Desde el inicio de la crisis económica, medio millón de pymes y autónomos han debido cerrar su actividad debido a los impagos. Según la ley, el sector público tiene un plazo máximo de 30 días para pagar, un periodo que se extiende a 60 días en el ámbito privado, pero el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial señala que el tiempo medio de pago es de 80 días.
Los deudores que superen esos plazos deberían pagar unos intereses bastante altos, pero en la práctica muchos autónomos y pymes terminan desistiendo de cobrar las deudas con tal de no enfrentar costosos litigios judiciales.
Sin embargo, existen otras vías para reclamar las deudas pendientes que no implican acudir a los juzgados.
Lo ideal es que logres gestionar los impagos sin necesidad de acudir a terceros. Contacta todas las veces que sean necesarias con el deudor y bríndale la posibilidad de renegociar la deuda.
Asegúrate de enviar cartas certificadas o burofax, de manera que si necesitas optar por la vía judicial, puedas presentar pruebas suficientes. Si no has logrado cobrar las facturas impagadas, puedes optar por una de estas opciones:
Hace unos años, una de las opciones más populares para gestionar los impagos era recurrir a las empresas de cobro de deudas, pero en los últimos tiempos cada vez menos autónomos y pymes solicitan sus servicios puesto que los índices de cobro de deudas han disminuido.
Las empresas de recobro suelen llevarse un porcentaje de la factura impagada intentando ofrecer opciones de negociación amistosa, como la posibilidad de renegociar las cuotas. Si la vía extrajudicial se agota, entrarán en juego sus abogados para reclamar por vía legal. En ese caso, debes saber que la ley te brinda la posibilidad de reclamar al deudor incluso los costos en los que hayas incurrido para cobrar las deudas pendientes.
Si cuentas con esta póliza, en caso de impago la aseguradora se hará cargo de un porcentaje de la deuda. El procedimiento suele ser el siguiente: al detectar el impago, lo notificas a la aseguradora, la cual tiene la obligación de pagar, contando seis meses a partir del aviso, el 50 por ciento de la cuantía pactada.
La aseguradora le reclamará el pago al deudor, por lo que la cantidad final que recibas dependerá de los gastos ocasionados por la gestión del impago. Algunas de estas pólizas también ofrecen un servicio de diagnóstico financiero de los clientes, para evitar el futuro riesgo de impago.
Una de las vías tradicionales para cobrar las facturas impagadas es el requerimiento notarial, un acta en la que notificas al deudor la existencia de la deuda impagada y le instas a pagar. Mediante este procedimiento no solo intentarás cobrar rápidamente la factura sino que también logras interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación del pago. Además, podrás recuperar el IVA repercutido en la factura impagada.
La otra vía es el procedimiento monitorio notarial. Funciona de manera similar al acta notarial pero si el deudor no te paga, te faculta para interponer una demanda judicial ejecutiva y solicitar directamente el embargo de sus bienes. Así logras acortar el plazo de apertura de la vía judicial y reduces el riesgo de que el deudor se declare insolvente.