Los autónomos no están obligados a trabajar solos. Si necesitas contratar a alguien para un proyecto puntual o a tiempo completo, puedes hacerlo. El año pasado los trabajadores autónomos generaron 70.490 empleos, de los cuales 45.011 eran puestos de trabajo asalariado, de manera que hoy en España los autónomos crean uno de cada cuatro empleos, según el informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Al contratar a empleados estás sujeto a ciertas obligaciones como empleador. En primer lugar, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social como empresario a través del modelo TA.6, aunque eso no significa que dejes de ser autónomo. Luego tendrás que solicitar una “cuenta de cotización” para llevar las cotizaciones de tus empleados.
El segundo paso es realizar el contrato laboral con el trabajador, que deberás registrar en el Servicio de Empleo Estatal. Por último, tendrás que darle de alta en la Seguridad Social ya que eres responsable de abonar sus cotizaciones, algo que podrás hacer fácilmente mediante el Sistema de Liquidación Directa.
Puedes solicitar los servicios de otro autónomo, pero en ese caso no necesitas hacerle un contrato laboral ya que vuestra relación es meramente mercantil. El autónomo no está vinculado a tu empresa, tú no eres su jefe sino su cliente, por lo que no tienes ninguna obligación ante la Seguridad Social. Solo debes pagarle la factura por los servicios realizados.
Puedes contratar a una persona y pagarle por comisión, una práctica común en el sector de las ventas. Sin embargo, esta modalidad no te exime de realizar un contrato laboral, por lo que también tendrás que abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Si necesitas que ese empleado cumpla con determinado horario, es obligatorio que le ofrezcas al menos el Salario Mínimo Interprofesional, además de las comisiones pactadas.
Puedes olvidarte del proceso de selección de personal y contratar a una persona de tu familia. Es imprescindible que sea mayor de 16 años, no trabaje por cuenta ajena, tenga hasta segundo grado de consanguinidad y debe vivir contigo. El autónomo colaborador está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, solo tendrá que presentar anualmente la declaración de IRPF. Tú, como autónomo titular, debes abonar sus cotizaciones a la Seguridad Social, aunque puedes aprovechar un descuento del 50 por ciento durante los primeros 18 meses y del 25 por ciento durante los 6 meses siguientes. Tendrás que pagarle una nómina, pero puedes deducir todos esos gastos del cálculo del rendimiento en tu declaración de impuestos.
Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, puedes contratar empleados y seguir disfrutando de la tarifa plana para autónomos. No obstante, el autónomo colaborador no podrá acogerse a esa tarifa ya que tiene su propia bonificación.