España es uno de los países de la Unión Europea con más autónomos: 2023 cerró con más de 3,3 millones de afiliados al RETA, lo que representó un 0,48% más que el año anterior, según el Ministerio de Trabajo. Y es que trabajar por cuenta propia es cada vez más interesante, sobre todo por la libertad que brinda para organizar la jornada laboral.
Con la ley de medidas de apoyo al emprendedor aprobada en 2013, el gobierno puso en marcha una serie de cambios dirigidos a incentivar el autoempleo y facilitar el emprendimiento, entre ellos la aplicación de una tarifa plana para los autónomos.
En aquel momento, el RETA ganó 44.000 cotizantes solo durante el primer semestre, lo que supuso un incremento del 2,2 %, de acuerdo con Cinco Días. Eso confirmó que la medida animó a muchas personas a poner en marcha su propio negocio, por lo que se ha mantenido a lo largo del tiempo, aunque con algunos cambios.
La tarifa plana para autónomos consiste en una reducción del pago mensual en las cuotas a la Seguridad Social. En vez de abonar la totalidad de cotización que te correspondería según tus ingresos reales, sólo tendrás que pagar un pequeño importe.
Al inicio, eran 50 euros mensuales durante el primer año de emprendimiento, aunque en la actualidad ha aumentado a 80 euros, a los cuales hay que añadir la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,7%), por lo que asciende a un total de 86,66 euros.
No obstante, sigue siendo una bonificación muy interesante porque disminuye bastante los costes que debes afrontar como autónomo cuando des tus primeros pasos. En 2024, la base mínima por la que tendrías que cotizar es de 751,63 euros, aunque podría ser mayor según tus ingresos reales.
En el caso de que cotizaras por el tramo más bajo, sin la tarifa plana tendrías que pagar todos los meses 234,51 euros. La bonificación te ahorraría 147,85 euros mensuales, para un total de 1 774,20 euros al cabo de un año o incluso más, si puedes disfrutar del periodo de ampliación.
Los requisitos de la tarifa plana para autónomos han ido cambiando para permitir que más personas puedan beneficiarse de ella, de manera que ya no se aplica únicamente a los menores de 30 años, sino a todos aquellos que comiencen una actividad como autónomo y cumplan las siguientes condiciones:
No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años, o tres si ya habías disfrutado de esta bonificación en el pasado. Existe una excepción: las mujeres que hayan cesado su actividad debido a la maternidad, proceso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela que quieran retomar su negocio profesional, siempre que no hayan pasado más de dos años desde el día del cese.
No trabajar como autónomo colaborador, ya que, en este caso, existen bonificaciones específicas, aunque la tarifa plana sí aplica a las cooperativas de trabajo asociado.
Si estás en condición de pluriactividad; es decir, trabajas por cuenta propia y ajena, puedes elegir entre la tarifa plana para autónomos o las bonificaciones por pluriactividad.
No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
La buena noticia es que, aunque tengas trabajadores a tu cargo, podrás disfrutar de la tarifa plana, algo imposible en el pasado.
Desde 2020, los autónomos que tengan una sociedad mercantil también pueden optar por la tarifa plana. En un principio, la ley los excluía, pero unas sentencias del Tribunal Supremo sentaron jurisprudencia y ahora estos profesionales pueden solicitarla cumpliendo sólo dos requisitos:
Ser la primera vez en darse de alta en el RETA o que hayan transcurrido 2 años sin haber trabajado como autónomo (3 años en el caso de que ya hubiera aprovechado la tarifa plana).
No tener deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Los autónomos societarios, incluso, tienen la posibilidad de solicitar la tarifa plana con efecto retroactivo, siempre que el alta fuera posterior a septiembre de 2016.
La tarifa plana se aplicará durante un periodo de 12 meses, que puedes prorrogar por otros 12 meses adicionales, en el caso de que tus rendimientos económicos no superen el salario mínimo interprofesional. Obviamente, tendrás que acreditarlo con la declaración sobre la previsión de tus rendimientos netos.
No obstante, existen algunas situaciones que prevén una reducción específica, como explican desde la Seguridad Social. En estos casos, la tarifa plana se aplicará inicialmente por 24 meses y existe la posibilidad de prorrogarla durante otros 36 meses, siempre que la previsión de los rendimientos netos sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Personas con discapacidad. Tendrán que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% con una resolución del órgano competente o del INSS.
Víctimas de violencia de género. Deberán demostrar su condición de víctima de violencia de género, presentando una certificación de los Servicios Sociales o una orden del Ministerio Fiscal, así como una sentencia condenatoria por dicho delito, una orden de protección u otra resolución judicial que refleje una medida cautelar a favor de la víctima.
Víctimas de terrorismo. Será necesario certificar la condición de víctima de terrorismo con el Certificado del Ministerio del Interior.
Este año, varias comunidades autónomas han puesto en marcha lo que se conoce como “cuota cero” para sus nuevos autónomos. Se trata de una ayuda con la que se bonifica el 100% de la cuota de los nuevos trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad. Las comunidades que la aplican son:
Esa ayuda puede aplicarse durante 1 o 2 años, en dependencia de las bases reguladoras y los requisitos específicos, los cuales difieren de una comunidad autónoma a otra. Por tanto, si emprendes en alguna de esas comunidades, no tendrás que pagar la cuota de seguridad social.
Si cumples con los requisitos para acceder a la tarifa plana para autónomos, debes darte de alta en la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 037, y en la Seguridad Social bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante el modelo TA-0521. Si tienes un certificado digital, podrás realizar estos trámites por vía telemática.
Cuando te des de alta en la Seguridad Social, se aplicará automáticamente la tarifa plana sin que tengas que hacer nada más. Cuando termine el primer año, si tus rendimientos no superan el salario mínimo interprofesional, tendrás que presentar una segunda solicitud para seguir disfrutando de la cotización reducida, la cual irá acompañada de la declaración sobre los ingresos de los ejercicios correspondientes.