Si trabajas como autónomo y asalariado, es probable que estés pagando de más a la Seguridad Social, ya que cotizas por dos regímenes diferentes. Es lo que se conoce como pluriactividad, una situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un régimen.
Cuando trabajas por cuenta ajena, la empresa se encarga de darte de alta en la Seguridad Social y cotizará por ti en el régimen correspondiente, descontando directamente de tu salario la parte que corresponde a las cuotas. Si también trabajas por cuenta propia, debes darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dado que pagas una cuota de autónomo y otra como empleado, puedes llegar a superar el techo máximo de cotización, que en 2016 fue de 12.368,23 euros. En ese caso tienes derecho a solicitar que te reintegren la mitad de lo que has abonado en exceso, exactamente el 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social como autónomo.
Debes mantenerte atento porque la Seguridad Social no te avisará que estás cotizando de más y el reembolso no es automático. Existe un límite de tiempo, pasado el cual, pierdes el derecho a reclamar ese dinero. Según indica la Seguridad Social, tienes cuatro meses una vez finalizado el ejercicio anterior, hasta el 30 de abril de 2017.
Para solicitar la devolución de la cotización a la Seguridad Social debes rellenar este impreso. La buena noticia es que el reembolso es bastante rápido.
Según la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si estás en situación de pluriactividad la cotización aplicable en 2017 es:
- 50 por ciento de la base mínima de cotización: 446,70 euros
- 75 por ciento de la base mínima de cotización: 669,90 euros
- 85 por ciento de la base mínima de cotización: 759,00 euros
Para evitar que cotices de más, la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero introdujo algunas modificaciones en las cuotas:
- Si tienes una jornada de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, durante los primeros 18 primeros meses puedes elegir el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente y durante los dieciocho meses siguientes el 75 por ciento.
- Si tu jornada de trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial pero supera el 50 por ciento, podrás elegir durante los primeros 18 meses el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida y el 85 por ciento durante los próximos dieciocho meses.
Vale aclarar que con esta bonificación especial no podrás beneficiarte de la tarifa plana que se aplica a la cotización de autónomos que empiezan su actividad.