En el pasado las palabras paro y autónomos eran prácticamente incompatibles pero, a partir de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, quienes trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de acceder a lo que se conoce como prestación por cese de actividad.
Por cada año cotizado podrás cobrar dos meses, un importe que suele ser el 70 por ciento del promedio de las bases por las que has cotizado durante los doce meses anteriores al cese de la actividad. Sin embargo, para cobrar este paro como autónomo no solo debes haber cotizado a la Seguridad Social, sino que también tienes que cumplir una serie de requisitos.
Para cobrar el paro como autónomo, en el momento de presentar la solicitud, que debe ser antes del último día del mes siguiente en el que dejaste de trabajar, todavía debes estar dado de alta en la Seguridad Social. También debes estar al corriente en el pago de la cotización como autónomo, por lo que si tienes pendiente alguna cuota, primero tendrás que saldarla.
Para tener derecho al paro debes haber cotizado por contingencias profesionales, aunque desde 2015 también se puede cotizar de manera independiente, lo cual representa un costo añadido a la cotización de autónomos del 2,2 por ciento. Además, tienes que haber pagado las cuotas de autónomos de manera sistemática durante los 12 meses previos a la solicitud, incluyendo el mes en que dejaste de trabajar.
Cuando solicites el paro debes explicar por qué has dejado de trabajar, ya sea por motivos económicos, organizativos o técnicos, porque perdiste la licencia administrativa u otras causas. Con la nueva ley de mutuas, puedes aducir motivos económicos si has tenido pérdidas de al menos el 10 por ciento durante el año anterior al cese. Tendrás que entregar una declaración jurada en la que indiques la causa del cese, acompañada de la documentación fiscal que muestre tu situación económica.
Tienes que comprometerte a realizar las actividades de los servicios públicos de empleo, como la formación u orientación profesional o los trabajos de colaboración social, así como inscribirte como solicitante de empleo y sellar el paro en las fechas establecidas.
Por supuesto, existen algunas incompatibilidades, como haber alcanzado la edad de jubilación o cobrar otras prestaciones de la Seguridad Social.
Según la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, si estás en paro puedes recibir el 100% de la prestación por desempleo durante nueve meses como máximo aunque te des de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una medida dirigida a facilitar la inversión y los gastos iniciales en los que normalmente se incurre para abrir un negocio.