Tener residencia fiscal en España o en el extranjero implica obligaciones tributarias diferentes. Sin embargo, las personas que no residen en España, pero tienen actividades económicas en el territorio español, no están exentas de ciertas obligaciones fiscales, de manera que la Agencia Tributaria no dudará en llamar a su puerta para que declaren las rentas que han obtenido en el territorio nacional.
Durante los últimos años, el Gobierno ha ido aprobando una serie de leyes para regular el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con el objetivo de mejorar el control y garantizarles la máxima seguridad jurídica, transparencia y proporcionalidad, en consonancia con los acuerdos tomados en la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El modelo 206 es uno de los documentos más importantes que debes conocer si no resides en España, pero tienes un negocio en el país.
El modelo 206 es un documento de la Agencia Tributaria (AEAT) que se utiliza para declarar y pagar impuestos en España. Específicamente, se trata de un documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Puede equipararse con el modelo 200, que se usa para la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades, pero a diferencia de este, es exclusivo para los no residentes que tengan rentas en España. De hecho, la Administración aclara que “el modelo de declaración es el mismo que para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, pero utilizando el modelo 206”.
El IRNR se rige por el principio de territorialidad, el cual reconoce que un Estado tiene derecho a gravar las rentas que se obtienen en su territorio, independientemente del país de residencia fiscal de su perceptor. Por tanto, este impuesto se asegura de que una parte de la riqueza generada se quede en el territorio.
El Modelo 206 se utiliza, fundamentalmente, para declarar la situación de las rentas y retenciones fiscales de entidades, sociedades y personas físicas, con el fin de identificarlas como contribuyentes en España, aunque tengan su residencia fiscal en otro país.
En general, todos los contribuyentes no residentes en España que obtengan rentas mediante establecimientos ubicados permanentemente en el país, así como aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en territorio español deben presentar el modelo 206. Eso significa que se aplica tanto a las personas físicas como jurídicas.
Cabe aclarar que un establecimiento permanente es aquel que tiene una personalidad jurídica, por lo que este concepto se aplica tanto a sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes y tiendas como a cualquier otro establecimiento donde se realice una actividad que genere beneficios económicos. También aplica a las explotaciones agrícolas o ganaderas, las minas y canteras, así como a las obras de construcción, instalación o montaje que duren más de seis meses.
El modelo 206 se presenta seis meses después de cerrar el periodo impositivo, durante los 25 días naturales siguientes. El período impositivo debe coincidir con el ejercicio económico declarado y no puede superar los 12 meses. A menos que declares un periodo impositivo diferente cuando presentes la primera declaración de este impuesto, la Agencia Tributaria aplicará el año natural.
No obstante, la ley indica que la conclusión anticipada del período impositivo acorta el plazo de presentación del modelo 206 en la AEAT a 20 días naturales en los meses de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Por último, cabe aclarar que la presentación de este modelo se realiza por vía telemática con tu respectivo número de identificación fiscal (NIF) y que el impuesto se devenga el último día del período impositivo.