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Si eres pyme o autónomo, ¿puedes aplazar las deudas con Hacienda?

25/04/2019
Aplazar las deudas con Hacienda

Cumplir con tus obligaciones tributarias es fundamental, tanto si eres autónomo como si llevas una pyme. Si no lo haces, es probable que tengas que pagar multas, recargos e intereses de demora. Adeudar a la Agencia Tributaria también te cerrará las puertas a las líneas de crédito y te impedirá participar en licitaciones públicas o acceder a ayudas y subvenciones estatales. Si no puedes hacer frente a los pagos por un problema de liquidez, la mejor opción es aplazar tu deuda con Hacienda.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

La Agencia Tributaria permite aplazar deudas a los autónomos y las pymes en cualquier momento, desde que comienza el periodo voluntario de pago del impuesto hasta su vencimiento. Si no has podido pagar a tiempo, puedes solicitar igualmente el aplazamiento durante el periodo ejecutivo. La posibilidad de aplazamiento desaparece cuando se inicia el procedimiento de embargo.

Las deudas con Hacienda que puedes aplazar son:

-       Pagos fraccionados del IRPF para los empresarios o profesionales, ya trabajen en estimación directa, según las ganancias reales, u objetiva, por módulos Se trata de los modelos 140 y 131.

-       Declaración anual del IRPF. Si solicitas un fraccionamiento, tendrás que pagar el 60 % del total en el primer plazo, hasta el 30 de junio, y el 40 % restante en el segundo plazo, hasta el 5 de noviembre. Esta opción no tiene un coste añadido y, si no dispones de la liquidez necesaria para realizar el primer pago, puedes solicitar un aplazamiento.

-       Declaración anual del Impuesto de Sociedades. Los emprendedores que lleven una pyme también pueden aplazar la cuantía que grava la obtención de renta por parte de las sociedades, que sería el modelo 200.

Recuerda que para aplazar una deuda con Hacienda, tienes que justificar los motivos por los cuales no puedes pagar. Cuando la Agencia Tributaria acepte el aplazamiento, fijará un calendario de pagos hasta satisfacer la totalidad de lo adeudado, más el recargo.

¿Qué deudas no se pueden aplazar?

Con la reciente modificación de la Ley General Tributaria, no se pueden fraccionar ni aplazar las siguientes deudas:

-       Deudas del obligado a realizar ingresos a cuenta. Se trata de los modelos 111, 115 y 123.

-       Deudas derivadas de tributos legalmente repercutidos, a menos que demuestres que estos no han sido pagados.

-       Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 202.

-       Deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, suspendidas durante las reclamaciones o recursos, ya sean por vía administrativa o contenciosa.

¿Cómo se aplaza una deuda con Hacienda?

Presenta la solicitud de aplazamiento de manera presencial o telemáticamente, siguiendo los pasos que indica la Agencia Tributaria. Tendrás que presentar una solicitud independiente para cada deuda que se quiera aplazar y la documentación que justifique el aplazamiento. Junto a esa solicitud debes presentar un calendario de pagos, hasta un máximo de 12 plazos anuales. Si Hacienda no lo acepta, te propondrá un calendario alternativo. 

En el caso de las deudas inferiores a 30.000 euros, desde que entró en vigor la ley de 2015, mediante la cual se aumentó el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento, el proceso es automatizado y no es necesario presentar un aval, seguro de caución o garantía hipotecaria.

Si la deuda supera los 30.000 euros, tendrás que presentar un aval. En cualquier caso, considera que contar con un aval implica ciertas garantías, por lo que el interés de demora que se aplica es más bajo. El recargo a pagar sí dependerá del tipo de interés que se fije cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si necesitas un aval para fraccionar o aplazar tu deuda con Hacienda, o para conseguir financiación que te permita sanear tus cuentas, puedes contar con la ayuda de las SGR.

Categoría: Legal
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