Más del 70 % de las personas que emprenden en España lo hacen motivadas por la escasez de empleo, según reveló el último informe del Observatorio del Emprendimiento. Casi todas las iniciativas emprendedoras necesitan una inversión inicial, pero dado que durante las primeras fases de un negocio suele ser difícil tener acceso a las vías de financiación convencionales, el 59 % de los proyectos de negocio se financian con los ahorros personales, mientras que solo el 17 % logra el apoyo de las entidades financieras. En ese contexto, capitalizar el paro es una solución interesante para emprender un proyecto propio.
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo, con el objetivo de iniciar una actividad profesional. Con esta iniciativa, recogida en la actualización de la normativa en materia de autoempleo, el Estado pretende fomentar el empleo autónomo entre quienes reciben una prestación por desempleo de nivel contributivo.
No obstante, también puedes utilizar la capitalización del paro para constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o para integrarte en las mismas como socio trabajador. Otra posibilidad consiste en destinar ese importe al capital social de una empresa de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. En ese caso, debes poseer su control efectivo, ejercer en la misma una actividad profesional y darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), indican los requisitos para capitalizar el paro:
Existen algunas condiciones adicionales para capitalizar el paro:
La cantidad a cobrar variará según el destino de esa capitalización, aunque en sentido general, si justificas la inversión, puedes obtener el 100 % del valor del importe de la prestación. Otra opción es recibir únicamente la cantidad que justifiques como inversión o el importe total destinado a subvencionar las cuotas mensuales a la Seguridad Social, si no necesitas realizar una inversión inicial.
Si no obtienes toda la prestación en un solo pago, tienes la posibilidad de solicitar a la vez el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, de la prestación por desempleo que tengas pendiente, se deducirá el importe del interés general del dinero aplicable en el momento de la solicitud.
Si quieres capitalizar el paro, tendrás que solicitar el pago único en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea de manera presencial o telemática. De hecho, puedes solicitarlo al mismo tiempo que la prestación por desempleo o en un momento posterior.
Tendrás que presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar, en la que expliques detalladamente la finalidad de la inversión y el capital que necesitas. Recuerda usar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
En cualquier caso, es importante que destines el importe recibido únicamente a financiar los gastos que implique la puesta en marcha de tu actividad o la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, ya que utilizarlo con otros fines puede suponer una infracción muy grave.
Cabe aclarar que la prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero queda exenta de dicho impuesto cuando se percibe en la modalidad de pago único. De hecho, si cesas la actividad antes de los cinco años, aunque sea por causas justificadas, tendrás que declarar el importe percibido en el siguiente periodo impositivo.
No obstante, debes saber que la ley no prevé un plazo de tiempo durante el cual debas mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está justificado y el cese de la actividad se produce por causas ajenas a tu voluntad, la Administración no puede exigir su devolución. En ese caso, es importante que conserves toda la documentación que justifique el cierre de la actividad, por si recibes una inspección.