La contratación y subcontratación de servicios es una práctica cada vez más habitual en las empresas para realizar aquellos trabajos que éstas no pueden asumir con los recursos propios. Esas prácticas pueden generar nuevos riesgos laborales, por lo que los empresarios deben coordinar adecuadamente ese trabajo para garantizar en todo momento la seguridad de los empleados, en especial cuando existe un alto grado de peligrosidad.
La CAE se refiere a la Coordinación de Actividades Empresariales, un protocolo de actuación que tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Responde a los principios de acción preventiva establecidos en el Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales, cuando en un mismo centro de trabajo confluyen empleados de dos empresas diferentes o distintos profesionales autónomos.
La ley indica que los empresarios titulares de las respectivas empresas que trabajen juntas tienen el deber de “informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro”. Esa información se debe detallar y proporcionar por escrito antes de que comiencen las actividades.
- Empresario principal
Es aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios que se desarrollarán en su propio centro de trabajo. Este empresario tiene el deber de informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos intrínsecos a su centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que estos desarrollarán, así como explicarles las medidas de prevención de esos riesgos y las pautas de emergencia que deben aplicar.
El empresario principal también tiene que garantizar la seguridad de los trabajadores de las otras empresas y cerciorarse de que los contratistas o subcontratistas cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales. De hecho, debe exigir a dichas empresas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que van a prestar sus servicios en su centro de trabajo.
- Empresario concurrente
Es aquel cuyos servicios han sido contratados o subcontratados. En este caso, tiene la obligación de establecer los medios de coordinación necesarios para prevenir los riesgos laborales, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que desarrollará en la otra empresa. El empresario concurrente también es el encargado de comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo, para que estos cumplan con las mismas.
La documentación necesaria para cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales tiene un doble carácter: administrativo y preventivo. Por una parte, la documentación administrativa incluye el certificado que indica que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el modelo TC1 de los trabajadores que señala las cuotas que corresponden a la empresa y a los empleados, así como con la póliza de responsabilidad civil que cubre el resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados a un tercero y su justificante de pago.
Por otra parte, la documentación preventiva incluye la evaluación de riesgos y los planes preventivos con medidas concretas para evitar los principales riesgos en la empresa. Obviamente, ese documento CAE varía según la actividad de la empresa y el sitio donde la realiza, pues no es lo mismo un negocio que se dedica a la jardinería que aquel que hace labores de limpieza o trabajos verticales y en alturas. La documentación CAE debe responder a las exigencias y riesgos específicos de la actividad que se lleva a cabo. La empresa también debe contar con la mutua de accidentes, una garantía adicional a la hora de gestionar las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal.