Si tienes una pyme, es probable que en algún momento tengas que despedir a un empleado, ya sea porque su productividad es demasiado baja o porque necesitas realizar una reestructuración de personal para mantener a flote tu negocio. En España se contemplan tres tipos de despido: objetivo, disciplinario y colectivo, cada uno se debe justificar para evitar que un juez los considere improcedentes o nulos, lo cual representará un coste añadido para tu empresa y un daño a tu reputación como empleador.
¿Qué es el despido objetivo?
Un despido laboral se clasifica como despido objetivo cuando se produce debido a algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
- Incompetencia del trabajador para ejercer las funciones de su puesto de trabajo.
- Incapacidad del trabajador para adaptarse a los cambios introducidos en su puesto de trabajo, siempre que haya recibido un curso de formación y hayan transcurrido más de dos meses desde su implementación.
- Absentismo o ausencias reiteradas del puesto de trabajo que sumen el 20 % de la jornada en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año, a menos que se trate de un accidente de trabajo, maternidad o enfermedad cuando se presenta una baja oficial de más de 20 días consecutivos.
Esta clase de despido se debe comunicar por escrito al trabajador, explicando la causa, con 15 días de antelación a la extinción del contrato. Durante ese periodo el empleado tiene derecho a seis horas semanales pagadas para buscar otro empleo. Le corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué es el despido disciplinario?
El despido disciplinario implica la extinción del contrato al trabajador debido a un incumplimiento grave. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores indica las diferentes causas:
- Absentismo e impuntualidad de forma repetida e injustificada.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores de la empresa.
- Indisciplina o desobediencia grave en el trabajo.
- Abuso de confianza en el desempeño de las funciones laborales.
- Disminución sistemática y voluntaria del rendimiento laboral.
- Estado de embriaguez o toxicomanía habitual que afecta el trabajo.
- Acoso al empresario o a otro trabajador de la empresa.
Esta clase de despido también se debe comunicar por escrito al trabajador, haciéndole constar el motivo y la fecha en que se rescindirá el contrato.
¿Qué es el despido colectivo?
El despido colectivo es aquel que afecta a más de diez empleados en las empresas con menos de cien trabajadores, al 10 % cuando esta posea entre 100 y 300 trabajadores o al 30 % en las empresas de más de 300 trabajadores, en un plazo de 90 días. Existen diferentes motivos que pueden dar pie a este tipo de despido:
- Causas económicas. Cuando la empresa sufre pérdidas actuales o previstas, o las ventas disminuyen durante tres trimestres consecutivos, siempre y cuando los despidos contribuyan a superar la mala situación económica de la empresa.
- Causas técnicas, organizativas o de producción. Los despidos laborales pueden deberse a cambios en los medios de producción o a una disminución de la demanda de los productos o servicios de la empresa, pero estos deben garantizar la viabilidad futura de la empresa y el empleo en la misma.
En esta clase de despido la empresa debe comunicar a los trabajadores cuándo comenzará el periodo de consulta de los representantes legales, así como el momento previsto para rescindir los contratos y los criterios considerados para elegir a los trabajadores afectados.
¿Cómo cataloga un juez los diferentes tipos de despidos?
Si el trabajador que has despedido interpone una reclamación judicial, un juez analizará el caso. Puede llegar a tres veredictos:
- Despido Procedente. Si has acreditado fehacientemente las causas del despido laboral, el juez considerará que es procedente y el contrato del trabajador se extinguirá otorgando el finiquito y sin que tengas que indemnizar nada más que lo establecido por ley.
- Despido improcedente. En este caso, el juez dictamina que no has demostrado las causas del despido laboral, de manera que debes readmitir al trabajador o indemnizarle. Si el contrato es anterior al 11 de febrero de 2012, cuando se aprobó la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tendrás que calcular la indemnización en base a 45 días de salario por año de trabajo, aunque el importe total no superará las 42 mensualidades. Si el contrato se formalizó con posterioridad, la indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado y el importe total no superará los 720 días de salario.
- Despido nulo.Un despido laboral se considera nulo cuando esconde una discriminación o vulnera los derechos fundamentales del trabajador. En este caso tendrás que readmitirlo de manera inmediatay pagarle el salario correspondiente al período durante el cual no estuvo trabajando.