Si estás pensando en abrir una empresa o has comenzado tu propio negocio hace poco, debes saber que tienes una serie de obligaciones contables y fiscales. Conocer la legislación fiscal que se aplica a los diferentes tipos de sociedades mercantiles y saber qué documentos debes presentar es fundamental para no cometer errores que puedan dar pie a sanciones económicas. Una de las principales obligaciones fiscales de las empresas es la presentación del modelo 200.
Todas las sociedades y entidades con personalidad jurídica que tengan su residencia en España deben cumplir los requerimientos de Hacienda. Una de sus principales obligaciones consiste en pagar el impuesto de sociedades, una tasa de carácter directa y personal que grava los beneficios que obtienen las empresas.
Ese impuesto tiene un carácter periódico, puesto que se aplica a cada ejercicio económico de la empresa.
El Modelo 200 sirve, precisamente, para presentar la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Todas las sociedades que operen en España deben presentar el modelo 200 a Hacienda, incluyendo las entidades con personalidad jurídica, como las asociaciones y fundaciones, o los entes sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión o de pensiones. Por consiguiente, es de presentación obligatoria para:
Sin embargo, también se aplican algunas excepciones. Además de los organismos del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, quedan exentos de presentar el modelo 200 el Banco de España, las Reales Academias Oficiales y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
En otros casos se aplican exenciones parciales, como a las federaciones, colegios profesionales, sindicatos de trabajadores, entidades sin ánimo de lucro, cámaras oficiales, mutuas colaboradoras de la seguridad social y partidos políticos.
Puedes presentar el Modelo 200 de Impuesto de Sociedades de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo habitual es presentarlo cada año entre los días 1 y 25 de julio, aunque esos plazos pueden variar, ya que la ley indica que se debe presentar 6 meses después de terminar el periodo impositivo, el cual no siempre tiene que coincidir con el año natural.
En dicho modelo tendrás que indicar los detalles del declarante, como el NIF y la razón social, con los correspondientes códigos de identificación. También debes precisar el periodo impositivo y ejercicio, señalando la fecha de inicio y fin, además de especificar si el ejercicio coincide con el año natural o no, o si es inferior a 12 meses.
Tendrás que indicar el código CNAE, que debe corresponder con la actividad que represente el mayor volumen de operaciones. También debes señalar el tipo de entidad, el régimen que se le aplica, el estado de cuentas y el número de empleados.
Debes detallar los saldos de las cuentas principales del Balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias a final de ejercicio, con el estado de cambios en el patrimonio neto. En la sección de liquidación tendrás que indicar el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes del Impuesto de Sociedades y realizar las correcciones y ajustes necesarios.
En cuanto a la base imponible, con carácter general es del 25 %, aunque existen algunos tipos especiales, como el que aplica a las empresas de nueva creación, que pueden beneficiarse de un gravamen reducido del 15 % en el primer ejercicio que obtengan un resultado positivo, o las entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias, a las cuales se les aplica un 4 %. No olvides añadir el resto de bonificaciones y deducciones, así como las donaciones realizadas.
Por último, recuerda que, si el modelo 200 sale a devolver, debes acompañarlo de una domiciliación bancaria. Hacienda tiene un plazo de seis meses para realizar la devolución.