La Navidad es el momento perfecto para reforzar tu estrategia de fidelización y mantener tu marca activa en la mente de los clientes, así como para estrechar los lazos con los empleados que han trabajado a tu lado durante todo el año y con tus proveedores de confianza. Por supuesto, la cena de Navidad, las cestas y los regalos representan un coste adicional para tu negocio, por lo que si eres autónomo es probable que te preguntes si puedes deducir esos gastos.
Como autónomo, puedes deducir todos aquellos gastos en los que incurras para la realización de tu actividad profesional, siempre que puedas justificarlos y cuentes con la factura o justificante de compra. Los gastos de Navidad no son una excepción, pero existen algunos detalles importantes recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que debes tener en cuenta.
Las cestas de Navidad, por ejemplo, uno de los regalos más comunes en estas fechas, se pueden deducir, pero siempre y cuando formen parte de los usos y costumbres de tu negocio. Eso significa que, para que la Agencia Tributaria considere que tienes derecho a deducir el gasto que representan, debe ser un hábito repetido a lo largo del tiempo.
Por tanto, si nunca has regalado cestas de Navidad o lo has hecho de manera ocasional, no podrás deducir esos gastos. Para poder deducir su importe, tendrás que justificar su naturaleza y sistematicidad. Por consiguiente, el primer año no las podrás deducir, pero si guardas los comprobantes, durante los años sucesivos podrás deducir ese gasto pues se considera que se trata de una costumbre.
Las cestas de Navidad que regales a clientes, colaboradores o proveedores se consideran gastos de relaciones públicas, por lo que son deducibles bajo este concepto, pero debes cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, es importante que la factura refleje que se trata de un obsequio personalizado y que los regalos lleven tu logo.
También puedes regalar muestras de productos, pero en ese caso los obsequios deben carecer de valor intrínseco, por lo que deben llevar grabado de manera indeleble la publicidad de tu marca o indicar que se trata de una “muestra comercial” o que está “prohibida su venta”.
En cualquier caso, este tipo de gastos no puede sobrepasar cierto importe. La ley es muy clara: “los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo”. En el caso de las muestras gratuitas de productos, estos no deben superar los 200 euros de importe al año.
Todo lo relacionado con la aplicación y declaración del IVA está regulado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el artículo 7, esta indica que “no estarán sujetas al impuesto las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales”.
Si adquieres regalos o cestas de Navidad para tu personal, clientes y/o proveedores, no tendrás que repercutir IVA por la entrega, pero las cuotas soportadas en la adquisición no serán deducibles. No obstante, si los regalos consisten en productos que comercializas habitualmente, tendrás que repercutir el IVA, pero las cuotas soportadas son deducibles. En el caso específico de la cena de Navidad, el IVA soportado no es deducible.
Por último, no olvides que para deducir los gastos de Navidad, estos deben estar debidamente inscritos en tus libros de contabilidad y debes guardar la justificación documental pertinente para presentarla si Hacienda la solicita en el momento de calcular el IRPF.