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¿Qué es el régimen de gananciales?

16/02/2021
regimen de gananciales

Cuando una pareja decide casarse, debe tomar una serie de decisiones importantes. Una de ellas es el régimen económico del matrimonio. Decantarse por el régimen de separación de bienes o de gananciales no solo determinará cómo se reparte el patrimonio si la unión se disuelve, sino que influirá en la responsabilidad económica que tienen los cónyuges si uno de ellos tiene un negocio.

¿Qué es el régimen de gananciales en el matrimonio?

El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales en el matrimonio: el régimen de gananciales, de separación de bienes y de participación. Cuando no se especifica un régimen, se aplica automáticamente la sociedad de gananciales. En ese caso se distingue entre los bienes privativos y gananciales.

Diferencia entre bienes privativos y gananciales

  • Bienes privativos de cada cónyuge. Están compuestos por los bienes que pertenecían a cada persona antes de contraer matrimonio, así como aquellos que reciban posteriormente mediante una herencia o donación. El régimen de gananciales prevé que los cónyuges puedan gestionar y disponer de ese patrimonio con libertad, aunque no deben olvidar que esos bienes están sujetos al levantamiento de las cargas originadas por la vida en común y el cuidado de los hijos.
  • Bienes gananciales. Se trata del patrimonio que se va acumulando a lo largo de la vida en común dentro del matrimonio, en el que confluyen las ganancias de ambos cónyuges mediante su trabajo, así como las rentas o intereses que generen tanto los bienes gananciales como aquellos privativos. 

En la sociedad de gananciales los conyugues ponen en común las ganancias obtenidas indistintamente por ambos y si el matrimonio se disuelve, esos bienes serán repartidos a partes iguales. En caso de que los bienes hayan sido adquiridos usando fondos privativos durante el matrimonio, el cónyuge titular del dinero tendrá derecho a que se le reintegre el importe actualizado.

La responsabilidad empresarial de los cónyuges en régimen de gananciales

La responsabilidad que recae sobre los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa varía según el régimen económico elegido y el tipo de sociedad mercantil constituida. En el caso de un empresario individual que realiza una actividad económica por su cuenta, asumiendo todos los derechos y obligaciones, su responsabilidad ante  terceros es universal, lo cual significa que debe responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas.

Si el matrimonio se basa en el régimen de separación de bienes, el patrimonio que posea el cónyuge del empresario no se verá afectado por las deudas de su negocio. Sin embargo, bajo el régimen de gananciales, tendrá que hacer frente a las deudas contraídas en su negocio con los bienes ganados durante el matrimonio; o sea, recurriendo a la propiedad ganancial.

En los casos de máxima responsabilidad, cuando el cónyuge ha dado su consentimiento expreso, los bienes privativos que poseía antes del matrimonio también pueden destinarse a saldar las deudas que contrajo su pareja en el ejercicio de su actividad empresarial. Por tanto, antes de emprender un negocio que represente cierto nivel de riesgo, es importante tener claros los límites de las responsabilidades económicas.

De hecho, existe la posibilidad de cambiar las capitulaciones matrimoniales e inscribirlas en el Registro Mercantil para modificar el régimen económico matrimonial. Así se pueden separar los bienes matrimoniales y los del cónyuge del empresario, desvinculándolos de la responsabilidad mercantil que este contraiga en su negocio.

Por último, en caso de que el matrimonio desarrolle una empresa o monte un negocio en común, debe tener presente que cada uno tendrá que asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad. Esto significa que responderán indistintamente con los bienes propios de cada uno, así como con los bienes gananciales, ante posibles deudas.

Categoría: Legal
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