Todas las empresas que operan en España tienen que cumplir una serie de obligaciones fiscales. El Impuesto sobre Sociedades es una de las principales tasas destinada a gravar la obtención de renta por parte de las sociedades y otras entidades jurídicas, como las asociaciones y fundaciones que tengan un objeto mercantil.
Dicho impuesto se estructura en torno al resultado contable de la organización, por lo que demanda llevar una contabilidad mercantil. De hecho, las empresas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades deben cumplir una serie de formalidades en su declaración, entre ellas la presentación del modelo 202.
El modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Permite realizar una declaración y autoliquidación periódica del mismo, por lo que supone un adelanto del Impuesto de Sociedades, que luego se formaliza en el cómputo anual y se presenta al año siguiente mediante el Modelo 200.
Por consiguiente, la función principal del modelo 202 es realizar pequeños anticipos a la Agencia Tributaria. Luego, ese importe se descuenta de la cantidad a pagar resultante del Impuesto sobre Sociedades anual. De cierta forma, es el equivalente al modelo 130 que presentan los autónomos, mediante el cual estos van adelantando de manera trimestral el IRPF.
En ciertos casos, el modelo 202 también sirve para declarar el Impuesto de la Renta de No Residentes, aquellas personas físicas o jurídicas que, aunque no residan en España, tienen establecimientos desde los que operan de forma habitual y continuada en el país.
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios supere los 6 millones de euros, independiente de los beneficios obtenidos, están obligados a presentar el modelo 202.
También deben presentarlo todos los sujetos que hayan obtenido un resultado positivo en el año impositivo anterior, aunque no hayan alcanzado esa cifra de negocio.
Además, las empresas que superen los 10 millones de euros netos están obligadas a presentar el anexo de comunicación de datos adicionales que se encuentra en el modelo 202.
El modelo 202 se debe presentar en tres momentos a lo largo del año:
Cabe aclarar que, si el último día de presentación es sábado o inhábil, la fecha de vencimiento se posterga al siguiente día hábil. Recuerda que presentar el modelo 202 fuera de plazo puede conllevar una sanción, la cual varía en función del resultado de la declaración y de si la presentaste antes o después de haber recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria.
La cuantía de la multa también depende de cuánto tardes en enmendar el error. Si no hay requerimiento de Hacienda y el resultado es a ingresar, el recargo será del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
Si la declaración es negativa o queda a cero, se aplica una sanción fija de 100 euros, aunque no hayas recibido ningún requerimiento. No obstante, esa cuantía se duplica si la Agencia Tributaria solicita la presentación del modelo 202.
En el caso de las declaraciones positivas que hayan sido requeridas, la sanción oscila entre el 50 y el 150 % del resultado de la liquidación. Sin embargo, puedes reducir entre un 25 y 40 % los recargos o sanciones, realizando el ingreso en los plazos indicados en la notificación.
La presentación del modelo 202 se realiza, únicamente, por vía telemática, lo cual significa que no puedes descargar el formulario, rellenarlo y presentarlo físicamente en una oficina de la Agencia Tributaria.
Para presentar el modelo 202, tendrás que identificarte en el portal de Hacienda, ya sea usando el DNI electrónico, un certificado digital o con Cl@ve PIN. Tienes la opción de importar un fichero generado con el formulario o usando tu propio programa. También puedes recuperar una declaración guardada en los servidores de la Agencia Tributaria, anterior al ejercicio y periodo actual, introduciendo solo tus datos identificativos y el devengo de dicha declaración.
Cuando hayas terminado de rellenar el modelo 202, debes validar la declaración para comprobar que no tenga errores o avisos. Si el resultado es a ingresar y no lo domicilias, tendrás que obtener el NRC (el Número de Referencia Completo sirve como justificante del pago y se genera automáticamente al conectarte con la pasarela de pago). Luego puedes presentar la autoliquidación.
Por último, tendrás que “Firmar y enviar” para presentar la declaración. Si todo es correcto, verás el mensaje “su presentación ha sido realizada con éxito” y un PDF con la información de la presentación y la copia completa del modelo 202.
Rellenar el modelo 202 es un proceso bastante complejo, por lo que generalmente esta tarea se deja en manos del equipo contable. Así podrás evitar errores que puedan dar lugar a sanciones. No obstante, es importante que conozcas los diferentes apartados del modelo 202 del Impuesto de Sociedades:
La primera parte del modelo 202, como la mayoría de la documentación que se debe presentar en la Agencia Tributaria, contiene los datos identificativos. Por tanto, incluye los campos para introducir el NIF y nombre y apellidos o razón social, en caso de una persona jurídica.
El segundo apartado del modelo 202 corresponde al “Devengo”, de manera que sirve para indicar el momento en que se realiza el hecho imponible y, por ende, surge la obligación tributaria. Se solicitan los siguientes datos:
- Ejercicio. El año al que se refiere la declaración, señalado con sus cuatro cifras.
- Periodo. Indica el trimestre al que corresponde la declaración, según se haga en abril (1P), octubre (2P) o diciembre (3P).
- Fecha de inicio del año impositivo. Indica el comienzo del año al que se refiere la declaración.
- C.N.A.E. actividad principal. Se refiere al código de la actividad en cuestión, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
En esta parte del modelo 202 se recogen algunos datos del negocio para precisar los tipos impositivos a los que está sujeto. Por ejemplo, se debe señalar si se trata de una entidad a la que se le aplican incentivos por ser una empresa de dimensiones reducidas, si está sujeta al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, si se trata de una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, si se le aplica el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y con incentivos fiscales al mecenazgo o si se trata de una cooperativa fiscalmente protegida u otra entidad a la que se le pueden aplicar dos tipos impositivos que especifica el modelo 202.
En esta sección del modelo 202 también hay una casilla para indicar expresamente el tipo o tipos impositivos aplicables en la declaración del IS, que suele ser el 25 %. También hay que indicar si la empresa ha generado más de 6 millones de euros durante los 12 meses del periodo impositivo y si, durante el año anterior a la fecha de inicio del periodo impositivo, superó los 10 millones de euros, hay que especificar el importe neto de la cifra de negocios.
Es el apartado más complejo del modelo 202 de la AEAT, ya que se refiere a los cálculos, que se pueden realizar siguiendo la modalidad del artículo 40.2 o según la modalidad del 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De hecho, recuerda que si eliges la modalidad del artículo 40.3, tendrás que solicitarlo presentando una declaración censal en el mes de febrero del año en que se vaya a aplicar esta modalidad.
La Agencia Tributaria explica detalladamente cómo rellenar el modelo 202, pero en este apartado básicamente tendrás que introducir los datos de las correcciones contables, el importe de las disminuciones por la revisión de los ajustes, la base imponible previa, el remanente de la reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base, así como la de nivelación y la compensación de bases imponibles negativas.
La mayoría de las empresas también tendrán que reflejar el resultado previo para entidades con porcentaje único, dotaciones, compensación de cuotas negativas, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, deben indicar el volumen de operaciones en territorio común, los pagos fraccionados de periodos anteriores en dicho territorio y el resultado de la declaración anterior.
Recuerda que, si tu cifra de negocios supera los 10 millones de euros netos, estarás obligado a presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración. En ese caso, tendrás que facilitar más información sobre el importe mínimo a ingresar de operaciones de quita o espera, rentas de reversión de deterioros integradas en la base imponible, los importes no computables o si aplicas el régimen fiscal de la ZEC, entre otros.
Por último, en la sección de “Ingreso” tendrás que indicar el resultado final de la liquidación y la forma de pago. Si eliges la domiciliación, hay un espacio para indicar el número de cuenta. Como habrás notado, es un modelo complejo y muy detallado, por lo que para su presentación es fundamental que la Contabilidad de tu empresa esté al día. Para evitar errores de tiempo y forma, lo ideal es que se encargue tu asesor fiscal.