Si trabajas como autónomo, incurrirás en una serie de gastos derivados de tu actividad profesional que puedes deducir de los impuestos para ajustar tu balance. Los gastos deducibles son todos aquellos costes que se pueden desgravar fiscalmente, aunque cada cierto tiempo la Agencia Tributaria realiza cambios que debes conocer para que no te lleves sorpresas inesperadas en caso de inspección.
La Agencia Tributaria establece tres condiciones para aceptar la deducción de un gasto:
Consumos de explotación. Podrás deducir los gastos en los que incurras al comprar mercancía, materias primas, material de oficina y todos aquellos productos que necesites para tu negocio.
Gastos de personal. Los pagos a los trabajadores que estén a tu cargo, así como las dietas, asignaciones para viajes, indemnizaciones o premios son deducibles. También puedes desgravar los gastos de formación, los seguros de accidente, las contribuciones a los planes de pensiones y los gastos de la cesta de Navidad.
Servicios de profesionales independientes. Los honorarios de los profesionales que contrates para el ejercicio de tu actividad también se consideran gastos deducibles, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores.
Tributos fiscales. Los principales impuestos deducibles son el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas (IAE). No obstante, puedes deducir todos los tributos, tasas y recargos que pagues, excepto las sanciones y los recargos de apremio o aquellos en los que incurras por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
Arrendamientos y cánones. El alquiler del local donde realizas tu actividad, los cánones que pagues, así como las cuotas de leasing, se consideran gastos deducibles.
Reparaciones y conservación. Los gastos de mantenimiento en bienes muebles o inmuebles en los que incurras para poder seguir realizando tu actividad con normalidad también son deducibles.
Gastos financieros. Los intereses de préstamos y créditos, los gastos por los servicios bancarios y los recargos por aplazamiento del pago de deudas son gastos que puedes desgravar. También podrás deducir los gastos de contratos mercantiles, como las escrituras de la constitución de una sociedad, el traspaso de local o la fianza por el alquiler.
Cuotas a organismos públicos y/o privados. Tanto las cotizaciones del autónomo a la Seguridad Social como la de los trabajadores se consideran gastos deducibles. También lo serán las cuotas que pagues a las asociaciones profesionales, empresariales, corporaciones y cámaras.
Seguros. Puedes desgravar las primas de los seguros relacionados con la actividad económica que desarrollas. Si tienes un seguro de enfermedad que incluya a tu pareja e hijos menores de 25 años que convivan contigo, también puedes deducirlo, con un límite de hasta 500 euros por persona.
Gastos adicionales. Los costes del transporte y los suministros de electricidad, agua y telefonía del local donde trabajas son deducibles. También lo son los gastos en I+D en los que incurras para impulsar tu negocio, así como la adquisición de libros, la suscripción a revistas profesionales y los gastos de asistencia a eventos relacionados con tu actividad.
Amortizaciones. Corresponde a la depreciación de las inversiones que has realizado en inmovilizado material o intangible para desarrollar tu actividad, las cuales se van realizando año tras año según los coeficientes de amortización que establece la Agencia Tributaria.
Otros gastos deducibles aprobados para los autónomos
Con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluyeron dos deducciones nuevas en el IRPF:
Suministros domésticos. Si trabajas desde casa y se lo has indicado a la Agencia Tributaria, podrás desgravar el 30% de los gastos del suministro de agua o electricidad, en proporción a la superficie que destines al uso de tu actividad. Si estás alquilado, para desgravar la parte correspondiente del alquiler debes tener dos facturas diferenciadas. También podrás deducir los gastos de telefonía si cuentas con un teléfono para uso profesional exclusivamente.
Dietas de manutención. Podrás deducir 26,67 euros diarios o 48 euros en el extranjero por concepto de dietas. Si pernoctas, la cifra asciende a 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros en el extranjero. Puedes incluir los gastos de restaurante, alojamiento y transporte público, a condición de que pagues mediante medios electrónicos y presentes las facturas.