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Excedencia voluntaria: pasos para solicitarla

09/03/2021
excendencia voluntaria

¿Sabías que un trabajador puede abandonar de manera temporal su puesto de trabajo, acogiéndose a lo que se conoce como excedencia voluntaria? La excedencia laboral, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando un trabajador decide cesar su relación con la empresa por un período de tiempo determinado.

Durante ese tiempo el trabajador podrá emprender un negocio por su cuenta, estudiar o cuidar de sus hijos, pero como no ha renunciado ni lo han despedido, puede conservar su puesto o tener preferencia de reingreso en un puesto similar. No obstante, es importante saber que existen diferentes tipos de excedencia laboral y todas no otorgan los mismos derechos.

Los 5 tipos de excedencia laboral en las empresas privadas

  1. Excedencia voluntaria por interés particular. Para solicitar esta excedencia, el empleado debe haber trabajado al menos un año en la empresa y, si ya ha disfrutado de otro periodo de excedencia, tendrá que esperar 4 años. Durante ese tiempo el trabajador no recibirá retribución económica y tendrá la posibilidad de volver a la empresa, si hay vacantes adecuadas a su perfil profesional en categorías iguales o superiores a la suya.
  2. Excedencia para cuidar a los hijos. Aunque se trata de una excedencia voluntaria, tiene algunas peculiaridades que la hacen única. Esta excedencia, por ejemplo, se puede solicitar hasta que los niños, biológicos o adoptados, cumplan 3 años de edad, y se puede disfrutar de manera fraccionada. No es necesario pedirla inmediatamente después del nacimiento o la adopción, aunque solicitarla más tarde acorta su duración. Lo interesante es que, durante el primer año, el empleado tiene derecho a preservar su puesto.
  3. Excedencia para cuidar a familiares dependientes. El trabajador que necesite cuidar a un padre, pareja, abuelo, hijos mayores de 3 años o cualquier otro familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, puede pedir una excedencia. La condición es que ese familiar no pueda valerse por sí mismo debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  4. Excedencia pactada. Esta excedencia laboral se basa en un pacto entre el trabajador y la empresa, en el que se deciden las condiciones y plazos. Ese pacto se puede producir al firmar el contrato laboral o más tarde. 
  5. Excedencia forzosa. Generalmente la excedencia forzosa se produce cuando el trabajador pasa a ocupar un cargo público, ya sea a nivel provincial, autonómico o estatal, que le imposibilita acudir al trabajo. En esos casos, el empleado tiene derecho a conservar su puesto y al cómputo de la antigüedad.

Duración máxima de la excedencia voluntaria

Todos los trabajadores que lleven al menos un año trabajando en una empresa tienen derecho a pedir una excedencia voluntaria. Esa excedencia no será inferior a 4 meses, pero no podrá superar los 5 años. No obstante, el trabajador solo podrá volver a ejercer ese derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior. Cabe aclarar que el tiempo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad en la empresa, pero el trabajador no perderá la antigüedad anterior a la excedencia.

En el caso de la excedencia para cuidar a los hijos, su duración máxima es de 3 años, mientras que la del cuidado de familiares dura 2 años, a menos que en la negociación colectiva establezca una duración diferente. En ambos casos la posibilidad de reincorporarse al mismo puesto de trabajo solo se aplica durante el primer año, a excepción de los trabajadores con familia numerosa, cuyo puesto de trabajo se le reservará durante 15 meses o 18 meses si entra dentro de una categoría especial. Ese periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria se debe pedir por escrito, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma. No es necesario indicar las razones ni acreditar los motivos de la excedencia. Aunque no existe un plazo de aviso obligatorio, es mejor notificar a la empresa con antelación, para que pueda analizar la solicitud. La empresa debe responder por escrito, ya sea concediendo el permiso o denegando la petición. Lo habitual es que la empresa dé el finiquito al trabajador, por si no regresa.

¿Cómo tramitar el reingreso tras la excedencia?

Una vez disfrutada la excedencia, el trabajador debe solicitar por escrito el reingreso. No es inusual que, al solicitar la vuelta, no exista una vacante disponible, de manera que tendrá que esperar hasta que se libere una plaza. Por eso se recomienda solicitar el reingreso uno o dos meses antes. Si existe una vacante disponible y la empresa niega el reingreso, equivale a un despido, por lo que el trabajador tendrá derecho a interponer una demanda por vía judicial para solicitar su vuelta.

Categoría: Recursos Humanos
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