Con la Ley de Contratos del Sector Público que se aprobó en 2017, la administración ha intentado favorecer el acceso de las pymes y autónomos a las licitaciones públicas, agilizando los procedimientos, dividiendo los proyectos en lotes más pequeños y fáciles de gestionar, eliminando algunos requisitos y mejorando la transparencia a la hora de publicitar las licitaciones. No obstante, las ofertas deben ir acompañadas de un aval ante la administración.
La ley exige una serie de garantías para poder firmar un contrato público, uno de ellos es el aval. El artículo 108 indica que una de las formas aceptadas es el “aval de alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España”.
El aval ante la administración tiene el fin de garantizar que las empresas cumplirán con las obligaciones legales y formales que han contraído con el organismo público correspondiente, demostrando que cumplen con las condiciones para acceder a los procesos de licitación y avalando la ejecución del contrato en tiempo y forma.
Aval de Licitación. Es un aval provisional que debe presentar la empresa que quiera realizar una oferta para participar en un concurso público. Este tipo de aval garantiza que, si la empresa llega a ser la adjudicataria, firmará el contrato de ejecución con la administración, manteniendo las mismas condiciones que realizó en su oferta inicial.
Aval de Cumplimiento. Es un aval definitivo que sustituye al aval de licitación y se aporta cuando la empresa ha sido adjudicataria del concurso. También conocido como aval de ejecución de contrato, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido la empresa ante la administración.
Fianza provisional. Mediante el aval de licitación, el avalista responde por el mantenimiento de la oferta que presentó la empresa para que le concedan determinada obra o servicio. En práctica, garantiza que la empresa tiene la capacidad técnica y/o financiera para mantener las condiciones de su oferta.
Ejecución de obra o prestación de servicios. Garantiza la adecuada ejecución del contrato, según las condiciones pactadas, de manera que la empresa se ajuste al presupuesto, tiempo y forma acordados. Esta cobertura se extiende, además, al periodo de garantía que pacten la empresa y la administración.
Acopio de materiales o anticipos. Durante la ejecución de una obra pública, es habitual que la administración realice un anticipo del presupuesto o una entrega a cuenta para la realización de la misma, destinada a la compra de los materiales necesarios. Esta cobertura garantiza que el material acopiado se destinará a la obra en cuestión o que los anticipos a cuenta se utilizarán según los términos previstos.
Garantía de retenciones. En los contratos de construcción y prestación de servicios que se extienden por largos periodos de tiempo, es habitual realizar diferentes pagos distribuidos a lo largo del contrato, en vez de hacer un único pago. Esta garantía sustituye las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en contrato y se destina a cubrir cualquier defecto o vicio oculto, respondiendo por la buena ejecución de las obras o servicio contratado.
El aval de una SGR te permitirá presentar tu oferta en los concursos públicos, garantizando que cuentas con los recursos necesarios para encargarte de la obra o los servicios de la licitación. No solo te ayudará a transmitir una imagen más profesional y demostrar tu capacidad técnica o solvencia económica, sino que también te permitirá obtener parte de la liquidez que necesitas para ir poniendo en marcha las operaciones antes de la ejecución de las obras.