Más del 70 % de los autónomos se sienten muy satisfechos con su trabajo y casi la mitad están al frente de sus negocios desde hace al menos cinco años. No obstante, el 76 % cotiza por la base mínima y al 58,1 % les preocupa la desprotección social en caso de paro, jubilación o enfermedad, según reflejó este estudio. Si estás pensando en emprender por tu cuenta, es importante que conozcas qué tipos de beneficios fiscales puedes aprovechar para que los primeros años no se hagan tan cuesta arriba.
Los beneficios fiscales son todas aquellas ventajas desde el punto de vista tributario que se aplican a las empresas, pymes, autónomos y particulares, con el objetivo de reducir la carga impositiva a la que están sometidos.
Las ventajas fiscales están reguladas por la ley y normalmente se otorgan cuando las personas físicas o jurídicas realizan ciertas prácticas positivas, ya sea a nivel social, laboral o medioambiental. También se aplican como parte de programas para incentivar la creación de empleo, por ejemplo, o cuando se desean premiar algunas prácticas de mercado.
Existen diferentes tipos de beneficios fiscales dependiendo de su procedencia y actividad. Si eres autónomo, estas son las ventajas fiscales que puedes aprovechar:
Deducciones. Implican una reducción de la base imponible de un impuesto, de manera que disminuyen los ingresos que quedan sujetos a gravamen, siempre y cuando el autónomo cumpla ciertos requisitos.
En el caso del IRPF, los autónomos tienen derecho a una serie de deducciones. Por ejemplo, puedes deducir todos los consumos de explotación relacionados con tu actividad profesional, los salarios de los trabajadores, las cuotas a la Seguridad Social, los arrendamientos y cánones, los servicios de profesionales independientes a los que recurras y las primas de los seguros. También podrás deducir los costes de los servicios bancarios, incluidos los gastos financieros que representan los préstamos y créditos.
Exenciones. Las exenciones tributarias eximen al autónomo de soportar la carga fiscal que le correspondería. En algunos casos existe una obligación tributaria, pero esta se condona o reembolsa, como ocurre con la doble imposición internacional.
En otros casos, aunque existe el hecho imponible, no se genera una obligación tributaria. Así ocurre con las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas o las entidades locales. Algunas actividades profesionales también quedan exentas de IVA, como las clases particulares sobre materias que formen parte del currículo del sistema educativo o las colaboraciones periodísticas.
Bonificaciones. Estos beneficios fiscales implican una reducción en el importe de la base para calcular el impuesto o una deducción en el importe a ingresar por parte del autónomo.
La tarifa plana en la cuota de la Seguridad Social para los nuevos autónomos es una de las bonificaciones más conocidas, aunque existen otras, como los tipos reducidos de IVA y en la retención en el IRPF durante los primeros años de inicio de la actividad. También se aplican bonificaciones para los autónomos colaboradores, se bonifica el 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes y existen bonificaciones para la formación.
Aplazamiento de impuestos. Hacienda considera que el aplazamiento del pago o la posibilidad de fraccionar las deudas tributarias es otro tipo de beneficio fiscal ya que produce una merma de sus ingresos, aunque no implica una reducción de la cantidad a pagar; de hecho, conlleva unos intereses de demora.
Esta ventaja fiscal es conveniente cuando enfrentas un periodo de falta de liquidez o se te acumulan los pagos y no puedes hacer frente a tus obligaciones tributarias. Si la deuda es inferior a 30.000 euros, puedes solicitar un aplazamiento del pago del IRPF e IVA con un plazo límite de 12 meses. Si la deuda supera tal cantidad, te solicitarán un aval, garantía hipotecaria o seguro de caución.