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¿Necesitas el finiquito por jubilación anticipada del trabajador?

23/06/2020
Finiquito por jubilación anticipada

El aumento de la esperanza de vida ha hecho que la mayoría de los estados europeos aprueben leyes para incrementar, de manera gradual, la edad a la que podremos jubilarnos. Como resultado, pasaremos más tiempo en el mercado laboral, aunque también existe la posibilidad de recurrir a la jubilación anticipada.

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada brinda acceso a ciertos trabajadores a jubilarse antes de la edad que les corresponde legalmente. Existen dos tipos de jubilación anticipada: por cese involuntario y por cese voluntario.

La jubilación por cese involuntario es el resultado del despido del trabajador, quien sale del mercado de trabajo antes de tiempo debido a causas objetivas, como una reestructuración empresarial. La jubilación por cese voluntario es aquella a la que se acoge el trabajador por voluntad propia.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada

En el caso de una jubilación anticipada por cese involuntario, podemos adelantarnos 4 años a la edad de jubilación, pero tendremos que cumplir las siguientes condiciones:

Haber cotizado un mínimo de33 años, a los que se les puede sumar un año de servicio militar u otra prestación social.

Haber cotizado al menos 2 años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.

Estar inscrito como demandante de empleo desde al menos seis meses antes de solicitar la jubilación. De hecho, los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.

Si se produce una jubilación anticipada por cese voluntario, podemos adelantarnos 2 años a la jubilación legal, pero los requisitos varían:

-          Haber cotizado un mínimo de 35 años, a los que se les puede añadir un año de servicio militar u otro tipo de prestación social.

-          Haber cotizado al menos 2 años dentro de los 15 años anteriores al momento en que se solicita la jubilación.

-          El importe de la pensión no debe ser inferior a la pensión mínima que, por la situación familiar, nos correspondería al cumplir la edad ordinaria para acceder a la jubilación.

A esta modalidad de jubilación anticipada sí pueden acogerse los autónomos.

Finiquito por jubilación anticipada

El finiquito es un documento de liquidación que refleja las cuentas pendientes de la empresa con el empleado en el momento en que la relación laboral llega a su fin. A diferencia de la indemnización, que solo se aplica tras un despido improcedente o por causas objetivas, el finiquito es obligatorio, independientemente de las razones por las que cesa la relación laboral.

Para calcular el finiquito por jubilación anticipada se tienen en cuenta diferentes factores:

Salario mensual hasta la finalización del contrato. La empresa debe pagar al empleado los días trabajados del mes en curso.

Vacaciones no disfrutadas. Si el empleado ha acumulado días de vacaciones que no ha disfrutado, debe cobrarlos al final del contrato.

Parte proporcional de las pagas extras. Si las pagas no se cobran prorrateadas, ya que en ese caso se incluirían dentro del salario pendiente de pago, también se deben añadir al finiquito.

Horas extraordinarias. Si el empleado ha hecho horas extraordinarias que la empresa no ha pagado, debe contabilizarlas en el finiquito, así como cualquier plus o extra que no haya cobrado.

Si se produce una jubilación anticipada por cese involuntario, el trabajador también tendrá derecho a la indemnización por despido. Ese importe varía en dependencia del motivo de la extinción del contrato.

¿Qué hacer si no estamos de acuerdo con el finiquito por jubilación anticipada?

Lo habitual es que la empresa entregue el finiquito el último día en que acudamos al puesto de trabajo, aunque la ley no establece un plazo específico, a menos que el convenio colectivo lo señale. Para evitar abusos, en el momento de firmar el finiquito debe estar presente algún representante legal.

En cualquier caso, si no estamos de acuerdo, no tenemos la obligación de firmar el finiquito, aunque no recibiremos la cantidad establecida. Si firmamos el documento, las obligaciones de la empresa cesan y no tenemos derecho a reclamar.

Si la empresa no nos facilita el finiquito, podemos reclamar la cantidad que nos corresponde presentando una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC). Este paso es obligatorio antes de presentar una demanda en el juzgado. Es importante recordar que disponemos de un año para reclamar la cantidad que la empresa nos debe abonar, pasado ese plazo la cantidad prescribirá.

Categoría: Recursos Humanos
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