Si estás pensando en abrir una actividad o pasar de autónomo a sociedad limitada, uno de los detalles más importantes es elegir la figura fiscal más adecuada pues no solo repercutirá en los impuestos que graven las ganancias de la empresa sino también en las obligaciones fiscales que tendrás al frente de la misma. En España la sociedad limitada es la forma societaria más extendida, aunque no siempre es la más conveniente, sobre todo si pretendes captar a un gran número de inversores.
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima tributan por el Impuesto de Sociedades y tienen en común que la responsabilidad se reparte entre los socios, limitándose al capital invertido y a los bienes que se encuentran a nombre de la sociedad. Sin embargo, las semejanzas terminan ahí.
Para elegir la figura fiscal hay que tener en cuenta la actividad que desarrollará la empresa. Una sociedad limitada puede ejercer prácticamente cualquier tipo de actividad, pero algunos sectores solo están abiertos para una sociedad anónima, como la gestoría de fondos de pensiones, los seguros o la actividad bancaria. Otra diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que solo la S.A. puede cotizar en el mercado de valores, algo que no está al alcance de la S.L.
En la sociedad anónima el capital mínimo es de 60 000 euros y se divide en acciones. Para su constitución se exige al menos el 25 % del capital, de manera que es necesario desembolsar 15 000 euros en un primer momento. El resto, que se denomina dividendos pasivos, se puede ingresar posteriormente según reflejen los estatutos de la S.A. Una de las características de la S.L. es que el capital mínimo a aportar es de sólo 3 000 euros.
Aunque los pasos para constituir la sociedad anónima y la sociedad limitada son similares, dado que la S.L. cuenta con un capital inferior, normalmente el proceso de constitución es más sencillo y los estatutos exigen menos previsiones. Al contrario, en una S.A. el proceso es más complejo y tendrás que recurrir a un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, que emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar.
Tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima se pueden formar con un solo socio, en cuyo caso se denomina sociedad unipersonal, sin límites específicos de socios. No obstante, la S.L. es una fórmula más adecuada para las empresas con pocos socios que no necesitan aportar un gran capital mientras que la S.A. suele estar compuesta por un mayor número de socios.
En las sociedades, el capital social se divide en partes alícuotas. Una de las características de la S.L. es que ese capital se divide en participaciones, cuya transmisión es más complicada y restringida pues exige el conocimiento del resto de los socios, los cuales tienen un derecho de adquisición preferente frente a terceros. Esto hace que la S.L. sea una empresa cerrada, mientras que en la S.A. pueden entrar fácilmente más socios. De hecho, su capital se divide en acciones y cada accionista tiene libertad para venderlas, de manera que es más fácil que entren nuevos inversores en la sociedad.
En la S.L. los trámites para llevar la contabilidad y las cuestiones fiscales son más sencillos, pero en la S.A. se complejizan, lo cual significa asumir un mayor coste, por lo que esta figura fiscal solo se recomienda para proyectos de gran envergadura. Basta saber que cuando en la S.A. hay que tomar una decisión relevante, se debe realizar una convocatoria previa en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Otra diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que en esta última el cargo de administrador puede tener un carácter indefinido, pero en una S.A. se limita a un máximo de 6 años.
En resumen, los requisitos y características de la S.A. hacen que sea una figura fiscal interesante para los proyectos muy ambiciosos que van a mover grandes cantidades de capital. La S.L., al contrario, es ideal para sacar adelante proyectos con objetivos más modestos en los que se priorice una gestión ágil y sencilla.