¿Sabías que un trabajador puede abandonar de manera temporal su puesto de trabajo, acogiéndose a lo que se conoce como excedencia voluntaria? La excedencia laboral, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando un trabajador decide cesar su relación con la empresa por un período de tiempo determinado.
Durante ese tiempo el trabajador podrá emprender un negocio por su cuenta, estudiar o cuidar de sus hijos, pero como no ha renunciado ni lo han despedido, puede conservar su puesto o tener preferencia de reingreso en un puesto similar. No obstante, es importante saber que existen diferentes tipos de excedencia laboral y todas no otorgan los mismos derechos.
Todos los trabajadores que lleven al menos un año trabajando en una empresa tienen derecho a pedir una excedencia voluntaria. Esa excedencia no será inferior a 4 meses, pero no podrá superar los 5 años. No obstante, el trabajador solo podrá volver a ejercer ese derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior. Cabe aclarar que el tiempo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad en la empresa, pero el trabajador no perderá la antigüedad anterior a la excedencia.
En el caso de la excedencia para cuidar a los hijos, su duración máxima es de 3 años, mientras que la del cuidado de familiares dura 2 años, a menos que en la negociación colectiva establezca una duración diferente. En ambos casos la posibilidad de reincorporarse al mismo puesto de trabajo solo se aplica durante el primer año, a excepción de los trabajadores con familia numerosa, cuyo puesto de trabajo se le reservará durante 15 meses o 18 meses si entra dentro de una categoría especial. Ese periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
La excedencia voluntaria se debe pedir por escrito, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma. No es necesario indicar las razones ni acreditar los motivos de la excedencia. Aunque no existe un plazo de aviso obligatorio, es mejor notificar a la empresa con antelación, para que pueda analizar la solicitud. La empresa debe responder por escrito, ya sea concediendo el permiso o denegando la petición. Lo habitual es que la empresa dé el finiquito al trabajador, por si no regresa.
Una vez disfrutada la excedencia, el trabajador debe solicitar por escrito el reingreso. No es inusual que, al solicitar la vuelta, no exista una vacante disponible, de manera que tendrá que esperar hasta que se libere una plaza. Por eso se recomienda solicitar el reingreso uno o dos meses antes. Si existe una vacante disponible y la empresa niega el reingreso, equivale a un despido, por lo que el trabajador tendrá derecho a interponer una demanda por vía judicial para solicitar su vuelta.