Consentimiento legal de cookies

Utilizamos cookies, propias y de terceros, para mantener sus preferencias y analizar sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. Más información en el apartado Política de Cookies de nuestra página web o configuralas o recházalas pulsando en nuestro gestor de configuración

Las cookies técnicas sirven para garantizar el correcto funcionamiento del portal web, así como para proporcionar comodidad y fluidez a la navegación del usuario.

Las cookies analíticas o de medición ayudan a los propietarios de páginas web a comprender como interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.

Cookies para integrar funcionalidades de redes sociales en el sitio Web y compartir contenidos del sitio Web en dichas redes sociales.

Guardar preferencias Rechazar cookies Aceptar todas las cookies

Capitalizar el paro, una opción para emprender un negocio

26/07/2022
Capitalizar el paro, emprender un negocio

Más del 70 % de las personas que emprenden en España lo hacen motivadas por la escasez de empleo, según reveló el último informe del Observatorio del Emprendimiento. Casi todas las iniciativas emprendedoras necesitan una inversión inicial, pero dado que durante las primeras fases de un negocio suele ser difícil tener acceso a las vías de financiación convencionales, el 59 % de los proyectos de negocio se financian con los ahorros personales, mientras que solo el 17 % logra el apoyo de las entidades financieras. En ese contexto, capitalizar el paro es una solución interesante para emprender un proyecto propio.

¿Qué es capitalizar el paro?

La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo, con el objetivo de iniciar una actividad profesional. Con esta iniciativa, recogida en la actualización de la normativa en materia de autoempleoel Estado pretende fomentar el empleo autónomo entre quienes reciben una prestación por desempleo de nivel contributivo.

No obstante, también puedes utilizar la capitalización del paro para constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o para integrarte en las mismas como socio trabajador. Otra posibilidad consiste en destinar ese importe al capital social de una empresa de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. En ese caso, debes poseer su control efectivo, ejercer en la misma una actividad profesional y darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el paro?

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), indican los requisitos para capitalizar el paro:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendientes al menos tres mensualidades. Si se trata de una prestación por cese de actividad, debes tener pendiente seis meses.
  • No haber cobrado un pago único en los 4 años anteriores a la solicitud.
  • Empezar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que se concede el pago único. Puedes comenzar la actividad y darte de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago, pero no antes de su solicitud. En un plazo de un mes, prorrogable por otro mes, tendrás que inscribirte en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Justificar, a través de una memoria, la finalidad de la inversión, indicando además el capital necesario total y la distribución prevista de la inversión.

Existen algunas condiciones adicionales para capitalizar el paro:

  • Si se ha impugnado el cese de la relación laboral que ha generado la prestación por desempleo, tendrás que esperar hasta que se resuelva el procedimiento para solicitar el pago único. Tampoco se concede a quienes estén sujetos a un ERE de suspensión o reducción de jornada, o a los trabajadores fijos discontinuos.
  • No puedes capitalizar el paro siendo autónomo; o sea, si en los 24 meses anteriores a la solicitud has conciliado la prestación por desempleo de nivel contributivo con un trabajo como autónomo.
  • Si quieres unirte a una cooperativa que prevé un periodo de prueba, tendrás que presentar la solicitud.
  • No puedes ser socio capitalista en una cooperativa o sociedad laboral, ya que la capitalización del paro está pensada para fomentar el autoempleo.

¿Cuánto puedes cobrar?

La cantidad a cobrar variará según el destino de esa capitalización, aunque en sentido general, si justificas la inversión, puedes obtener el 100 % del valor del importe de la prestación. Otra opción es recibir únicamente la cantidad que justifiques como inversión o el importe total destinado a subvencionar las cuotas mensuales a la Seguridad Social, si no necesitas realizar una inversión inicial.

Si no obtienes toda la prestación en un solo pago, tienes la posibilidad de solicitar a la vez el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, de la prestación por desempleo que tengas pendiente, se deducirá el importe del interés general del dinero aplicable en el momento de la solicitud.

¿Dónde se solicita el pago único?

Si quieres capitalizar el paro, tendrás que solicitar el pago único en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea de manera presencial o telemática. De hecho, puedes solicitarlo al mismo tiempo que la prestación por desempleo o en un momento posterior.

Tendrás que presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar, en la que expliques detalladamente la finalidad de la inversión y el capital que necesitas. Recuerda usar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable. 

Ventajas de capitalizar la prestación por desempleo para ser autónomo

  • Acceso a un capital para arrancar tu actividad. A diferencia de otras ayudas y subvenciones para autónomos, que suelen tardar en llegar, la capitalización del paro generalmente se recibe un mes después de haber cursado la solicitud, por lo que podrás invertir rápidamente ese capital en poner en marcha tu negocio.
  • Flexibilidad en las modalidades. Para capitalizar el paro, no es necesario que realices una inversión inicial, puedes destinar ese capital a cubrir los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, lo cual te brinda más seguridad y tranquilidad a la hora de emprender.
  • Acceder a formación. Capitalizar la prestación por desempleo puede servirte para ampliar tu formación y aumentar las probabilidades de que tu proyecto tenga éxito. La ley prevé la posibilidad de destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que deseas emprender.
  • Cubrir los gastos de constitución. La capitalización del paro no solo se puede destinar a cubrir la inversión inicial, como la compra de maquinaria, mobiliario o vehículos industriales, sino que también puedes usarla para cubrir los gastos de constitución y puesta en marcha de la actividad, así como para pagar las tasas y tributos correspondientes. Los gastos de puesta en funcionamiento incluyen tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante, así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso o gastos de alta de suministros. Además, podrás incluir los gastos generados durante los tres primeros meses en alquileres, cánones y suministros.
  • Es compatible con otras ayudas y subvenciones. Capitalizar el paro no te impide solicitar otras ayudas y subvenciones, pues no se trata de un capital público, sino del anticipo de una cantidad que te corresponde por ley, aunque algunos subsidios autonómicos y locales sí podrían ser incompatibles. En ese caso, si necesitas una ayuda adicional para emprender tu negocio, recuerda que puedes contar con el aval de una SGR.

En cualquier caso, es importante que destines el importe recibido únicamente a financiar los gastos que implique la puesta en marcha de tu actividad o la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, ya que utilizarlo con otros fines puede suponer una infracción muy grave.

Cabe aclarar que la prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero queda exenta de dicho impuesto cuando se percibe en la modalidad de pago único. De hecho, si cesas la actividad antes de los cinco años, aunque sea por causas justificadas, tendrás que declarar el importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

No obstante, debes saber que la ley no prevé un plazo de tiempo durante el cual debas mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está justificado y el cese de la actividad se produce por causas ajenas a tu voluntad, la Administración no puede exigir su devolución. En ese caso, es importante que conserves toda la documentación que justifique el cierre de la actividad, por si recibes una inspección.

Categoría: Legal
Seguridad Comunicación segura mediante certificado del servidor SSL y el acceso a la información protegida y se almacenada cifrada. Su IP de acceso 72.14.201.107