¿Sabías que puedes tener un contrato por cuenta ajena y trabajar como autónomo a la vez? Muchas personas eligen desarrollar dos actividades profesionales cuando quieren poner en marcha una idea de negocio sin arriesgar demasiado o para complementar su salario. En esos casos, se encuentran en situación de pluriactividad.
Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. Un pluriempleado es aquel que trabaja en dos o más empresas a la vez, pero cotiza únicamente en el Régimen General. En cambio, la pluriactividad implica cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena tendrás que cotizar en el Régimen General, pero como autónomo también debes cotizar en el RETA.
La pluriactividad te proporciona cierta seguridad financiera para afrontar tu proyecto vital, ya que no dependerás de una fuente de ingresos. Trabajar por cuenta ajena representa una fuente de ingresos estable que disminuye el riesgo al que te expones cuando emprendes una idea de negocio, brindándote más tranquilidad para que puedas ir creciendo poco a poco.
Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo en situación de pluriactividad, puedes ahorrar en tu cotización, ya que, para evitar duplicidades, tienes la posibilidad de excluir algunas de las coberturas que abona tu empleador. Puedes prescindir de la cobertura por contingencias comunes en el RETA porque si enfermas o sufres un accidente, estarás cubierto con el Régimen General. Y si has cotizado doble, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización.
Al darte de alta como autónomo, tienes la posibilidad de elegir la tarifa plana, de manera que durante un año solo tendrás que pagar 60 euros al mes. Si quieres aprovechar esta ayuda, debe ser la primera vez que trabajas como autónomo o tienes que haber pasado dos años sin haber recibido bonificaciones. No podrás ser administrador de una empresa, ni tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Si no eliges la tarifa plana, como autónomo en régimen de pluriactividad puedes decidir tu base de cotización según tu jornada laboral. Si trabajas por cuenta ajena y tienes una jornada laboral completa, los primeros 18 meses tienes derecho a una reducción del 50 % de la base mínima de cotización y durante los segundos dieciocho meses, tendrás una reducción del 75 %. Si trabajas por cuenta ajena y tienes una jornada laboral parcial superior al 50 %, durante los primeros 18 meses se aplicará una reducción del 75 % de la base mínima de cotización y del 85 % durante los segundos dieciocho meses.
Otra de las ventajas de la pluriactividad llega en el momento de la jubilación. Cuando tengas la edad de jubilación, podrás cobrar el 50 % de la pensión, siempre que no sea parcial ni anticipada, y seguir desarrollando tu trabajo como autónomo o en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial. Mientras tanto, tu pensión se revalorizará y cuando dejes de trabajar, comenzarás a cobrar su importe íntegro. Esta opción se conoce como “pensionista activo”.
Además, podrías cobrar dos pensiones. En ese caso, tendrás que acreditar que has cotizado al menos 15 años en cada régimen por separado y que has estado en situación de pluriactividad durante ese mismo periodo de tiempo. También debes haber pasado en situación de pluriactividad al menos dos años de los últimos 15 antes de la edad de jubilación. Si solo tienes derecho a una pensión en uno de los regímenes, las dos bases de cotización se sumarán para calcular la base reguladora, de manera que recibirás una pensión mayor que si solo hubieses trabajado por cuenta propia o como autónomo.