Muchas empresas, pymes y autónomos necesitan contratar personal, ya sea por las características de su negocio o porque les está yendo bien y quieren ampliar su actividad. Si ese es tu caso, debes considerar que contratar un trabajador conlleva ciertos costes y obligaciones, por lo que es importante que elijas el tipo de contrato laboral más adecuado y te informes sobre los incentivos y bonificaciones que puedes aprovechar.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y la organización que tiene como objetivo aclarar y regular sus relaciones, por lo que genera una serie de derechos y obligaciones para ambas partes. En España, se rige por la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 2015, aunque a lo largo del tiempo se han ido realizando modificaciones. La más reciente fue la reforma laboral de 2021, en la que se introdujeron cambios importantes en los tipos de contratos de trabajo.
Como resultado, estas son las modalidades de contratos laborales que se encuentran en vigor:
Si estás seguro de que necesitarás a un trabajador durante los próximos años y valoras la experiencia profesional y el compromiso, este es el tipo de contrato laboral más adecuado. No tiene una duración fijada de antemano, por lo que aporta más estabilidad, tanto al trabajador como a la empresa.
No obstante, el contrato indefinido tiene diferentes modalidades, lo cual significa que puedes contratar a jornada completa, parcial o por la prestación de servicios discontinuos. La tipología de contrato fijo discontinuo, en particular, se utiliza cuando recurres a los mismos trabajadores, pero no los mantienes durante todo el año, sino de manera intermitente, por lo que es una fórmula válida para cubrir los trabajos estacionales o de temporada.
Cabe aclarar que el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses en un marco de dos años.
El trabajador prestará sus servicios durante un límite de tiempo determinado, ya sea a jornada completa o parcial. No obstante, para recurrir a este tipo de contrato tendrás que especificar la causa y las circunstancias por las cuales necesitas contratar temporalmente a la persona, así como el vínculo con la duración prevista.
Bajo esta modalidad puedes optar por:
Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración no puede superar los 6 meses, aunque es ampliable a 1 año por convenio del sector. Es una alternativa interesante cuando se produce un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que necesitas. Por tanto, también puedes usarlo para cubrir las vacaciones anuales de un trabajador, pero debes tener en cuenta que solo puedes recurrir a esta fórmula 90 días en el año natural, como máximo.
Contrato por sustitución de la persona trabajadora, una modalidad específicamente diseñada para sustituir a los empleados que tienen derecho a que les reserves su puesto de trabajo o para cubrir la jornada reducida a otro empleado por una causa justificada. También es válido para cubrir temporalmente un empleo durante el proceso de selección o promoción hasta que puedas cubrir la plaza definitivamente, en cuyo caso tendrás tres meses de tiempo. En todos estos supuestos tienes la posibilidad de incorporar a esa persona 15 días antes de que el otro trabajador se marche.
Este contrato laboral fomenta la práctica profesional, por lo que el empleo que ofreces tiene que estar relacionado con la titulación de la persona, que no puede llevar más de cuatro años graduada, aunque podrías contratar a personas mayores de 52 años para facilitar su formación y reinserción al mercado laboral.
Prevé un plazo mínimo de seis meses hasta un máximo de un año, ya sea a jornada completa o parcial, en la misma empresa o en otra organización. De hecho, es importante que la persona que contrates no haya tenido un contrato formativo anterior en el mismo sector y relacionado con su preparación profesional.
También debes tener en cuenta que este tipo de contrato de trabajo no prevé la posibilidad de realizar horas extra, aunque sí complementarias. Además, la persona contratada debe contar con un tutor con formación o experiencia que la acompañe y guíe en tu empresa.
Este tipo de contrato laboral sustituye el antiguo contrato para la formación y el aprendizaje. Específicamente pensado para compaginar el proceso formativo con una actividad laboral retribuida, exige una estancia mínima de 3 meses hasta un máximo de 2 años.
Su principal objetivo es proporcionar la cualificación necesaria para desempeñar una profesión, por lo que solo puedes contratar a jóvenes de menos de 30 años que estén estudiando. De hecho, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65%, durante el primer año, y el 85%, durante el segundo, de la jornada máxima legal o la prevista en el convenio colectivo.
En esta modalidad de contrato también es necesario que la persona cuente con un tutor y no puede realizar horas complementarias ni extraordinarias. Tampoco podrás asignarla a trabajos nocturnos o por turnos, salvo casos de fuerza mayor. Y recuerda que este tipo de contrato no prevé un periodo de prueba.
Como colofón, debes saber que existen diferentes incentivos a la contratación por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Algunas bonificaciones están destinadas a facilitar el acceso al empleo de diferentes colectivos, entre ellos los jóvenes menores de 30 años y las personas mayores de 52 años o con discapacidad. También existen deducciones para convertir los contratos de formación o temporales en indefinidos, por lo que es importante que antes de contratar a un trabajador, te informes bien.