En España, el sistema de la Seguridad Social se sustenta en las aportaciones periódicas que realizan tanto las empresas como sus empleados y autónomos. A cambio, los trabajadores tienen derecho a recibir asistencia sanitaria y ciertas prestaciones económicas cuando lo necesiten. Esa cotización engloba diferentes conceptos, pero uno de los más importantes son las contingencias comunes.
Las contingencias comunes son aportaciones periódicas que realizan la empresa y el trabajador para poder acceder a determinadas coberturas cuando se produzcan ciertas circunstancias. Básicamente, se destinan a cubrir los casos de incapacidad laboral que no estén directamente relacionados con el trabajo, pues para garantizar la protección ante enfermedades profesionales o accidentes laborales, existen las contingencias profesionales.
Por ejemplo, una neumonía o una fractura en una pierna debida a un accidente doméstico, que obliguen al empleado a quedarse en casa, así como una enfermedad degenerativa, se encuentran dentro de las contingencias comunes. En cambio, un accidente al ir o al volver del trabajo o como resultado de la actividad que se desempeña se consideran contingencias profesionales.
Obviamente, las contingencias comunes influyen en la nómina del empleado, ya que se deducen del salario neto, aunque la empresa también tiene la obligación de contribuir a la seguridad social de sus trabajadores.
Esta prestación comprende diferentes situaciones en las que el trabajador no puede desempeñar sus funciones con normalidad, según la Seguridad Social:
Cabe aclarar que las contingencias comunes no cubren la prestación por desempleo, ya que esta se abona como un concepto independiente en la cotización.
La base de cotización por contingencias comunes se obtiene sumando tres elementos: el salario base, los complementos salariales y la prorrata de las pagas extras, por lo que la fórmula sería:
Base de cotización por contingencias comunes = Salario base + Complementos salariales + Pagas extraordinarias.
Al resultado se le debe aplicar el porcentaje establecido por el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el trabajador, que tiene en cuenta el tramo salarial y el puesto de trabajo.
No obstante, como regla general laSeguridad Social señala que, en 2025, un trabajador por cuenta ajena tendrá que aportar el 4,7% de su base de cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes y la empresa contribuirá con el 23,6%. En el caso de los autónomos, la diferencia radica en que deben cotizar el total (28,30%) de su base de cotización.
Por ejemplo, para un trabajador con un salario base de 1.500 €, que cobra dos pagas extra al año de 1.500 € cada una y un plus de disponibilidad de 200 € mensuales, habrá que
En ese caso, el empleado tendría que abonar el 4,7% de 1.950 €, lo que equivaldría a 91,65 €. La empresa, en cambio, debe pagar 460,20 € porque asume el 23,60%. En total, por ese trabajador se pagaría 551,85 € por concepto de contingencias comunes a la Seguridad Social.
Por último, es importante destacar que la empresa debe deducir de la nómina de sus trabajadores las cotizaciones por contingencias comunes y los otros conceptos que componen la cuota de la Seguridad Social. En el caso de los autónomos, son los responsables directos de abonar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
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