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¿Cuáles son las nuevas medidas de la ATA?

19/11/2019
nuevas medidas de la ATA

El colectivo formado por los trabajadores autónomos no está pasando por su mejor momento. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos alertó de que este año se han producido más bajas que altas, en comparación con el mismo periodo de 2018, lo cual puede ser un signo de que existe una “burbuja del emprendimiento” a punto de explotar.

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han apuntado a la parálisis que atraviesa España y todas las reformas estructurales que se han quedado en suspenso, reclamando al Gobierno en funciones y a los diferentes grupos parlamentarios la aprobación de una serie de medidas que impulsen y faciliten el trabajo autónomo.

Las principales medidas que propone la ATA

Eximir de la cotización a los trabajadores autónomos cuyos ingresos no superen la mitad del salario mínimo interprofesional anual. Para ello, tendrán que demostrar que no han realizado una actividad continua durante 2 meses o discontinua durante 4 meses en un periodo de un año.

Tarifa plana de 60 euros para aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, aplicable durante 2 años que pueden ser prorrogables.

Tarifa plana de 30 euros para estudiantes menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP, aplicable durante todo el periodo formativo.

Tarifa plana de 30 euros durante 24 meses para las mujeres que emprendan en el ámbito rural (poblaciones de menos de 5.000 habitantes), ya inicien una nueva actividad o se encarguen de la sucesión de una empresa.

Ampliar de 12 a 24 meses la tarifa plana de 60 euros para las autónomas que se reincorporen a la actividad después de la maternidad. Las mujeres que hayan interrumpido su actividad por la maternidad podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha en que se reincorporan a la actividad.

Tarifa plana de 60 euros durante el primer año para los autónomos que contraten a su primer trabajador de manera indefinida, siempre que no hayan tenido trabajadores durante los últimos 12 meses.

Posibilidad de deducir las cuotas de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades, siempre que exista proporcionalidad entre la base de cotización y los rendimientos que declara la sociedad.

Brindar un subsidio de 426 euros durante 6 meses a los autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad.

Los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30 000 euros anuales, quedarán exentos de tributar en concepto de IVA durante los 24 primeros meses de actividad por el importe que resulta de la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido.

Garantizar los aplazamientos de IVA a los autónomos, de manera que disminuya la presión fiscal y se facilite el pago.

Ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos sin que sea necesario contratar a un trabajador. Así se brinda la posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación con una actividad laboral.

Calcular la pensión sobre toda la vida laboral, teniendo en cuenta el 75 % de los mejores años y el 25 % de los peores.

Establecer una retribución mínima del Trabajador autónomo dependiente (TRADE) de 1 050 euros mensuales para evitar posibles abusos. Además, el TRADE, no su cliente, es quien debe comunicar y registrarse a través del Sistema RED, indicando los datos del cliente o clientes, que supongan al menos el 75 % de su facturación.

Posibilidad de deducir en el IRPF el 100% del gasto del vehículo eléctrico y la totalidad del IVA en su adquisición, tanto si se trata de un vehículo profesional como de aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del autónomo.

Con estas y otras medidas la ATA pretende fomentar la contratación por parte de los autónomos, brindarles una mayor protección social, combatir la figura del falso autónomo, reducir las trabas y cargas administrativas y disminuir la presión fiscal.

Categoría: Legal
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