Si tienes un trabajo como empleado y te apetece emprender una actividad profesional por cuenta propia, puedes hacerlo como autónomo. La pluriactividad es una fórmula muy interesante a la que están recurriendo cada vez más profesionales porque les permite emprender un proyecto propio sin renunciar a la seguridad que representa el puesto de trabajo fijo.
No es lo mismo ser pluriempleado que estar en situación de pluriactividad, aunque a menudo ambos términos se usan indistintamente. Si trabajas para dos o más empresas pero solo cotizas por el Régimen General, se considera que estás en situación de pluriempleo.
La pluriactividad implica realizar dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. La empresa para la que trabajes pagará las cuotas por el Régimen General y tú tendrás que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pagando las cuotas correspondientes.
Con la Ley de Emprendedores se aprobó una reducción de las bases de cotización para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad, incluyendo los autónomos societarios, de manera que el costo de trabajar por cuenta propia será menor del habitual durante los tres primeros años.
Cuando te des de alta como autónomo en el RETA podrás solicitar esas bonificaciones, pero debes tener en cuenta que no son compatibles con otras, como la tarifa plana de 50 euros, por lo que tendrás que valorar qué opción te conviene más.
Otra buena noticia es que no tendrás que cotizar por incapacidad temporal, una cobertura obligatoria para el resto de los autónomos ya que esta prestación queda cubierta por el Régimen General de la empresa donde trabajas. La cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también es voluntaria.
Si has superado el techo máximo de cotización por contingencias comunes, que son 12.368,23 euros, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso de las cotizaciones ingresadas, con un límite del 50% de las cuotas pagadas en el Régimen Especial.
Hasta el año pasado, para reclamar la devolución por el exceso de cotización tenías que presentar una solicitud pero con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización sin necesidad de realizar ese trámite.
Si cumples con los requisitos exigidos por cada régimen, tendrás derecho a dos pensiones. Si en el momento de la jubilación no estás dado de alta en uno de esos regímenes, es imprescindible que las cotizaciones acreditadas se hayan superpuesto durante al menos 15 años. En caso de que no tengas derecho a la pensión en uno de ellos, lo que has cotizado se sumará al régimen por el que curses la pensión.