Todas las empresas que operan en España tienen que cumplir una serie de obligaciones fiscales. El Impuesto sobre Sociedades es una de las principales tasas destinada a gravar la obtención de renta por parte de las sociedades y otras entidades jurídicas, como las asociaciones y fundaciones que tengan un objeto mercantil.
Dicho impuesto se estructura en torno al resultado contable de la organización, por lo que demanda llevar una contabilidad mercantil. De hecho, las empresas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades deben cumplir una serie de formalidades en su declaración, entre ellas la presentación del modelo 202.
El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Permite realizar una declaración y autoliquidación periódica del mismo, por lo que supone un adelanto del Impuesto de Sociedades, que luego se formaliza en el cómputo anual y se presenta al año siguiente mediante el Modelo 200.
Por consiguiente, la función principal del modelo 202 es realizar pequeños anticipos a la Agencia Tributaria. Luego, ese importe se descuenta de la cantidad a pagar resultante del Impuesto sobre Sociedades anual. De cierta forma, es el equivalente al modelo 130 que presentan los autónomos mediante el cual estos van adelantando de manera trimestral el IRPF.
En ciertos casos, el modelo 202 también sirve para declarar el Impuesto de la Renta de No Residentes, aquellas personas físicas o jurídicas que, aunque no residan en España, tienen establecimientos desde los que operan de forma habitual y continuada en el país.
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios supere los 6 millones de euros, independiente de los beneficios obtenidos, están obligados a presentar el modelo 202.
También deben presentarlo todos los sujetos que hayan obtenido un resultado positivo en el año impositivo anterior, aunque no hayan alcanzado esa cifra de negocio.
Además, las empresas que superen los 10 millones de euros netos están obligadas a presentar el anexo de comunicación de datos adicionales que se encuentra en el modelo 202.
El modelo 202 se debe presentar en tres momentos a lo largo del año:
Es importante que tengas en cuenta que la presentación del modelo 202 se realiza, únicamente, por vía telemática, lo cual significa que no puedes descargar el formulario, rellenarlo y presentarlo físicamente en una oficina de la Agencia Tributaria. Para presentar el modelo 202, tendrás que identificarte en el portal de Hacienda, ya sea usando el DNI electrónico, un certificado digital o con Cl@ve PIN.
Por último, debes saber que presentar el modelo 202 fuera de plazo puede conllevar una sanción, la cual varía en función del resultado de la declaración y de si la presentaste antes o después de haber recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria.
La cuantía de la multa también depende de cuánto tardes en enmendar el error. Si no hay requerimiento de Hacienda y el resultado es a ingresar, el recargo será del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
Si la declaración es negativa o queda a cero, se aplica una sanción fija de 100 euros, aunque no hayas recibido ningún requerimiento. No obstante, esa cuantía se duplica si la Agencia Tributaria solicita la presentación del modelo 202.
En el caso de las declaraciones positivas que hayan sido requeridas, la sanción oscila entre el 50 y el 150 % del resultado de la liquidación. Sin embargo, puedes reducir entre un 25 y 40 % los recargos o sanciones, realizando el ingreso en los plazos indicados en la notificación.