentes, de manera que representen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, cuando el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores represente el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año.
No se computan las ausencias por huelga legal, accidente de trabajo, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, las licencias y vacaciones o una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja ha sido emitida por los servicios sanitarios oficiales y dure más de veinte días consecutivos.
- Insuficiencia de fondos para el contrato, en el caso de aquellos contratos concertados con la administración pública o entidades sin ánimo de lucro, cuando cesa la dotación económica prevista para los mismos.
El despido objetivo también puede producirse por problemas de la empresa:
- Causas económicas. La empresa puede recurrir al despido objetivo cuando esté sufriendo pérdidas económicas o las prevea debido a una disminución persistente de los ingresos o ventas; es decir, cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas. Cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción que la empresa necesite amortizar, como en el caso de los procesos de informatización, la automatización de tareas que se realizaban de manera manual o la renovación de maquinaria que implique menos mano de obra.
- Causas organizativas. Cuando la empresa aplica cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o reestructura la producción. Las causas más comunes de este despido objetivo son la deslocalización de la producción o la externalización de ciertos servicios que antes se realizaban en la empresa, ya sean logísticos, administrativos o productivos.
- Causas productivas. Cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa, generalmente debido a una contracción del mercado.
- Causas de fuerza mayor. La empresa también puede recurrir al despido por causas objetivas cuando sufre imprevistos que le impiden realizar su actividad. Puede tratarse de eventos catastróficos como un incendio, terremoto o inundación o la pérdida de la licencia administrativa.
La empresa debe informar por escrito al empleado 15 días antes de que se produzca el cese de sus actividades, indicando la causa del despido objetivo. Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a utilizar 6 horas de su jornada laboral para buscar un nuevo empleo, sin que su retribución se vea afectada.
Cuando se comunica el despido, la empresa debe entregar al trabajador la indemnización o finiquito a la que tiene derecho, aunque también puede abonarla cuando se extinga el contrato, siempre que lo especifique en la comunicación de despido. La indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.