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Jubilación anticipada en las pymes

30/08/2018
Jubilación anticipada en las  pymes

Los españoles suelen jubilarse antes de lo estipulado por ley. El año pasado, 43 de cada 100 trabajadores se jubilaron antes de la edad ordinaria, con una media de 64,2 años. En muchos casos se trata de personas que han acumulado derechos a lo largo de su carrera de cotización, según reveló la INEAF, por lo que si eres una de ellas, también puedes solicitar la jubilación anticipada voluntaria.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada en las pymes?

Ya hablamos de la jubilación anticipada para autónomos, pero ¿Cuáles son los requisitos de la jubilación anticipada en las pymes?. Desde 2013, el momento de la jubilación se ha comenzado a aplazar progresivamente, de manera que pasará de los 65 años actuales a los 67 años en 2027. Hoy, para jubilarte a los 65 años debes haber cotizado más de 38 años y seis meses o esperar a cumplir los 65 años y seis meses si has cotizado durante un periodo de tiempo inferior. Además, el trabajador recibirá el finiquito por jubilación. La Ley 27/2011 indica los requisitos para poder anticipar esa fecha y solicitar la jubilación anticipada:

  • Tener dos años menos que la edad ordinaria de jubilación que correspondaEn 2018 la edad de jubilación reglamentaria es de 65 años y 6 meses, pero irá aumentando paulatinamente hasta llegar a los 67 años en 2027.
  • Haber cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social, sin computar las pagas extras. Los periodos cotizados también aumentarán gradualmente, de forma que en 2027 serán necesarios 38 años y 6 meses para la jubilación ordinaria. Si has cumplido servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, puedes computarlo como un año adicional.
  • El importe de la pensión debe superar la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir los 65 años de edad. Significa que si tienes una persona a tu cargo, por ejemplo, y la pensión mínima no es suficiente para el núcleo familiar, te denegarán la pensión anticipada.

Casos especiales para acceder a la jubilación anticipada

Condición de Mutualistas.

Pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 60 años aquellos que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. También se aplica para quienes se adscribieron al Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970 y quienes pertenecen al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 31 de diciembre de 1969. En esos casos, se aplica un coeficiente reductor del 8 % por cada año de anticipo.

Profesiones de naturaleza penosa, peligrosa o tóxica.

Existen determinadas profesiones que pueden acceder a una jubilación anticipada debido al tipo de trabajo realizado. Tal es el caso de quienes han trabajado bajo el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (a los 60 años) y los profesionales taurinos (a los 55 años). No obstante, la edad de jubilación no puede ser inferior a los 52 años.

Discapacidad igual o superior al 45 %.

La edad ordinaria de jubilación se puede reducir cuando la persona padece una discapacidad igual o superior al 65 % o si es del 45 % pero existen otros problemas que demuestran una reducción en la esperanza de vida. En ese caso, la jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar a partir de los 58 años.

Categoría: Recursos Humanos
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