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Autónoma y embarazada ¿Qué ayudas existen?

15/10/2018
Ayudas para autónomas y embarazadas

A finales de 2017 en España había 1,1 millones de trabajadoras autónomas, las cuales representaban el 35,3 % de este colectivo. Si tú también trabajas por tu cuenta y estás esperando a un bebé, es importante que sepas que tienes derecho a distintas ayudas para autónomos que te facilitarán el embarazo y el periodo de lactancia.

¿Cuáles son los requisitos para optar por la baja maternal?

Los derechos de las autónomas embarazadas son los mismos que los de las trabajadoras por cuenta ajena, por lo que si cumples con los requisitos de cotización podrás disfrutar de una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales puedes ceder diez al padre, siempre que no sean las seis primeras.

Los requisitos para cobrar la baja maternal para las autónomas embarazadas son:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento del embarazo.
  • Si tienes entre 21 y 26 años, haber cotizado un periodo de 90 días en los últimos siete años o 180 durante toda tu vida laboral.
  • Si tienes más de 26 años, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos siete años o 360 durante toda tu vida laboral.

Desde el 1 de marzo de 2018, para calcular la prestación por maternidad debes tener en cuenta las bases de cotización de los seis meses previos, sumando cada una de ellas y dividiéndolas entre 180 días. Dado que ahora puedes cambiar de base de cotización hasta cuatro veces a lo largo de un año, si quieres recibir una prestación más alta puedes aumentar la base de cotización durante los seis meses antes de solicitar el permiso.

Mientras estés de baja por maternidad no tendrás que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social y durante ese tiempo recibirás el 100% de la base reguladora. Otra alternativa consiste en pedir una ayuda a tiempo parcial, de manera que si reduces tu actividad en un 50 % recibas una prestación del 50 % sobre la base de cotización.

¿Qué ocurre si enfermas durante el embarazo?

Si enfermas durante el embarazo, puedes causar baja por incapacidad temporal y cobrar los porcentajes que determina la ley para todos los trabajadores: el 60 % de la base de cotización desde el día 4 hasta el 21 de la incapacidad temporal y el 75 % a partir de esa fecha.

Si la baja se debe a que tu trabajo representa un peligro para la gestación, se tramita como una baja por riesgo en el embarazo. En ese caso tienes derecho a cobrar una prestación del 100 % de la base de cotización.

Esa prestación también se aplica cuando el trabajo que realizas es incompatible con la lactancia, es lo que se conoce como prestación de riesgo durante la lactancia. La fatiga, ciertas condiciones ambientales, el estrés o la exposición a productos contaminantes se consideran factores de riesgo que pueden afectar tu capacidad de lactar. Esta prestación se mantendrá durante un periodo máximo de 9 meses.

Ayudas para retomar la actividad laboral después del parto

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo prevé una tarifa plana de 50 euros durante los primeros doce meses para quienes coticen por la base mínima. Si has cursado baja en el régimen de autónomos por la maternidad y quieres volver, puedes aprovechar esa bonificación, siempre y cuando lo hagas durante los dos años después del parto. Si decides cotizar por la base superior, la ayuda para los autónomos mujeres consiste en una reducción del 80 % de la cuota.

Deducción del IRPF

También puedes deducir de la declaración de la renta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Puedes cobrar esa cantidad en pagos fraccionados mensuales de 100 euros, que debes solicitar a través del modelo 140, o deducir el total del IRPF.

Categoría: Legal
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