Si eres autónomo o tienes una pyme, la llegada de un nuevo año suele suponer cambios fiscales que debes conocer para no incurrir en sanciones, debido a despistes o retrasos. Para partir con buen pie, es conveniente que tengas a mano el calendario fiscal 2026, así sabrás cuándo debes presentar cada uno de los modelos en la Agencia Tributaria.
Los trimestres de autónomos, una pieza clave para cumplir tus obligaciones fiscales
Los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones fiscales de IVA e IRPF cuatro veces al año. Dicho sistema les permite ir saldando cuentas con la Administración Pública en materia de impuestos, además de ayudarles a mantener al día la contabilidad del negocio y dar seguimiento a su facturación.
Por tanto, al inicio de cada trimestre, comenzando por enero, tendrás que presentar las declaraciones correspondientes al trimestre anterior. Luego tendrás que volver a entregar la documentación en abril, julio y octubre. Las pymes no son la excepción. Aunque llevan una contabilidad ligeramente diferente, también están sujetas a un calendario fiscal bastante ajustado a lo largo de todo el año.
Modelos a presentar en enero de 2026
Hasta el 20 de enero de 2026:
- Modelo 111, declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 115, declaración trimestral retenciones de alquileres.
- Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
- Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, correspondientes al último trimestre de 2025.
Hasta el 30 de enero de 2026:
- Modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente a diciembre de 2025.
- Modelo 130, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
- Modelo 131, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta en el Régimen Simplificado.
- Modelo 303, declaración trimestral de IVA.
- Modelo 349, declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 390, resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.
Hasta el 31 de enero de 2026:
- Modelo 165, declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o copropietarios de sociedades de nueva o reciente creación.
- Modelo 179, declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
- Modelo 180, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 de retenciones de alquileres.
- Modelo 182, donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 188, rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- Modelo 190, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 233, declaración informativa por gastos en guardería.
- Modelo 345, modelo anual de planes de pensiones y similares.
Modelos a presentar en febrero
Hasta el 20 de febrero de 2026:
- Modelo 349, declaración informativa de operaciones intracomunitarias correspondiente el mes de enero.
Hasta el 28 o 29 de febrero de 2026:
- Modelo 280, declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a enero de 2026.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros referida al ejercicio 2025.
Modelos a presentar en marzo
Hasta el 20 de marzo de 2026:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en febrero de 2026.
Hasta el 30 de marzo de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a enero de 2026.
- Modelo 189, declaración informativa de valores, seguros y rentas concerniente al ejercicio 2025.
Hasta el 31 de marzo de 2026:
- Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Modelos a presentar en abril
A inicios de este mes, comienza el plazo para presentar por Internet el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hasta el 20 de abril de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a febrero de 2026.
- Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF hechas a trabajadores, profesionales o empresarios referidas a marzo de 2026.
- Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos correspondientes a marzo de 2026.
- Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
- Modelo 130, pago fraccionado de la Renta del primer trimestre de 2026 por estimación directa.
- Modelo 131, pago fraccionado de la Renta del primer trimestre de 2026 por estimación objetiva.
- Modelo 202, primer período del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referida al primer trimestre de 2026 y el mes de marzo.
- Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables concerniente al primer trimestre del año.
- Modelo 309, declaración y liquidación no periódica referida al primer trimestre de 2026.
Hasta el 30 de abril de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a marzo de 2026.
Modelos a presentar en mayo
El 7 de mayo de 2026 comienza el plazo para la presentación telefónica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Hasta el 20 de mayo de 2026:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a abril de 2026.
Hasta el 30 de mayo de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a abril de 2026.
Modelos a presentar en junio
A partir del 3 de junio de 2026, se abre el plazo para presentar de manera presencial en la Agencia Tributaria el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hasta el 20 de junio de 2026:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a mayo de 2026.
Hasta el 30 de junio de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a mayo de 2026.
Recuerda que tienes hasta el 26 de junio de 2026 para presentar la Declaración Anual de la Renta y Patrimonio correspondiente a 2025 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Modelos a presentar en julio
El 1 de julio de 2026 finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2025 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, saldo negativo y la opción de ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Hasta el 1 de julio de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a mayo de 2026.
Hasta el 20 de julio de 2026:
- Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF realizadas a trabajadores, profesionales o empresarios correspondientes a junio de 2026.
- Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos relativas a junio de 2026.
- Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
- Modelo 130, pago fraccionado de la Renta del segundo trimestre de 2026 por estimación directa.
- Modelo 131, pago fraccionado de la Renta del segundo trimestre de 2026 por estimación objetiva.
- Modelo 303, autoliquidación de IVA del segundo trimestre de 2026.
- Modelo 309, declaración y liquidación no periódica referida al segundo trimestre de 2026.
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al segundo trimestre de 2026.
- Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables correspondiente a junio de 2026 y declaración trimestral del segundo trimestre del año.
Hasta el 22 de julio de 2026:
- Modelos 200, 206 o 220 para sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
- Modelo 282, declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias u otras del estado por contribuyentes del IRPF o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
Hasta el 30 de julio de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a junio de 2026.
Modelos a presentar en agosto
Hasta el 20 de agosto de 2026:
- Modelo 349, declaración informativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de junio.
Hasta el 30 de agosto de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a julio de 2026.
Modelos a presentar en septiembre
Hasta el 20 de septiembre de 2026:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referidas a los meses de julio y agosto de 2026.
Hasta el 30 de septiembre de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a agosto de 2026.
- Modelos 360 y 361 para solicitar la devolución del IVA soportado, igual o superior a 400 euros, correspondiente al ejercicio 2025.
Modelos a presentar en octubre
Hasta el 20 de octubre de 2026:
- Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF hechas a trabajadores, profesionales o empresarios en septiembre de 2026.
- Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos referentes a septiembre de 2026.
- Modelo 123, pago de los intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, bonos, acciones, depósitos a plazo y rendimientos de capital mobiliario.
- Modelo 130, pago fraccionado de la Renta del tercer trimestre de 2026 por estimación directa.
- Modelo 131, pago fraccionado de la Renta del tercer trimestre de 2026 por estimación objetiva.
- Modelo 202, pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades en caso de que se fraccione.
- Modelo 303, autoliquidación de IVA del tercer trimestre de 2026.
- Modelo 309, declaración y liquidación no periódica del tercer trimestre de 2026.
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al tercer trimestre de 2026.
- Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables referido a septiembre de 2026 y la declaración trimestral del tercer trimestre del año.
Hasta el 30 de octubre de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA correspondiente a septiembre de 2026.
Hasta el 31 de octubre de 2026:
- Solicitud de inclusión para el año 2027 en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
Modelos a presentar en noviembre
Los autónomos que hayan fraccionado el pago de la Declaración de la Renta tendrán hasta el 5 de noviembre de 2026 para pagar la última cuota.
Hasta el 20 de noviembre de 2026:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de octubre de 2026.
Modelos a presentar en diciembre
Hasta el 2 de diciembre de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA correspondiente a octubre de 2026.
Hasta el 20 de diciembre de 2026:
- Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios referidas a noviembre de 2026.
- Modelo 202, pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, en caso de que se haya fraccionado.
- Modelo 039 para comunicar los datos relacionados con el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que surtirán efecto el año siguiente (2027).
Hasta el 30 de diciembre de 2026:
- Modelo 303, autoliquidación de IVA correspondiente a noviembre de 2026.
Como puedes apreciar, a lo largo del año tendrás que presentar varias declaraciones, tanto si eres autónomo como si administras una pyme. Una buena idea consiste en apuntar las fechas clave y establecer un sistema de recordatorios para evitar sanciones y recargos.
Recuerda, además, que los plazos pueden variar ligeramente, debido a las domiciliaciones y los días inhábiles, por lo que es importante que revises todos los meses el calendario del contribuyente en la propia Agencia Tributaria.