En España aproximadamente el 89 % del total de las empresas son negocios familiares. Si llevas un negocio y te estás planteando contratar a un empleado, te conviene conocer la figura del autónomo colaborador. Contratar a un familiar tiene varias ventajas desde el punto de vista fiscal, pero también debes cumplir con ciertos requisitos.
El autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que vive bajo su mismo techo y trabaja con él de manera sistemática. Puede tratarse de su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El autónomo colaborador familiar puede ser por vía consanguínea: progenitores, hijos, padres, nietos y abuelos; pero también incluye a la familia política, como los cuñados y suegros, así como los abuelos, nietos y hermanos de la pareja.
Vale aclarar que la pareja de hecho también cataloga como autónomo colaborador. Durante algunos años este vínculo no era reconocido, pero la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 confirmó ese derecho.
Para ser catalogado como autónomo colaborador es necesario cumplir una serie de requisitos:
Ser familiar directo del autónomo por vía consanguínea o afinidad hasta el segundo grado.
Vivir en el hogar del autónomo titular y estar a su cargo.
Estar empleado de forma habitual con el autónomo titular, no puede tratarse de una colaboración puntual o esporádica.
No trabajar por cuenta ajena; o sea, el autónomo colaborador no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social.
Las ventajas de contratar a un autónomo colaborador familiar
Una de las principales ventajas de contratar a un autónomo colaborador es que tiene derecho a bonificaciones, las cuales se aprobaron con el objetivo de favorecer que los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar, pero no cotizan, puedan hacerlo.
Durante los primeros 18 meses después del alta en la Seguridad Social, el autónomo colaborador tiene derecho a una bonificación del 50 % de su cuota como autónomo. Esa bonificación pasa a ser del 25 % desde el mes 19 hasta los dos años. De hecho, en 2015 se amplió la bonificación de los 19 meses originales hasta los 24, para facilitar la transición al pago de la cuota completa. La condición para acceder a estas bonificaciones es que la persona no haya estado dada de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Otra ventaja importante de la figura del autónomo colaborador es que no figura como obligado tributario en Hacienda. Eso significa que no tiene que hacer la declaración de impuestos trimestrales de IVA e IRPF que debe realizar el autónomo titular del negocio, lo cual facilita la gestión contable del negocio.
La única obligación tributaria del autónomo colaborador es presentar anualmente la declaración de IRPF, como cualquier trabajador por cuenta ajena, y pagar los impuestos correspondientes según los ingresos obtenidos, que deben estar justificados mediante recibos o nóminas.
El trámite para dar de alta a un autónomo colaborador es muy sencillo, pues ni siquiera tiene que darse de alta en Hacienda. La persona debe darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador rellenando el modelo TA0825/2.
También debe aportar la documentación que acredite el vínculo, como el DNI y libro de familia. Tendrá que presentar, además, una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta como autónomo que ejerce como titular del negocio.
Por último, vale aclarar que el autónomo titular es el encargado de pagar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y el salario correspondiente. En cambio, podrá contabilizar esas partidas como gastos deducibles de su negocio cuando realice sus declaraciones de impuestos.